CSJ - CP109-2020(56967)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP109-2020(56967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP109 - 2020 Extradición No. 56967 Acta n° 149 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). Se emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano LUIS ARNOBIO DEL RÍO
JIMÉNEZ.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS: Mediante Nota Verbal n.° 0096 del 22 de enero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano colombiano LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ, requerido por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, con ocasión del indictment n.° 8:19-cr-348-T-02AAS, dictada el 13 de agosto de 2019. La petición se acompañó de los siguientes documentos: Extradición No. 56967
LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ
1. La Nota Verbal n.° 1971 del 29 de noviembre de 2019, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ, nacido en Colombia el 5 de junio de 1955 e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 70.506.271 de Itagüí (Antioquia), también conocido como alias “Tío” o “Señor”, por ser requerido por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Medio de Florida, con ocasión del indictment n.° 8:19-cr-348T-02AAS, dictado el 13 de agosto de 2019.
2. Nota Verbal n.° 0096 del 22 de enero de 2020, con la cual se formalizó el requerimiento de extradición.
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud, del 8 de enero de 2020, rendidas bajo juramento por Joseph K. Ruddy,
Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, y por Armando M. Guerrero, Agente Especial de la DEA (Administración para el Control de Drogas).
4. El indictment n.° 8:19-cr-348-T-02AAS emitido el 13 de agosto de 2019 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en contra de LUIS
ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ y otros.
5. La orden de arresto proferida por el mismo Tribunal.
6. La trascripción de la legislación aplicable al caso.
7. La certificación de la Cónsul de Colombia en
Washington DC, sobre la legitimidad de la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los 2 Extradición No. 56967 LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ Estados Unidos que validó los documentos que soportan el pedido de extradición.
8. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 70.506.271 expedida
a nombre de LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
1. LUIS ARNOBIO DEL RIO JIMÉNEZ fue aprehendido
el 24 de noviembre de 2019 en Medellín (Antioquia) por miembros de la Policía Nacional, cuando le comunicaban el contenido de la Notificación Roja de INTERPOL n.° A12090/11-20 para comparecer a juicio ante el Tribunal del Distrito Medio de Florida de los Estados Unidos de América. El detenido fue dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación mediante informe S-2019/SUBIN-GRUIJ 29.25 del 24 de noviembre de 2019.
2. Con resolución del 29 de noviembre de 2019, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de
extradición de LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ.
3. La Cancillería remitió el pedido formal de extradición, junto con sus anexos, al Ministerio de Justicia y del Derecho con el oficio DIAJI n.° 0216 del 23 de enero de 2020, en el que señaló como tratados vigentes entre las partes, (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y (ii) la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 3 Extradición No. 56967 LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ Transnacional, firmada en New York el 27 de noviembre de 2000.
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte la documentación allegada, debidamente traducida y autenticada.
5. Por auto del 30 de enero de 2020, la Corte solicitó a LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ la designación de un
apoderado y ordenó que una vez estuviera provista su defensa se corriera traslado para solicitudes probatorias. El requerido designó defensor de confianza1.
6. Concluido el traslado previsto por el inciso segundo del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, las partes no formularon solicitudes probatorias. En auto del 30 de abril de 2020 se dispuso, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si en contra del solicitado se adelantan o han adelantado actuaciones penales.
7. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite 1 Fl. 8 del cuaderno original de la Corte.
4 Extradición No. 56967 LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ diplomático para su presentación y concluyó que esas exigencias se encuentran satisfechas. Asimismo, estimó acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para poseer y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. También por haber prestado ayuda y facilitado su comisión, mientras se
encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Es decir, que el delito fue cometido en el exterior. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ, razón por la cual pidió a la Corte sugerir al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.
