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CSJ - CP102-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP102-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP102-2025 Radicación Nº 67372 Acta No. 113 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de LIMING YANG, ciudadano chino, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se adelantó siguiendo el trámite ordinario.CUI 11001-0204-000-2024-02075-00

Extradición 67372

LIMING YANG

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 0929 del 18 de junio de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de LIMING YANG, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «lavado de activos y concierto para delinquir».

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación formal emitida en el Caso No. 24-CR-83, dictada el 23 de febrero de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de LIMING YANG (Resolución del 20 de junio de 2024) ,

documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de LIMING YANG (Resolución del 20 de junio de 2024) , identificado con pasaporte No. G50507010 y cédula de extranjería No. 476393 expedida en Colombia. La captura se materializó el 1 de agosto de 2024, en vía pública de la ciudad de Bogotá.

4. Mediante Nota Verbal 1677 del 20 de septiembre de 2024, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos:

2CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 4.1. Orden de aprehensión1 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, dentro de la causa No. 24-CR-83. 4.2. Copia de la acusación formal en el Caso No. 24CR-83, dictada el 23 de febrero de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Erik Paulsen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, en el que menciona los cargos formulados contra LIMING YANG y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos que regirá el caso en ese país. 4.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de

menciona los cargos formulados contra LIMING YANG y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos que regirá el caso en ese país. 4.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Ryann Carr , Agente Especial del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, Servicio de Impuestos Internos, Investigaciones Penales (IRSCI por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 4.6. Copia de Cédula de Extranjería No. 476393 de la República de Colombia, que acredita la residencia del ciudadano chino en este país. Así como registro decadactilar a nombre de LIMING YANG, quien se identifica con pasaporte 1 Folio 119 del expediente físico. 3CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG No. G50507010, nacido el 30 de enero de 1983 en la República Popular de China. 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington, D.C.

III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 3431 del 20 de septiembre de 2024, remitió a su homólogo del

COLOMBIANAS

5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 3431 del 20 de septiembre de 2024, remitió a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho los documentos antes mencionados junto con sus anexos, e indicó que en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)».

4CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

6. Perfeccionado el expediente, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI24-0041868DAI-10100 de 24 de septiembre de 2024.

7. Asumido el conocimiento del asunto, a través de auto del 30 de septiembre se hizo saber al requerido el derecho

remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI24-0041868DAI-10100 de 24 de septiembre de 2024.

7. Asumido el conocimiento del asunto, a través de auto del 30 de septiembre se hizo saber al requerido el derecho que le asistía de nombrar a un abogado que lo representara.

8. Comoquiera que se allegó poder conferido a un defensor principal y otro suplente, mediante auto del 9 de octubre de 2024 se reconoció personería a aquellos; se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central, la designación de un traductor oficial con conocimiento en el idioma mandarín; y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

9. A través de proveído del 12 de diciembre siguiente, se decretó la práctica de la prueba solicitada de manera común, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

5CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG De oficio, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito de la prueba anterior.

10. Agotada la fase probatoria del trámite, el 20 de febrero del año que avanza se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

febrero del año que avanza se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

IV. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

11. El Ministerio Público , representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en lavado de activos y concierto para delinquir, delitos que fueron verificados y, presuntamente realizados en Estados Unidos. Igual criterio expresó acerca de la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Añadió que, como no existen procesos penales seguidos en contra del reclamado en Colombia, no se impide la extradición. 6CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano chino LIMING YANG, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte,

advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución nacional.

12. La defensa del requerido guardó silencio.

V. CONSIDERACIONES

13. Normatividad aplicable 13.1. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados» para finiquitarlo. 13.2. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden

7CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de

incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. 13.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. 13.4. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 4932 y 5023 de la Ley 906 de 2004 (ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021), que ordenan fundamentar el concepto en: (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

14. Cumplimiento de los presupuestos constitucionales 2 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 3 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición.

8CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372

LIMING YANG

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por

3 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 8CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372

LIMING YANG

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

14.1 En el presente evento, debido a que LIMING YANG es ciudadano chino, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional (así lo ha hecho la Sala, entre otros, en CP143-2020, rad. 56624; CP050-2021, rad. 56876).

