CSJ - CP105-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP105-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP3398-2025 Radicación n.° 68919 Aprobado acta n.° 122 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre l a solicitud de cambio de radicación del proceso presentada por la defensa técnica y material dentro de la causa seguida en contra de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, a quien se le acusa de la comisión de los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, en actuación que se adelanta ante el Juzgado 6° Penal del Circuito de Santa Marta -Magdalena.CUI: 47001600000020200000902 Número Interno 68919 Cambio de Radicación
CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR
ANTECEDENTES
1. El 8 de marzo de 2023, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con falsedad ideológica en documento público, en tanto que los días, 8 de marzo, 19 de abril, 9 y 17 de mayo de 2023, ante la misma dependencia judicial, se llevó a cabo audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, la cual fue resuelta de manera adversa al interés del ente persecutor.
2. El 8 de junio de 2023 la Fiscalía presentó escrito de acusación ante la Sala Especial de Primera Instancia de la
de medida de aseguramiento, la cual fue resuelta de manera adversa al interés del ente persecutor.
2. El 8 de junio de 2023 la Fiscalía presentó escrito de acusación ante la Sala Especial de Primera Instancia de la
Corte Suprema de Justicia.
3. En razón de la renuncia presentada por CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, al cargo de Gobernador del departamento del Magdalena, y la subsiguiente aceptación de la misma, decretada el 12 de octubre de 2023 por el Presidente de la República, la referida Corporación, en proveído del 8 de noviembre de 2023, declaró su falta de competencia para proseguir con el juicio que se adelanta en su contra y dispuso la remisión del expediente con destino «al Juzgado Penal del Circuito de Santa Marta (Magdalena) -que por reparto corresponda—, para lo de su cargo».
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR
4. Mediante reparto del 23 de noviembre de 2023, la actuación se asignó al Juzgado 5° Penal del Circuito de Santa Marta, estrado que, el 17 de mayo de 2024, remitió el proceso a su homólogo 6° de esa ciudad, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No.CSJMAA24-30 del 21 de marzo de 20241.
5. Asentado el expediente en el último despacho en cita, y hallándose pendiente la celebración de la audiencia de formulación de acusación, CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR y
5. Asentado el expediente en el último despacho en cita, y hallándose pendiente la celebración de la audiencia de formulación de acusación, CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR y su defensor presentaron solicitudes de cambio de radicación los días 21 y 22 de julio de 2024, a fin de que el conocimiento del asunto se asigne a los juzgados penales del circuito de Bogotá, enunciando como causal, la falta de imparcialidad o independencia de la administración de justicia.
Para fundamento de su pedido, señalan grosso modo que, en contra de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR han sido adelantadas diversas causas penales, en cuyo acontecer debió asumir una condena proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Santa Marta, que lo sometió a la privación de su libertad por un lapso de 4 años y 6 meses, sentencia que fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá2. 1 Al respecto, el Juzgado 5° Penal del Circuito, en escrito del 14 de mayo hogaño, refirió que, de conformidad « con el ACUERDO No. CSJMAA24-30 del 21 de marzo de 2024 el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SENCCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA dispuso crear el JUZGADO 6° PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y a razón de esto ordenó al presente juzgado la redistribución de 84
procesos al JUZGADO 6° PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.». 2 Adujo que, dicho Tribunal actuó en el caso en razón de haber sido adoptada una determinación como la aquí pretendida, pues en su momento los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta solicitaron cambio de radicación del asunto, petición que fue aceptada por la Corte en auto 31831 del 20 de mayo de 2009. 3CUI: 47001600000020200000902 Número Interno 68919 Cambio de Radicación CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Aducen que, debido al impacto que genera la situación jurídica en medios de comunicación, se está ante juicios paralelos, los cuales, dicen, tienen la potencialidad de influenciar y derribar la tranquilidad de los jueces titulares en los actuales procesos, personas con arraigo en el departamento de Magdalena, «y para los cuales, todas estas afirmaciones realizadas en contra de CARLOS CAICEDO pueden tener un mayor peso e incidencia personal, mediada entre otras cosas, por el sentido de pertenencia y su participación en un contexto social especifico.». Anotan que a lo expuesto se adhiere que el encartado es una persona públicamente expuesta, en razón a su ejercicio como alcalde de Santa Marta y posteriormente como gobernador del Magdalena, pero, sobre todo, por su rol actual de líder y fundador del Partido Fuerza Ciudadana, lo cual genera que su imagen sea objeto de variadas posiciones entre la ciudadanía, «perspectivas a las cuales los jueces no son ajenos, pues,
de líder y fundador del Partido Fuerza Ciudadana, lo cual genera que su imagen sea objeto de variadas posiciones entre la ciudadanía, «perspectivas a las cuales los jueces no son ajenos, pues, aunque su rol en el colectivo los coloca en una posición decisiva y distintiva, ello no implica que se les sustraiga del contexto en el cual viven, y mucho menos de situaciones tan evidentes en la vida cotidiana como la política de su región», enunciándose por aquellos actuaciones generadoras de convulsión social que, a su juicio, pueden someter a los jueces a diversas inflexiones en su raciocinio y decisiones.
