CSJ - CP102-2021(57404)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP102-2021(57404)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP102-2021 Radicación No.57404 (Aprobado Acta No.158) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).
I. VISTOS: Se ocupa la Corte en emitir el concepto respectivo en este trámite de extradición iniciado por solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de
CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO.
II. DE LA SOLICITUD:
1. A través de Nota Verbal No. 0052 del 13 de enero de 2020, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital CUI 110010204000202000062300
Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde el 11 de septiembre de 2019 se le dictó la acusación o caso No. 19 CRIM 661, mediante la cual se le endilgan los siguientes cargos: “Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841(a)(1) y 841 (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, y para fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para
creer que la heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y en aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 959(a), 959(d), 960(a)(1), 960(a)(3), 960(b)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Tres: Concierto para cometer el delito de la lista I de conformidad con el Título 21 Sección 812 del Código de los Estados Unidos.
2. La acusación referida se basa en los siguientes hechos que se extractan de la declaración jurada en apoyo rendida por el Agente Especial Drew Gizzi de la DEA en Newark, Nueva Jersey1: 1 Folios 164 y 165 de la carpeta del Ministerio de Justicia.
2 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO “(…) Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ONT) radicada en Colombia, México y el área de la ciudad de Nueva York, que, entre aproximadamente 2013 y septiembre de 2019, fue responsable de adquirir grandes cantidades de heroína en Colombia y México. La heroína fue ulteriormente importada a los Estados Unidos para su distribución, y las ganancias de las drogas se transportaron de los Estados Unidos a Colombia. SALAZAR LOTERO era el líder de la ONT, y en ese rol era responsable de supervisar la fabricación, el transporte y la distribución de la heroína. Basado en el contenido de las comunicaciones interceptadas legalmente de SALAZAR LOTERO, las autoridades del orden público
realizaron varias incautaciones en el área de la ciudad de Nueva York por un total de aproximadamente 6.6 kilogramos de heroína (…)”.
3. Por esos hechos se le formularon a CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, los cargos que se detallan en la precitada acusación cuya copia traducida se agregó a la solicitud de extradición.
III. DE LA ACTUACIÓN.
En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción 3 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 3.1. Con la Nota Verbal No. 0052 del 13 de enero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO. 3.2. El 16 de enero de 2020, el fiscal general de la Nación expidió orden de captura con fines de extradición en contra del solicitado, haciéndose efectiva por servidores de la Policía Nacional el 17 de enero siguiente. 3.3. El 16 de marzo de 2020, mediante Nota Verbal 0415 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del ciudadano capturado a solicitud suya. Asimismo, aportó los documentos y certificados auténticos. 3.4. El 16 de marzo de 2020, la directora de Asuntos
Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos 4 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 3.5. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, mediante oficio del 19 de marzo de 2020, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.6. Recibido el expediente en esta Corporación, se adelantaron las diligencias de ley con participación de la defensora asignada por el requerido.
IV. DE LOS ALEGATOS. 4.1. La defensora de CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO limitó su intervención a resaltar que el país solicitante no satisfizo los requisitos necesarios para que proceda la extradición de su procurado, por las siguientes razones: En primer lugar, adujo que la descripción fáctica se
limitó a señalar la existencia de una organización -en sentido genéricode tráfico de narcóticos entre los años 2013 a 2019, sin una determinación específica del momento de ocurrencia de los hechos, cuyo “líder” dice ser el requerido, sin señalar las circunstancias modales de las funciones que ejecutó al interior de la estructura criminal. 5 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO En otro punto, indicó que los Estados Unidos fundamenta su pedimento en la declaración del agente de la DEA, Drew Gizzi, quien refirió unas incautaciones de narcóticos y dinero, no obstante, ninguna de las diligencias recayó sobre su representado. Se dice en la “Prueba D”, que SALAZAR LOTERO compartía mensajes electrónicos, los cuales no aparecen en el plenario como tampoco la evidencia de la interceptación de las comunicaciones ni el control de legalidad para predicarse válido. En los demás aspectos tocantes con el sustento probatorio, rebatió su procedencia, relevancia y destacó que algunos de ellos se basan en sospecha del agente especial de la DEA sobre el contenido de paquetes no incautados de los que, se dice, correspondió a una entrega de dinero proveniente de negocios ilícitos. Así mismo afirmó que la documentación no cumple con los estándares exigidos en la normatividad para que proceda la entrega del ciudadano colombiano ante la ausencia de un mínimo de inferencia razonable debidamente probada; por tanto, es deber del Estado proteger a sus nacionales, como garante de los derechos de este.
