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CSJ - CP110-2014(39692)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP110-2014(39692)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Coit de Ciolomitir Corte Hhgpreman de, Frisia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ

Magistrada Ponente CP110-2014 Radicacién N° 39692 (Aprobado Acta N° 202) Bogota, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISION La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Le Extradición N° 39692 JAVIER FRANCISCO BERMUDEZ GUERRERO nuestro país, respecto del ciudadano colombiano JAVIER

FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1286 del 5 de junio de 2012}, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO, petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 1720 del 30 de julio del mishno año?,

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 7 de junio de esa anualidad, decretó la captura con fines de extradición de JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO, la que le fue notificada el día siguiente en los calabozos de esa entidad de la ciudad de Bogotá, sitio en el cual se encontraba recluido, con base en una circular roja de INTERPOLA,

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la

Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América debidamente traducida y autenticadas, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de la «Convención de las Naciones ! Folios 3a 7 y 8 a 13 (traducción no oficial) carpeta anexa. ? Folios 37 a 42 y 43 a 48 ¡traducción no oficial) carpeta anexa. 3 Folios 20 a 23 ibidem. Folios 51 y 52 Ibidem. 5 Folios 35 Ibidem. - bes Extradicién N° 39692 JAVIER FRANCISCO BERMUDEZ GUERRERO Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópica», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el tramite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano

4. El 14 de agosto de 2012, el requerido confirió poder a su abogado de confianza para que asumiera su representación$ y, mediante auto del 23 del mismo mes y año, se le reconoció como tal y se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas’ que consideraran necesarias.

5. El Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario solicitar pruebas con destino al trámites la defensa por su parte, solicitó el decreto y práctica de un medio de convicción que, dada su improcedencia, fue negado por la Sala en auto del 5 de febrero de 2014, al

tiempo que dispuso correr traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, tiempo durante el cual se pronunciaron la defensa del requerido y la delegada del Ministerio Público. Folio 5 cuaderno de la Corte. 7 Folio 7 cuaderno de la Corte. 8 Folio 11 cuaderno de la Corte Extradición N° 39692

O BERMÚDEZ GUERRERO

JAVIER FRANCISC DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 1720 de 30 de julio de 2012" la Embajada de los Estados Unidos de Améric a aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 1286 de 5 de junio del mismo año!?, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAVIER

FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 12 de julio de 2012 ante un Jul ez Magistrado de los Estados Unidos, por ANDREA G. HOFFMAN! 1, Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de Florida, y por KEVIN M. HANNON!?, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los

Estados Unidos.

3. Copia certificada de la Acusación Formal proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, 12-20411-CR-ALTONAGA/SIN IONTON del 1 de junio de 201213, en la que se le formulan cargos a JAVIER

FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio. 9 Folios 37 a 39, y 43 a 48 (traducción no oficial) carpeta ane: 10 Folios 3a7 y 8 a 13 (traducción no oficial) Mbidem. ?1 Folios 55 a 62 y 97 a 104(traducción no oficial) Ibidem. '2 Folios 84 a 92 y 127 a 135 (traducción no oficial) Ibidem. 13 Folios 77 a 80 y 119 a 122 (traducción no oficial) 'bídem. 4 5 kth Extradición N° 39692

JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO

4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 11 de julio de 2012 contra JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ

GUERRERO!.

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington

D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. JOHNSON, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos!>, ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal realizó relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos, y que la normatividad aplicable es la Ley 906 de 2004. Hizo la verificación del cumplimiento de los requisitos relativos a la validez formal de la documentación, la plena

identidad del requerido, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y estimó que todo se encuentra ajustado a lo requerido. 14 Folios 82 y 125 (traducción no oficial) Ibidem. 15 Folio 50 carpeta anexa.

