CSJ - CP103-2020(56071)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP103-2020(56071)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente CP103-2020 Radicación Nº 56071 Aprobado en Acta 142 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Darly Rodrigo Sánchez Ruiz, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal 0224 del 7 de febrero de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Darly Rodrigo Sánchez Ruiz, requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos, de acuerdo con la segunda acusación sustitutiva nº 4:17CR13, dictada el 9 de agosto de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Darly Rodrigo Sánchez Ruiz se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0224 de 7 de febrero de 20181, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Darly Rodrigo Sánchez Ruiz. (ii) Nota verbal 1259 de 15 de agosto de 20192, por la cual se protocoliza la petición de extradición.
(iii) Copia de la segunda acusación sustitutiva nº 4:17CR13, dictada el 9 de agosto de 2017 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas3. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Títulos 18 Secciones 2 y 3282 (a), 21 Secciones 812 (a)(c), 959(a), 960(a)(b) y 963 del Código de los Estados Unidos4. 1 Folios 116 a 119 carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folios 28 a 31, ib. 3 Folios 96 a 99, ib. 4 Folios 86 a 94, ib. 2 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz (v) Orden de arresto5 emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra Darly Rodrigo Sánchez Ruiz. (vi) Declaración jurada de Christopher A. Eason6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jurada de Jackie R. Cypert7, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 10.695.903 expedida a nombre de Darly Rodrigo Sánchez Ruiz8.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 0224 de 7 de febrero de 2018, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 22 del mismo mes9, ordenó la captura de Darly Rodrigo Sánchez 5 Folio 64, ib. 6 Folios 75 a 82, ib. 7 Folios 103 a 108, ib. 8 Folios 72, ib. 9 Folios 2 a 4, ib. 3 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz Ruiz, que se materializó el 19 de junio de 201910, en vía pública de la ciudad de Santiago de Cali. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 2132 de 20 de agosto de 201911, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América: Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación mutua: • La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […].
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI19-0024864-DAI-1100 de 27 de agosto de 201912, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 10 Folios 8 a 10, ib. 11 Folio 22, ib. 12 Folios 1 cuaderno de la Corte. 4 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz Actuación cumplida en esta Corporación El 29 de agosto de 201913, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Darly Rodrigo Sánchez Ruiz para que designara apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 9 de septiembre14 se reconoció personería al abogado designado por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a las partes para las solicitudes probatorias. Mediante providencia AP5313-2019 de 9 de diciembre de 2019, se resolvió lo relacionado con las pruebas, en el sentido de tener como tales las documentales aportadas por la defensa y decretar algunas de oficio. Estas últimas consistieron en oficiar: (i) al Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, para que certificara si Darly Rodrigo Sánchez Ruiz, pertenece a alguna comunidad
indígena, y (ii) al Gobernador del Cabildo Indígena Resguardo La Laguna Siberia a fin de que acreditara si el requerido pertenece a su comunidad y allegara copia íntegra del proceso donde el mencionado ciudadano fue condenado a la pena de prisión de 7 años por esa jurisdicción indígena, y (iii) a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que informara si contra la citada persona se había emitido sentencia condenatoria, adelanta o se ha adelantado alguna investigación. 13 Folio 5, ib. 14 Folio 12, ib. 5 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz El Ministerio Público no hizo solicitudes probatorias.