En segundo lugar, en cuanto a la plena identidad, expuso que a pesar de leerse en el anexo 1 de la documentación remitida por el solicitante que se trata de SALAZAR LOTERO, lo cierto es que no se evidencia la relación de su procurado y el factum descrito en la acusación. 6 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO De la misma forma, solicitó a la Sala verificar que por los mismos hechos no se esté procesando en el país de origen al pedido en extradición, en caso tal, de existir sentencia condenatoria por lavado de activos o narcotráfico, pues esa circunstancia conllevaría la emisión de un concepto desfavorable. Finalmente, dijo no ser equiparable la acusación formal No. 19CRIM 661 “para consolidar la tipicidad de tales conductas punibles en el ordenamiento colombiano”, pues en su sentir, las inexactitudes del indictment impiden verificar la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con lo dispuesto en la regulación interna. 4.2. A su turno, el Procurador 2º delegado para la Casación Penal es del criterio que están acreditados los requisitos legales para que la Corte emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, así: Sobre la validez de la documentación no formula ningún reparo porque está demostrada con la remisión por vía diplomática del documento de acusación que contiene los cargos por los que se le requiere por las autoridades judiciales; así mismo, se agregó la declaración del agente
especial de la DEA, que participó en las tareas investigativas relacionadas con el caso y la declaración de un fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, todo lo cual tiene las respectivas constancias de autenticación que son menester en esta clase de trámites. 7 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO Afirmó que la plena identidad del requerido la encuentra demostrada con el aporte de sus datos biográficos consignados en las notas verbales, que coinciden con los constatados por los funcionarios de policía judicial al momento de su captura. En cuanto al requisito de la doble incriminación, transcribió los cargos contra SALAZAR LOTERO para compararlos con la legislación penal colombiana, concluyendo que existe correspondencia de los cargos formulados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y la legislación interna, al tratarse de concierto para delinquir, fabricación y distribución de estupefacientes y lavado de activos, conductas que están tipificadas en Colombia en los arts. 340, 376 y 323 del Código Penal. De igual manera, explicó que se cumple a cabalidad la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, pues el pronunciamiento judicial emitido por las autoridades norteamericanas en el caso No. 19 CRIM 661 es equiparable a la acusación en Colombia, al contener en detalle el comportamiento por el cual se persigue al nacional, guardando relación con el modelo procedimental propio, razones todas para que concluya solicitando la emisión de un concepto favorable.
En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del pedido SALAZAR LOTERO, 8 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales aplicables al caso concreto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Cuestión previa: Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
Ahora, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las
9 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2. Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite. En consecuencia, el caso examinado debe analizarse confrontando las exigencias consagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 20043. Los requisitos allí contenidos se contraen a verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. 2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 3 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que
sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 10 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO Asimismo, corresponde verificar las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, a saber, que las conductas se hayan cometido en el exterior, pero, además, en caso de colombianos por nacimiento, que los hechos se hayan ejecutado después de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 y que no se trate de delitos políticos. Igualmente, si concurre alguna de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradición, tales como, el respeto por el principio de non bis in ídem4 y, si es del caso, establecer si el solicitado es beneficiario de la prohibición de extradición prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 20175. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que induzca a negar la extradición.
