CSJ - CP103-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP103-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP103-2025 Radicación Nº 66915 Acta n°. 113 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por la presunta comisión del delito de «homicidio calificado en grado de tentativa».CUI 11001020400020240160600
Radicado 66915 Extradición
JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA
II. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
2. Mediante Nota Verbal COL 1399 del 5° de julio de 20241, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su embajada en Colombia formalizó la solicitud de extradición de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, para que comparezca ante «la Juez de Primera Instancia Especializado en el Control, del Distrito Judicial Único del Estado de Morelos, dentro de carpeta penal JC/1729/2023, libró orden de aprehensión en contra de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa (…).» Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: -. Nota Verbal COL1037 del 17 de mayo de 20242 mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos
Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: -. Nota Verbal COL1037 del 17 de mayo de 20242 mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano. -. Oficio No. UPI/2136/24 del 17 de mayo de 2024 3, suscrito por la Unidad de Procedimientos Internacionales de los Estados Unidos Mexicanos, donde se solicita la detención provisional con fines de extradición de JORGE LEONARDO 1 Folios 74 al 435 del expediente digital. 2 Folios 428 al 90 ibídem. 3 Folios 436 y ss. ibídem. 2CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA PÉREZ VILLADA, por el delito de Homicidio Calificado en grado de tentativa. -. Orden de aprehensión del 21 de diciembre de 2023 4, dictada por el Juez de Primera Instancia Especializado en Control del Distrito Judicial Único del Estado de Morelos, dentro de la carpeta penal JC/1729/2023, contra JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 106, 108 en relación con el 126. fracción 11. inciso b). 17 y 67 del Código Penal del Estado de Morelos, cometido en agravio de la víctima de iniciales E.H.M. -. Constancia del Agente del Ministerio Público adscrito
b). 17 y 67 del Código Penal del Estado de Morelos, cometido en agravio de la víctima de iniciales E.H.M. -. Constancia del Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Investigación de Delitos de Impacto, de la Fiscalía General del Estado de Morelos, del 15 de mayo de 20245, mediante el cual informa que de conformidad con los artículos 98 y 99 del Código Penal para el Estado de Morelos, «…se puede establecer que la presente investigación se encuentra en la etapa inicial, de la cual el investigado JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, se encuentra fuera del estado Mexicano, por ende, el plazo de prescripción de 35 años, se duplicaría siendo 70 años, lo cual se cumpliría hasta el año 2093 para su prescripción...». -. Constancia de inicio de investigación de 1º de septiembre de 20236, en la que el Agente del Ministerio Público 4 Folios 118 del expediente digital. 5 Folios 122 y ss. ibídem. 6 Folios 398 y ss. ibídem. 3CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA adscrito a la Fiscalía de Investigación de Delitos de Alto Impacto, de la Fiscalía General del Estado de Morelos, hizo constar que en esa misma data, se recibió al número de Atención Temprana 777 453 83 43 del número 777 515 74 80, mensaje vía WhatsApp en donde de manera anónima, efectuaron una denuncia, relacionada con los hechos
Atención Temprana 777 453 83 43 del número 777 515 74 80, mensaje vía WhatsApp en donde de manera anónima, efectuaron una denuncia, relacionada con los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2023. -. Imputación7 en contra de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa. -. Dictamen de Antropología Forense, emitido por un Perito adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales, de la Fiscalía General del Estado de Morelos, del 28 de septiembre de 20238, por medio del cual realizó una descripción física del rostro del sujeto identificado como JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, «…donde se concluye: se encontraron características similares entre el sujeto C. Jorge Leonardo Pérez Villada y el sujeto problema 1, siendo estás similitudes en los ojos, boca, forma de cara y cabeza…». -. Certificado de autenticación9 suscrito por la Licenciada Raquel Estala Moreno, Agente del Ministerio Público de la Federación Asistente de la Unidad de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República, donde 7 Folios 127 y ss. del expediente digital. 8 Folios 401 y ss. ibídem. 9 Folio 423 ibídem. 4CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA hace constar: «…que el presente documento constante de 291 hojas útiles, es auténtica y concuerda fielmente en todos sus
Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA hace constar: «…que el presente documento constante de 291 hojas útiles, es auténtica y concuerda fielmente en todos sus términos con la documentación que obra dentro de los registros de los archivos de esta Unidad de Procedimientos Internacionales en contra de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA.» -. Disposiciones legales10 relativas al delito y su sanción punitiva por el que se solicita en extradición al requerido.
