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CSJ - CP104-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP104-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

CP104-2026 Radicación N° 69686 Acta 112.

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

La Sala emite concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano panameño Jorge Antonio Zurita Julián, reclamado por el Gobierno de la República de Panamá.

ANTECEDENTES

1.-Mediante Nota Verbal EPCOL/355/25 del 29 de mayo de 2025 1, la República de Panamá remitió la nota OAJI/0763 del 28 de mayo de 2025, mediante la cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del

1 Folio 60 a 61, pdf catalogado como “0019Expediente_remitido”.Extradición N° 69686

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JORGE ANTONIO ZURITA JULIÁN

2 ciudadano panameño Jorge Antonio Zurita Julián , identificado con cédula de identidad 8-769-2041 y pasaporte PA0830002.

El mencionado es requerido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá en la causa No. 202200035221, por la presunta comisión de “Delitos Contra el Orden Económico en la modalidad de Blanqueo de Capitales regulado en el artículo 255 # 1 y conspiración para cometer delitos relacionados con drogas en el artículo 312 del código penal” 2

El marco temporal y fáctico que sustenta el pedido de

Blanqueo de Capitales regulado en el artículo 255 # 1 y conspiración para cometer delitos relacionados con drogas en el artículo 312 del código penal” 2

El marco temporal y fáctico que sustenta el pedido de extradición tuvo origen en la operación “denominada PTY” iniciada el 14 de marzo de 2022 hasta el 18 de abril de 20233, a través de la cual se estableció que presuntamente el requerido, junto con otras personas recibía embarcaciones con sustancias ilícitas procedentes de Colombia, en los puertos de Panamá, para luego enviarla a otros países. Por ese proceder percibió dinero y utilizó “testaferros” para comprar bienes muebles e inmuebles, “ideando perfiles supuestamente empresariales” con el fin de sustentar los ingresos e incorporar esos recursos al sistema financiero de Panamá4.

2 Página 30 pdf catalogado como “0019Expediente_remitido”. 3 En el expediente no obra fecha de finalización y se señala el 18 de abril de 2023 porque fue el momento en que se emitió resolución de aprehensión donde se detallan los hechos, delitos y la presunta responsabilidad del requerido. 4 Folio 6 pdf catalogado como “0009Expediente_remitido.Extradición N° 69686

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3 A través de la Nota Verbal EPCOL/416/25 del 25 de junio de 2025 5, la Embajada de la República de Panamá envió la Nota OAJI/0921 del 24 del mismo mes y año, mediante la cual se oficializó la solicitud de extradición.

junio de 2025 5, la Embajada de la República de Panamá envió la Nota OAJI/0921 del 24 del mismo mes y año, mediante la cual se oficializó la solicitud de extradición.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

  1. Resolución de aprehensión del 18 de abril de 2023 emitida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Panamá, en la causa número

2022000352216. En este documento se detallan los hechos, delitos y la presunta responsabilidad del requerido.

  1. Oficio FD -DS-01-3225-2023 del 26 de abril de 2023 de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Panamá dirigido a la Dirección de Investigación Criminal donde se solicita gestionar las “respectivas alertas internacionales” para hacer efectiva la orden de aprehensión y donde se adjuntó la notificación roja7.
  1. Reporte de identificación de Jorge Antonio Zurita Julián expedido el 9 de junio de 2022 por la Dirección

5 Ibidem Folio 1. 6 Folio 55 a 81 pdf catalogado como “0009Expediente_remitido”. 7 Ibidem Folio 83.Extradición N° 69686

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4 Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral de la República de Panamá8.

  1. Oficio SNM -SJ-3057-2023 del 10 de mayo de 20239 emitido por el Servicio Nacional de Migración de Panamá, dirigido a las Fiscalías Superiores Especializadas en

República de Panamá8.

  1. Oficio SNM -SJ-3057-2023 del 10 de mayo de 20239 emitido por el Servicio Nacional de Migración de Panamá, dirigido a las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas donde se remiten los movimientos migratorios de Jorge Antonio Zurita Julián.
  1. Resolución del 26 de mayo de 2025 emitida por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá -Provincia de Panamá- donde se ordenó la detención provisional con fines de extradición, en el expediente

20220003522110.