  • /

Extradición N° 39692 JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO Señaló que los comportamientos atribuidos al requerido encuadran en los tipos penales de « homicidio (...) concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes:!6, delitos que satisfacen el límite mínimo de la pena de prisión exigida. Por último, exhortó a la Corporación para que en caso que conceptué favorablemente la entrega de BERMÚDEZ GUERRERO, se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable. En virtud de lo expuesto, pidió se conceptúe favorable a la extradición del requerido, en razón a los targos expuestos en la Acusación Formal 12-20411-CR-ALTONAGA/SIMONTON del 1 de junio de 2012 emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida. ESTUDIO DE LA DEFENSA Allegó un escrito de alegatos en el que solicitó a la Corporación que, de conceptuar, emi tiera concepto desfavorable a la extradición del ciuda: dano BERMÚDEZ GUERRERO. Expuso para ello los siguientes a rgumentos:

1. Las conductas por las cuales le efectuaron los cargos no fueron realizadas en el e: xterior sino que

16 Folios 76 y 77 cuaderno de la Corte. 7 Extradición N° 39692 JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO se iniciaron y concluyeron en Cúcuta - Colombia y por ello son las autoridades colombianas las que deben adelantar la respectiva investigación.

2. En la acusación «...no se indica que el requerido haga parte de organización alguna, ni que hubiese realizado algún rol específico dentro de la misma, para obtener ganancias o utilidades de las mismas»17,

3. No hay certeza de la existencia del delito de homicidio por cuanto, no hay certificado de defunción que lo señale o denuncia por amenazas en contra de su prohijado.

CONSIDERACIONES De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso, toda vez que los hechos ocurrieron entre los años 2011 y 2012, según se establece en los documentos aportados, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o ' Folio 84 carpeta de la Corte. ly Extradición N° 39692 JAVIER FRANCISCO BERMUDEZ GUERRERO de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo

dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron [la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para ell caso'8. El artículo 251 del Código de General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonadalpor el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si seltrata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el’ cónsul colombiano!9, Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento 14 Articulo 495 de la Ley 906 de 2004. 19 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 8 >, [ed Extradición N° 39692

JAVIER FRANCISCO BERMUDEZ GUERRERO

de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas

de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición?%; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquella y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste?!, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado??. De igual manera, la Vice - Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado?3. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2.Plena identidad de la persona reclamada en extradición. 20 Folio 54, y 96 (Traducción no oficial) carpeta anexa. 21 Folio53, y 95 Ibídem. 22 Folios 51, y 52 Ibidem. 23 Folio 50 Carpeta Anexa,

  • (

Extradición N° 39692 JAVIER FRANCISC O BERMÚDEZ GUERRERO El Gobierno de los Estados Unidos informó en su peticion que el requerido se llama JAY VIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO, es ciudadano colombi ano nacido el 15

de noviembre de 1971, identificado con! la cédula de ciudadanía No. 91.281.578, datos que corre ponden a quien permanece privado de la libertad desde el 2 de junio de 2012 con fundamento en Circular Roja de Interpol y la Nota Verbal No. 1286 del 5 de junio del mismo año, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de Amérida?, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 7 de junio de esa anualidad proferida por el Fisc: General de la Nación?5. Confrontados estos registros con el actal de derechos del capturado”, acta de notificación personal de la orden de captura?” y el informe de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registradu: ría Nacional del Estado Civil?s de JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pue da otorgar. 24 Folios 3 a 7 y 7 a 13 (traducción no oficial) carpeta anexa. 25 Folios 20 a 23 carpeta anexa. 26 Folio 28 Ibidem. 27 Folio 29 carpeta anexa, 28 Folios 94 Ibidem. 10 Extradicion N° 39692

JAVIER FRANCISCO BERMUDEZ GUERRERO

3. Principio de la doble incriminación.

De conformidad con el artículo 493 de la citada normatividad, este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada

en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, por el cargo uno; y homicidio agravado por los cargos dos, tres y cuatro, según lo establece el contenido de la Acusación Formal 12-20411-CR-ALTONAGA/SIMONTON del 1 de junio de 2012. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor”:

«ACUSACIÓN

El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

CARGO 1

Comenzando en agosto de 2011, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la radicación de la acusación formal, en los países de Colombia, Panamá y en otros lugares, el acusado, Ye 29 Folios 77 al 80 y 119 al 123 (traducción no oficial) carpeta anexa. Extradición N” 39692 JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO, a sabiendas e intencionalmente se combinó, conspird, confederó y acordó con otros, conocidos y desconocidos por e | Gran Jurado, para elaborar y distribuir una sustancia controla a, de la Lista IL sabiendo que dicha sustancia sería importad. 7 ilícitamente a los

Estados Unidos, todo en contravención a la Se cción 959 (al?) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todd en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Est ados Unidos. De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Fítulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que es ta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 2

