CSJ - CP102-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP102-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
CP102-2026 Extradición No. 71170 Acta No. 096
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ , presentada por el Gobierno de la República de Albania, por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.CUI 11001020400020250307600 Extradición No. 71170
SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ
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SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal No. 94/2025 del 6 de octubre de 2025, el Gobierno de la República de Albania, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ , para que comparezca ante el Juzgado Especial de Primera Instancia para la Corrupción y el Crimen Organizado de Tirana, por los delitos de «tráfico de drogas, grupo estructurado criminal y comisión de delitos por una organización criminal o un grupo estructurado criminal». s.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente
documentación, debidamente traducida:
2.1. Nota Verbal No. 77 Rev./2025 del 4 de septiembre de 2025, mediante la cual la Embajada de la República de Albania solicitó la detención preventiva con fines de extradición de SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ.
de 2025, mediante la cual la Embajada de la República de Albania solicitó la detención preventiva con fines de extradición de SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ.
2.2. La solicitud de detención provisional con fines de extradición No. 29666 Prot./A.XH. del 1 ° de septiembre de 2025, proferida por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada Tirana, en contra de SAMIR
ROSALES RODRÍGUEZ.
2.3. Informe detallado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada Tirana sobre el hecho delictivo presuntamente cometido por SAMIR
ROSALES RODRÍGUEZ.CUI 11001020400020250307600
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2.4. Decisión No. 91 del 24 de noviembre del 2022, emitida por el Juzgado Especial de Primera Instancia por la Corrupción y la Delincuencia Organizada Tirana.
2.5. Orden de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada Tirana , respecto del cumplimiento de la Decisión No. 91 del 24 de noviembre del 2022.
2.6. Orden de Búsqueda Internacional, proferida
contra SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ
2.7. Notificación Roja de Interpol con No. de control A9502/10-2023, proferida en contra de SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ, con fecha de publicación del 18 de octubre de 2023.
2.8. Texto de las disposiciones normativas que se afirman infringidas en el presente asunto , vigentes para la
RODRÍGUEZ, con fecha de publicación del 18 de octubre de 2023.
2.8. Texto de las disposiciones normativas que se afirman infringidas en el presente asunto , vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
3. En cumplimiento de la Notificación Roja de Interpol con No. de control A9502/10-2023, publicada el 18 de octubre de 2023 , SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ fue capturado el 31 de agosto de 2025 , por miembros de laCUI 11001020400020250307600
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Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
4. Una vez efectuada la aprehensión, e l Gobierno de la República de Albania , a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 77 Rev./2025 del 4 de septiembre de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano SAMIR ROSALES
RODRÍGUEZ.
5. En virtud de lo anterior, la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación , mediante Resolución del 5 de septiembre de 2025 , decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.184.863 y el Pasaporte No.
AR331199, expedidos en la República de Colombia.
6. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No.
extradición del ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.184.863 y el Pasaporte No. AR331199, expedidos en la República de Colombia.
6. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 94/2025 del 6 de octubre de 2025 , solicitó formalmente la
extradición de SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ.
7. Una vez protocolizada la solicitud de extradición, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJI-25038369 del 27 de octubre de 2025, dirigido a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del
Derecho, manifestó que:
«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción aCUI 11001020400020250307600 Extradición No. 71170
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las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Albania.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
`4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica
numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
`4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
`6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».
8. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho,CUI 11001020400020250307600
lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».
8. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho,CUI 11001020400020250307600
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a través del oficio MJD-OFI25-0055371-GEX-10100 del 12 de noviembre de 2025 , para que se emita el respectivo concepto.
9. Mediante auto del 11 de diciembre de 2025, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
10. El 16 de febrero de 2026, el requerido, coadyuvado por su defensor de confianza , allegó memorial en el que solicitó adelantar el trámite simplificado de extradición , razón por l a que, en auto del 17 de febrero de 2026 , se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
11. Mediante oficio del 17 de marzo de 2026 , el Procurador delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal coadyuv ó la solicitud de extradición simplificada, elevada por SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ.
11. Mediante oficio del 17 de marzo de 2026 , el Procurador delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal coadyuv ó la solicitud de extradición simplificada, elevada por SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ.
12. Por otra parte, l a Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20260085333/DIJINARAIC-GRUCI 20.1 del 27 de febreroCUI 11001020400020250307600
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de 2026 , advirtió que en contra de SAMIR ROSALES
RODRÍGUEZ figura:
ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 20251700097871 DEL 05/09/2025 NRO. O.C.: 0
PROCESO: 0 FECHA O.C.: 05/09/2025
AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA
NACIÓN DELITO:
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. CUNDINAMARCA
MOTIVO O.C.: EXTRADICIÓN
13. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ no constan registros de vinculación a procesos penales.
