CSJ - CP109-2014(43133)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP109-2014(43133)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
MAGISTRADA PONENTE
CP109-2014
Radicación No.: 43.133 |
Acta No.195 Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de 1 extradición del ciudadano colombiano | NESTOR JOSE AVALOS BERRIO, elevada por el Gobierno de la Republica 11 del Perú a través de su embajada. la
ANTECEDENTES
| |
1. Mediante nota verbal No. 5-8-M/128 del 20 de abril de 2012, el Gobierno de la Republica del Perú por 1 conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Concepto de extradicion
Radicacion 43.133 Néstor José Avalos Berrio Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del natural colombiano NÉSTOR JOSÉ ÁVALOS BERRÍO, requerido para comparecer a juicio por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, agravado, según el auto de apertura de instrucción, dictado el 3 de agosto de 2010, por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Limal.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 23 de abril de 2012, decretó su captura, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional en esa misma data.
Debido al vencimiento del término consagrado en el artículo 9° del «Acuerdo entre el Gobierno de la Republica
del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 19112, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 17 de julio del año que avanzaba, ordenó la libertad de ÁVALOS BERRÍO.
3. Mediante Nota Verbal 5-8-M/411 del 25 de noviembre de 2013, el Gobierno de la República del Perú por intermedio de su representación diplomática, formalizó la peticiór de extradición del nacional colombiano NÉSTOR 1 Folios 109 a 126 del cuaderno anexo. ? Ejecutada la detención, el Estado requirente deberá formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) días calendario. En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de la petición será puesta en libertad y solamente se, admitirá un nuevo pedido de detención por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas en este Acuerdo.
2 Concepto de extradición Radicación 43.133 Néstor José Ávalos Berrío JosÉ ÁVALOS BERRÍO, aportando la documentación pertinente para el trámites. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación ordenó, nuevamente, la captura del requerido, mediante resolución del 15 de enero de 2014, la que a la fecha no se ha hecho efectiva.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso es preciso aplicar el «Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición...”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 20044. Remitió además la nota verbal a que se hizo alusión y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
5. Recibida la actuación en esta Corporación, mediante auto del 21 de febrero de la presente anualidad se garantizó el derecho de defensa del requerido, designándosele un defensor público, quien dentro del término de traslado correspondiente solicitó la práctica de 3 Folio 82 de la carpeta. 4 Mediante oficio DIAJI/GCE No. 2635 del 26 de noviembre de 2013, obrante a 1 folios 79 y 80 de la carpeta.
3 Concepto de extradición Radicación 43.133 Néstor José Avalos Berrío una prueba, la que fue negada por la Sala mediante interlocutorio del 7 de mayo siguiente.
6. Posteriormente se ordenó correr traslado por el término” de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, término dentro del cual, se pronunciaron el defensor y el Delegado del Ministerio Públicos.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Del Ministerio Público. f Sintetizó el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal la actuación, hizo un recuento del soporte documental que sustenta el pedido de extradición y expuso
consideraciones generales sobre la procedencia de la misma. Citó además la normatividad aplicable y precisó cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, para luego enunciar los documentos aportados con la solicitud y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, concluyendo así, que está acreditada la validez formal de la documentación. En lo que tiene que ver con la identificación plena del requerido, manifiesta que en la información allegada por el 5 Folios 28 y 29 a 44 del cuaderno de la Corte, respectivamente. : 4 Concepto de extradición i Radicación 43.133 Néstor José Avalos Berrío gobierno de la República del Perú, se informa que NÉSTOR JOSÉ ÁVALOS BERRÍO, es ciudadano colombiano, nacido el 20 de marzo de 1975 y titular de la cédula de ciudadanía No. 71.737.903, lo cual se corroboró al momento de ordenarse su captura y en los actos que dieron cuenta de la aprehensión, en la que se identificó con el documento relacionado por las autoridades extranjeras. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, el Procurador Delegado alude al cargo señalado en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad” su equivalente jurídico en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes, los que encuentran correspondencia en la legislación nacional en los artículos
340 y 376 del Código Penal. Considera, por tanto, que se cumple con el requisito de la doble incriminación. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera el Delegado que la Acusación Fiscal No. 59-20111°FS-FECOR, dictada el 15 de agosto de 2011, guarda consonancia con los elementos propios de la resolución de acusación de que trata la ley procesal colombiana, ya que se indican los supuestos de hecho que, fundamentan la decisión, establece la persona en quien recae, tiene como propósito dar comienzo a la etapa del juicio, y precisa la 5 Concepto de extradicién Radicación 43.133 Nestor José Avalos Berrío conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces que se cumple igualmente con esta exigencia. Además, tras analizar las previsiones del Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911 y el Acuerdo Modificatorio que signaron los Gobiernos de Colombia y del Perú, estima que se cumplen los requisitos exigidos por tales instrumentos para conceder la extradición. Por ende, solicita a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de NÉSTOR JOSE ÁVALOS BERRÍO, pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, para que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.