Se recolectó: (i) copia del proceso que adelantó el Cabildo del Resguardo Indígena La Laguna Siberia contra Darly Rodrigo Sánchez Ruiz, iniciado el 14 de enero de 2018, por virtud de una denuncia anónima y que finalizó con la emisión de sentencia condenatoria del 16 de junio de 2019; y (ii) certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, donde hace constar que: “(…) consultadas las bases de datos de los censos aportados por la Comunidad del Resguardo Indígena La Laguna Siberia, en jurisdicción de los Municipios de Caldono y Piendamó, Cauca, en los años 2008, 2009, 2012, 2016, 2017 y 2018, no se registra el señor Darly Rodrigo
Sánchez Ruiz con cédula de ciudadanía No 10.695.903. Según censo aportado con EXTMI19-28622 del 15/07/2019, el señor Darly Rodrigo Sánchez Ruiz con cédula de ciudadanía No 10.695.903 únicamente se registra en el censo del año 2019 incorporado a nuestro Sistema de Información Indígena de Colombia –SIICel 02/08/2019”. (negrilla hace parte del texto). Ante la recolección integral de la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la Defensa y el Delegado del Ministerio Público. Alegatos de conclusión
1. La defensa, solicitó emitir concepto desfavorable con fundamento en que por los mismos hechos fundamento de la
6 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz solicitud de extradición, Darly Rodrigo Sánchez Ruiz, en su condición de miembro del Resguardo Indígena Cabildo Laguna Siberia del Municipio de Caldono (Cauca), mediante sentencia del 16 de junio de 2019, fue condenado por esa autoridad indígena por los delitos de “desarmonización del territorio en actividad ilícita de concertación de personas para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito y lavado de activos”, a la pena de 7 años de prisión que debe cumplir en Centro de Armonización. Señala que no existe duda de que se trata de los mismos hechos, pues muchas de las situaciones descritas por Darly Rodrigo Sánchez Ruiz en el interrogatorio que rindió el 26 de
noviembre de 2018 ante el Cabildo, donde aceptó la comisión de los delitos, coinciden con los eventos de tráfico de estupefacientes descritos en algunas de las pruebas aportadas como respaldo de la solicitud de extradición. Señaló, además, que es clara la competencia de la jurisdicción indígena para conocer de ese asunto, por satisfacerse plenamente los criterios “objetivo”, “territorial”, “personal” e “institucional”.
2. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.
7 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Darly Rodrigo Sánchez Ruiz, razón por la cual pidió a la Corte que,
si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana. Finalmente, frente a la garantía de no ser condenado dos veces por los mismos hechos, consideró no es aplicable y lo que evidencia es el uso de “maniobras tendientes a evadir la acción judicial”. 8 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz Fundó su postura en que, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, Darly Rodrigo Sánchez Ruiz aparece registrado como miembro del Resguardo sólo a partir del censo practicado en el año 2019, mas no en años anteriores. Luego, entonces, las pretensiones de la defensa “se quedan sin sustento, ya que no logra acreditar que realmente durante los años en que estuvo involucrado con las actividades ilícitas objeto del presente trámite, formaba parte de la comunidad indígena, para luego poderle garantizar el principio que prohíbe investigar dos veces por los mismos hechos a una persona”.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales.
El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a algún mecanismo previsto en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.
A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues 9 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.15 Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por
la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». 15 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 10 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado), que corresponden a los siguientes: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Presupuestos constitucionales.
El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con la segunda acusación sustitutiva nº 4:17CR13, dictada el 9 de agosto de
2017 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, la imputación formulada a Darly Rodrigo Sánchez Ruiz, corresponde a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos en los Estados Unidos de 11 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz América, llevados a cabo aproximadamente «en 2015, o alrededor de esa fecha, y de manera continua posteriormente hasta la fecha de la segunda acusación de reemplazo»16. Significa lo anterior que los hechos que lo motivan se cometieron con posteriores al precitado Acto Legislativo N° 01 de 1997, y no ostentan naturaleza política. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en la segunda acusación sustitutiva nº 4:17CR13, dictada el 9 de agosto de 2017 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), se afirma que el requerido pertenece a una organización de tráfico de narcóticos que opera en Colombia, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras y México, responsable de “contrabande[ar] mediante una variedad de métodos”17 cocaína hacia los Estados Unidos de América. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,18 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de
narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas 16 Folio 97, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho 17 Folio 104, ib. 18 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 12 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Darly Rodrigo Sánchez Ruiz sea integrante de las FARC-EP, o que los delitos objeto del requerimiento
tenga alguna relación con el conflicto armado. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.