2. La defensa solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consulte si en sus unidades y demás
5 Extradición No. 56967 LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ autoridades judiciales, incluida la Jurisdicción Especial para la Paz – J.E.P., existe alguna investigación o condena en contra del solicitado por los mismos hechos, con el fin de garantizar el principio de doble incriminación y proteger los derechos del requerido al debido proceso, defensa técnica y contradicción. Refirió que LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ tiene más de 60 años, padece de episodios depresivos que deben
ser tratados farmacológicamente y con seguimiento de psiquiatría. Además, es hipertenso, tiene un nódulo pulmonar y sufre de enfermedad pulmonar obstructiva crónica E.P.O.C., por la cual debe recibir oxígeno todas las noches y recibir controles de seguimiento constante. Resaltó, además, que Estados Unidos es uno de los países con mayor índice de contagio y menores esfuerzos para contener y prevenir la propagación del COVID19. De manera que no existen garantías reales para evitar el contagio del requerido si es favorable su entrega al país requirente, en especial, porque sus condiciones de salud propician la inoculación. Por consiguiente, solicita se emita concepto desfavorable para la extradición por estas consideraciones de carácter humanitario. A continuación, señaló que, de no acceder a su pretensión principal, es necesario que el país solicitante emita garantías específicas y reales frente a la contingencia del COVID19 y a la continuidad de la atención médica del requerido, para cada una de las patologías que presenta. 6 Extradición No. 56967 LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ Solicitó, además, que se considere algún mecanismo alternativo, como audiencias virtuales con las autoridades requirentes, fianzas, vigilancia electrónica o cualquier otra que brinde seguridad, para que personas con problemas de salud no sean sometidas a la angustia de resultar contagiadas en un país extranjero y en soledad. Como sustento de sus argumentos, acompañó a sus alegaciones parte de las historias clínicas de su representado. Y pidió cinco días hábiles para allegar los
documentos completos a fin de que sean verificados por “medicina legal”, con el propósito de evaluar el riesgo en la salud del requerido, de ser enviado a los Estados Unidos. Acto seguido, requirió la aplicación real del artículo 42 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la familia. Señaló que, por lo general, las personas extraditadas a Estados Unidos no tienen contacto directo y personal con sus familiares porque se le niega el acceso al país. En ese sentido, considera que debe garantizarse la expedición de visas o permisos especiales para permitir las visitas. Con fundamento en lo expuesto, solicitó se emita concepto desfavorable para la extradición de LUIS ARNOBIO
DEL RÍO JIMÉNEZ.
CONSIDERACIONES Normatividad aplicable. Debido a que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de 7 Extradición No. 56967 LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ América no es aplicable en el orden interno, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27 de 19802, el presente concepto debe fundarse en el ordenamiento jurídico interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Nacional. A esta conclusión también conducen los numerales 4 y 5 del artículo 6° de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Así mismo, los numerales 6 y 7 del artículo 16 de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de
2000. La aplicabilidad de tales instrumentos internacionales fue señalada por la Cancillería en el Oficio DIAJI n.° 0216 del 23 de enero de 2020.
El artículo 502 de la Ley 906 de 2004, establece que la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto en (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
1. Validez formal de la documentación presentada.
El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes 2 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 8 Extradición No. 56967 LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: Copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente. Indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. Los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada. La reproducción de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 251 del Código General del Proceso, dispone
que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente apostillados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto Michael R. Pompeo, Secretario de Estado del país requirente, conjuntamente con Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, avaló la documentación anexa, a la vez que Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. Adicionalmente, el Procurador de los Estados Unidos, William P. Barr, hizo lo propio con la última de tales rúbricas. 9 Extradición No. 56967 LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ Por su parte, la Cónsul General de Colombia en Washington DC, cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En estas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que por tanto se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al
concepto.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
El Gobierno de los Estados Unidos informó que el requerido responde al nombre de LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ, nacido en Colombia el 5 de junio de 1955 en Urrao, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 70.506.271 de Itagüí (Antioquia), y también es conocido como “Tío” o “Señor”. Con el nombre y documentos mencionados, el capturado suscribió el acta de imposición de sus derechos, así como la constancia de buen trato y las actuaciones surtidas ante la Sala de Casación Penal y la agencia del Ministerio Público. Adicionalmente, se efectuó reseña dactilar y estudio lofoscópico por parte de experto del CTI, quien llegó a la 10 Extradición No. 56967 LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ conclusión de que “(…) las impresiones dactilares que obran en la tarjeta de registro decadactilar descritas en el ítem 3.1 CORRESPONDEN con las que obran en el ítem 3.2 y 3.3 la cual corresponde a un informe de consulta WEB a nombre de LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ identificado con C.C. 70.506.271 y Circular Roja de Interpol respectivamente; verificando así la identidad como ciudadano Colombiano inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo a los documentos allegados.” Estos datos, sumados a la fotografía y la reseña dactilar de la persona reclamada, resultan suficientes para establecer
su plena identidad, exigencia contenida en el artículo 495-3 de la Ley 906 de 2004.
