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CSJ - CP104-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP104-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP104-2025 Radicación N° 68483 Acta 122. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILLINTON H ENAO GUTIÉRREZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1262 del 21 de julio de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ, identificado con la 1 Expediente digital, folios 12-16.Extradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 2 cédula de ciudadanía No. 17.775.024 , requerido para comparecer a juicio por los delitos de “concierto para delinquir, drogas ilícitas y lavado de activos”2, con base en la acusación No. 23-20070-CR-MORENO/GOODMAN, dictada el 15 de febrero de 20233 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida.

2. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 25 de julio de 20234, ordenó la captura con fines de extradición de WILLINTON H ENAO

de América para el Distrito Sur de Florida.

2. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 25 de julio de 20234, ordenó la captura con fines de extradición de WILLINTON H ENAO GUTIÉRREZ, la cual se materializó el 12 de febrero de 2025, por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación – Grupo

Transnacional-5.

3. Posteriormente, por medio de la Nota Verbal No. 0269 de 19 de febrero de 20256, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, con base en el siguiente marco temporal y fáctico: «En junio del 2022, los miembros de la DTO -sigla en inglés para referir una organización de tráfico de drogas ilícitas a gran escalavendieron a una fuente confidencial (CS, por sus siglas en inglés) cinco kilogramos de cocaína a cambio de 10.000 dólares estadounidenses como muestra para un futuro envío de cocaína más grande, que la CS indicó estaba destinado a los Estados Unidos. El 28 de julio del 2022, en Miramar, Florida, miembros de la DTO recibieron una 2 Folio 15, ibídem.3 Folios 159164, ibídem.4 Folios 18-24, ibídem. 5 El capturado fue dejado en custodia y bajo la protección de la Dirección Nacional de Inteligencia. Sin embargo, a través del oficio 20251700036771, del 9 de abril de 2025, la Directora de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la Nación informó que ese

Inteligencia. Sin embargo, a través del oficio 20251700036771, del 9 de abril de 2025, la Directora de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la Nación informó que ese mismo día el requerido había sido trasladado a las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario de alta media y mediana seguridad de Bogotá.6 Folios 64-68, del expediente digital.Extradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 3 maleta que contenía 740.000 dólares estadounidenses, en moneda de imitación de una fuente confidencial (CS) como parte de un trato por 115 kilogramos de cocaína. Un asociado de DTO le dijo a la CS que cobraría el 11% para lavar el dinero. HENAO GUTIÉRREZ es copropietario del laboratorio de cocaína utilizado para producir cocaína para las transacciones mencionadas anteriormente y participó en reuniones para coordinar las transacciones de cocaína».

4. Para efectos de la formalización del pedido de extradición, el país requirente a portó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 4.1. Copia de la acusación No. 23-20070-CR-MORENO/GOODMAN, dictada el 15 de febrero de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, contra WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ, entre otros7. 4.2 Copia certificada de la orden de arresto contra el

América para el Distrito Sur de Florida, contra WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ, entre otros7. 4.2 Copia certificada de la orden de arresto contra el requerido, expedida al interior de la causa descrita8. 4.3 Declaración jurada rendida en la causa N° 23-200700CR-MORENO/GOODMAN, el 21 de diciembre de 2023, por Mónica K. Castro, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida9. 4.4. Declaración jurada rendida en la causa N° 23-200700CR-MORENO/GOODMAN, el 21 de diciembre de 2023, por Shad Aschleman, agentes especial de la Administración para el Control de Drogas -DEA-10. 4.5. Certificado de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, 7 A folios 159 a 164.8 A folio 172.9 A folios 132 a 141.10 A folios 174 a 181.Extradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ

4 Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada de la mencionada funcionaria fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, respecto a WILLINTON H ENAO GUTIÉRREZ, y copias fieles de la misma se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.11 Dicha constancia viene firmada por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, como testimonio de ello12.

archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.11 Dicha constancia viene firmada por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, como testimonio de ello12. 4.6. Informe de consulta detallada de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la cédula de ciudadanía No. 17.775.024, correspondiente al ciudadano colombiano WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ13. 4.7. Certificado de apostilla14. 4.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado15.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S_DIAJI-25-004814 del 19 de febrero de 202516, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 11 A folio 131.12 A folio 130.13 A folio 189.14 A folio 69.15 A folios 144 a 157.16 Folios 56-57, ibidem.Extradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ

5 Trasnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.

6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ

5 Trasnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.

6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales

(E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0007388-GEX-10100 del 24 de febrero siguiente17, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el propósito de que la Corte adelante el trámite previsto en el capítulo II, del Libro V de la Ley 906 de 2004.

7. Asignada la actuación al despacho del magistrado ponente, mediante auto del 27 de febrero de 2025 se requirió a WILLINTON H ENAO G UTIÉRREZ para que designara un abogado que lo asista en el presente trámite. Así lo hizo el requerido.

8. Posteriormente, a través del auto del 6 de marzo de 2025, se reconoció al profesional del derecho designado por el requerido, al tiempo que se ordenó surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran las solicitudes probatorias.

Dentro de esa oportunidad, la defensa y el delegado del Ministerio Público elevaron postulaciones.

9. En auto AP2596-2025, 30 abr. 2025, la Sala adoptó las siguientes decisiones: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol

Ministerio Público elevaron postulaciones.

9. En auto AP2596-2025, 30 abr. 2025, la Sala adoptó las siguientes decisiones: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol 17 Folios 3-4, ibidem.Extradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ

6 DIJIN de la Policía Nacional, para que consulten sus bases de datos y constaten si en contra del requerido se adelantó o adelanta alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra; (ii) negar por impertinentes las solicitudes probatorias de la defensa relacionadas con las pruebas de la existencia de los hechos y la responsabilidad del requerido, por los delitos por lo que es pedido en extradición; (iii) negar por inútil la solicitud de la defensa consistente en la incorporación de las normas penales aplicables al caso, dado que dicha información ya reposa en el expediente; y (iv) abstenerse de pronunciarse sobre las manifestaciones del defensor relacionadas con la verificación de los requisitos propios del concepto de extradición, en tanto no entrañan ninguna solicitud probatoria.

10. En cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio 20251700044761 de 6 de mayo de 2025, allegó la respuesta suministrada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad, que da cuenta que la consulta de los sistemas

mediante oficio 20251700044761 de 6 de mayo de 2025, allegó la respuesta suministrada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad, que da cuenta que la consulta de los sistemas misionales SPOA y SIJUF a nivel nacional arrojó que el requerido aparece vinculado con procesos penales adelantados por los delitos de homicidio, homicidio agravado, feminicidio, amenazas y concierto para delinquir , discriminados así:Extradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 7 De la Fiscalía 22 de la unidad de vida e integridad personal de Cúcuta, de la Dirección Seccional de Norte de Santander, los siguientes: Fiscalía 22 de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta, de la Dirección Seccional de Norte de Santander Homicidio (43 procesos) Feminicidio (4 procesos) Homicidio agravado (2 procesos) 54810610612320198033 2 54810610612320188508 4 54810600122420220033 3 54810600122420220032 4 54810600122420220029 1 54810600122420220013 0 54810600122420220012 5 54810600122420220009 7 54810600122420220008 3 54810600122420220003 0 54810600122420220002 8 54810600122420220001 0 54810600122420220000 3 548106001224202200002 54810600122420210046 5

