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CSJ - CP105-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP105-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

CP105-2026 Radicación n°. 71077 Acta No. 112

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Leonel Ramírez Herrera, formulada por el Gobierno de la República del Perú.

II. ANTECEDENTES

2.1. Con Nota Verbal n°. 5-8-M/305 del 19 de diciembre de 2016 1, el Gobierno de la República del Perú, por intermedio de su Embajada en Colombia, solicitó el arresto provisional de José Leonel Ramírez Herrera , quien es

1 Folio 14 y ss. Indictment 1.CUI: 11001020400020250297800

N.I.: 71077

Extradición José Leonel Ramírez Herrera

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requerido por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el proceso con rad. 04453-2005, seguido por el delito de «tráfico ilícito de drogas agravado».

Luego, mediante Nota Verbal n°. 5 -8-M/057 del 13 de febrero de 2017 2, la referida Embajada de la República del Perú informó el número de identificación de Ramírez Herrera.

2.2. El 9 de mayo de 2017, en el Centro Carcelario y Penitenciario Rodrigo Bastidas de Santa Marta, miembros de la DIJIN de la Policía Nacional retuvieron y le notificaron a

Herrera.

2.2. El 9 de mayo de 2017, en el Centro Carcelario y Penitenciario Rodrigo Bastidas de Santa Marta, miembros de la DIJIN de la Policía Nacional retuvieron y le notificaron a José Ramírez Herrera la circular roja de Interpol A-6162/720163, publicada el 4 de julio de 20164.

2.3. Con fundamento en la petición diplomática y la señalada notificación roja de Interpol, el 19 de mayo de 2017, la Fiscalía General de la Nación expidió una Resolución para ordenar la captura, con fines de extradición, de José Leonel Ramírez5. Ese mismo día, tal sujeto fue aprehendido y puesto a disposición del ente acusador6.

2.4. El 8 de septiembre de 2019, la Fiscalía profirió otra Resolución para cancelar la referida orden de captura7, dado

2 Folio 42 y ss. 3 Folio 44 y ss. 4 Por solicitud de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao. 5 Folio 6 y ss. 6 Folio 47 y ss. 7 Folio 69 y ss.CUI: 11001020400020250297800

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Extradición José Leonel Ramírez Herrera

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que el Gobierno de la República del Perú no formalizó el pedido de extradición de Ramírez Herrera.

2.5. A través de las Notas Verbales 5 -8-M/066 del 11 de marzo de 20198 y 5-8-M/303 del 25 de julio de 2019 9, la Embajada de la República del Perú en Colombia adjuntó el

2.5. A través de las Notas Verbales 5 -8-M/066 del 11 de marzo de 20198 y 5-8-M/303 del 25 de julio de 2019 9, la Embajada de la República del Perú en Colombia adjuntó el expediente de José Leonel Ramírez , pidió su detención y formalizó el pedido de extradición, respectivamente.

2.6. Con oficio DIAJI No. 3093 del 26 de noviembre de 201910, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, y conceptuó que «conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Perú »; es decir, el Acuerdo sobre extradición , adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 , y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 , suscrito el 22 de octubre de 2004 en Lima.

2.7. La Fiscalía emitió la Resolución del 3 de octubre de 2024, por cuyo medio decretó, nuevamente, la captura de José Leonel Ramírez11. Esta se materializó en la ciudad de Santa Marta, el 16 de octubre de 2025, por miembros de la

8 Folio 84 y ss. 9 Folio 80 y ss. 10 Folio 81 y ss. 11Folio 63 y ss. Indictment 2.CUI: 11001020400020250297800

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Extradición

8 Folio 84 y ss. 9 Folio 80 y ss. 10 Folio 81 y ss. 11Folio 63 y ss. Indictment 2.CUI: 11001020400020250297800

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Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de la Policía Nacional.