2. Del defensor del solicitado, Néstor José
Ávalos Berrío. | | Pide que el concepto se emita dentro del «sabio entendimiento que...debe gobernar cualquier pronunciamiento» dictado por esta Corporación. 6 got Ti onaepto de extradición L Radicación 43.133 Néstor José Ávalos Berrío Además, solicita que la entrega del extraditable se haga dentro del respeto de la dignidad humana y los condicionamientos que la jurisprudencia de la Sala ha decantado, frente a la protección de las garantias fundamentales del requerido.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales.
La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después, de examinar los aspectos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. | De conformidad con el citado articulo 35 de la a Constitución Política, la extradición se: podrá solicitar,
conceder u ofrecer de acuerdo con lo lque señalen los Concepto de extradición Radicación 43.133 Néstor José Avalos Berrío tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. Ahora |bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que en el presente caso debe aplicarse el «Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, reformado por el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, aprobado e incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009 y para el caso, las normas del Código de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, en razón a que como lo prevé el numeral 4° del citado Convenio modificatorio: «en lo. no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la Legislación interna del Estado requerido». Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NÉSTOR JOSÉ ÁVALOS BERRÍO, verificando para el efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la identidad plena del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) examinará si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que
impida conceder la extradición. Concepto de extradición L Radicación 43.133 Nestor José Ávalos Berrío
2. Validez formal de la "documentación presentada.
Precisa el artículo 6% del Acuerdo modificatorio del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que la solicitud de extradición debe hacerse por la vía diplomática. Por su parte, el canon 8° del citado instrumento internacional, refiere que debe acompañarse de los documentos relacionados a continuación: a) Cuando se trate de una persona no cohdenada: original o copia de la orden de captura para el caso colombiano, o del mandato de detención para el caso peruano. b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.