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
3. A través de Nota Verbal COL1037 del 17 de mayo de 202411 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos , por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, requerido por «la Juez de Primera Instancia Especializado en el Control, del Distrito Judicial Único del Estado de Morelos, dentro de carpeta penal JC/1729/2023, libró orden de aprehensión en contra de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa (…)».
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con 10 Folios 127 y ss. del expediente digital. 11 Folios 428 al 90 ibídem.
5CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición
la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con 10 Folios 127 y ss. del expediente digital. 11 Folios 428 al 90 ibídem. 5CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA Resolución del 20 de mayo de 202412, decretó la captura con fines de extradición de PÉREZ VILLADA , quien había sido retenido en Pereira, el 12 de ese mismo mes y año con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-904/12024, publicada el 23 de enero de la misma anualidad.
5. Con oficio DIAJI No. 2357 del 9 de julio de 2024,13 la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal COL1399 del 5 de julio de 2024, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano requerido.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción al «Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011».
6. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0031317-GEX-1100 del 30 de julio de
2024.
7. Asumido el conocimiento del asunto , mediante auto
a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0031317-GEX-1100 del 30 de julio de 2024.
7. Asumido el conocimiento del asunto , mediante auto del 13 de agosto siguiente, la Sala requirió a JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA para que designara un 12 Folios 11 al 18 ibídem. 13 Cfr. Folio 126 a 127, expediente digital Extradición _20240096300.pdf
6CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA apoderado para el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio. Como procedió de esa manera, a través de auto de 21 de agosto de 2024, se reconoció personería al apoderado de confianza que designó y, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Así, el Ministerio Público y la defensa elevaron sus solicitudes probatorias.
8. La Sala, a través de decisión AP7247-2024 del 27 de noviembre de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por delegado del Ministerio Público tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra de JORGE
oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Y, se negaron las pruebas solicitadas por el apoderado del requerido.
9. Contra la anterior determinación, el profesional del derecho interpuso recurso de reposición y mediante providencia AP480-2025 del 5 de febrero de 2025, no repuso el auto AP7247-2024 del 27 de noviembre de 2024.
10. En respuesta a lo requerido, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No.
7CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA DAUITA-20310-12415 del 11/12/2024, 14 informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a nombre de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales: 14Cfr. Consecutivo 42 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240160600.pdf 8CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA En igual sentido, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo
8CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA En igual sentido, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, con oficio Nro. 20240595241/ARAIC – GRUCI 1.9 del 12 de diciembre de 2024,15 informó que contra el requerido además de la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición, obra la siguiente anotación: 15Cfr. Consecutivo 43 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240160600.pdf 9CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición
JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA
11. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.16
12. Alegaciones de los intervinientes. 12.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la plena demostración de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
relacionadas con la plena demostración de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 16 Cfr. Consecutivo 50 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240160600.pdf 10CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. 12.1. El apoderado del requerido, expuso lo siguiente: -. En el presente asunto «no existen elementos materiales probatorios, no existen evidencias físicas, que no existe un elemento arma de fuego, arma blanca, elemento contundente, que se usó para afirmar o probar la versión de la parte requirente de un posible hecho punible acción que intentara siguiera (sic) lesionar a la persona citada como víctima, mucho menos se va a tipificar una tentativa de homicidio». -. Las «fotos de unas personas en un parqueadero en una motocicleta unos canguros (porta documentos u objetos pequeños)» que allegó el país requirente «no hay armas presentes en las fotografías, no existen tomas de las actuaciones en el interior de un ascensor, no existen pruebas de desplazamiento de estas personas en el edificio o del parqueadero a este».