2.8. El Ministerio de Justicia y del Derecho, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD -OFI25-0054281-GEX-10100 del 6 de noviembre de 2025, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

2.9. Con auto del 10 de noviembre de 2025 se requirió a Ramírez Herrera para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designada la defensa técnica, se corriera traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus co rrespondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

2.10. El 19 de noviembre de 2025, un profesional del derecho aportó un memorial y poder especial para asumir la representación de José Ramírez en el trámite de extradición.

2.11. El Ministerio Público y la defensa de confianza allegaron sus solicitudes probatorias, mediante escritos del 4 y 15 de diciembre de 2025, respectivamente.

2.12. Con auto CSJ AP205 -2026, proferido el 21 de

allegaron sus solicitudes probatorias, mediante escritos del 4 y 15 de diciembre de 2025, respectivamente.

2.12. Con auto CSJ AP205 -2026, proferido el 21 de enero del 2026, se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas oportunamente. Inconforme con aquél, elCUI: 11001020400020250297800

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Extradición José Leonel Ramírez Herrera

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apoderado de José Ramírez Herrera interpuso recurso de reposición, resuelto en providencia CSJ AP1441-2026, donde la Sala no repuso la determinación.

En la primera decisión, la Sala decretó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional para que informaran si José Leonel Ramírez Herrera ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia . Las demás postulaciones probatorias de la defensa fueron negadas.

2.13.1. Como consecuencia del decreto probatorio, l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde da cuenta que, al consultar «la información de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura (…) », a nombre de « José Leonel

Ramírez Herrera CC: 14973010», se registra:

SENTENCIA CONDENATORIA – VIGENTE OFICIO: 7964 del 02/08/2016 INSTANCIA: 1A INSTANCIA

PROCESO: 1100160000000201600319 CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 84 meses

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO

PROCESO: 1100160000000201600319 CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 84 meses

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO

BENEFICIO: SUBROGACIÓN NEGADA

MPIO/DPTO: SANTA MARTA, MAGDALENA DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE

DE ESTUPEFACIENTES AUTORIDADES QUE CONOCIERON: CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SANTA MARTA PROCESO 1100160000000201600319

SENTENCIA CONDENATORIA - EXTINCIÓN

OFICIO: 791 INSTANCIA: 1A INSTANCIA

PROCESO: 1100160000982015-80163 CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 84 meses

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADО

BENEFICIO: SUBROGACIÓN NEGADA

MPIO/DPTO: SANTA MARTA, MAGDALENA DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE

DE ESTUPEFACIENTES

FEC. DECISIÓN: 24/05/2016

OBSERVACIÓN: RADICADO INTERNO 4700131070022016 -00040, RADICADO RUPTURA 1100160000002016-00319.CUI: 11001020400020250297800

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EXTINCIÓN Y/O CANCELACIÓN: ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA AUTORIDAD: JUZGADO 26 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

EXTINCIÓN Y/O CANCELACIÓN: ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA AUTORIDAD: JUZGADO 26 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

AUTORIDADES QUE CONOCIERON: JUZGADO 1 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD SANTA MARTA. JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

SANTA MARTA.

ORDEN DE CAPTURA – VIGENTE

OFICIO: del 03/10/2024 NRO. O.C.:

PROCESO: FECHA O.C.: 03/10/2024

AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

DELITO:

MPIO/DPTO: SANTA MARTA, MAGDALENA

MOTIVO: EXTRADICIÓN

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – VIGENTE

OFICIO: NRO. MEDIDA: 10736

PROCESO: 110001600982015-80164 CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 84 meses

AUTORIDAD: CENTRO DE SERVICIOS

JUDICIALES

BENEFICIO: SUBROGACIÓN NEGADA

MPIO/DPTO: SANTA MARTA, MAGDALENA

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE

DE ESTUPEFACIENTES

TIPO: CONSISTENTE EN DETENCIÓN

PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO

CARCELARIO

OBSERVACIÓN: INFORMA QUE EL JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL FUNCION CONTROL

GARANTIAS IMPONE MEDIDA MEDIANTE AUTO FECHA 05-10-2015.

ANOTACIÓN VIGENTE

CARCELARIO

OBSERVACIÓN: INFORMA QUE EL JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL FUNCION CONTROL

GARANTIAS IMPONE MEDIDA MEDIANTE AUTO FECHA 05-10-2015.