3 54810600122420220003 0 54810600122420220002 8 54810600122420220001 0 54810600122420220000 3 548106001224202200002 54810600122420210046 5 54810600122420210034 7 54810600122420210026 9 54810600122420210023 2 54810600122420210021 7 54810600122420210021 1 54810600122420210019 2 548106001224202100072 54810600122420210000 9 54720610610620208508 0 54498600113520220005 4 54498600113520220001 8 54498600113220220076 1 544986001132202200422 54498600113220220041 6 54498600113220220034 6 54498600113220220019 1 54498600113220220004 7 54498600113220210078 7 54398610611920228000 9 54206610611620220001 8 54206610611620220001 0 54206610611620210002 6 54003610611420220001 7 54003610611420220001 3 54001600113420220111 3 54001600113420210329 6 54001600113420200368 2 110016000028202100765 54810600122420210031 0 54810600122420210026 5 54810600122420210024 5 54810600122420210022 6 548106001224202100318 540016001131202152655  De otras fiscalías, los siguientes: Número de noticia criminal Despacho Delito 548106106123201980343 Fiscalía 16 de la Unidad de Vida e

54810600122420210022 6 548106001224202100318 540016001131202152655  De otras fiscalías, los siguientes: Número de noticia criminal Despacho Delito 548106106123201980343 Fiscalía 16 de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta Homicidio 410016000586202000603 Fiscalía 1 de la Unidad Seccional de Tibú Amenazas 110016000097202150496 Fiscalía 128 de la Unidad Concierto para delinquirExtradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ

8 DECOC Cúcuta, de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales

11. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con oficio 20250216670/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 7 de mayo de 2025, certificó que en la base de datos de la entidad aparece registrada la siguiente información:  Orden de captura vigente, emitida por el Juzgado 8

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, en el proceso radicado 110016000097202150496, por el delito de concierto para delinquir agravado.  Orden de captura sin vigencia, por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y homicidio agravado, en los siguientes procesos: Número de noticia criminal Autoridad

concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y homicidio agravado, en los siguientes procesos: Número de noticia criminal Autoridad 547206106106202085080 Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta 548106106123201980343 Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú (Norte de Santander),  Orden de captura sin vigencia, por los delitos de concierto para delinquir agravado y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en los siguientes procesos: Número de noticia criminal Autoridad 548106106123201980332 Juzgado Promiscuo Municipal de González (Cesar), 540016001134202003682 Juzgado Segundo Penal Municipal con función deExtradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 9 control de garantías ambulante de Cúcuta.  Orden de captura sin vigencia, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata -Norte de Santander, en los siguientes procesos: (i) 544986001132202100787; (ii) 548106001224202100009; (iii) 548106001224202100269; y, (iv) 540016001134202101531.

544986001132202100787; (ii) 548106001224202100009; (iii) 548106001224202100269; y, (iv) 540016001134202101531.  Orden de captura sin vigencia, por los delitos de amenazas, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, en el radicado 4100160005862020000603.

12. El cotejo de la información suministrada arrojó que el único caso que en las bases de datos la DIJIN y la Fiscalía General de la Nación, sólo reportaba el delito de concierto para delinquir agravado sin estar asociado a otra conducta, era el proceso identificado con el número de identificación

110016000097202150496.

13. Por lo tanto, en auto del 13 de mayo de 2025, el magistrado ponente solicitó a la Fiscalía 128 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Cúcuta que informara y especificara los hechos que motivaron la referidaExtradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 10 noticia criminal, las personas vinculadas a ese trámite procesal y el estado actual.

14. En cumplimiento de lo anterior, al día siguiente se

WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 10 noticia criminal, las personas vinculadas a ese trámite procesal y el estado actual.

14. En cumplimiento de lo anterior, al día siguiente se recibió el oficio DS20120-043-01 OFICIO-0056, suscrito por la referida fiscal, a través del cual informó lo siguiente: «el radicado…surge como iniciativa investigativa producto de la información obtenida por informe de inteligencia proporcionado por la Fuerza Aérea, a través del cual se pone en conocimiento información de una persona que se relaciona con el alias de DIOSEMIRO y delinquiría bajo el mando de alias JHON MECHAS, cabecilla principal del GAOR33; además se señala que esta persona presuntamente habría participado en el atentado a la Brigada 30 del Ejército Nacional el día 15 de junio del año

2021. Conforme al proceso investigativo se logra la vinculación de

WILLINTON HENAO GUTIERREZ, JAVIER ALONSO VELOSA GARCIA, CARLOS EDUARDO GARCIA TELLEZ, CARLOS ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ y JHONATAN JAIR NARVAEZ QUINTERO, como miembros de la estructura de las disidencias FARC, encontrándose actualmente en etapa de indagación».