presentes en las fotografías, no existen tomas de las actuaciones en el interior de un ascensor, no existen pruebas de desplazamiento de estas personas en el edificio o del parqueadero a este». -. Es «casi comprobado que el señor JORGE LEONARDO PEREZ (sic) VILLADA no es la persona de las fotografías, que, si bien las autoridades colombianas están actuando con razón en un proceso administrativo, jurídico, es más cierto que existe y se tiene derecho a dársele el beneficio de la duda. O al 11CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA menos que el estado requirente sea claro, conducente y eficaz en el material probatorio». -. JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA «no tiene la menor posibilidad ni oportunidad de afrontar una defensa en un país extranjero carece de cualquier oportunidad económica social etc. Para ello solo sería carne de cañón (…) es un pobre obrero perteneciente a una clase humilde, no tiene la más mínima posibilidad de controvertir las versiones en su contra no podría salir avante en unas acusaciones infundadas pero que requieren medios de defensa y se basan en altos costos económicos». -. Con el certificado de Migración Colombia se informó que PÉREZ VILLADA «no salió para ninguna parte antes, en la fecha, ni después, de la ocurrencia de los hechos citados por el estado mexicano (…) Son pertinentes las declaraciones de las personas ante notario público, no son suposiciones son ciertas y a conciencia de las personas que declararon».
IV. CONSIDERACIONES
estado mexicano (…) Son pertinentes las declaraciones de las personas ante notario público, no son suposiciones son ciertas y a conciencia de las personas que declararon».
IV. CONSIDERACIONES
13. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales.
De conformidad con el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto legislativo 1 de 1997: «La extradición se podrá solicitar, 12CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley». En este asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el «Tratado de Extradición» entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011. Los aspectos que la Corte debe constatar, de acuerdo con este Tratado, en la labor de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos respecto del ciudadano colombiano JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, son los siguientes: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado de la orden de aprehensión. (ii) Plena identificación del requerido en extradición. (iii) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo en ambos países y una pena mínima superior a tres (3) años de privación de la libertad en el país
(iii) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo en ambos países y una pena mínima superior a tres (3) años de privación de la libertad en el país requirente (principio de doble incriminación); y que el reclamado no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado por el delito base del requerimiento por parte del Estado requerido; 13CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición
JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA
(iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requirente. (v) Que no se trate de un delito político o actos conexos o delitos contra la religión o faltas puramente militares; (vi) Que el Estado requerido no sea competente, según sus leyes, para juzgar el delito que motiva el pedido, y (vii) Que la persona reclamada no deba comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción en el país solicitante. (viii) Que el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser por lo menos de un año, cuando la solicitud de extradición se realice para el cumplimiento de una sentencia en firme. 13.1. Conducto diplomático y documentación necesaria Con fundamento en lo preceptuado en el Tratado de Extradición suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática y deberá contener «la expresión del delito por el cual se solicita la
Extradición suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática y deberá contener «la expresión del delito por el cual se solicita la extradición», acompañada de: a) una relación de los hechos imputados; b) texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito; c) texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito; d) texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de 14CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA la acción penal o de la pena; e) datos y antecedentes personales de la persona reclamada que permitan su plena identificación, y f) copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la parte requirente. Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de la exigencia esencial, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que remitió la solicitud junto con sus anexos a esta corporación judicial. La petición fue acompañada de la orden de aprehensión del 21 de diciembre de 2023, dictada por el Juez de Primera Instancia Especializado en Control del Distrito Judicial Único del Estado de Morelos, dentro de la carpeta penal