3. Presupuestos legales. 3.1. Validez formal de la documentación.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía 13 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al solicitado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos
de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Darly Rodrigo Sánchez Ruiz. Al efecto, anexó copia de la segunda acusación sustitutiva nº 4:17CR13, dictada el 9 de agosto de 2017 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 14 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz También allegó la declaración jurada de Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción; concreta el cargo formulado en contra de Darly Rodrigo Sánchez Ruiz; indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) Jackie R. Cypert. De igual manera, se observa en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la acusación, que se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la
División de lo Penal del Departamento de Justicia19 del mismo país, reconocida como tal por su Procurador William P. Barr. Igualmente, se aportaron certificaciones20 sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, 19 Folio 36 y 73, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho 20 Folios 34 a 35, ib. 15 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Zelda Daley, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul Primera de Colombia en Washington, D.C., Silvia María Mendoza Pimiento21, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia22. Por tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Por ende, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. Así, la obligación legal
21 Folio 33, ib. 22 Folio 32, ib. 16 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, la Sala advierte que el requerido responde al nombre de Darly Rodrigo Sánchez Ruiz, nacido el 17 de febrero de 1978 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 10.695.903. Bajo la identidad señalada, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Tales datos coinciden con la Nota Verbal 1259 de 15 de agosto de 2019, por medio de la cual el país requirente formalizó la solicitud de extradición. Además, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Darly Rodrigo Sánchez Ruiz reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes23. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación. Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado 23 Folios 12 a 14, ib. 17 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en
Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la segunda acusación sustitutiva nº 4:17CR13, dictada el 9 de agosto de 2017 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se concreta en los siguientes cargos:24 SEGUNDA ACUSACIÓN FORMAL DE REEMPLAZO El Gran Jurado de los Estados Unidos dicta la siguiente acusación: Cargo Uno: Violación: Secc. 963 Tít. 21 Cód. EE.UU (Concierto para fabricar y distribuir cocaína con la intención, sabiendo y tendiendo motivos para creer razonablemente que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que, en 2015, o alrededor de esa fecha, y de manera continua posteriormente hasta la fecha de la Segunda Acusación de Reemplazo, fechas inclusive, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (…) y Darly Rodrigo Sánchez Ruiz, alias “Rodrigo”, los acusados, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, concertaron y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los
24 Folios 96 a 98, ib. 18 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz Estados Unidos, para fabricar y distribuir a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, sabiendo y teniendo motivos para creer razonablemente que tal sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959 (a) y 960 del Título 21 del Código de los EE.UU. En violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos Violación: Secc. 959 Tít. 21 Cód. EE.UU. y Secc. 2 Tít. 18 Cód. EE.UU.
(Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, sabiendo y teniendo motivos para creer razonablemente que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos). Que en 2015, o alrededor de esa fecha, y de manera continua posteriormente hasta la fecha de la Segunda Acusación de Reemplazo, fechas inclusive, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares (…) y Darly Rodrigo Sánchez Ruiz, alias “Rodrigo”, los acusados, ayudándose e instigándose entre ellos, fabricaron y distribuyeron a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, sabiendo y teniendo
motivos para creer razonablemente que tal sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. A su turno, en la declaración rendida por Jackie R. Cypert, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), los hechos endilgados a Darly Rodrigo Sánchez Ruiz fueron detallados en los siguientes términos:
I. RESUMEN
7. En una investigación a cargo de las autoridades del orden público se identificó a una organización de tráfico de drogas (OTD) radicada en Colombia, la cual entre aproximadamente 2008 y 2019 es responsable de la importación ilegal de grandes cantidades de
19 Extradición 56071 Darly Rodrigo Sánchez Ruiz cocaína a los Estados Unidos. La cocaína se origina en Colombia y Ecuador y es contrabandeada mediante una variedad de métodos hacia Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, México y otros lugares y a través de los mismos, para su posterior distribución. Por último, los miembros de la OTD importan y distribuyen los envíos de cocaína a los Estados Unidos y después contrabandean las ganancias de la droga desde los Estados Unidos de regreso a los países mencionados o a través de ellos. En la investigación se identificó a SÁNCHEZ RUIZ como uno de los líderes de la organización que opera en Colombia. SÁNCHEZ RUIZ actúa como fuente de abastecimiento de la cocaína y es quien compra y coordina el transporte de múltiples toneladas de envíos de cocaína. SÁNCHEZ
RUIZ maneja laboratorios en Colombia donde supervisa la producción de grandes cantidades de cocaína.
II. PRUEBAS Transacciones de cocaína con testigos colaboradores
8. Tres testigos colaboradores (TC-1, TC-2 y TC-3) y antiguos miembros de la OTD, quienes conocen personalmente a SÁNCHEZ RUIZ y han participado en operaciones de tráfico de cocaína con él durante unos años, han proporcionado información sustancial a las autoridades del orden público acerca de su conducta delictiva. Los investigadores han corroborado esta información mediante entrevistas, comunicaciones interceptadas legalmente, vigilancia física y otros medios de la investigación.
9. El/la TC-1 dijo a los investigadores que ha conocido a SÁNCHEZ RUIZ desde al menos 2016 y confirmó que SÁNCHEZ RUIZ es una fuente de abastecimiento de cocaína con sede en Colombia para los miembros de la organización en Colombia y en otros lugares. De acuerdo con el/la TC-1, en mayo o junio de 2016, o alrededor de esas fechas, él/ella participó en un negocio de contrabando marítimo de cocaína con SÁNCHEZ RUIZ y varios otros inversores. La operación
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