15. Agotada la fase probatoria, en auto de 15 de mayo de 2025, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones y, en la oportunidad otorgada, el delegado del Ministerio Público y la defensa se pronunciaron.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

2025, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones y, en la oportunidad otorgada, el delegado del Ministerio Público y la defensa se pronunciaron.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. El delegado del Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable, al estimarExtradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 11 satisfechos los requisitos formales que deben ser analizados en esta etapa del procedimiento de cooperación internacional. Así, después de hacer un análisis sobre la normatividad aplicable, refirió que WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ tiene una causa penal en su contra por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por los delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir», conductas que también se encuentran tipificadas como delito en los artículos 376, 323 y 340 de nuestro código penal; comportamientos que, además, no tienen la connotación de delito político. Señaló, además, que: (i) el país requirente allegó las notas diplomáticas debidamente traducidas y legalizadas; (ii) la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente como WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ; (iii) las conductas por las que es requerido, además de

la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente como WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ; (iii) las conductas por las que es requerido, además de adecuarse a varios delitos en Colombia, superan el límite de pena exigido; y (iv) el pronunciamiento judicial emitido por la autoridad extranjera guarda similitud con la acusación nacional o su equivalente. Por otro lado, resaltó que el requerido está vinculado con una noticia criminal identificada con el radicado 110016000097202150496 a cargo de la Fiscalía 128 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Cúcuta, por el delito de concierto para delinquir agravado,Extradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 12 sin embargo, esos hechos guardan relación con un atentado que se realizó el 15 de junio de 2021 a la Brigada Veinte del Ejército Nacional, por lo que no estaría comprometida la garantía del non bis in idem, en tanto se tratan de circunstancias fácticas disimiles. Para concluir, le solicita a la Corte que, en caso de emitir un concepto favorable, supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos asociados a la protección de los derechos y garantías del requerido.

2. De la defensa.

En términos generales, el abogado del requerido solicitó que se emita un concepto desfavorable.

cumplimiento de los condicionamientos asociados a la protección de los derechos y garantías del requerido.

2. De la defensa.

En términos generales, el abogado del requerido solicitó que se emita un concepto desfavorable. Con ese propósito, insistió en el planteamiento que formuló al momento de presentar las solicitudes probatorias, según el cual resulta inadmisible que un nacional colombiano sea extraditado a los Estados Unidos de América, sin que se conozcan los elementos materiales probatorios que acrediten la existencia de los hechos y la responsabilidad del procesado en la comisión de los delitos por los que es requerido, más allá de toda duda razonable. A partir de esta idea, nuevamente procedió a enunciar los elementos de prueba que, considera, debieron allegarse para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar porExtradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 13 cada uno de los delitos por los que su representado es solicitado en extradición. Por otra parte, en un acápite que denominó «ARGUMENTOS LEGALES», refirió que la acusación foránea da cuenta que la intención de transportar estupefacientes hacia algún lugar de los Estados Unidos de América tuvo origen en Colombia, a partir de lo cual, estimó que no se cumplía -en este casocon el requisito contenido en la Ley 599 de 2000 y el artículo 35 de la Constitución Nacional, que exige que el delito debe ser cometido en el extranjero.