del 21 de diciembre de 2023, dictada por el Juez de Primera Instancia Especializado en Control del Distrito Judicial Único del Estado de Morelos, dentro de la carpeta penal JC/1729/2023, contra JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 106, 108 en relación con el 126. fracción 11. inciso b). 17 y 67 del Código Penal del Estado de Morelos, cometido en agravio de la víctima de iniciales E.H.M. De igual manera, obran constancias de: 15CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición
JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA
(i) Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Investigación de Delitos de Impacto, de la Fiscalía General del Estado de Morelos, del 15 de mayo de 2024, mediante el cual informa que de conformidad con los artículos 98 y 99 del Código Penal para el Estado de Morelos, «…se puede establecer que la presente investigación se encuentra en la etapa inicial, de la cual el investigado JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, se encuentra fuera del estado Mexicano, por ende, el plazo de prescripción de 35 años, se duplicaría siendo 70 años, lo cual se cumpliría hasta el año 2093 para su prescripción...». (ii) De inicio de investigación de 1º de septiembre de 2023, en la que el Agente del Ministerio Público, hizo constar que en esa misma fecha data, se recibió al número de Atención
prescripción...». (ii) De inicio de investigación de 1º de septiembre de 2023, en la que el Agente del Ministerio Público, hizo constar que en esa misma fecha data, se recibió al número de Atención Temprana 777 453 83 43 del número 777 515 74 80, mensaje vía WhatsApp en donde de manera anónima, efectuaron una denuncia, relacionada con los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2023. También, se aportó copia del acta de imputación en contra de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa y el dictamen de Antropología Forense, emitido por un Perito adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales, de la Fiscalía General del Estado de Morelos, del 28 de septiembre de 2023, por medio del cual realizó una descripción física del rostro del sujeto identificado como JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, «… donde se concluye: se encontraron características similares 16CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA entre el sujeto C. Jorge Leonardo Pérez Villada y el sujeto problema 1, siendo estás similitudes en los ojos, boca, forma de cara y cabeza…». De igual forma, se anexó certificado de autenticación suscrito por la Licenciada Raquel Estala Moreno, Agente del Ministerio Público de la Federación Asistente de la Unidad de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República, donde hace constar: «…que el presente documento
suscrito por la Licenciada Raquel Estala Moreno, Agente del Ministerio Público de la Federación Asistente de la Unidad de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República, donde hace constar: «…que el presente documento constante de 291 hojas útiles, es auténtica y concuerda fielmente en todos sus términos con la documentación que obra dentro de los registros de los archivos de esta Unidad de Procedimientos Internacionales en contra de JORGE
LEONARDO PÉREZ VILLADA.»
Finalmente, se aportó copia de las disposiciones legales sobre el delito imputado y la prescripción de la pena. Se precisa que la documentación allegada se halla exenta del requisito de legalización, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 8º del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011. 13.2. Identificación del requerido en extradición Esta exigencia se orienta a establecer que la persona condenada (acusada o procesada) en el país extranjero sea la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica 17CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición y sus documentos adjuntos, advierte la Corte que
cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición y sus documentos adjuntos, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, nacido en Pereira, el 4 de junio de 1990, identificado con la cédula de ciudadanía 1088279875 y número de pasaporte AT611821, datos que coinciden con los consignados en su documento de identidad e informe de consulta web de identidad, expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin que, además, este aspecto haya sido cuestionado por la defensa o el requerido. Por ende, también se cumple este requisito. 13.3. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia, la Corporación debe examinar si el comportamiento atribuido al requerido como ilícito en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según el caso. En otras palabras, para que se entienda satisfecho el principio de la doble incriminación, el análisis de la Corte se restringe a verificar la concurrencia de dos presupuestos 18CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA contenidos en los mecanismos multilaterales pertinentes, a saber: (i) que los hechos que motivan la petición de
Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA contenidos en los mecanismos multilaterales pertinentes, a saber: (i) que los hechos que motivan la petición de extradición sean delito tanto en Colombia como en México y (ii) que en ambos países tal conducta implique una pena mínima no inferior a tres (3) años de prisión. En el oficio No.UPI/2136/24 del 17 de mayo de 2024, suscrito por la Unidad de Procedimientos Internacionales de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se solicita la Detención Provisional con fines de extradición de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, se sintetizan los hechos por los cuales se solicita la extradición así: «El 22 de agosto del 2023, siendo aproximadamente las 10:24 horas, llegan JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, acompañado de un sujeto diverso aún sin identificar, a un estacionamiento llamado "Estacionamiento Clavijero", ubicado en calle Clavijero, Colonia Centro, del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos. conduciendo una motocicleta de color negro con rojo, con número de placas de circulación 55KHV5, la cual al arribar al lugar descienden de la motocicleta y son atendidos por la testigo de iniciales A.B.R, quien era la encargada del citado estacionamiento. Momento después JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, se
motocicleta y son atendidos por la testigo de iniciales A.B.R, quien era la encargada del citado estacionamiento. Momento después JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, se quita su chamarra roja con blanco, portando dos mochilas negras, en una de ellas se encontraba un arma de fuego. Posteriormente, siendo las 10:56 horas aproximadamente JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA hace entrega de la 19CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA mochila color negro en cuyo interior se encontraba un arma de fuego, al diverso sujeto aún sin identificar que lo acompañaba y ambos salen del estacionamiento. para posteriormente dirigirse al edificio Vitaluz ubicado en calle Gutenberg, esquina con calle Miguel Hidalgo, de la Colonia Centro, Municipio de Cuernavaca, Morelos, lugar donde laboraba la víctima identificada con las iniciales E.H.M. El diverso sujeto aún sin identificar ingresó al edificio aproximadamente a las 11:31 horas, esperando la llegada de la víctima, ubicado en las escaleras frente al elevador, momento en el cual al arribar la víctima de iniciales E.H.M. ingresó al elevador, siendo en ese momento en que el diverso sujeto aún sin identificar, sacó un arma de fuego del interior de la mochila negra que momentos antes le había entregado JORGE LEONARDO PÉREZ VILLAD, se acercó a la víctima y
sujeto aún sin identificar, sacó un arma de fuego del interior de la mochila negra que momentos antes le había entregado JORGE LEONARDO PÉREZ VILLAD, se acercó a la víctima y apuntándole con el arma de fuego, realizó todos los actos ejecutivos tendientes a la privación de la vida de la víctima de iniciales E.H.M., accionando el arma de fuego en diversas ocasiones, sin embargo, por cuestiones ajenas a la voluntad del diverso sujeto aún sin identificar, el arma se encasquilla, evitando que el sujeto privara de la vida a la víctima de iniciales E.H.M. Posteriormente, el diverso sujeto aún sin identificar sale del edificio Vitaluz con dirección al "Estacionamiento Clavijero", al llegar ahí, oculta sobre las prendas que estaban sobre la motocicleta que conducía JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, la mochila negra en cuyo interior estaba el arma de fuego empleada momentos antes, se quita la camisa color 20CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA blanco que traía puesta y la deja sobre la motocicleta, retirándose del lugar. Momentos después llega JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA al "Estacionamiento Clavijero", colocándose las dos mochilas de color negro en la espalda, en la cual una de ellas contenía en su interior el arma de fuego que fue utilizada para intentar privar de la vida a la víctima E.H.M., así como la
mochilas de color negro en la espalda, en la cual una de ellas contenía en su interior el arma de fuego que fue utilizada para intentar privar de la vida a la víctima E.H.M., así como la chamarra roja con blanco, para posteriormente abordar la motocicleta color negra con rojo y huir del lugar con rumbo desconocido. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1, del Tratado de Extradición entre los Estados unidos Mexicanos y la República de Colombia, se proporcionan los datos de descripción del reclamado y su probable ubicación». Los hechos que motivan la imputación por la presunta comisión del delito «homicidio calificado en grado de tentativa», tipificado en los artículos en los artículos 106, 108 en relación con el 126, fracción 11, inciso b), 17 y 67 del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, literal
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