3. Principio de doble incriminación. 3.1. En el indictment, el tribunal estadounidense presenta respecto de LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ y
otros acusados, los siguientes cargos: Cargo Uno A partir de una fecha desconocida, continuando hasta la fecha inclusive de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los demandados, LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ, alias “Tío”, alias “Señor” (…) efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, conspiraron y acordaron con otras personas, tanto conocidos como desconocidos del jurado indagatorio, distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, a sabiendas, con la intención y teniendo razonable causa para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, contraviniendo la disposición de la Sección 959 del Título 21 del Código de los EE.UU. 11 Extradición No. 56967 LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ Todo ello en contravención de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU. Cargo Dos A partir de una fecha desconocida, continuando hasta la fecha inclusive de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los demandados, LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ, alias “Tío”, alias “Señor” (…) efectivamente a
sabiendas, voluntaria e intencionalmente conspiraron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas para el jurado indagatorio, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, estando en alta mar a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y las Secciones 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 3.2. Los hechos que sustentan los cargos imputados a LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ fueron narrados por Armando M. Guerrero, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Tampa, Florida, así:
I. RESUMEN
7. Una investigación iniciada por las autoridades del orden público aproximadamente en junio de 2015, identificó a la TCO (organización delictiva transnacional) con sede en Colombia que era responsable de enviar múltiples toneladas de cocaína desde Colombia con destino a países en América Central y a los Estados Unidos. La investigación determinó además que los demandados estaban involucrados en organizar numerosas operaciones marítimas de contrabando, incluso envíos legalmente interceptados por las autoridades del orden público, como se detalla a continuación.
8. La evidencia incluye comunicaciones legalmente interceptadas de testigos cooperadores, y la incautación legalmente efectuada de múltiples toneladas de cocaína y ganancias de la droga que
transportaba la TCO.
II. EVIDENCIA 16 de junio de 2015, Interceptación de una nave semisumergible autopropulsada (SPSS).
12 Extradición No. 56967
LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ
9. El 18 de marzo de 2015, los agentes del orden público en el punto de control de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos en Pine Valley, California, incautaron legalmente diez kilogramos de cocaína con marcas estampadas “Taxi” junto con 3.2 kilogramos de metanfetamina.
El 16 de junio de 2015, una nave semisumergible autopropulsada sin nacionalidad que transportaba 2.482 kilogramos de cocaína, fue interceptada legalmente por los Guardacostas de los Estados Unidos (USCG) en aguas internacionales de la zona este del Océano Pacífico. Los cuatro tripulantes a bordo fueron aprehendidos y procesados en el Distrito Central de Florida. Varios demandados cooperadores de esta interceptación (DC1, DC2 y DC3), identificaron a TORREZ ALZATE como el encargado de reclutar a los tripulantes de la SPSS y a TORRES ESTUPIÑÁN como el constructor de la SPSS. Los paquetes de cocaína legalmente incautados de la SPSS mostraban marcas estampadas con “Taxi”, “Tesla” o un potro. 26 de abril de 2017, interceptación de una panga sin nacionalidad.