ANOTACIÓN VIGENTE OFICIO: 9661 del 02/10/2017 FECHA MEDIDA: 02/10/2017

PROCESO: 2017170068141

DELITO: NO REPORTADO

AUTORIDAD: JUZGADO COORDINADOR

CENTRO SERVICIOS JUDICIALES

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

NRO MEDIDA:

TIPO MEDIDA: CANCELACIÓN ORDEN DE

CAPTURA

OBSERVACIÓN:

2.13.2. Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de José Leonel Ramírez Herrera ,CUI: 11001020400020250297800

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identificado con la cédula de ciudadanía n°. 14973010, se encontró la siguiente información:

Número Noticia 110016000000201600319 Calidad Indiciado Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Art. 376 C. Agravado N.3 Art. 384 C.P. Seccional Fiscalía 200953 - Dirección Especializada contra el narcotráfico Unidad Fiscalía 4700145004 - DECN – Santa Marta Despacho 31 – Fiscalía 31 Estado del caso Inactivo

Agravado N.3 Art. 384 C.P. Seccional Fiscalía 200953 - Dirección Especializada contra el narcotráfico Unidad Fiscalía 4700145004 - DECN – Santa Marta Despacho 31 – Fiscalía 31 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas

Número Noticia 110016000098201580163 Calidad Indiciado Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Art. 376 C. Agravado N.3 Art. 384 C.P. Seccional Fiscalía 200953 - Dirección Especializada contra el narcotráfico Unidad Fiscalía 4700145004 - DECN – Santa Marta Despacho 31 – Fiscalía 31 Estado del caso Inactivo

2.14. Por ende, para precaver una eventual infracción a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem , el 3 de marzo de 2026, el ponente requirió a las autoridades colombianas enlistadas en las respuestas brindadas por la Fiscalía y de la Policía Nacional. Se obtuvieron las siguientes réplicas:

2.14.1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que José Ramírez Herrera «no posee e investigaciones judiciales ni audiencias realizadas en este circuito judicial », para lo cual aportó pantallazos del aplicativo Siglo XXI. Respecto del radicado n°. «2017170068141», dijo que «no corresponde a una radicación de una actuación penal adelantada ante este Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá».CUI: 11001020400020250297800

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de una actuación penal adelantada ante este Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá».CUI: 11001020400020250297800

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2.14.2. El Juzgado 26 Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que conoció el caso 470013107002201600040, donde el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta profirió sentencia el 24 de mayo de 2016 y condenó a José Leonel Ramírez por el reato de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Se le impuso la pena de 84 meses de prisión, multa equivalente a 10.567 smlmv e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal.

Afirmó que el 11 de diciembre de 2019, le concedió a José Leonel Ramírez la libertad condicional. Después, el 27 de junio de 2023, decretó la extinción y su liberación.

2.14.3. El Centro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta refirió que, respecto de José Ramírez , se hallaron datos relacionados con la sentencia del 24 de mayo de 2016, expedida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, cuya vigilancia le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

2.14.4. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas

de Santa Marta, cuya vigilancia le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

2.14.4. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta conoció el caso con radicado interno «4700131870012016 -0042000», respecto de José Ramírez, quien fue declarado penalmente responsable por el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes el 24CUI: 11001020400020250297800

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de mayo de 2016 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad que le impuso pena de prisión por 84 meses y multa de 10.567 smlmv. Respecto de los hechos, indicó:

(…) los hechos al interior del mismo están basados en que el día 30 de Septiembre de 2.015, mediante informe ejecutivo suscrito por funcionarios de la Policía Judicial del grupo UDIJ -DIJIN, ponen en conocimiento a la Fiscalía que mediante fuente humana se obtuvo información sobre el acopio de una gran cantidad de sustancia estupefacientes en una finca, que posteriormente sería embarcada en una motonave de la empresa Drummond para ser enviada a Europa. Con esta información las unidades de Policía Judicial se desplazaron hasta el municipio de Santa Marta exactamente a la Vereda de Don Jaca y luego de revisar exhaustivamente el predio, se percatan de unos huecos ubicados en la parte trasera de la vivienda; procedieron a destaparlos logrando evidenciar la existe ncia de 28 panelas que contenían

exactamente a la Vereda de Don Jaca y luego de revisar exhaustivamente el predio, se percatan de unos huecos ubicados en la parte trasera de la vivienda; procedieron a destaparlos logrando evidenciar la existe ncia de 28 panelas que contenían una sustancia pulverulenta de color blanca y olor fuerte característico de la cocaína, por lo cual se efectuó la captura del señor JOSÉ LEONEL RAMÍREZ HERRERA poseedor del Inmueble. Explico la agencia fiscal que solicitó apoyo de un perito PIPH de la Policía Nacional para que determinara la cantidad de sustancia incautada, arrojando como resultado un peso bruto de 27 kilos y 500 gramos y un peso neto de 26 kilos y 110 gramos de sustancia positiva para cocaína y sus derivados.

2.14.5. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta confirmó que en el proceso con consecutivo 1100160000098-2015-80163, ruptura n°. 1100160000002016-00319 y radicación interna n°. 470013107002-201600040, adelantado contra José Leonel Ramírez Herrera por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, el 24 de mayo de 2016, emitió sentencia con terminación anticipada por preacuerdo.CUI: 11001020400020250297800

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Lo condenó a 84 meses de prisión, 10.567 smlmv de multa y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

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Lo condenó a 84 meses de prisión, 10.567 smlmv de multa y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

2.14.6. El Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta mencionó la existencia del registro «1100160098201580164» contra José Leonel Ramírez Herrera, quien fue condenado por el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a través de sentencia proferida el 24 de mayo de 2016 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en el radicado interno número 470013107002201600040.

2.14.7. El Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta expuso carecer de registros respecto de José Leonel Ramírez Herrera.

2.14.8. La Fiscalía 31 Especializada de la Dirección Nacional Especializada Contra el Narcotráfico (DECN) de Santa Marta, con relación a Ramírez Herrera, halló los rad. 110016000000201600319 y 110016000098201580163.

El primero « [S]e encuentra inactivo desde el día 24 de mayo de 2016 por el motivo ‘Sentencia Condenatoria por Preacuerdo o Negociación’, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada». Y el segundo «[S]e encuentra inactivo desde el día 25 de mayo de 2016 por el motivo ‘Preclusión – Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada’.»CUI: 11001020400020250297800

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día 25 de mayo de 2016 por el motivo ‘Preclusión – Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada’.»CUI: 11001020400020250297800

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Con relación a los hechos que originaron ambos consecutivos, informó: «(…) indica el sistema misional SPOA, lo siguiente: ‘Oficio No.111 del 30 de septiembre de 2015, suscrito por el Fiscal titular del Despacho (48) DFALA, a través del cual manifiestan que, por informe de fuente no formal, sabe de la existencia de unas personas q ue se dedican a la comercialización y transporte de estupefacientes que hace envíos de narcóticos al exterior, utilizando correos humanos.’».

2.15. Mediante auto del 16 de marzo de 2026, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Oportunidad en la que, dentro del término legal, el Ministerio Público y la defensa se pronunciaron.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que, revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, hallaba satisfechos los presupuestos necesarios para, en el marco del trámite de extradición, emitir concepto favorable.

Mencionó que en la solicitud de extradición se especificó la conducta y el marco fáctico atribuido a Ramírez Herrera, se aportó la documentación afín con la investigación, la identidad del requerido, las normas aplicables y el auto que

Mencionó que en la solicitud de extradición se especificó la conducta y el marco fáctico atribuido a Ramírez Herrera, se aportó la documentación afín con la investigación, la identidad del requerido, las normas aplicables y el auto que dictó la orden de detención. Además, refirió que el « tráfico de drogas agravado» está previsto como delito en las legislaciones de los dos países involucrados.CUI: 11001020400020250297800

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Por otro lado, resaltó que el ilícito no tiene connotación política, y que, de acuerdo con los tratados aplicables, en especial, el acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, la prescripción se determina «según la legislación del Estado requirente », es decir, con las normas de la República del Perú. Entonces, con base en los arts. 80 y 83 del Código Penal de tal país, señaló que tal fenómeno jurídico no se ha materializado.