2. Validez formal de la documentación. 2.1. La solicitud para que se conceda la extradición de una persona a la que se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse –dice el Código de Procedimiento Penal
4 Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. 5 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”. 11 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición
CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO
(artículo 513)- por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. Ese requisito formal está suficientemente acreditado dentro del trámite proseguido porque el gobierno de los Estados Unidos de América ha solicitado por la vía diplomática, a través de su Embajada ante el Gobierno Colombiano y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención con fines de extradición de CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO (folios 7 a 10) y ha formalizado la solicitud de extradición por la misma vía (folios 46 a 50). 2.2. Idéntica norma del Código de Procedimiento Penal señala cuáles son los documentos mínimos que deben anexarse a la solicitud de extradición, así: 2.2.1 Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la solicitud de extradición copia de la acusación formal (Indictment) 19 CRIM 661 radicada el 11 de septiembre de
2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que en idioma original aparece suscrita entre otros, por el Fiscal de los Estados Unidos Geoffrey S. Berman (folios 85 a 94) y debidamente traducido al castellano aparece de los folios 146 a 155 de la misma carpeta. 12 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO 2.2.2 Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados. Tal información aparece suministrada por el Estado requirente en la Nota Verbal No. 0415 del 16 de marzo de 2020 con la cual se formaliza la petición de extradición, en la que en las páginas 2 y 3 se puntualizan los hechos al parecer ocurridos entre 2013 y 2019 (folios 46 a 50); situación fáctica que acompañó de las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición de Sebastian Swett en su calidad de Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América Distrito Sur de Nueva York (folios 118 A 125) y de Drew Gizzi quien fungió como Agente Especial de la DEA (folios 164 a 171). Se determina en esos documentos y testimonios la existencia de una organización criminal integrada, entre otros, por CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO dedicada al tráfico de narcóticos y de dinero producto de dicha actividad en varios lugares de los Estados Unidos de América –Nueva York— y en otros países -México y Colombiaen donde adquiría grandes cantidades de heroína para posteriormente
importarla a los Estados Unidos; allí, recogía las utilidades de la venta del estupefaciente para finalmente ser dirigida hacia Colombia. Que SALAZAR LOTERO era el líder de la estructura criminal, se encargaba de supervisar la fabricación, el transporte y la distribución de la heroína. 13 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO Concluyó el Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de Nueva York que “Estados Unidos probará su caso contra SALAZAR LOTERO y (…) mediante varios tipos de pruebas, que incluyen comunicaciones interceptadas legalmente, pruebas físicas y testimonio de testigos. Toda la conducta criminal alegada en la Acusación formal ocurrió después del 17 de diciembre de 1997”, cumpliendo así con el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega de ciudadanos colombianos únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma. 2.2.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Tanto con la Nota Verbal que solicitó la captura con fines de extradición, se suministraron datos suficientes para establecer la plena identidad del reclamado. Allí se identificó a CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO por su nombre y por sus múltiples alias, se indicó su fecha y lugar de nacimiento y se anotó el número de su cédula de ciudadanía colombiana (folios 6 a 10).
2.2.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. En la declaración jurada que en apoyo de la solicitud de extradición se anexó a esta, el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York 14 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO transcribe las leyes pertinentes federales del país requirente citadas en el auto de acusación, ordenadas como prueba “A” de los documentos adjuntos (folios 127 a 144). Toda la documentación a que se ha hecho mención aparece producida en el idioma inglés y traducida al castellano en legal forma. A su vez, aparecen cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y del Fiscal General del país requirente que certifican las actuaciones del Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia, los que también fueron colocados en los documentos del Departamento de Estado en los que se autentican la firma y actuaciones del asistente del oficial de autenticaciones de esa oficina estatal del gobierno requirente (folios 53 a 56), todo lo cual demuestra la acreditación del requisito de validez formal de la documentación.
3. Demostración Plena de la Identidad del Solicitado: Ninguna duda le ofrece a la Sala el tema, pues el país requirente ha entregado conforme lo indica el Código de Procedimiento Penal nacional todos los datos que posee y que son suficientes para la identificación del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, tanto en la Nota Verbal con que reclamó su detención con fines de
extradición, como con la que formalizó la petición, estableciéndose una plena coincidencia entre el reclamado y 15 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO el vinculado a éste trámite, tal como de antiguo tiene la jurisprudencia definida la precisión y alcance del tema. En efecto, los Estados Unidos de América han solicitado en extradición a quien responde a ese nombre, ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía nacional No. 18.505.647 y natural de Pereira, lugar donde nació el 10 de enero de 1967. Esos datos tuvieron precisa coincidencia con los que constató la Policía Judicial al momento de su captura (folios 16 a 39) al aprehenderlo en cumplimiento de la orden de captura emitida en su contra por el fiscal general de la Nación. Así mismo, son también coincidentes con los que el propio requerido anotó en esta fase del trámite de extradición; de igual manera, se constató en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día, resultando compatibilidad entre las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado, las cuales corresponden a quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.505.647, como figura en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (folio 32). Por consiguiente, se satisface ese requisito.
4. Principio de la doble incriminación.
16 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición
CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO
Tratándose de una extradición que se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal, el principio de la doble incriminación se define conforme al llamado sistema de eliminación cuya característica principal es la conexión de los hechos a unas sanciones punitivas mínimas. Tal como lo señala el Código, es necesario “que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años” (artículo 511-1). 4.1. Los hechos citados en la Nota Verbal mediante la que se formaliza la petición de extradición y en los documentos anexos, hacen referencia a la existencia de una organización criminal integrada, entre otros, por CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO que estaba dedicada al tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos de América y transporte de dineros provenientes de actividades de narcotráfico a Colombia. Por esos hechos, la autoridad judicial del país requirente, como ya se dijo, formuló tres cargos a SALAZAR
LOTERO así:
CARGO UNO
(Concierto para distribuir narcóticos) “(…) 1. Desde al menos aproximadamente en 2013, hasta aproximadamente septiembre de 2019 inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, alias “Eliecer”, alias “Beto”, alias “Uno”, alias “Calo”, alias “Muleto”, alias “Char”, alias “Flaco” (…) los acusados y otros 17 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición
CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO
conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se aliaron, concertaron, se asociaron y acordaron entre ellos y con otras personas la comisión de delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de los Estados Unidos.