14.2 En cuanto a las conductas endilgadas, no son de carácter político, por el contrario, son de tipo común (pues fue llamado a juicio por concierto para delinquir y lavado de activos), lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de

activos), lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la 9CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.

15. Validez formal de los documentos presentados 15.1. Según lo establece el artículo 495 4 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 15.2. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso5 instituye que los documentos públicos

prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 15.2. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso5 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser 4 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 5 Ley 1564 de 2012. 10CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 15.3. En el asunto estudiado, esta Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano chino LIMING YANG; al efecto, anexó copia de la acusación formal en el Caso No. 24-CR-83, dictada el 23 de febrero de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 15.4. De igual manera, allegó la declaración jurada de Erik Paulsen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el

expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 15.4. De igual manera, allegó la declaración jurada de Erik Paulsen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; concreta los cargos formulados contra LIMING YANG; indica los elementos integrantes de los delitos atribuidos; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Ryann Carr , Agente Especial del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, Servicio de Impuestos Internos, Investigaciones Penales (IRSCI por sus siglas en inglés), de ese mismo país. 15.5. Se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y 11CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 4956 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), como se explicará más adelante. 15.6. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo

legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick B. Garland. 15.7. Igualmente, la documentación fue debidamente apostillada el 5 de septiembre de 2024 por Patrick O. Hatchett, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 15.8. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.

16. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición 6 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento.

12CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 16.1. De conformidad con la Nota Verbal No. 1677 de 20 de septiembre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de LIMING YANG, nacido el 30 de enero de 1983 en la República Popular de China; titular de la cédula de extranjería colombiana No. 476393 y pasaporte chino No. G50507010, persona a la que se refiere la acusación formal en el Caso No. 24-CR-83 referida anteriormente. 16.2. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 16.3. Adicionalmente, un perito en dactiloscopia cotejó las huellas tomadas a la persona capturada en virtud de este trámite, con las que reposan en Migración Colombia a nombre de LIMING YANG , y determinó que son uniprocedentes. 13CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 16.4. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

Extradición 67372 LIMING YANG 16.4. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

17. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero Este requisito se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 4937 de la Ley 906 de 2004.

Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 17.1. En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York profirió la acusación formal en el Caso No. 24-CR-83, contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y lavado de activos.

7 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 14CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 17.2. Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 3378 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004) : a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el implicado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento desplegado por aquél; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del escrito de acusación dentro del ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 17.3. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

18. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 8 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos.

previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 8 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. 15CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG 18.1. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 18.2. Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 18.3. Al tenor de la acusación formal en el Caso No. 24CR-83 dictada el 23 de febrero de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York,

18.3. Al tenor de la acusación formal en el Caso No. 24CR-83 dictada el 23 de febrero de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, LIMING YANG es solicitado para que comparezca a juicio en razón de lo siguiente:

7. Una investigación llevada a cabo por las autoridades del orden público estadounidenses, con la asistencia de las autoridades colombianas encargadas de la aplicación de la ley (en lo sucesivo, “la investigación” o “los investigadores”),

16CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG ha revelado que YANG, ciudadano chino residente en Bogotá, Colombia, ha estado lavando ganancias procedentes del tráfico de estupefacientes utilizando su relación con Ningbo MH (Ningbo), una empresa china que exporta textiles y otros productos comerciales de China a Colombia.

8. Desde al menos 2018, y continuando hasta el 23 de febrero de 2024, YANG estuvo involucrado en la importación de productos comerciales proporcionados por empresas asociadas con Ningbo en Colombia. YANG tiene una oficina en un almacén en Colombia donde se importan y almacenan productos de Ningbo. Según una fuente confidencial (CS1), desde al menos 2018, YANG utilizó su relación con Ningbo para disfrazar y lavar fondos pertenecientes a narcotraficantes. CS-1 tenía conocimiento personal de dichas transacciones.

9. Con base en esta información, las autoridades del orden público pidieron a CS-1 que presentara una segunda fuente

narcotraficantes. CS-1 tenía conocimiento personal de dichas transacciones.