Comenzando por lo menos desde el 7 de fi ebrero de 2012, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta e 1 25 de febrero de 2012, o alrededor de esa fecha, en el país de Cold mbia, el acusado, JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERS RERO, con conocimiento se combinó conspiró, confederó y acordó con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para infringir la Sección 1512(a)(1)(C) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, para matar a una persd na, con la intención de evitar la comunicación de esa persona con i n agente del orden público de los Estados Unidos sobre informació relacionada con la comisión y la posible comisión de un delito federal. Todo en contravención de la Sección 1512(k} del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. 12 by Extradición N° 39692

JAVIER FRANCISCO BERMUDEZ GUERRERO

CARGO 3

El 12 de febrero de 2012 o alrededor de esa fecha, en el pais de Colombia, el acusado,

JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO, con conocimiento mató a otra persona, es decir, EPA. con la intención de evitar la comunicación de cualquier persona con un agente del orden público de los Estados Unidos sobre la información relacionada con la comisión y la posible comisión de un delito federal, en contravención de las Secciones 1512(a)(1)(C) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 4

El 25 de febrero de 2012 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, el acusado, JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO, con conocimiento mató a otra persona, es decir, E.P.C., con la intención de evitar la comunicación de cualquier persona con un agente del orden público de los Estados Unidos sobre información relacionada con la comisión y la posible comisión de un delito federal, en contravención de las Secciones 1512(a)(1}{C) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

DECOMISO PENAL

1. Una vez haya una condena por la infracción alegada en el Cargo 1 de esta acusación formal, el acusado JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO deberú ceder por decomiso a los Estados Unidos toda propiedad que constituya o se derive de alguna ganancia que el

13 27 Extradición N 39692 JAVIER FRANCISCH O BERMÚDEZ GUERRERO acusado haya obtenido, directa o indirectamente, como consecuencia de dicha infracción, y cualquier propiedad e haya usado o intentado usar, de alguna manera o en parte, p ara cometer o para facilitar que se cometiera dicha infracción.

2. Si alguna de la propiedad a decomisarse qu e se describe en la sección de decomiso de esta acusación formal, por causa de algún acto u omisión del acusado,

(a) no puede ubicarse después de ejercerse la del ida diligencia; (b) se ha transferido o vendido, o depositado en u na tercera persona; (c) Se ha colocado fuera de la jurisdicción del trib nal; {d) ha disminuido considerablemente de valor, o (€) se ha unido con otras propiedades que no pue den subdividirse sin dificultad; los Estados Unidos, conforme a la Sección 853(p) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, tiene la intención de decomisar cualquier otra propiedad de dicho acusado hd ista el valor de la propiedad descrita anteriormente. Todo de conformidad con la Sección 853 del Tíitul lo 21 del Código de los Estados Unidos.

3. Una vez que sea condenado por alguna d de las infracciones alegadas en los cargos 2, 3 y 4 de esta acusación formal, el acusado JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO deberá ce der por decomiso a los Estados Unidos toda propiedad, inmobilian la o personal, que constituya o se derive de ganancias vinculables al las infracciones.

4. Si las propiedades descritas anteriormente con, propiedad sujeta a confiscación, debido a cualquier acción u om ision por parte del

acusado: 14 left Extradicion N° 39692 JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO (1) no puede ubicarse después de ejercerse la debida diligencia; (2) se ha transferido o vendido, o depositado en una tercera persona;

(3) Se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; (4) ha disminuido considerablemente de valor, o (5) se ha unido con otras propiedades que no pueden subdividirse sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 853(p} del Título 21 del Código de los Estados Unidos, decomisar cualquier otra propiedad del acusado hasta el valor de la propiedad sujeta a decomiso. Todo conforme a la Sección 2461 del Título 28, la Sección 981(a)[1)[C) del Título 18, y la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos». Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida se recogen en la legislación penal colombiana, así: En el artículo 340 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y en el artículo 103 señalado como homicidio y agravado por el numeral 2 del artículo 104 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000: i Ley Extradición N° 39692 JAVIER FRANCISCO BERMUDEZ GUERRERO “Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8%. Concierto para delinquir. Cuando v arias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho

(108) meses. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genqcidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro ext rsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testajerrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pend será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir, Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefi ntes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca 1 país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, do: is, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Susta ncias Sicotrópicas,

incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a rescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales má ensuales vigentes. Lt 16 Extradición N 39692 JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión

y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 103. El que matare a otro, incumirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (..)