1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios gara la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de 16 ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la | . , l competencia de éste. | Concepto de extradición
Radicación 43.133 Nestor José Avalos Berrío Y además, la legislación interna dispone que los documentos públicos provenientes del extranjero y expedidos
por sus propios funcionarios o con la intervención de los mismos, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, según lo establece el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al caso en virtud del principio de integración contenido en el canon 29 del Estatuto Procesal Penal. Adicionalmente, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, sin embargo si se trata de agentes consulares |de una nación amiga, se autenticarán por el funcionario| competente del mismo y ésta a su vez por el cónsul colombiano. Con el propósito de cumplir estos condicionamientos, las autoridades peruanas aportaron con la solicitud formal, los Ancamios que a continuación se relacionan: 1 | 2.1. Auto de apertura de instrucción, dictado por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima el 3 de agosto de 2010, dentro del expediente No. 2010 — 00211 — o) — 5001 - JR — PE — 04, en el que ordenó: PRIMERO: ABRIR INSTRUCCIÓN en vía ordinaria contra: 10 po Concepto de extradición it Radicación 43.133 Néstor José Avalos Berrío 2, Néstor José AVALOS BERRIO 3... Como presuntos autores, los dos primeros...del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS — en su modalidad agravada que se encuentra previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, concordante cone l artículo 297°
incisos 6 y 7 en agravio del Estado Peruano. t SEGUNDO: Que concurriendo los tres presupuestos procesales previstos en el artículo 135° del Código ¡Procesal Penal...se dispone dictar MANDATO DE DETENCIÓN, contra los encausados...Néstor José AVALOS BERRIO...6 2.2. Ese proveído fue autenticado por, Susan G. Rimac Narro, Secretaria (e) del Cuarto ¡Juzgado Penal Supraprovincial de Lima. Del mismo modo, las copias fotostáticas aportadas dando cuenta del trámite de extradición adelantado en el Perú, fueron certificadas por ° Alfredo Hidalgo Valdivieso, Relator de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de ese pais. 2.3. A su turno, aquella rúbrica fue autenticada por Miguel Ángel Tapia Cabañin, Nanci Consuelo Sánchez Hidalgo y Marco Fernando Cerna Bazán, Jueces Superiores de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú? y por Ricardo Brousset Salas, Juez Superior Coordinador de la Sala Penal Nacional. 2.4. La documentación descrita, fue debidamente apostillada por Emeterio Castillo López, Director General de 6 Folios 109 a 126 de la carpeta. 7 Folio 16 del cuaderno anexo. 8 Página 15 del cuaderno anexo. 11 1 1 ! Concep Rt ao d icd ae c ie óx nt ra 4d 3i .c 1i 3ó 3n | Nestor José Ávalos Berrío Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República del Perú. Así las cosas, se verifica la validez formal de la documentación presentada con la Nota Verbal No. 5-8M/411 del 25 de noviembre de 2013, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento. Por lo tanto, desde esta perspectiva, los documentos allegados por el pais extranjero se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto.
3. Identidad plena del solicitado en extradición.
En la documentación allegada por las autoridades de la República del Perú, se informó que NÉSTOR JOSÉ ÁVALOS BERRÍO es ciudadano colombiano, nació el 25 de mayo de 1973 en nuestro país, y se identifica con la cédula de ciudadania No. 71.737.903. | Al ser, notificado de la orden de captura con fines de extradición! ÁVALOS BERRIO se identificó con ese documento| cuyo número aparece en el acta de derechos del capturado! y en el trámite aquí surtido no se puso en cuestión la identidad del requerido. Por lo cual no hay duda de que el reclamado por el Gobierno del Perú, es la misma ‘persona que en su momento estuvo privada de la EH libertad por cuenta de esta actuación. 9 Folio 84 de la carpeta. 10 Folio 58 de la carpeta. H 12 Io Concepto de extradicion i Radicación 43.133 Néstor José Ávalos Berrío i i Es preciso recordar que el mencionado ciudadano recobró su libertad!!, pero ello no obsta para concluir que
fue debidamente identificado en su momento y la circunstancia mencionada no impide adelantar el presente trámite jurídico administrativo, según lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte (CSJ SP, CPO80 - 2014). Por lo anterior, se verifica también satisfecha esta exigencia.