10. El 30 de marzo de 2017, las interceptaciones legales de las comunicaciones de los demandados revelaron que DEL RÍO JIMÉNEZ
autorizó la producción de cocaína por parte de DAZA MARTÍNEZ. DEL RÍO JIMÉNEZ también autorizó un pago por parte de un miembro recientemente fallecido de la TCO, Gabriel Jaime Macías Marín [sic] (Macías Marín) a TORRES ALZATE por los costos del transporte marítimo. Las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que, el 5 de abril de 2017, TORRES ALZATE notificó a Macías Marín que TORRES ALZATE envió a su esposa a recibir el efectivo por los costos de transporte de Macías Marín. TORRES ALZATE dio además instrucciones a Macías Marín de entregar la mitad del pago a HERRERA RUEDA y la otra mitad a la esposa de TORRES ALZATE. El 6 de abril de 2017, Macías Marín notificó a DEL RÍO JIMÉNEZ que el pago había sido entregado.
11. El 7 de abril de 2017, las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que ARIAS y CASTILLO CAICEDO hablaron sobre el dinero recibido, y señalaron que se usaría el dinero para pagar a CASTILLO QUIÑONES, CASTILLO CAICEDO, ARIAS y TORRES ESTUPIÑAN a fin de prepararse para la operación de contrabando. El 8 de abril de 2017, DAZA MARTÍNEZ y HERRERA RUEDA mencionaron los costos de transporte que implicaba trasladar la cocaína del laboratorio a la costa. El 12 de abril de 2017, las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que CASTILLO QUIÑONEZ [sic] confirmó a un hombre no identificado que él recibió la cocaína de DAZA MARTÍNEZ.
Durante una llamada telefónica posterior entre DAZA MARTÍNEZ y HERRERA RUEDA, DAZA MARTÍNEZ confirmó que había entregado la cocaína. 13 Extradición No. 56967
LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ
12. El 21 de abril de 2017, CASTILLO CAICEDO llamó a TORRES ALZATE y notificó a TORRES ALZATE que la panga iba a zarpar al día siguiente. El 22 de abril de 2017, CASTILLO CAICEDO avisa a TORRES ALZATE que la panga había zarpado a las 4:30 a.m.
13. El 23 de abril de 2017, las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que Macías Marín quería que HERRERA RUEDA dijera a DEL RÍO JIMÉNEZ que Macías Marín no podía enviar noticias a DEL RÍO JIMÉNEZ porque TORRES ALZATE no contestaba sus mensajes.
14. El 26 de abril de 2017, una lancha de los USCG interceptó legalmente la panga con cuatro tripulantes e incautó legalmente 711 kilogramos de cocaína en aguas internacionales de la región Este del Océano Pacífico. Los cuatro tripulantes fueron procesados en el Distrito Central de Florida. Tres de los tripulantes (DC4, DC5 y DC6) identificaron a TORRES ALZATE como el organizador de la operación de contrabando marítimo.
15. Además, el DC4 señaló que estuvo en el astillero de la nave SPSS en mayo o junio de 2015, durante la construcción de la SPSS
(indicada anteriormente), e identificó a TORRES ESTUPIÑAN como el constructor de la SPSS. El DC5 identificó a DEL RÍO JIMÉNEZ como el jefe de TORRES ALZATE. El DC5 también identificó a ARIAS, CASTILLO CAICEDO, CASTILLO QUIÑONEZ [sic] y TORRES ESTUPIÑAN como trabajadores de la droga de TORRES ALZATE. El DC7 además identificó a ARIAS y a CASTILLO CAICEDO como trabajadores al servicio de
TORRES ALZATE.
16. El 27 de abril de 2017, las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que TORRES ALZATE y CASTILLO CAICEDO habían llamado mostrándose preocupados de que ninguno de los tripulantes de la panga hubiera llamado a reportarse. DEL RÍO JIMÉNEZ contactó a HERRERA RUEDA y a DAZA MARTÍNEZ y dio instrucciones a HERRERA RUEDA y a DAZA MARTÍNEZ de investigar lo que había ocurrido a la panga desaparecida y a la cocaína que contenía.