2. Fue parte y un objeto de la concertación que CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, alias “Eliecer”, alias “Beto”, alias “Uno”, alias “Calo”, alias “Muleto”, alias “Char”, alias “Flaco” (…) los acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuirían y poseerían y distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la sección 841(a)(1) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. La sustancia controlada que CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, alias “Eliecer”, alias “Beto”, alias “Uno”, alias “Calo”, alias “Muleto”, alias “Char”, alias “Flaco” (…) los acusados, concertaron para distribuir y poseer con intención de distribuir fue un kilogramo y más mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de la sección 841(b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados
Unidos.
CARGO DOS
(Concierto para importar narcóticos)
4. Desde al menos aproximadamente en 2013, hasta aproximadamente septiembre de 2019 inclusive, en el
18 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición
CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO
Distrito Sur de Nueva York, Colombia, México y otros
lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular, CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, alias “Eliecer”, alias “Beto”, alias “Uno”, alias “Calo”, alias “Muleto”, alias “Char”, alias “Flaco” (…), los acusados, que se espera que sean llevados por primera vez y arrestados en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se aliaron, concertaron, se asociaron y acordaron entre ellos la comisión de delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de los Estados Unidos.
5. Fue parte y un objeto de la concertación que CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, alias “Eliecer”, alias “Beto”, alias “Uno”, alias “Calo”, alias “Muleto”, alias “Char”, alias “Flaco” (…) los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarían e importaron a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos una sustancia controlada, en violación de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
6. Fue parte y un objeto de la concertación que CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, alias “Eliecer”, alias “Beto”, alias “Uno”, alias “Calo”, alias “Muleto”, alias “Char”, alias “Flaco” (…) los acusados, y otros conocidos y desconocidos, fabricarían y distribuirían, y fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para
19
CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas a una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
7. La sustancia controlada que CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, alias “Eliecer”, alias “Beto”, alias “Uno”, alias “Calo”, alias “Muleto”, alias “Char”, alias “Flaco” (…) los acusados, concertaron para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, y
(ii) fabricar y distribuir, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas a una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, era un kilogramo y más mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de la sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO TRES
(Concertación para realizar lavado de dinero)
8. Desde al menos aproximadamente 2013, hasta aproximadamente septiembre de 2019 inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, alias “Eliecer”, alias “Beto”, alias “Uno”, alias “Calo”, alias “Muleto”, alias
20 CUI 110010204000202000062300
Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO “Char”, alias “Flaco” (…) los acusados, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se aliaron, concertaron, se asociaron y acordaron entre ellos involucrarse en delitos de lavado de dinero, en violación de las secciones 1956)a)(1), (a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
9. Fue parte y un objeto de la concertación que CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, alias “Eliecer”, alias “Beto”, alias “Uno”, alias “Calo”, alias “Muleto”, alias “Char”, alias “Flaco” (…) los acusados, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que afectaba el comercio interestatal y extranjero, a sabiendas de que los bienes involucrados en ciertas transacciones financiera, a saber, transacciones de efectivo y transferencias bancarias electrónicas, que representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, llevarían a cabo e intentarían realizar transacciones financieras que de hecho involucraron las ganancias de una actividad ilegal especificada, a saber, los delitos de narcóticos alegados en los Cargos uno y dos de esta Acusación formal, con la intención de promover la realización de esa actividad ilegal especificada, en violación de la sección 1956(a)(1)(A)(i) del título 18 del
Código de los Estados Unidos.
10. Fue además una parte y un objeto de la concertación que CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO, alias “Eliecer”, alias “Beto”, alias “Uno”, alias “Calo”, alias
“Muleto”, alias “Char”, alias “Flaco” (…) los acusados, y 21 CUI 110010204000202000062300 Número Interno 57404 Extradición CARLOS ALBERTO SALAZAR LOTERO otros conocidos y desconocidos, sabiendo que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras, a saber, transacciones de efectivo y transferencias bancarias electróni
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.