4. El principio de la doble incriminación.
El artículo 2° del Acuerdo modificatorio del Convenio sobre Extradición, dispone que «Darán hugar a la extradición las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad | no menor a un año». 1 La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el pais solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las mormas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si m f11 oo rd miD afe lib ici zad ato ro ri la o al pv ed te el in cc ii óCm noi ne v (n 9et 0no i o di ad se )l s , o bt r laé e r Fm ii E sn x co t a r lía adc io c Gn i es ó na n eg rr aa s ld u so c dr ei te on la Nee al n c ia [ ór C nt a i rc oaul c ro a d s e n9 ó% e n l ad el 1 l i9 b1A e1 rc tu ae dpr ad r do a e ÁVALOS BERRÍO mediante resolución del 17 de julio de 2012; RN 13 ' Concepto de extradición N Radicación 43.133 i Néstor José Avalos Berrío
1 éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. i Tal confrontacién se hace con la normatividad que esta en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argliirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas 'no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea considerado | oo , , como delictuoso en el territorio patrio y sancionado con il pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. I Pues bien, en la solicitud de extradición, la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia del Perú describe los hechos atribuidos a ÁVALOS BERRÍO de la siguiente manera: De la Acusación Fiscal Superior No 59-2011-1°FS-FECOR, de fecha 15 de agosto del 2011, se imputa que “EL RECLAMADO” NÉSTOR JOSÉ AVALOS BERRIO, su participación como autor del delito de Tráfico lícito de Drogas, en su forma agravada (formar parte de una organización) debido a sus vínculos con su coprocesado...y con otros ciudadanos peruanos y extranjeros, infiriéndose que se ha reunido con éstos, coordinando las acciones de tráfico ilícito de drogas, siendo que previamente
ingresó al Perú el 11 de mayo del 2010 procedente de la ! 14 Concepto de extradición - Radicación 43.133 Nestor José Ávalos Berrío República Panamá (sic), aportando dinero para financiar la adquisición del vehículo, con la droga incautada y los pagos por exportación y obtención de documentos; además de efectuar el alquiler de los vehículos...en la empresa de alquiler de vehículos “NATIVIDAD RENTA A CAR” y haber alquilado el inmueble ubicado en la Avenida Tomas Marsano...; dsí como ha sido el encargado de dirigir y administrar las actividades ilícitas de tráfico ilícito de drogas, así como de proveer de los medios logísticos necesarios para movilizar a los demás integrantes de la organización criminal intemacional, como en Li caso de movilizar a su coprocesado...además que Avalos Berrio fue sindicado...como el conocido como “negro mocho”, por su oreja partida, como la persona que en tres eporpnidaces lo fue a buscar en su trabajo...en compañía de otros sujetos... Las circunstancias fácticas descritas las encuadra la Corporación aludida en la conducta «contr la Salud Pública — Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estados, norma que encasilla en los articulos 296 y 297 de Código Penal Peruano, que a la letra señalan: | Artículo 296° Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Progas. El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos
de fabricación o tráfico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años... Artículo 297° - Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas. LL 12 Folios 3 y 4 del cuaderno anexo. 15 Concepto de extradición Radicación 43.133 Néstor José Avalos Berrío La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años (...) cuando: Inciso 6): El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración. Inciso 7): La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína... Ahora bien, los comportamientos descritos en la legislación peruana, tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso 2°, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, así: + Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. | | Cuando el concierto sea para cometer delitos de...tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas...la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de
dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. 3 to “Concepto de extradición Radicación 43.133 Nestor José Avalos Berrio Eo ni Y concuerda también la situación | fáctica con el contenido del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que 4t 6ip ifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la | siguiente manera: El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 . Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos
de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salários mínimos legales i mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los limites maximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, el: o cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) 17Concepto de extradicion Radicación 43.133 Néstor José Avalos Berrio gramos|de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB,|l a pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro | (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Así las cosas, se verifica el cumplimiento de la exigencia de la doble incriminación en el asunto que concita la atención de la Sala, porque las conductas descritas están tipificadas tanto en el ordenamiento foráneo como en el
nacional y se reúne además el requisito del monto punitivo mínimo a que se hizo referencia, descrito en el instrumento | internacional.