2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

Justamente, como las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados ’ ber Extradición N° 39692 JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO Unidos no son inferiores a los 4 años de s anción privativa de la libertad que exige el numeral 1° del ar tículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requ erido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón p r la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspecto $s a analizar en el concepto a emitir por la Sala.

4. Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la e xtradición de la

persona reclamada, y el acto procesal onocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, el que sirve de il htroducción a la fase del juicio y a través del cual el Estad o acusa a una persona determinada de violar la ley penal discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el solicitado tenga l a posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. 18 Extradición N° 39692 JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.

5. Causales de improcedencia El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como

tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma. 19 by Extradición N° 39692 JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad all 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio agravado imputados a JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO en la acusación foránea, son de naturaleza común, [no política, y los hechos en los cuales se sustentan ocurrieron entre los años 2011 y 2012, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. Frente al cargo uno, Concierto para delinquir agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes, no son delitos políticos, su realización fue posterior al 17 de diciembre de 1997 «entre agosto de 2011 hasta la fecha de la|acusación, estos trascendieron las fronteras colombianas, tal y como quedó señalado en acusación «en los países de Colombia) Panamá y en otros lugares! que sirve de soporte al pedido de extradición.

Con relación a los cargos dos, tres y cuatro, referidos al homicidio agravado, no se encuentra entre las prohibiciones contempladas en la norma en mención, lasí mismo en tratándose del marco temporal, su ocurrencia) fue posterior al 30 Así lo señala la declaración jurada de Kevin M. Hannon que sustenta la petición de extradición. ' Folio 119 (traducción no oficial) carpeta anexa. 20 177 Extradición N° 39692 JAVIER FRANCISCO BERMUDEZ GUERRERO Acto Legislativo 01 de 1997, tal y como quedó señalado en la Acusación foránea «entre el 7 de febrero de 2011 y hasta el 25 de febrero o alrededor de esa fecha??», y frente al presupuesto espacial, se tiene que la conducta delictiva imputada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida a JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO, tal y como se puede apreciar en la declaración jurada en apoyo de la extradición rendida por Kevin M. Hannon33; tuvo su inicio, preparación, ejecución y consumación dentro de los límites del territorio de Colombia. En efecto, la Acusación Formal 12-20411-CRALTONAGA/SIMONTON del 1 de junio de 2012, puntualiza que: ef...) Cargo 2 (...) en el pais de Colombia, el acusado, (...) Cargo 3 (...) en el país de Colombia, el acusado, (...) Cargo 4 (...) en el país de Colombia, el acusado, (...)> subrayado fuera de texto. Así se determina del estudio de la acusación y de las

declaraciones de apoyo, principalmente, la realizada por el Agente Especial de la administración de Control de Drogas (“DEA”), Kevin M. Hannon34:

I. Antecedentes Esta investigacion revelé que Javier Francisco BERMUDEZ Guerrero fen adelante BERMÚDEZ”) es un investigador penal corrupto del Cuerpo Técnico de Investigación de Colombia (en adelante “CTP), BERMÚDEZ está asignado a la sección de Justicia y Paz del CTI y y 32 Folios 120 a 121 (traducción no oficial) Carpeta anexa. 3 Folios 84 al 92 y 127 al 135 (traducción no oficial) Carpeta anexa. 34 Folios 84 al 92 y 127 al 135 (traducción no oficial) Carpeta anexa. Uy

Extradición N° 39692 JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO está asignado en la oficina del CTI en Cúcuta, Colombia. Como parte de sus deberes asignados, BERMÚDEZ es responsable de manejar la desmovilización de miembros de la guerrilla y los grupos paramilitares que desean dejar las armas y entregarse a las autoridades colombianas. Como miembro | de esta sección, BERMÚDEZ, tiene acceso a información relacionada con guerrillas desmovilizadas, así como con investigaciones d el CTI enfocadas en Cúcuta, la cual está en el Departame nto de Norte de Santander, Colombia. De octubre de 2010 al día de hoy, los agentes de la DEA y del orden público de Colombia han estado realizando una investigación de una Organización Narcotraficante (en adelante “DTO!) dirigid

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