6. El funcionario a cargo del despacho, en providencia del 10 de octubre, al resolver sobre la procedencia de la solicitud, coligió que el extremo defensivo aportó «los medios cognitivos suficientes para que la solicitud sea estudiada de fondo por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta», motivo por
4CUI: 47001600000020200000902 Número Interno 68919 Cambio de Radicación CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR el que ordenó la remisión de la causa a esa Colegiatura, para lo de su competencia.
7. Mediante auto del 19 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta se abstuvo de conocer la solicitud, disponiendo su devolución al a quo, a fin de que este corriera traslado de la petición a las partes e intervinientes, lo cual había omitido.
8. El acto echado de menos por el Colegiado fue llevado a cabo por el juzgado el 12 de marzo de 2025, data en la que, ante ese estrado, la Fiscalía y la representación de víctimas
intervinientes, lo cual había omitido.
8. El acto echado de menos por el Colegiado fue llevado a cabo por el juzgado el 12 de marzo de 2025, data en la que, ante ese estrado, la Fiscalía y la representación de víctimas expresaron que la solicitud de la defensa es procedente.
9. Regresado el expediente al Tribunal, mediante auto del 26 marzo de 2025, este emitió concepto favorable al encontrar satisfechos los requisitos para disponer la variación de la sede donde se adelanta la actuación a la ciudad de Bogotá. En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, para lo de su competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 7°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante el juzgamiento.
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2. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la normatividad enunciada, el cambio de radicación puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal existen circunstancias que afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los
imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos. Para que proceda, deben por tanto presentarse circunstancias especiales que imposibiliten el desarrollo de la actuación con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a las partes e intervinientes. De esta manera, se busca asegurar que el juez que adopte la decisión esté en un medio propicio para impartir una recta, cumplida y eficiente administración de justicia (CSJ AP, 18 jun. 2014, rad.43988). En tal orden, se requiere evidenciar que los factores o circunstancias que alteran el normal desenvolvimiento de la administración de justicia, no son susceptibles de neutralización y afectan en general el territorio donde debe adelantarse el juzgamiento. De manera que quien promueve la solicitud, tiene la carga de demostrar el motivo invocado, para lo cual no solo debe explicar su procedencia sino aportar las pruebas 6CUI: 47001600000020200000902 Número Interno 68919 Cambio de Radicación CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicación (CSJ AP ago. 23 de 2007, rad. 28046 y CSJ AP2001-2019, rad. 55170).
3. Descendiendo al caso concreto, encuentra la Corte
necesidad de ordenar el cambio de radicación (CSJ AP ago. 23 de 2007, rad. 28046 y CSJ AP2001-2019, rad. 55170).
3. Descendiendo al caso concreto, encuentra la Corte que CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR y su defensor aducen que en el distrito judicial en el que se halla radicada la actuación, no hay garantías para continuar con el proceso, dada la existencia de circunstancias exógenas que minan la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, estas, la relevancia política y social del procesado y la presión mediática y ciudadana (de seguidores y opositores) entorno al proceso que cursa en su contra ante el Juzgado 6º
Penal del Circuito de Santa Marta. Pues bien, de cara a los argumentos y medios de convicción allegados al plenario, encuentra la Corte acreditados los requisitos para despachar favorablemente el pedido de cambio de radiación, aquí deprecado. Para fundamento del criterio esbozado, se empezará por decir que, con ocasión de los cargos públicos ejercidos por CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR ( alcalde de Santa Marta y gobernador del departamento del Magdalena), y como fundador del partido político Fuerza Ciudadana, en la actualidad este goza de amplio reconocimiento y ejerce posición de liderazgo en un sector de la población de esa zona del país. En razón de lo mismo, sobrelleva el rechazo de sus opositores, así como el de quienes no avalan su gestión.