9. Con base en esta información, las autoridades del orden público pidieron a CS-1 que presentara una segunda fuente confidencial (CS-2) a YANG. Durante sus interacciones, CS-2 le dijo a YANG, entre otras cosas, que CS-2 tenía fondos en Nueva York que CS-2 necesitaba trasladar a Colombia; que los fondos estaban relacionados con “perico”, una palabra del argot que se refiere a la cocaína. CS-2 explicó que trabajaba para mexicanos y que los fondos en Nueva York pertenecían a esos mismos mexicanos. Sobre la base de estas declaraciones, YANG acordó participar en transacciones de lavado de dinero con CS2.

10. En cinco ocasiones, entre abril de 2023 y agosto de 2023, YANG lavó fondos para CS-2. CS-2 y YANG organizaron cada transacción mediante una combinación de reuniones en

17CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG persona y comunicaciones electrónicas. En cada ocasión, YANG dio instrucciones a CS-2 para que transfiriera fondos desde Nueva York a una cuenta bancaria en el China Merchant Bank a nombre de “Ningbo MH Imp and Exp. Co. Ltd.”, y posteriormente proporcionó divisas colombianas a uno de los asociados de CS-2, un miembro de las autoridades de orden público colombianas que actuaba en calidad de encubierto (UC-1), a una tasa de cambio previamente

de los asociados de CS-2, un miembro de las autoridades de orden público colombianas que actuaba en calidad de encubierto (UC-1), a una tasa de cambio previamente acordada. En cada caso, UC-1 se reunía con YANG en nombre de CS-2 en un lugar elegido por YANG, el almacén con productos de Ningbo o el apartamento de YANG, y recibía fajos de billetes en efectivo. 18.4. En atención a ello, el país reclamante formuló los siguientes cargos:

CARGO UNO

(Concierto de lavado de dinero)

8. Los alegatos contenidos en los párrafos uno al siete vuelven a alegarse y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.

9. Entre 2018 y febrero de 2024, o alrededor de esas fechas, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado LIMING YANG, también conocido como “Emilio”, junto con otros, con conocimiento y deliberadamente concertaron para hacer lo

siguiente: (a) realizar una o más transacciones financieras en y afectando al comercio interestatal y exterior, a saber: 18CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG transferencias electrónicas de moneda de los Estados Unidos desde un banco de Brooklyn, Nueva York, a una cuenta en el Banco Comercial 1 a nombre de la Compañía 1, a cambio de posteriores entregas de pesos colombianos, transacciones en

LIMING YANG transferencias electrónicas de moneda de los Estados Unidos desde un banco de Brooklyn, Nueva York, a una cuenta en el Banco Comercial 1 a nombre de la Compañía 1, a cambio de posteriores entregas de pesos colombianos, transacciones en las que se involucraron bienes representados por una persona bajo la dirección y con la aprobación de un funcionario federal autorizado para investigar violaciones de la sección 1956, Título 18, Código de los Estados Unidos, como ganancias de actividades ilegales especificadas, a saber: tráfico de estupefacientes, en violación de las secciones 841(a)(1), 846, 848, 952(a), 959 y 963, Título 21, Código de los Estados Unidos, y como bienes utilizados para llevar a cabo y facilitar dichas actividades ilícitas especificadas, (i) con la intención de promover la realización de dichas actividades ilícitas especificadas, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(3)(A), Título 18, Código de los Estados Unidos, (ii) para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de bienes que se creía eran ganancias de las actividades ilícitas especificadas, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(3)(B); Título 18, Código de los Estados Unidos, y (iii) para eludir la obligación de informar sobre una transacción en virtud de la ley estatal y federal, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(3)(C), Título 18, Código de los Estados Unidos; y

de informar sobre una transacción en virtud de la ley estatal y federal, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a)(3)(C), Título 18, Código de los Estados Unidos; y (b) transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hasta y a través de uno o más lugares fuera de los Estados Unidos, a saber: China y Colombia, (i) con la intención de promover la realización de las actividades ilícitas especificadas, en contra de lo dispuesto en la sección 1956(a) (2)(A), Título 18 del Código de los Estados Unidos; (ii) a 19CUI 11001-0204-000-2024-02075-00 Extradición 67372 LIMING YANG sabiendas de que los fondos representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que el transporte, la transmisión y la

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