5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
El literal a), del artículo 8°, del Acuerdo modificatorio del Convenio sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de una persona no condenada, original o copia de la orden de captura, si el solicitante es el Gobierno de Colombia o el mandato de detención, si el requerimiento es elevado por el Gobierno Peruano. Además, precisa el numeral 1° del citado apartado del Lo , , , instrumento internacional, que tal pieza procesal deberá | contener «a indicacién precisa del hecho imputado, la fecha HE y el lugar en que fue cometido, asi como los datos necesarios | 18 Concepto de extradición Radicación 43.133 Néstor José Avalos Berrío para la comprobación de la identidad - de la persona Tao reclamada». ‘ En el caso, se observa del auto dictado por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, mediante el cual se ordenó abrir instrucción en contra de NÉSTOR JOSÉ ÁVALOS BERRÍO y dictar mandato de detención en su contra, que contiene una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutó la conducta punible, las pruebas allegadas, la ubicación jurídica del comportamiento y las disposiciones legales aplicables al caso. Tal información fue reiterada por la Primera Fiscalía Superior Especializada en
Criminalidad Organizada, en la acusación que dictó el 15 de | agosto de 201113. Lo anterior permite colegir que el mandato de detención dictado por la autoridad del Perú, cumple los requisitos formales y sustanciales éxigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica cumplido este condicionamiento.
6. Causales de improcedencia. lo i Prevén los articulos 4° y 5° del Acuerdo modificatorio del Convenio sobre Extradición, que no procederá la extradición en los siguientes casos: | 13 Folios 127 a 148 del cuaderno anexo.
19 Concepto de extradición Radicación 43.133 Néstor José Ávalos Berrío a) si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él; b) cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar; e) cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer' que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos 'de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Así mismo, cuando se pudiere suponer que la situación de la misma estuviera agravada por tales motivos; d) cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año; e) cuando según la Legislación del Estado requirente la acción o la pena hubieren prescrito; y, 7 cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera | sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado
requerido. Para el caso, se tiene que los delitos que se le endilgan a NÉSTOR JOSÉ - concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes -, no son de naturaleza política o militar. Además, la |pena privativa de la libertad que estos reatos tienen señalada es superior a un año. Del mismo modo, no se desprende de los cargos que sustentan la solicitud, ni de los hechos que sustentan las providencias aportadas con ésta, que el pedido de extradición -esté motivado en el ánimo de sancionar a ÁVALOS BERRÍO por razones de raza, religión, nacionalidad u opiniones “políticas. Tampoco hay elementos para presumir 20 Concepto de extradición | Radicación 43.133 Néstor José Avalos Berrío que la situación del requerido se agravará por tales circunstancias. i i Ea i De otra parte, en lo relativo a la pre scripcion de la acción penal, se precisa recordar que los hechos investigados por las autoridades judiciales | eruanas y se le endilgan a NÉSTOR JOSE, tuvieron ocurrencia el 21 de julio de 2010, cuando se incautó la sustancia estupefaciente. En efecto, la acción penal, de acuerdo con la información que aporta el expediente, prescribe en la Nación reclamante «en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad» (artículo 80 del Codigo Penal del Perú), término que se interrumpe «por la actuación del Ministerio Público o de las
autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (...) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción» (artículo 83 ejusdem)i4. Por lo tanto, si los delitos reprochados al requerido (artículo 296, en concordancia con los incisos 6) y7) del apartado 297 de la codificación penal del país requirente), fueron cometidos el 21 de julio de 2010, y la pena máxima privativa de la libertad legalmente fijada para éstos es de 25 años, entonces surge nítido que el lapso extintivo aún no se ha 14 Se aclara que al tenor del literal e) del artículo 5° del Acuerdo Modificatorio del Convenio sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911, el estudio sobre la prescripción de la acción o de. la pena debe hacerse bajo los lineamientos de la normatividad del país requirente. 21 Concepto de extradición Radicación 43.133 | Néstor José Ávalos Berrio cumplido - ! aún si no se tuvieran en cuenta las actuaciones judiciales surtidas -—, como así lo confirman las autoridades de i ese país!5. Finalmente, no se observa que por los mismos hechos, NÉSTOR JOSÉ ÁVALO
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.