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CSJ - CP106-2022(61094)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP106-2022(61094)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MAGISTRADO PONENTE

CP106-2022 Radicación n°. 61094 Acta 144 Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana dominicana YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ, formulada por el Gobierno de la República Dominicana.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A4653/5-2021, emitida el 28 de mayo de 2021 por solicitud de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente CUI 11001020400020220035800

Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González adscrita al Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal – República Dominicana, miembros de la Policía Nacional capturaron a YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, el 7 de febrero de 2022.

2. Mediante Nota Verbal ERD/COL-133-2022 del 9 de febrero de 2022, el Gobierno de la República Dominicana, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la «extradición y captura provisional» de YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ, ciudadana dominicana, requerida por la Jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente adscrita al Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito

Judicial de San Cristóbal – República Dominicana, para

comparecer a juicio por los delitos de «homicidio y asociación de malhechores».

3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 14 de febrero de 2022, decretó la captura de YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ.

4. En atención a que mediante la misma Nota Verbal ERD/COL-133-2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de la reclamada y aportó copia de la documentación pertinente, complementada a través de la Nota Verbal DJ/DAJ10988 del 7 de abril de 20221, el Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que para el

1A través de la cual, allegó la transcripción de las leyes aplicables. 2 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González caso es aplicable la « “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933»2.

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Esta Corporación, mediante auto del 22 de febrero de 2022, requirió a la reclamada con el fin de que designara defensor. Como no lo hizo, se le nombró una de la Defensoría Pública, a quien se le reconoció personería para actuar el 22 de marzo siguiente y se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.

7. Dentro del término respectivo, YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ concedió poder a un abogado de confianza, a quien se le reconoció personería el 7 de abril del año en curso.

Además, en virtud de la manifestación de la requerida, coadyuvada por su nuevo defensor, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, en dicha fecha se corrió igualmente traslado del citado escrito a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, para que constatara el respeto de las garantías fundamentales. 2 Mediante oficio S-DIAJI-22-003029 del 10 de febrero de 2022. 3 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González Además, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ y en caso afirmativo se informaran los datos correspondientes y se allegara copia de las decisiones emitidas. Igualmente, a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación que, en el mismo término, ordenara a quien correspondiera, que realizara un cotejo dactiloscópico entre las huellas de quien está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite, con las que obraban en el documento de identidad de quien se identifica

como YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ.

8. La representante del Ministerio Público, previa entrevista con la solicitada, evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuvó.

Además, indicó que no existe duda frente a la plena identidad de la requerida y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de YENNIFER DE LEÓN

DE GONZÁLEZ.

4 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González

9. En respuesta a las pruebas decretadas, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que, de acuerdo con lo comunicado por la Delegada contra la seguridad ciudadana, revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, no aparece alguna actuación seguida contra YENNIFER DE LEÓN DE

GONZÁLEZ.

Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra la requerida solo figuraba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. Adicionalmente, el perito en dactiloscopia de la Dijin informó que se habían solicitado al país requirente las impresiones dactilares que registraba YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ en la República Dominicana para hacer el respectivo cotejo, pero a la fecha de emisión del presente

concepto no se ha recibido el resultado.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la 5 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de República Dominicana, respecto de YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ, ciudadana de ese país. En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con YENNIFER DE LEÓN DE

GONZÁLEZ.

De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello

procederá la Sala.

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. 2.1 Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados

6 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Debido a que YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ no es ciudadana colombiana, pues nació en la República Dominicana, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas3. En esas condiciones, como las conductas por las cuales es solicitada la ciudadana requerida no son de carácter político4, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política. 2.2 Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario

establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como 3 Como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras. 4 Pues fue llamada a acudir a juicio por los delitos de «asociación de malhechores, homicidio y portación y uso ilegal de armas de fuego de uso civil o partes de estas». 7 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, como en la fase probatoria certificaron las autoridades respectivas, contra YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición. En este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste a la reclamada. 2.3 Por otro lado, no es aplicable al caso la garantía de no extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no consta en el presente trámite algún elemento indicativo de que YENNIFER DE

LEÓN DE GONZÁLEZ sea integrante de las FARC o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado colombiano. Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia la requerida o su defensor.