  1. Solicitud de extradición del Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, del 20 de junio de

202511.

  1. Pruebas al interior del proceso 20220003522112.
  1. Compendio de las normas del gobierno requirente.
  1. Certificado de nacimiento de Jorge Antonio Zurita Julián , con número de inscripción 8 -769-2041

8 Ibidem Folio 93. 9 Ibidem . Folio 97. 10 Folio 104 pdf catalogado como “0009Expediente_remitido”. 11 Ibidem. Folio 5 al 12. 12 Ibidem. Folio 57 a 59.Extradición N° 69686

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5 expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá13.

  1. Reporte de árbol genealógico de Jorge Antonio Zurita Julián, expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá14.

Tribunal Electoral de la República de Panamá13.

  1. Reporte de árbol genealógico de Jorge Antonio Zurita Julián, expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá14.
  1. Extracto del Código Penal – Código Procesal Penal de la República de Panamá , contentivo de las disposiciones aplicables al caso15.
  1. Certificado de apostilla16.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

La aprehensión de Jorge Antonio Zurita Julián se generó el 24 de mayo de 2025, en la vía pública del barrio El Poblado de Medellín 17, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-3797/5-2023.

La Fiscalía General de la Nación, en resolución del 30 de mayo de 2025, ordenó la captura de Jorge Antonio Zurita Julián con fines de extradición18.

13 Ibidem Folio 92. 14 Ibidem. Folio 94

15. Folio 105 a110 pdf catalogado como “0009Expediente_remitido”. 16 Ibidem Folio 111. 17 Folio 3, pdf catalogado como “0018Expediente_remitido”. 18 Folio 1, pdf catalogado como “0019Expediente_remitido”.Extradición N° 69686

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6 Tras la formalización de la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de oficio S -DIAJI-25-022200 del 26 de junio de 2025 19 y

Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de oficio S -DIAJI-25-022200 del 26 de junio de 2025 19 y conceptuó que:

“(…) una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927 (…)”

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Justicia y Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0030809 del 4 de julio de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación

El asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente. Con auto de 28 de julio de 2025 , fue requerido Jorge Antonio Zurita Julián para que nombrara un abogado que lo representara . En el plazo señalado otorgó poder a apoderada de confianza.

El 19 de agosto siguiente, se ordenó surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En esa oportunidad, el delegado del Ministerio Público y la

19 Pdf catalogado como “0014Expediente_remitido”.Extradición N° 69686

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7 apoderada judicial del requerido realizaron postulaciones probatorias.

Mediante auto CSJ AP8500-2025, 26 nov. 2025, la Sala

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7 apoderada judicial del requerido realizaron postulaciones probatorias.

Mediante auto CSJ AP8500-2025, 26 nov. 2025, la Sala accedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que verificaran la existencia de antecedentes penales y procesos e indagaciones adelantados contra el requerido en Colombia. Negó a la defensa otras postulaciones probatorias.

Como resultado de las pruebas decretadas , se estableció lo siguiente:

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, el requerido solo registra la orden de captura emitida con ocasión del presente trámite.

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial de esa entidad, segú n la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que a la persona pedida en extradición no le figura n registros de vinculación a procesos penales.Extradición N° 69686

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Alegatos de conclusión

La defensora guardó silencio.

Por su parte, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal , luego de referirse a la actuación procesal

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Alegatos de conclusión

La defensora guardó silencio.

Por su parte, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal , luego de referirse a la actuación procesal surtida en el presente asunto , c onsideró que hay lugar a emitir concepto favorable, comoquiera que se cumplen los presupuestos legales y constitucionales fijados en materia de extradición. Solicitó impartir los respectivos condicionamientos de cara a su condición de ciudadano panameño.

CONSIDERACIONES

Aspectos generales

El artículo 35 de la Constitución Política prevé que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».

Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en materia de extradición, entre las repúblicas de Colombia y Panamá está vigente el “ Tratado de extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927 (…)”.Extradición N° 69686

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Al respecto, se precisa que el artículo 1 del “Tratado de Extradición” establece un compromiso entre los Estados contratantes de entrega recíproca de «prófugos de la justicia que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones».

Para tal efecto, deben concurrir las circunstancias previstas en el canon 2 ibidem, vale decir: «a) Que el Estado

que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones».

Para tal efecto, deben concurrir las circunstancias previstas en el canon 2 ibidem, vale decir: «a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud. b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión. c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualqui era de los Estados contratantes. d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena».

Por su parte, el precepto 4 ejusdem dispone que será improcedente el pedido cuando a) el requerido en extradición esté procesado o haya sido juzgado o indultado en el Estado requerido por el mismo delito o b) se trate de delitos políticos o actos conexos, con excepción de «todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación», o contra la religión o faltas o transgresiones puramente militares.

En igual sentido, el artículo 5 del mismo compendio normativo dispone que tampoco habrá lugar a la entrega deExtradición N° 69686

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10 la persona solicitada en los eventos en los cuales esta sea «nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición». En ese caso,

10 la persona solicitada en los eventos en los cuales esta sea «nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición». En ese caso, «el Estado requerido queda obligado a juzgarlo de conformidad con sus propias leyes y mediante las pruebas que suministre el Estado requirente y las demás que las competentes autoridades del Estado requerido estimen conveniente allegar».

Finalmente, el artículo 12 ejusdem establece que, para dar curso a un trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática o directamente de Gobierno a Gobierno, deberá estar acompañada de a) copia o transcripción auténtica de la sentencia en firme , si el requerido ya fue condenado; b) en el evento de procesados o “perseguidos”, copia del auto de detención; c) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando pueda precisarse; y d) todos los datos necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

Con base en ese marco normativo, la Sala constatará a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la incriminación de la conducta en las dos naciones; d) la jurisdicción del estado requirente; y e) las causales deExtradición N° 69686

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11 improcedencia para conceptuar de manera favorable al pedido de extradición.

A lo anterior se procederá una vez se verifiquen los

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11 improcedencia para conceptuar de manera favorable al pedido de extradición.

A lo anterior se procederá una vez se verifiquen los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.

Presupuestos constitucionales.

El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política20 prevé que i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.

En este caso solo hay lugar a evaluar la segunda previsión citada, dado que Jorge Antonio Zurita Julián es ciudadano panameño. Al respecto , basta señalar que las conductas objeto de requerimiento no tienen la connotación de delitos políticos, se trata de “ Delitos Contra el Orden Económico en la modalidad de Blanqueo de Capitales”.

Por otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la

20 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997.Extradición N° 69686

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12 Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado

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12 Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

Además, no consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Jorge Antonio Zurita Julián sea integrante de las FARC -EP o que los delitos objeto del requerimiento tenga n alguna relación con el conflicto armado.

Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición.

Presupuestos convencionales o legales de la solicitud de extradición

Documentos requeridos y validez formal de los aportados

El inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionalesExtradición N° 69686

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13 ratificados por Colombia». Los documentos que cumplan los anteriores requisitos, añade el inciso tercero ibidem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

En lo relevante, las repúblicas de Panamá 21 y

13 ratificados por Colombia». Los documentos que cumplan los anteriores requisitos, añade el inciso tercero ibidem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

En lo relevante, las repúblicas de Panamá 21 y Colombia22 se adhirieron a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Es tado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.

Aquella disposición prevé, como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”.

En este asunto, la solicitud fue efectuada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada de la República de Panamá en Colombia, mediante Nota Verbal EPCOL/355/25 del 29 de mayo de 2025 y formalizada con la Nota Verbal EPCOL/416/25 del 25 de junio de 2025.