Finalmente, después de constatar la equivalencia de la providencia foránea, solicitó condicionar la entrega del requerido, por su condición de nacional colombiano; ello, con el fin de preservar sus garantías y derechos.

3.2. La defensa de José Leonel Ramírez Herrera reconoció que se cumplen los requisitos de la extradición. Sin embargo, destacó el contenido de la «Directiva Presidencial No. 7 de 2005» y de la sentencia CC-1106 de 2000, para pedir condicionamientos en la entrega de su representado ; en especial, que no se a sometido a desaparición forzada,

No. 7 de 2005» y de la sentencia CC-1106 de 2000, para pedir condicionamientos en la entrega de su representado ; en especial, que no se a sometido a desaparición forzada, torturas, trato o penas crueles, inhumanas ni degradantes, tampoco que se le condene a destierro, prisión perpetua o confiscación.

Además, solicitó que el requerido tenga un debido proceso y «buena comunicación» con sus familiares, quienes deberán ser tratados adecuadamente, para asegurarle a RAMÍREZ HERRERA el derecho a la unidad familiar.CUI: 11001020400020250297800

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IV. CONSIDERACIONES

4.1. Normatividad aplicable

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable a este caso es el «acuerdo sobre extradición » adoptado en Caracas el 18 de julio de 191112, así como el «acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima el 22 de octubre de 200413.

De forma supletoria, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al convenio sobre Extradición de 1911, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho Acuerdo14.

Según lo expresado en los arts. VI y VII del instrumento internacional en cita y conforme al art. 502 de la Ley 906 de

sobre Extradición de 1911, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho Acuerdo14.

Según lo expresado en los arts. VI y VII del instrumento internacional en cita y conforme al art. 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluará el cumplimiento de estos requisitos:

  1. la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos;
  1. la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional;

12 Incorporado en la normatividad nacional con la Ley 26 de 1913. 13 Aprobado por la Ley 1278 de 2009. 14 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición de conformidad con las leyes del Estado al cual se haga la demanda».CUI: 11001020400020250297800

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  1. la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado; y,
  1. la doble incriminación de la conducta imputada.

Adicionalmente, de conformidad con los arts. IV y V, se verificarán las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud:

a) que se proceda por delitos políticos o de naturaleza estrictamente militar;

b) que la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requirente;

c) que la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o amnistiada o indultada;

b) que la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requirente;

c) que la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o amnistiada o indultada;

d) que existan motivos para suponer que la extradición se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que la situación del reclamado pudiera verse agravada por tales motivos; y,

e) que la conducta por la que se procede esté sancionada con pena privativa de la libertad no inferior a un año.CUI: 11001020400020250297800

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4.2. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales

4.2.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados

Como se anticipó, los arts. VI y VIII de la Convención señalan que la solicitud se deberá hacer por vía diplomática, acompañada de los documentos en originales o copias debidamente autenticadas.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso ( Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La Sala encuentra que el presupuesto se observó por el Gobierno de la República del Perú, pues la solicitud de

apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La Sala encuentra que el presupuesto se observó por el Gobierno de la República del Perú, pues la solicitud de extradición de JOSÉ LEONEL RAMÍREZ HERRERA se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como consta en las Notas Verbales 5-8-M/066 del 11 de marzo de 201915 y 5-8M/303 del 25 de julio de 201916, con las cuales se formalizó el pedido de extradición. Aunado a ello, los documentos anexos a la solicitud se encuentran apostillados por Luis Guerrero Lobaton en su calidad de Director de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del aludido país.

15 Folio 84 y ss. 16 Folio 80 y ss.CUI: 11001020400020250297800

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Por lo anterior, se determina que los documentos adjuntos son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el examen para conceptuar en la presente solicitud de extradición.