Colombia, a partir de lo cual, estimó que no se cumplía -en este casocon el requisito contenido en la Ley 599 de 2000 y el artículo 35 de la Constitución Nacional, que exige que el delito debe ser cometido en el extranjero. De otro lado, señaló que su representado no va a tener un juicio justo en Estados Unidos de América. Para soportar tal aserto, trae a colación lo ocurrido en la causa que se adelantó en el país foráneo en contra del comandante guerrillero Simón Trinidad, la cual, dijo, se adelantó sin pruebas suficientes y con vicios que derivaron en varias nulidades. Mencionó que resulta cuestionable, de cara a la soberanía del Estado colombiano, haber permitido que otro Estado realizara una investigación penal en el territorio patrio, como si nuestro país no tuviera la capacidad de investigar, juzgar y sancionar este tipo de comportamientos. En otro acápite que titula «ARGUMENTACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DEL SEÑOR WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ» refiere que el requerido es un guerrillero tercero al mando del frente 33Extradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 14 de las FARC-EP, actualmente “Estado Mayor de los Bloques”; organización criminal que representa en el marco de la mesa de diálogos de paz con el Gobierno Nacional. Así, después de referir el contexto en que se han desarrollado los diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, los acuerdos a los que se ha llegado y las

Así, después de referir el contexto en que se han desarrollado los diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, los acuerdos a los que se ha llegado y las razones de las rupturas en las negociaciones que han ocurrido, señaló que HENAO GUTIÉRREZ durante los últimos años ha desarrollado actividades en favor de la paz y la reconciliación, contrarias a los hechos que se relacionan en la investigación extranjera, carente, a su juicio, de prueba alguna. Finalmente, solicitó que se emitiera concepto negativo a la extradición porque, además de lo dicho, el requerido resulta de gran importancia en la mesa de diálogo de paz entre la organización guerrillera y el Gobierno Nacional.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo; ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstosExtradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 15 en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. Sin embargo, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado que las Leyes 27 de 198018 y 68 de 198619 que lo incorporaron a la normativa nacional, fueron declaradas inexequibles por la

internacional no son aplicables en el orden interno, dado que las Leyes 27 de 198018 y 68 de 198619 que lo incorporaron a la normativa nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, en sentencias de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. Tal circunstancia impone, para dictar el concepto correspondiente, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 –código de procedimiento penal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, siguiendo los postulados establecidos en el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386–, disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el artículo 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; y, (iii) la aplicabilidad de la garantía de no 18 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma.19 Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley

diciembre de 1986, por vicios de forma.19 Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anterior.Extradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 16 extradición. De otro lado, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se contraen a verificar: (iv) la validez formal de la documentación presentada; (v) la demostración plena de la identidad del solicitado; (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y, (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. A continuación, la Sala procederá a verificar el cumplimiento de cada uno de los aspectos reseñados.

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. 2.1. El artículo 35 de la Constitución Política20 dispone que: «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley», por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1.1. Para el caso, las conductas por las cuales WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ es solicitado en extradición son de naturaleza común y no de carácter político 21, de manera que no se configura la prohibición constitucional referida.

WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ es solicitado en extradición son de naturaleza común y no de carácter político 21, de manera que no se configura la prohibición constitucional referida. 20 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.21 Es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico de drogas ilícitas.Extradición N° 68483

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WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ 17 2.1.2. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron: «desde al menos el 1 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 11 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami – Dade y Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares…»22, período durante el cual WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ hizo parte de una organización criminal dedicada envío de estupefacientes desde Colombia y con destino a los Estados Unidos de América y al lavado de activos23. 2.1.3. Lo anterior evidencia, por un lado, que el núcleo fáctico se ubica con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y de otro, que se encuentra satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, a la luz de la teoría mixta o de la

fáctico se ubica con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y de otro, que se encuentra satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,24 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, en virtud de la cual la conducta punible se considera cometida: (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. 22 Folio 159, expediente digital.23 Folio 175, ibidem.24 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.Extradición N° 68483

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18 En efecto, aunque los hechos se originaron en Colombia, tal y como lo asegura el defensor, las conductas atribuidas a WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ estaban destinadas a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a lo que se

En efecto, aunque los hechos se originaron en Colombia, tal y como lo asegura el defensor, las conductas atribuidas a WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ estaban destinadas a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a lo que se suma que en la acu

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