21 Adhesión el 30 de octubre de 1990, entrada en vigor el 4 de agosto de 1991. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem. 22 Adhesión el 27 de abril de 2000, entrada en vigor el 30 de enero de 2001.

http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem. 22 Adhesión el 27 de abril de 2000, entrada en vigor el 30 de enero de 2001. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem. Aprobada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible en sentencia CC C-164 de 1999.Extradición N° 69686

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Documentación acompañada de los siguientes documentos: i) resolución del 26 de mayo de 2025 por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá -Provincia de Panamá al interior del proceso No. 202200035221, donde se ordenó la detención preventiva; ii) pruebas que respaldan la caus a; iii) resolución de aprehensión del 18 de abril de 2023 emitida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Panamá; y iv) información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada, las normas aplicables respecto de los delitos por los cuales es requerido y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena.

Soportes en los que se indican de forma exacta los hechos por los que se procede en el extranjero, junto con su lugar y fecha de ejecución. Además, están refrendados por el certificado de apostilla no. 540 de 24 de junio de 2025, emitido por Yanixsa Yoriela Yuen C., Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá.

Por lo anterior, concurren las exigencias que sobre el

emitido por Yanixsa Yoriela Yuen C., Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá.

Por lo anterior, concurren las exigencias que sobre el punto señala el artículo 12 del “Tratado de Extradición”.

Plena identidad del requerido en extradición

Este presupuesto propende a que se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada)Extradición N° 69686

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15 es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y el aprehendido por cuenta de este trámite.

Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.

En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad de la persona pedida en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera alguien distinto al que presuntamente desplegó la conducta punible.

De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente, Jorge Antonio Zurita Julián nació el 7 de marzo de 1983 en Panamá23 y se identifica con cédula de identidad personal No. 8-769-2041 y pasaporte PA0830002.

requirente, Jorge Antonio Zurita Julián nació el 7 de marzo de 1983 en Panamá23 y se identifica con cédula de identidad personal No. 8-769-2041 y pasaporte PA0830002.

Los datos acerca de la fecha y lugar de nacimiento registrados en su s documentos de identificación coinciden con los ofrecidos por el país requirente . Bajo la identidad

23 Corregimiento Calidonia, distrito Panamá, provincia Panamá. -Folio 92. catalogado como “0019Expediente_remitido”.Extradición N° 69686

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16 advertida, corroborada mediante informe pericial 24, el reclamado actuó y se notificó 25 de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo.

Conforme a lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación.

Doble incriminación de la conducta imputada

Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

Esa confrontación se dirige a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, vigente al momento en que se inició el trámite de extradición 26, toda vez que éstas regulan la

Esa confrontación se dirige a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, vigente al momento en que se inició el trámite de extradición 26, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de

24 Pdf denominado “0019Expediente_remitido” Folios 10 al 13 : Informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 24 de mayo de 2025. 25 Actas de derecho de capturado y de notificación con fines de extradición, así co mo en la constancia de buen trato, visibles en el archivo denominado “0018Expediente_remitido”. 26 CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386.Extradición N° 69686

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17 cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en la República de Panamá también son considerados delito en Colombia. De ser así, sí conllevan una pena no menor de dos años de prisión.

En este asunto, en la solicitud de extradición emitida por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso 202200035221, se precisa lo siguiente:

“La operación denominada PTY, tiene su génesis para la fecha 14 de marzo de 2022, cuando se investiga a un grupo de personas que está compuesto por nacionales panameños y extranjeros, que utilizan el país, como centro estratégico para

“La operación denominada PTY, tiene su génesis para la fecha 14 de marzo de 2022, cuando se investiga a un grupo de personas que está compuesto por nacionales panameños y extranjeros, que utilizan el país, como centro estratégico para cometer Delitos Relaci onados con Drogas y Blanqueo de Capitales y otros delitos, entre los principales miembros de este grupo están EZEQUIEL ALARCÓN (A) Zequi/Zeque y JORGE

ANTONIO ZURITA JULIAN (A) Gordo Pibe.