4.2.2. Plena identidad del solicitado

El Gobierno de la República del Perú solicitó la entrega del ciudadano colombiano José Leonel Ramírez Herrera , identificado con la cédula de ciudadanía 14.973.010.

Tal dato de identificación guarda correspondencia con los consignados en las actas de notificación de circular roja y de derechos del retenido, la constancia de buen trato del 9 de mayo de 2017, así como en las actas del derecho del capturado y la notifica ción de captura con fines de

los consignados en las actas de notificación de circular roja y de derechos del retenido, la constancia de buen trato del 9 de mayo de 2017, así como en las actas del derecho del capturado y la notifica ción de captura con fines de extradición del 19 de mayo de 2017.

Esas piezas documentales fueron elaboradas antes de que la Fiscalía General de la Nación expidiera la Resolución del 8 de septiembre de 2017, en donde canceló la orden de captura proferida el 19 de mayo de 2017, porque el Estado requirente no formalizó el pedi do de extradición. Esa determinación fue notificada el 11 de septiembre del mismo año, oportunidad en la cual Ramírez Herrera ratificó sus datos.

Superada tal situación por el Gobierno de la República del Perú, nuevamente se dispuso la captura de José LeonelCUI: 11001020400020250297800

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Ramírez Herrera, sujeto que, en las actas de derechos del capturado y de notificación de captura con fines de extradición del 16 de octubre de 2025, informó su fecha de nacimiento (10 de febrero de 1950), nombre y su documento de identidad, los cuales son homogéneos con los informados por el Estado requirente.

Aunado a ello, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. Finalmente, durante todo el trámite de extradición, el solicitado se ha identificado con los datos ya mencionados, de los cuales la defensa no planteó alguna

Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. Finalmente, durante todo el trámite de extradición, el solicitado se ha identificado con los datos ya mencionados, de los cuales la defensa no planteó alguna discusión en sus alegatos finales.

Entonces, la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República del Perú solicita en extradición, por lo que se cumple este requisito.

4.2.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero: existencia de sentencia condenatoria o auto de detención

En términos del art. 9 del convenio modificatorio de 2004, cuando el pedido de extradición versa respecto de una persona no condenada, la solicitud se deberá presentar con el « original o copia de la orden de captura para el casoCUI: 11001020400020250297800

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colombiano o del mandato de detención para el caso peruano». Por ende, el presente requisito se cumple.

Lo anterior, porque, además de que el Gobierno de la República del Perú elevó su petición por la vía diplomática, adjuntó el auto del 23 de diciembre de 2005, en el expediente n°. 2005-04453-0-701-JR-PE-06. Allí, el Sexto (6º) Juzgado Penal de Callao abrió instrucción ordinaria y dictó mandato de detención contra José Leonel Ramírez Herrera por el ilícito de «tráfico ilícito de drogas agravado».

Aunque en la actuación figura una sentencia con fecha 21 de noviembre de 2007 17, donde la Corte Superior de

de detención contra José Leonel Ramírez Herrera por el ilícito de «tráfico ilícito de drogas agravado».

Aunque en la actuación figura una sentencia con fecha 21 de noviembre de 2007 17, donde la Corte Superior de Justicia del Callao, Primera Sala Penal, Reos en Cárcel , absolvió a, entre otros, José Leonel Ramírez , tal determinación se declaró nula con fallo del 15 de octubre de 200818, proferido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

Además, en providencia del 11 de junio de 2009 19, la referida autoridad judicial foránea mandó realizar un juicio oral, diligencias que le correspondieron a la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao 20, la cual solicitó la extradición activa21. Por ende, el requerido se trata de una persona aún no condenada.

17 Folios 185 y ss. Ib. 18 Folios 275 y ss. Ib. 19 Folio 289. Ib. 20 Folios 291 y ss. 21 Folio 92., Ib.CUI: 11001020400020250297800

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Los documentos aportados indican con precisión los hechos imputados, la fecha y el

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