El 7 de mayo de 2017, ARIAS dijo a CASTILLO CAICEDO que él (ARIAS) llevó a TORRES ALZATE a una reunión con el dueño de la cocaína en Medellín, Colombia. ARIAS señaló que él y CASTILLO CAICEDO tuvieron que explicar a los dueños de la cocaína porqué nunca fue entregada la cocaína. ARIAS dijo a CASTILLO CAICEDO que tenía miedo y pensaba que nunca regresaría de la reunión. En otra conversación telefónica, DEL
RÍO JIMÉNEZ dio instrucciones a HERRERA RUEDA de que obtuviera toda la información sobre la familia de TORRES ALZATE. El 17 de mayo de 2017, ARIAS llamó a un miembro de la TCO no incluido en la acusación formal para notificarle que de uno de los tripulantes había llamado desde Florida. 14 Extradición No. 56967 LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ 17 de agosto de 2017, Control del tránsito de la Policía Nacional de Colombia (PNC)
17. A partir del 17 de agosto de 2017, las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que DEL RÍO JIMÉNEZ coordinó recoger un dinero en Colombia en pesos colombianos por un valor equivalente aproximado de $500.000 en moneda de los Estados Unidos, con su hijo, DEL RÍO PASOS. DEL RÍO PASOS y HERRERA RUEDA enviaron a la esposa de HERRERA RUEDA a recoger el dinero que se encontraba en un vehículo con un compartimiento oculto. Después de que la esposa de HERRERA RUEDA recogió el vehículo, llamó a HERRERA RUEDA para decirle a HERRERA RUEDA que había sido detenida en un control policial, y que la policía había descubierto el dinero. HERRERA RUEDA aconsejó a su esposa que dijera al oficial de policía que el dinero era del negocio de esmeraldas de HERRERA RUEDA. HERRERA RUEDA avisó a DEL RÍO JIMÉNEZ sobre el control de tránsito. DEL RÍO JIMÉNEZ contactó a DEL RÍO PASOS y le dio instrucciones de crear un
acuerdo de compra del vehículo. HERRERA RUEDA aconsejó a su esposa que sobornara al oficial de policía. HERRERA RUEDA también llamó a un abogado para avisarle acerca del control de tránsito. El oficial de policía aceptó el soborno y liberó a la esposa de HERRERA RUEDA, así como el resto del dinero. HERRERA RUEDA contactó posteriormente a DEL RÍO JIMÉNEZ para informarle que había sido entregado el saldo del dinero.
18. En enero de 2018, la Agencia Nacional contra el Crimen del Reino Unido (NCA) en misión en Bogotá, Colombia, contactó a la oficina de la DEA en Cartagena con información sobre la estructura de la TCO de DEL RÍO JIMÉNEZ, identificando a miembros clave de la organización. Esta información aportó el enlace que conectaba a TORRES ALZATE y a TORRES ESTUPIÑAN (de la incautación de la SPSS en 2015) con DEL RÍO JIMÉNEZ y la TCO.
19. Los oficiales de la PNC realizaron una vigilancia física de DEL RÍO JIMÉNEZ y HERRERA RUEDA, y efectuaron controles de tránsito para identificarlos. Además, las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que, DEL RÍO JIMÉNEZ, CASTILLO CAICEDO, TORRES ALZATE, CASTILLO QUIÑONEZ [sic], HERRERA RUEDA, DAZA MARTÍNEZ y ARIAS se identificaron a sí mismos individualmente en varias llamadas telefónicas dando sus números de cédula colombiana,
sus nombres y/o fechas de nacimiento. 1 de diciembre de 2018, interceptación de una panga.
20. El 1 de diciembre de 2018, los USCG interceptaron legalmente una panga, a 110 millas náuticas al suroeste de Negril, Jamaica. Al ser detectados por los USCG, los tripulantes de la panga ataron los fardos
15 Extradición No. 56967 LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ de cocaína sospechada a sus motores y lanzaron los motores y los fardos al océano. No se recuperó ningún contrabando de la nave. Los cuatro tripulantes (incluidos el DC8 y el DC9) fueron aprehendidos y procesados en el Distrito Central de Florida. Durante la investigación de esta interceptación, el DC8 identificó a Gabriel Macías Marín como el organizador y despachador de la operación fallida de contrabando marítimo. El DC8 también admitió que los fardos lanzados contenían cocaína.