Cabe destacar, que este grupo de personas tiene como modo de operar la recepción de embarcaciones con sustancia ilícita (drogas), desde Colombia, para luego contaminar con estas contenedores en los puertos del país, teniendo estos como destino final Estado s Unidos y Europa; esta actividad genera que los señores EZEQUIEL ALARCÓN (A) Zequi/Zeque y JORGE ANTONIO ZURITA JULÍAN (A) Gordo pibe, reciban dinero producto de actividades de narcotráfico, el cual convierten, encubre y ocultan a través de testaferros co mo: familiares, parejas sentimentales, cónyuges, amistades y otros, con la finalidad de garantizar su provecho adquiriendo bienes muebles e inmuebles a su nombre, como vehículos, apartamentos propiedades, casas de lujos, fincas con ganados y cerdos, arroz, etc., ideando perfilesExtradición N° 69686

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18 supuestamente empresariales a través de conformación de Sociedades Anónimas y Avisos de Operaciones (en su mayoría sin actividad comercial e inexistentes) con lo que sustentan

JORGE ANTONIO ZURITA JULIÁN

18 supuestamente empresariales a través de conformación de Sociedades Anónimas y Avisos de Operaciones (en su mayoría sin actividad comercial e inexistentes) con lo que sustentan ingresos ante las entidades financieras para lograr facilidades crediticias como financiamientos hipotecarios, préstamos personales, líneas de crédito, aperturas de cuentas bancarias etc., con el objetivo de introducir al sistema financiero, entre esta personas están: JAZMİN ALMENGOR DE ZURITA, ELISA

JAQUELINE JULIAN PASCAL, GINETTE E LIZABETH ZURITA

JULIAN, AILEEN EDITH ORTEGA DÍAZ, CARIDAD MILAGRO

HURTADO ALMENGOR (A) CARIDAD-KANELON, JOSEFA IRENE ALMENGOR DE LA ROSA, ACHER MELAMED BUGLIONE, MARGARITA AIMEE GARCIA CASTILO, REY CARLOS FALCONTAZAMANIA, EZEQUIEL ALARCÓN LAN (A) ZEQUI, RUBIANESA

LAKEISHA BAKER COSTARELOS, YARIBET MAZIEL JOLEANES

MEDRANO, JEAN CARLOS JOLEANES MEDRANO, ISAAC

ALARCÓN LAM, FRANCISCO HERMENEGILDO RODRIGUEZ CRUZ y otros”.

A partir de ese marco fáctico, al requerido en extradición se le sindica de la presunta comisión de los delitos previstos en el Código Penal de la República de Panamá, como sigue:

“Capítulo IV Delitos de Blanqueo de Capitales

Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos,

“Capítulo IV Delitos de Blanqueo de Capitales

Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional , los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial, Tráfico Ilícito de Migrantes, Trata de Personas, tráfico de órganos, delitos contra el Ambiente, delitos de Explotación Sexual Comercial, d elitos contra la Personalidad Jurídica del Estado, delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos, estafa calificada, Robo, Delitos Financieros, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, Peculado, Corrupción de Servidores Pú blicos, Enriquecimiento Injustificado, pornografía y Corrupción de Personas Menores deExtradición N° 69686

CUI: 11001020400020250163300

JORGE ANTONIO ZURITA JULIÁN

19 Edad, robo o tráfico internacional de vehículos, sus piezas y componentes, Falsificación de Documentos en General, omisión o falsedad de la declaración aduanera del viajero respecto a dineros, valores o documento negociables, falsificación de moneda y otros valores, delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación, delitos contra la Seguridad Colectiva, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Delitos Relacionados con Drogas, Piratería, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita, Pandillerismo, Poses ión y Tráfico de Armas y Explosivos y

Financiamiento del Terrorismo, Delitos Relacionados con Drogas, Piratería, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita, Pandillerismo, Poses ión y Tráfico de Armas y Explosivos y Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito, tráfico y receptación de cosas provenientes del delito, delitos de contrabando, defraudación aduanera, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen il ícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.

Artículo 255. Será sancionado con la pena a que se refiere el artículo anterior quien:

1.- Sin haber participado, pero a sabiendas de su procedencia, oculte, encubra o impida la determinación, el origen, la ubicación, el destino o la propiedad de dineros, bienes, títulos valores u otros recursos financieros, o ayude a asegurar su provecho, cuando estos provengan o se hayan obtenido directa o indirectamente de alguna de las actividades ilícitas señaladas en el artículo a

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