🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP110-2024(63643)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP110-2024(63643)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CP110-2024 Radicación n.° 63643

CUI: 11001020400020230080500

Aprobado acta n.° 093 Bogota, Dp & Pveinticuatro (24) de abril de dos mil veinfietfatro (2024).

1. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ELTON WBALDO SEGURA Ruíz formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.

Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° 1539 del 22 de septiembre de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición de ELTON WBALDO SEGURA Ruiz. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso que en ese país se tramita en su

contra con ocasión de la acusación formal No. 4:22-CR-112 (también conocido como 4:22-cr-00112-SDJ-CAN) del 12 de mayo de 2022 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 22 de septiembre de 2022, la Fiscalía, Ganeral de la

Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ELTON WBALDO SEGURA Ruiz. El 14 de TA de 2023, la resolución fue notificada al reqfrefidb en el momento en que se efectuó su captura en la citidad de Cali. 3.- A través de la Comunicación Diplomática n. 0467 del 14 de abril de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano ELTON WBALDO SEGURA Ruíz. 4.- El 21 de abril de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionalb, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada

la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- El 20 de septichiBre de 2023, la Sala resolvió sobre las peticiones probatorias que formularon las partes. En esa ocasibn, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del reclamado. Además, negó otros medios probatorios solicitados porque no tenían relación con el objeto del concepto. 7.- Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona reclamada se pronunciaron en los siguientes términos: 7.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ antecedentes penales y/o anotaciones registrados en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite. 7.2.- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señaló que ELTON WBALDO SEGURA Ruiz figura vinculado a cuatro procesos penales: (i) porte de armas de fuego o municiones en estado inactivo; (ii) hurto en estado inactivo; (iii) lesiones personales en estado activo y, por último; (iv) hurto en estado inactivo. 8.- El 18 de octubre de 2023, se corrió traslado para la presentación de los alegatos de conclusión. En su momento,

el representante del Ministerio Público señaló que las exigencias legales y constitucionales que, permiter Conceder la entrega de la persona reclamadá sé \Superaron en debida forma y, por consiguierité) pidió conceptuar favorablemente el pedido intérnacional. En cambio, la defensa del requerido no(se pronunció al respecto.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 9.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo. 10.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención aplicable al caso concreto, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones alusivas al trámite de la extradición contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició

el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CR163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). 11.- En concreto; Io) bresupuestos o exigencias que se deben analizar son los siguientes: (i) las condiciones congtitticionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 12.- El artículo 35 de la Carta Política! establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo 1 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ con los tratados públicos 0, en su defecto, de conformidad con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 en adelante. 12.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado ELTON WBALDO SEGURA Ruíz no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Por eso, no se configura

la prohibición constitucional referida. 12.2.- En segundo lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos se cometieron bajo las siguientes circunstancias: Desde aproximadamente enerode 2021, una investigación llevada a cabo por autor dades del orden público de los EE.UU. identificó una orgañización áfico de drogas (OTO) que operaba a lo largo JY ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica y que era ésponsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTO usa diversos medios para fabricar, -— adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína. Esto incluye el transporte de cocaína a bordo de lanchas de alta velocidad (LA V) y embarcaciones semisumergibles autopropulsadas (SPSS). Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga. Luego, la OTO transporta cantidades de varios cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia con destino a Costa Rica, Guatemala y México. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OTO contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. (-) Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ 12.3.- La Sala de Casación Penal en el concepto CSJ CP137 — 2015 (reiterado en CSJ CP089 — 2018 y CSJ CP163 - 2017

entre otros) sostuvo que: “..la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio”. (Negrillas fuera del texto original). 12.4.- Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 14 del Código Penal colombiano, la conducta. punible se entiende realizada, entre otros lugares, crpdgue donde se produjo o debió producirse el resultado: En ese orden de ideas, existen suficientes, clenteritos de hecho y de derecho para establecer quéxos comportamientos atribuidos a ELTON WBALDO SEGURA RUÍZ traspasaron las fronteras nacionales y, en cualquier caso, se cometieron en el exterior. 12.5.- En tercer lugar, de acuerdo con la acusación formal No. 4:22-CR-112 (también conocido como 4:22-cr00112-SDJ-CAN) del 12 de mayo de 2022 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de