21. El 25 de junio de 2019, los agentes del orden público estadounidenses entrevistaron al DC9. El DC9 ha conocido y trabajado para la TCO de DEL RÍO JIMÉNEZ durante más de veinte años. El DC9 señaló que DEL RÍO JIMÉNEZ vende la mayor parte de su cocaína a traficantes mexicanos, pero contrabandea una parte de su cocaína para venderla a Canadá y los Estados Unidos de América. Según el DC9, varios meses antes de la entrevista, DEL RÍO JIMÉNEZ mostró al DC9 un video de una estación noticiosa colombiana que describía a DEL RÍO
JIMÉNEZ como uno de los narcotraficantes más importantes en Colombia.
22. El DC9 reportó que, después de que se difundió el video, DEL RÍO JIMÉNEZ recibió una llamada telefónica de un desconocido, que informó a DEL RÍO JIMÉNEZ sobre los cargos penales pendientes en su contra. DEL RÍO JIMÉNEZ le pagó al desconocido por dar la información. El DC9 señaló que DEL RÍO JIMÉNEZ le paga a jueces y a agentes del orden público para hacer desaparecer investigaciones o cargos, y para identificar a cualquier persona dispuesta a cooperar con las autoridades del orden público contra DEL RÍO JIMÉNEZ.
23. El DC9 indicó que en marzo de 2019, DEL RÍO JIMÉNEZ pagó $4,000,000.00 en moneda de los Estados Unidos a un desconocido por información. DEL RÍO JIMÉNEZ indicó al DC9 que DEL RÍO JIMÉNEZ fue acusado formalmente junto con 16 sujetos para ser extraditado a los Estados Unidos de América en noviembre o diciembre de 2019. DEL RÍO JIMÉNEZ dijo al DC9 que contrató a un abogado para obtener información sobre la acusación formal en su contra.
24. Según el DC9, DEL RÍO PASOS es hijo de DEL RÍO JIMÉNEZ y actúa como su mano derecha en todos los negocios. DEL RÍO PASOS había dado al DC9 grandes cantidades de dinero en tres ocasiones diferentes para invertir en operaciones de contrabando de droga con la aprobación de DEL RÍO JIMÉNEZ. El primer pago fue de
aproximadamente $570,000.00 en moneda de los Estados Unidos, el segundo fue de $240,000.00 en moneda de los Estados Unidos y el tercero fue de $80,000.00 en moneda de los Estados Unidos. El DC9 señaló que todo el dinero fue usado para invertir en operaciones de narcotráfico. 16 Extradición No. 56967
LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ
25. El DC9 estuvo involucrado en varios secuestros en nombre de DEL RÍO JIMÉNEZ. Uno de los secuestros ocurrió hace dos o tres años e involucró a Alfonso TORRES ALZATE. DEL RÍO JIMÉNEZ dio instrucciones al DC9 de “secuestrar” a TORRES ALZATE. TORRES ALZATE fue secuestrado por el DC9 durante un día, y esto estaba relacionado con la panga interceptada el 26 de abril de 2017.
26. El DC9 identificó a CASTILLO QUIÑONEZ, HERRERA RUEDA, Macías Marín, ARIAS, DEL RÍO PASOS, TORRES ALZATE y DEL RIO JIMÉNEZ como miembros del TCO de DEL RÍO JIMÉNEZ.
Del relato fáctico expuesto en la acusación y en la declaración jurada reseñada, se deduce que LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ es el líder de una organización delictiva transnacional dedicada a traficar narcóticos desde Colombia hacia distintos países, entre ellos, Estados Unidos, mediante el uso de embarcaciones tripuladas, cargadas de cocaína o de sustancias que contienen una cantidad detectable de ese
alcaloide, cuya ruta de navegación recurrente es la zona este del Océano Pacífico y el Mar Caribe. 3.3. Las normas del Código de los Estados Unidos que se citan, y que se acompañan a la solicitud con su respectiva traducción, dicen textualmente: Sección 812 del Título 21 del Código de Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías constarán inicialmente de las sustancias señaladas en esta sección. (c) Categorías iniciales de sustancias c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.