3. Verificación de los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es aplicable al presente asunto la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935. 8 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese Tratado, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII de la Convención sobre Extradición de 1933, según el cual «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido». Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de la ciudadana dominicana YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ, para lo cual verificará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la existencia de una «orden de detención, emanada de juez competente; d) la incriminación de la conducta en las dos naciones, con sanción mínima de un año de privación de la libertad y e) examinará si con arreglo al instrumento

internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Establece el artículo V de la Convención sobre Extradición de Montevideo, que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañándola de copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación precisa de los hechos imputados, así como copia de las normas 9 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena. La Corte constata el cumplimiento de tal exigencia. En efecto, la petición de extradición fue presentada por conducto diplomático, a través de la Embajada de la República Dominicana en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, fue acompañada de copia autenticada y apostillada del auto No. 01078-2021-TAUD-1078 del 13 de abril de 2021, proferido por la juez encargada de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente adscrita al Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal – República Dominicana, mediante el cual dispuso ordenar «el arresto [de] YENNIFER DE LEÓN, dominicana». Tal determinación y los documentos que la acompañan, contienen la relación de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen y la fecha de realización, así como las

reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por las autoridades del país reclamante para dictar orden de detención en su contra y los datos personales que permiten identificar a YENNIFER DE LEÓN DE

GONZÁLEZ.

Así mismo, el país reclamante aportó copia de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción penal, así como del exhorto diplomático del 7 de febrero de 10 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González 2022 con el que se requiere cumplir «con el procedimiento que haga efectiva la Extradición […] de la nacional dominicana YENNIFER DE LEÓN», suscrito por la Procuradora General de la República de ese país. Así las cosas, se verifica la validez formal de la documentación presentada con la Nota Verbal ERD/COL133-2022 del 9 de febrero de 2022 y, por tanto, concluye la Sala que los documentos allegados por el país requirente se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. En la nota diplomática mediante la cual las autoridades de República Dominicana solicitaron la detención de YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ, se le identificó con cédula de identidad y electoral No. 002-0142810-9 y pasaportes Nos. NY3046444 y SC5109294, nacida el 19 de septiembre de 1985 en San Cristóbal – República Dominicana.

Dicha información coincide con la copia de la cédula de identidad y electoral y el pasaporte que se allegaron a la actuación y además, al momento de ser aprehendida, YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ se identificó con dichos documentos y el número del documento de identidad fue registrado de su puño y letra en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición, 11 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González en la constancia de buen trato, en el acta de derechos del capturado y en el desistimiento para acudir a Medicina Legal. Además, al momento de la captura se le tomaron las impresiones dactilares y se realizó registro fotográfico de YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ, que permite identificar plenamente a la requerida en extradición. Ahora, si bien se ordenó realizar un cotejo dactiloscópico entre las huellas de quien está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite, con las que obraban en el documento de identidad de quien se identifica como YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ, el cual no se ha recibido a la fecha de emisión de este concepto, los demás documentos allegados a las diligencias permiten establecer la plena identidad de la requerida, sin que aquel requisito impida emitir concepto, pues el Convenio de Montevideo exige que se alleguen «la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado» y dicho presupuesto se satisfizo con la información recolectada que antes se mencionó.

A lo anterior se suma, que dicho aspecto tampoco fue objeto de debate en este trámite por cuenta de la reclamada o su defensor. En esas condiciones, no existe alguna duda en punto de la plena identidad de la capturada con la persona requerida en extradición, por lo que se encuentra satisfecho dicho presupuesto. 12 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González 3.3. La incriminación de la conducta en las dos naciones. Exige el artículo I literal b) de la Convención aplicable al caso, (i) que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito en ambas naciones; y (ii) que las legislaciones de los países requirente y requerido lo castiguen con pena mínima de un año de privación de la libertad. Para el caso, las circunstancias fácticas con fundamento en las cuales la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente adscrita al Segundo Juzgado de la instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal – República Dominicana, dispuso la detención de YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ, fueron descritas por las autoridades del país requirente, así: El tribunal advierte que el ministerio público ha iniciado una investigación por la infracción violación, denunciante de la occisa YSABELITA VALDEZ. En este contexto, se ha aportado una denuncia de fecha 26-03-2021, que refiere que el denunciado, YENNIFER DE LEÓN. Por el hecho de que estos haberse asociado en malhechores, para en fecha 29 de marzo de 2021, siendo