posición de liderazgo en un sector de la población de esa zona del país. En razón de lo mismo, sobrelleva el rechazo de sus opositores, así como el de quienes no avalan su gestión. 7CUI: 47001600000020200000902 Número Interno 68919 Cambio de Radicación CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Entonces, con motivo de los procesos penales que cursan en su contra, entre estos el presente, unos y otros han adelantado acciones generadoras de la alteración del orden público, cierres de arterias viales, personas lesionadas y la suspensión de actividades públicas, conocimiento este que se extrae del análisis efectuado a las notas periodísticas aportadas como medio de prueba por los solicitantes3. Dichas embestidas, debe decirse, se nutren y acrecientan en virtud de las posiciones y juicios de valor que emanan de los medios de información con asiento e influencia en la región, mismos que, sin lugar a dudas, permean el imaginario colectivo y generan una mayor polarización y animadversión entre quienes apoyan la gestión del encartado y quienes la desaprueban. Además, al respecto, conforme a lo planteado por el Tribunal en su concepto, « lo cierto es que, ha sido en este distrito judicial en donde la prensa ha hecho ahínco en la emisión de acusaciones contra los jueces y magistratura, que tornan insostenible, mantener un escenario de serenidad y con garantías suficientes para el operador judicial a cargo de cada proceso sometido a su conocimiento…». 3 Registraduría está cerrada en Santa Marta por anuncio de protestas de Fuerza
escenario de serenidad y con garantías suficientes para el operador judicial a cargo de cada proceso sometido a su conocimiento…». 3 Registraduría está cerrada en Santa Marta por anuncio de protestas de Fuerza Ciudadana https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/santa-martaregistraduria-esta-cerrada-poranuncio-de-protestas-de-fuerza-ciudadana-811757 Disturbios en Santa Marta tras la decisión judicial sobre Jorge Agudelo https://www.elheraldo.co/magdalena/desmanes-en-hotel-estelar-santa-marta-trasla-decisionjudicial-sobre-jorge-agudelo https://www.wradio.com.co/2023/10/31/disturbios-durante-losescrutinios-ensanta-marta/); https://elponente.com/colombia/caribe/protestas-de-fuerzaciudadana-durante-audiencia-decarlos-caicedo-en-magdalena-terminan-con-unherido/; https://elponente.com/colombia/caribe/protestas-de-fuerza-ciudadanaduranteaudiencia-de-carlos-caicedo-en-magdalena-terminan-con-un-herido/. 8CUI: 47001600000020200000902 Número Interno 68919 Cambio de Radicación CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Ahora, si bien las aludidas actuaciones por sí mismas no tienen la capacidad de afectar la imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales, las mismas sí avivan y mantienen encendido un clima desfavorable para
Ahora, si bien las aludidas actuaciones por sí mismas no tienen la capacidad de afectar la imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales, las mismas sí avivan y mantienen encendido un clima desfavorable para desarrollo de la gestión de administrar justicia en el Distrito Judicial de Santa Marta. Así las cosas, la solicitud de cambio de radicación se estima fundada sobre la base de que el adelantamiento del juicio seguido en contra de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, podría generar problemas de orden público en esa ciudad y conllevar a la afectación de la adecuada independencia e imparcialidad con la que deben tramitarse y definirse los procesos judiciales, poniéndose en riesgo, además, con la división y hostilidad entre grupos, la seguridad e integridad personal de los funcionarios judiciales, así como la de la generalidad de quienes participan en el procesamiento. Adicionalmente, ha de advertirse que los argumentos y elementos de prueba traídos en esta oportunidad guardan estrecha relación con los ya verificados por la Sala en los autos AP6430-2024, AP6567-2024 y AP6602-2024, providencias en las que el pedido de los aquí requirentes fue despachado de manera favorable a su interés, lo cual también resulta determinante para acceder a la petición elevada por aquellos. En resumidas cuentas, se accederá a la petición elevada por CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR y por su defensor, motivo 9CUI: 47001600000020200000902 Número Interno 68919 Cambio de Radicación
CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR
por CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR y por su defensor, motivo 9CUI: 47001600000020200000902 Número Interno 68919 Cambio de Radicación CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por el que se dispondrá que, el asunto que se adelanta bajo el CUI 47001600000020200000902, se radique en los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (Reparto), a donde deberá remitirse el expediente, de manera inmediata. Infórmese de lo decidido al Juzgado 6° Penal del Circuito de Santa Marta, así como a quienes fungen como partes e intervinientes dentro del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DISPONER el cambio de radicación del proceso identificado con el CUI 47001600000020200000902, que adelanta el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento
de Santa Marta, en contra de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR.
2. RADICAR el conocimiento de esta actuación en los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (Reparto), a donde deberá remitirse el expediente, de manera inmediata.
3. INFORMAR de esta decisión al Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, así como a quienes fungen como partes e intervinientes dentro del proceso de la referencia.
10CUI: 47001600000020200000902 Número Interno 68919 Cambio de Radicación
CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR
como a quienes fungen como partes e intervinientes dentro del proceso de la referencia. 10CUI: 47001600000020200000902 Número Interno 68919 Cambio de Radicación CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Contra esta decisión no proceden recursos
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11