CONSIDERACIONES
Trámite simplificado de extradición
14. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para
CONSIDERACIONES
Trámite simplificado de extradición
14. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio
Público.
15. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar deCUI 11001020400020250307600
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plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Albania respecto de SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ , toda vez que la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.
Normativa aplicable
16. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-25-038369 del 27 de octubre de 2025, señaló
que:
«En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano […]».
17. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de la República de
penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano […]».
17. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de la República de Albania, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la
Constitución Política.
18. Para dar resolución al presente asunto , corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el conceptoCUI 11001020400020250307600
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en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición ; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
Validez formal de los documentos aportados
19. De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a
Gobierno.
20. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que
excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno.
20. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que pe rmitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso.
21. Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano.CUI 11001020400020250307600
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22. A su vez, la República de Albania 1 y la República de Colombia2 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. Entre ellos los librados por un a autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma la adición de un certificado llamado «Apostille» (Artículos 4° y 5° de la Convención de La Haya de octubre 5 de 1961).
23. En virtud de lo anterior, obra n dentro de la
actuación copias certificadas de:
llamado «Apostille» (Artículos 4° y 5° de la Convención de La Haya de octubre 5 de 1961).
23. En virtud de lo anterior, obra n dentro de la
actuación copias certificadas de:
23.1. Nota Verbal No. 77 Rev./2025 del 4 de septiembre de 2025, mediante la cual la Embajada de la República de Albania solicitó la detención preventiva con fines de extradición de SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ.
23.2. La solicitud de detención provisional con fines de extradición No. 29666 Prot./A.XH. del 1° de septiembre de 2025, proferida por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada Tirana, en contra de SAMIR
ROSALES RODRÍGUEZ.
1 Ratificada el 3 de septiembre de 2003, entrada en vigor el 09 de mayo de 2004. Cfr.: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41 2 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.CUI 11001020400020250307600 Extradición No. 71170
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23.3. Informe detallado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada Tirana sobre el hecho delictivo presuntamente cometido por SAMIR
ROSALES RODRÍGUEZ.
23.4. Decisión No. 91 del 24 de noviembre del 2022, emitida por el Juzgado Especial de Primera Instancia por la Corrupción y la Delincuencia Organizada Tirana.
ROSALES RODRÍGUEZ.
23.4. Decisión No. 91 del 24 de noviembre del 2022, emitida por el Juzgado Especial de Primera Instancia por la Corrupción y la Delincuencia Organizada Tirana.
23.5. Orden de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada Tirana, respecto del cumplimiento de la Decisión No. 91 del 24 de noviembre del 2022.
23.6. Orden de Búsqueda Internacional, proferida
contra SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ
23.7. Notificación Roja de Interpol con No. de control A9502/10-2023, proferida en contra de SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ, con fecha de publicación del 18 de octubre de 2023.
23.8. Texto de las disposiciones normativas que se afirman infringidas en el presente asunto, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
24. Esta documentación, junto a su traducción al idioma español, fueron aportadas en copia autenticada y apostillada por el Estado requirente.CUI 11001020400020250307600
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25. De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso3, aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
Plena identidad del requerido en extradición
26. Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la pendiente de aprehensión con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.
27. En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ es el mismo que es requerido en extradición por el Gobierno de la República de la República de Albania en la Nota Verbal No. 94/2025 del 6 de octubre de 2025 , toda vez que e sta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la
3 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 251: «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano»CUI 11001020400020250307600 Extradición No. 71170
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el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano»CUI 11001020400020250307600 Extradición No. 71170
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orden de captura con fines de extradición y la consignada en:
27.1. El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 31 de agosto de 2025, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entr e las impresiones a nombre de
SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ.
27.2. Copia del pasaporte No. AR331199, a nombre de SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ, nacido el 1° de enero de 1973 en Puerto Asís (Putumayo).
27.3. Copia de la cédula de identidad No. 18.184.863, expedida en la República de Colombia.
28. Por lo demás, respecto de la identificación del requerido no se ha puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni ha n sido objeto de discusión en el presente trámite . En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida, de modo que también se cumple este requisito.
El principio de la doble incriminación
29. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstasCUI 11001020400020250307600
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El principio de la doble incriminación
29. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstasCUI 11001020400020250307600
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como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
30. Para abordar el examen de este aspecto, debe realizarse el cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, para establecer o descartar la equivalencia exigida por el Art. 502 de la Ley 906 de 2004.
31. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado de Tirana del Gobierno de la República
de Albania puntualizó en su informe que:
«2. De las actuaciones realizadas en interés del presente enjuiciamiento penal, se desprende que la Unidad de Investigación de Narcóticos y Tráfico del Departamento de Policía Criminal ha sido informada por la Oficina Nacional de Europol Tirana, en el marco de la cooperación con las fuerzas de seguridad europeas en materia de lucha contra la delincuencia organizada, de que las autoridades montenegrinas han informado de que agentes de la División contra el Narcotráfico estaban investigando un cargamento sospe choso de "fertilizante orgánico artificial" envasado, localizado en el contenedor número CAIU4087660, que transportaba el buque "Monte Cervino" al puerto de Tivat el 07.04.2022. La naviera "Comercializadora Tober Exportaciones
envasado, localizado en el contenedor número CAIU4087660, que transportaba el buque "Monte Cervino" al puerto de Tivat el 07.04.2022. La naviera "Comercializadora Tober Exportaciones Palmira" Vale, Colombia, ha o rganizado el transporte del contenedor desde el Puerto de Buenaventura-Colombia, vía Puerto de Pireo, Grecia, con destino Puerto de Bar en Montenegro, para el destinatario ZENEL CERVANAKU, titular del DNI de su nacionalidad K11026015G, procedente de Albania.
2.1 Por lo anterior, dado que el mismo cargamento sospechoso de abono orgánico fue incautado en Colombia, el 21.4.2022, donde se descubrió la cantidad de 1171 kg de cocaína, se ha solicitado apoyo para esta investigación mediante la realización de verificaciones, así como el envío de información útil respecto al ciudadano Zenel CERVANAKU:CUI 11001020400020250307600 Extradición No. 71170
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2.1.1 Las autoridades montenegrinas han continuado las verificaciones en relación con el envío de "fertilizante orgánico artificial" procedente de Colombia, que llegó al puerto de Bar, Montenegro a bordo del buque "Monte Cervino" el 7 de julio de 2022, con el contenedor número CAIU4087660. Según las verificaciones, el contenedor se envió el 07.04.2022 desde el Puerto de Buenaventura, Colombia, con destino final a la República de Albania.
2.1.2 Las autoridades montenegrinas tienen información adicional de que la empresa montenegrina "TOP LOGISTIC" ha sido
Puerto de Buenaventura, Colombia, con destino final a la República de Albania.
2.1.2 Las autoridades montenegrinas tienen información adicional de que la empresa montenegrina "TOP LOGISTIC" ha sido contratada para el transporte de las mercancías desde Montenegro, que también se encargaría del transporte por camión a la República de A lbania. La carga, según la documentación recopilada, contenía 20 (veinte) palés con un total de 600 (seiscientos) sacos de fertilizante orgánico-artificial.
2.1.3 En el marco de las acciones llevadas a cabo por las autoridades policiales montenegrinas, el Centro de Criminalística de Montenegro realizó el análisis químico y físico de la composición de uno de los palés que contenía 30 bolsas de fertilizante, y s e determinó que este contenía una presunta sustancia de cocaína, de la cual, tras su extracción, se obtuvo una cantidad aproximada de 18 kg de cocaína pura. En estas circunstancias, se nos ha informado de la posibilidad de que los demás palés/bolsas también contengan la misma sustancia, la de estupefaciente cocaína.
2.1.4 El cargamento de 600 (seiscientas) bolsas de fertilizante orgánico artificial fue ingresado al territorio albanés el 19.09.2022, y el 24.11.2022, se ejecutaron medidas de seguridad personal contra las personas bajo investigación Zenel Çervanaku, Viktor Çervanaku, Denilson Çervanaku, Enxhi Ferhati, Nikolin Gjolena, Klajdi Vrioni, Redion Meshi, Julian Malaj, Bledar Matoshi y Marildo Rona, pero no fue posible ejecutar solo la medida de
Viktor Çervanaku, Denilson Çervanaku, Enxhi Ferhati, Nikolin Gjolena, Klajdi Vrioni, Redion Meshi, Julian Malaj, Bledar Matoshi y Marildo Rona, pero no fue posible ejecutar solo la medida de seguridad personal contra el ciudadano colombiano Samir Rosales Rodriguez (quien ha sido declarado en búsqueda internacional), como sospechoso de cometer elementos de los delitos de "Tráfico de drogas" y "Grupo estructurado criminal" previstos por los artículos 283/a y 333/a del Código Penal.