aproximadamente las 9:30 a.m., darle muerte con arma de fuego a la hoy occisa, señora YSABELITA VALDEZ, presentándose uno de estos a bordo de una motocicleta y de un vehículo, ambos identificado mediante levantamiento de cámaras de video a preguntarle a la referida señora, por su nombre, simulando que llevaba un envío, donde posteriormente le solicito que le presentara su cédula para identificarse y al esta dirigirse a buscarla, el nombrado […], identificado mediante fotografía, le realiza un disparo, que le ocasionó la muerte, según acta de levantamiento de cadáver No. 47600, de fecha 29 de marzo de 2021. Que según las investigaciones, la vinculación del nombrado […], en el hecho investigado, es que este fue la persona que fue contactada 13 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González por su sobrina la investigada YENNIFER DE LEÓN, (presunta autora intelectual), la cual le ofreció la suma de trescientos mil (RD$300.000.00), pesos, para el encargo de darle muerte a la víctima, el cual facilitó el vehículo marca Mazda Demio (propiedad de la esposa de este), que junto a la motocicleta en la que se transportaba el nombrado (…), se presentaron a la residencia de la víctima, ambos captados en varias cámaras de seguridad. Que en cuanto a la investigada YENNIFER DE LEÓN, fue la persona que, según las investigaciones, presuntamente la autora intelectual,

quien contrato por un monto de RD$300.000.00 (Trescientos Mil Pesos Oro) a los investigados (…), para ocasionarle la muerte con un arma de fuego a la señora YSABELITA VALDEZ. Asimismo, se aportó una acta de denuncia de fecha 30-03-2021, que evidencia el mismo evento, una acta de entrevista. Estos documentos constituyen elementos suficientes para sostener, razonablemente, que el señor (sic) solo identificado como YENNIFER DE LEÓN, es autor de una infracción y que podría ocultarse o ausentarse del lugar, dada la gravedad del ilícito investigado, a pesar de que la investigación del ministerio público requiere un contacto con dicha persona para aclarar la denuncia formulada a su respecto (…). Además, en la declaración rendida por la Procuradora Fiscal titular del Distrito Judicial de la Provincia de San Cristóbal, indicó: El día 29 del mes de marzo de 2021, siendo aproximadamente las 09:20 horas, mientras la señora YSABELITA VALDEZ se encontraba en su residencia, ubicada en la calle Respaldo Circunvalación número 2, Lava Pies, San Cristóbal, recibió de manos del nombrado (…), “una herida por proyectil de arma de fuego en región temporal izquierda, sin salida, la cual le provocó contusión y laceración del cuero cabelludo, pericráneo y musculo temporal izquierdo y esternocleidomastoideo derecho, fracturas conminutas de huesos temporales, alas mayores y menores del esfenoides, contusión, laceración, hemorragias y desorganización de masa encefálica,

otorragia y rinorragia, causando anoxia cerebral como mecanismo terminal de la muerte”. Las investigaciones realizadas por las autoridades competentes determinaron que YENIFER DE LEÓN, en complicidad con su tío (…) y el empleado de su tío (…), planificó el asesinato de la señora 14 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González YSABELITA VALDEZ, quien era la madre de (…), ex esposo de

YENIFER DE LEÓN.

YENIFER DE LEÓN motivada por los celos contrató vía telefónica a su tío (…), quien a su vez subcontrató a su empleado (…) para matar a la señora YSABELITA VALDEZ por ser la madre de su ex – pareja (…) de quien YENIFER se quiso vengar por haberla dejado por otra mujer. (…) y (…) aceptaron la oferta de YENIFER DE LEON, quien se comprometió a pagarles trescientos mil pesos dominicanas (sic) (RD$300.000.00) luego de terminar el trabajo. El día 23 de marzo de 2021, (…) y (…) intentaron llevar a cabo su macabra encomienda, pero no pudieron efectuarla porque no hallaron a la hoy occisa en su casa. Regresaron en horas de la mañana del día 29 de marzo de 2021, ubicaron a la señora YSABELITA VALDEZ, quien se encontraba en su residencia acompañada de su marido. El hoy imputado (…) se apersonó a bordo de una motocicleta marca Suzuki, color rojo y con un casco protector puesto, llamó a la señora YSABELITA VALDEZ, le dijo que

le iba a entregar un envió de dinero y que debía mostrarle su cédula de identidad. En el momento que YSABELITA VALDEZ se dirige a buscar su documento de identidad es cuando (…) saca un arma de fuego, le realiza un disparo mortal en la cabeza y Salió huyendo del lugar en la misma motocicleta que había llegado. Al día siguiente de haber ocurrido el suceso, (…) y (…) fueron arrestados por agentes de la Policía Nacional, ambos admitieron los hechos y relataron la forma en que ocurrieron. Los hechos arriba referenciados fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial de la República Dominicana de la siguiente manera: Código Penal: Art. 265.- (Modificado por la Ley 705 del 14 de junio de 1934 G.O. 4691). Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública. 15 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González Art. 266.- (Modificado por las Leyes 705 del 14 de junio de 1934 G.O. 4691; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Se castigará con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior5. Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de

homicidio. Art. 296-. El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica de asesinato. Art.297.- La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo indeterminado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. Art. 302.- (Modificado por las Leyes 64 del 19 de noviembre de 1924 G.O. 3596; 224 del 26 de junio de 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Se castigará con la pena de treinta años de reclusión mayor a los culpables de asesinato (…). Ley 631-2016 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y

Materiales Relacionados: (…) Artículo 66.- Delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma y

demás artefactos y al pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público. (…) 5 Nota de la Corte: El art. 18 del Código Penal de la República Dominicana refiere que “La condenación a reclusión mayor se pronunciará por tres años a los menos y veinte a lo más”. 16 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González Párrafo V.- Las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serán sancionadas con penas de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad. Artículo 67. Delito de portación y uso ilegal de armas de fuego de uso civil o partes de estas. En los casos de las personas físicas que sin tener la licencia respectiva, transporten consigo cualquier arma de fuego de uso civil o partes de ésta, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, o porte de cualquier arma de fuego de uso civil o parte de ésta, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, o porte cualquier arma de fuego, serán sancionadas con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil (…). Ahora bien, los hechos que fueron endilgados a YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ y que la autoridad judicial del país requirente adecuó típicamente, en las

disposiciones arriba relacionadas, guardan identidad en nuestro país con los siguientes delitos previstos en el Código Penal: ARTICULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…)

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.

(…) ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… homicidio…, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos 17 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE

ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.

(Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011) El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique,

transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. (…) La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

1. Utilizando medios motorizados (…).

En ese orden, las conductas que soportan la solicitud de extradición de YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ están previstas como delito en ambas naciones y se sancionan con pena privativa de la libertad que, en todos los casos, supera ampliamente el mínimo de un (1) año al que se refiere el instrumento internacional. Por consiguiente, se verifica el requisito bajo análisis. 3.4. Naturaleza de la providencia extranjera. El artículo V de la Convención sobre Extradición de Montevideo exige, cuando se trate de procesado, que se aporte al formalizar la solicitud, «copia auténtica de la orden de detención», proferida por un juez competente y acompañada de una relación precisa de los hechos imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso. 18 CUI 11001020400020220035800 Número interno 61094 Extradición Yennifer de León de González Para dar cumplimiento a tal exigencia, el Gobierno de la República Dominicana aportó, por conducto de su Embajada, copia autenticada del auto No. 01078-2021TAUD-1078 del 13 de abril de 2021, proferido por la juez

encargada de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente adscrita al Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal – República Dominicana, mediante el cual dispuso, ordenar «el arresto [de] YENNIFER DE LEÓN, dominicana», quien es la «autora intelectual, quien contrato por un monto de RD4300.000.00 (Trescientos Mil Pesos Oro) a los investigados (…) para ocasionarle la muerte con un arma de fuego a la señora

YSABELITA VALDEZ …».

Adicionalmente, se observa que tanto ese proveído, como la documentación que lo respalda, contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados a la requerida, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejecutaron las conductas que se le reprochan a YENNIFER DE LEÓN DE GONZÁLEZ, las pruebas allegadas, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso, como se constató en el capítulo precedente. En ese orden, se concluye que la decisión emitida por la autoridad judicial de República Dominicana, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica cumplido también est

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