2.2 Según el acto de peritaje químico número 427 del 27.01.2023 "Sobre los materiales del enjuiciamiento penal núm.141 del año 2022", resultó que la cantidad de cocaína que seCUI 11001020400020250307600 Extradición No. 71170
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pudo obtener de la extracción de la carga con abono orgánico artificial, calculada al valor máximo, ascendió a 485,5 kg.
2.3 Respecto al imputado SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ, el conjunto de actos administrados en interés de este proceso penal ha dado como resultado su implicación en el tráfico de la carga de estupefacientes desde su país de origen, Colombia, hasta Albania, siendo además la persona que, el 12.11.2022, fue filmada en los alrededores de la vivienda ubicada en Frakull e Madhe, Fier, sacando una cantidad de las bolsas en las que estaba cargada la cantidad con "fertilizante orgánico artificial", y es la persona que realizaría la extracción de esta sustancia estupefaciente.
2.3.1 De los informes de vigilancia se desprende que el
sacando una cantidad de las bolsas en las que estaba cargada la cantidad con "fertilizante orgánico artificial", y es la persona que realizaría la extracción de esta sustancia estupefaciente.
2.3.1 De los informes de vigilancia se desprende que el vehículo en el que viajaban los imputados tenía matricula AB 911 AX, era conducido por el ciudadano Redion Meshi, y en su interior también se encontraba el ciudadano colombiano SAMIR ROSALES
RODRIGUEZ.
Del análisis de su foto de pasaporte número AR331199 y número personal CC181884863, expedido por las autoridades de Antioquia, Colombia, el 29.07.2015 y vigente hasta el 28.07.2025, se desprende que el presente ciudadano se encontraba en Atenas, Grecia, y voló el 13.07.2022 a Podgorica, Montenegro, acompañando los movimientos del cargamento de narcóticos incautado.
3. El presente informe, redactado en tres ejemplares originales, fundamenta el artículo 50 de la núm.10 193 del 03.12.2009 de Relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras en materia penal, así como el principio de reciprocidad. Por todo ello, prese ntamos la solicitud de extradición del ciudadano colombiano SAMIR ROSALES RODRIGUEZ, con sus modificaciones, para llevar a cabo los trámites legales de extradición desde Colombia a la República de Albania».
32. Las normas del Código Penal de la República de Albania, aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción, consagran la siguiente descripción:
«DISPOSICIONES LEGALES
32. Las normas del Código Penal de la República de Albania, aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción, consagran la siguiente descripción:
«DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 283/aCUI 11001020400020250307600 Extradición No. 71170
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Tráfico de drogas
El importe, exporte, tránsito y el comercio, en violación de la ley, de las sustancias narcóticas o psicotrópicas, así como semillas de plantas narcóticas, se condena con prisión de siete a quince años.
El mismo delito, cuando se cometa en colaboración o más de una vez, se condena con prisión de diez a veinte años.
La organización, dirección o financiación de esta actividad se condena con prisión no menor de quince años.
Artículo 28 Formas especiales de colaboración
1. La organización criminal es la forma más alta de cooperación, a la que pertenecen tres o más personas y que se distingue por el especial grado de organización, estructuración, estabilidad, duración, así como el propósito de cometer uno o más delitos pena les, para realizar beneficios materiales y no materiales.
2. La organización terrorista es una forma especial de la organización criminal, compuesta por dos o más personas, que tienen una cooperación estable en el tiempo, con el objetivo de cometer actos con fines terroristas.
3. La pandilla armada es una forma especial de cooperación que, en posesión de armas, municiones y otros medios necesarios, tiene como objetivo la comisión de los delitos previstos en los
cometer actos con fines terroristas.
3. La pandilla armada es una forma especial de cooperación que, en posesión de armas, municiones y otros medios necesarios, tiene como objetivo la comisión de los delitos previstos en los Capítulos V, VI y VU de la parte especial del presente Código.
4. El grupo estructurado criminal es una forma especial de cooperación, a la que pertenecen tres o más personas, para cometer uno o más delitos, con el fin de obtener beneficios materiales y no materiales. El grupo estructurado criminal para la comisión de un delito no se forma por casualidad y no es necesario distinguirlo por su pertenencia estable, división de funciones, u organización y estructuración desarrollada,
5. La creación y participación en una organización criminal, organización terrorista, banda armada o grupo estructurado criminal se considera como un delito y se sanciona de conformidadCUI 11001020400020250307600
Extradición No. 71170
SAMIR ROSALES RODRÍGUEZ
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con las disposiciones de la parte especial de este Código u otras disposiciones penales especiales.