Texas, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar “desde algún momento durante o alrededor de enero de 2021, y continuamente desde entonces hasta el 12 de mayo de 2022 (...)”. En ese sentido, es claro que el Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ fundamento fáctico del pedido internacional ocurrió después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura. 13.- Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada. 3.3. La prohibición de doble juzgamiento 14.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega del sujeto requerido es necesario establecer que nuestro pais no haya ejercido su jurisdicción respecto del misfa0 hécho que fundamenta el pedido internacional - En ese sentido, el principio de la cosa dúsgada como faceta de la garantía constitucignALdel debido proceso (art. 29 de la Constitución) es catfsal de improcedencia de la extradicion (CSJ CP 165 — 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 15.- En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud de extradición. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación informó que contra ELTON WBALDO SEGURA Ruíz aparecen cuatro registros de procesos penales. No obstante, ninguno de ellos está relacionado con los delitos de concierto para delinquir y/o

tráfico de estupefacientes, lo que significa que están lejos de compartir identidad fáctica con la causa que se sigue en los Estados Unidos de América en contra del reclamado. En Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem del solicitado permanece indemne. 3.4. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal 16.- Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 17.- Con base en ese marco normativo, la Sala constatará la superación de los siguientes requisitos: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el gserito acusatorio de nuestro país; y d)la incriminación de la conducta en las dos naciones. ?3.4.1. Validez formal de la documentación presentada 18.- El artículo 251 inciso 2° del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3° idem, se entenderán otorgados

conforme a la ley del respectivo país. Extradición Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ 19.- Tanto los Estados Unidos de América? como la República de Colombias ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) - artículos 4° y 5%. 20.- En el presente asunto, , sa cuenta con la apostilla firmada por CHANAM TURNER; auxiliar de Autenticaciones del Departamento, de Estado de los Estados Unidos de América, quién avaló la rúbrica de MERRICK B. GARLAND, Fiscal General, quien acreditó la de DAVID P. WARNER, Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de MICHAEL ARMENDÁRIZ, agente especial de Administración para el Control de Drogas. 21.- Como documentos anexos y debidamente

traducidos, aparecen la acusación formal No. 4:22-CR-112 (también conocido como 4:22-cr-00112-SDJ-CAN) del 12 de 2 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http: //www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 3 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de

1999. Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ mayo de 2022 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra ELTON WBALDO SEGURA Ruíz. Además, también se encuentra la orden de arresto librada por ese Tribunal en contra del reclamado. 22.- También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso. 23.- Teniendo en cuenta que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en él estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun-2014, Rad. 42065). 3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 24.- De acuerdo con la Nota Verbal No. 0467 del 14 de abril de 2023, el Gobierno estadounidense solicitó la entrega del ciudadano colombiano ELTON WBALDO SEGURA Ruíz,

nacido el 16 de abril de 1982 e identificado con la cédula de ciudadanía número 94.422.909. 25.- En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de notificación de la captura con fines de Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ extradición, el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato. 26.- Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 14 de febrero de 2023 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación. 27.- Así las cosas, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda encuanto a la plena identidad de la persona pedida en ralíción y su correspondencia con el sujetorgué encuentra actualmente privado de la libertad có beasion de este asunto. Q 3.4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 28.- Este requisito se verifica en acatamiento de lo previsto en el numeral segundo del articulo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

29.- La acusación formal No. 4:22-CR-112 (también conocido como 4:22-cr-00112-SDJ-CAN) del 12 de mayo de 2022 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, es el acto procesal que equivale al Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 30.- Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 31.- Por lo antetior, esta exigencia se cumple a cabalidada, — 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países 32.- De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición también está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo

no sea inferior a cuatro (4) años». 33.- La acusación formal No. 4:22-CR-112 (también conocido como 4:22-cr-00112-SDJ-CAN) del 12 de mayo de Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ 2022 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas formuló los siguientes cargos contra

ELTON WBALDO SEGURA Ruiz:

EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA: Cargo Uno Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que desde algún momento durante o alrededor de enero de 2021, y continuamente desde entonces hasta el 12 de mayo de 2022, inclusive, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, Elton Wbaldo Segura Ruiz, alias "Parient Rónsulo Segura Palácios [sic], dlias "Sangre" Walington Sinisterra Micolta; alias "Wala" Hiiton Fabián Rentería Vivas, alias "Víctor" Leonardo Góngora Carabali, alias "Leo" as dcusados, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla 7 o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría 1J, con la intención y el conocimiento de

que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para importación de cocaína y para la fabricación y distribución de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los

Estados Unidos) Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ Que desde algún momento durante o alrededor de enero de 2021, y continuamente desde entonces hasta el 12 de mayo de 2022, inclusive, en la República de Colombia, el Distrito Este de Texas y otros lugares, Elton Whbaldo Segura Ruiz, alias "Pariente" Rónsulo Segura Palácios [sic], alias "Sangre" Walington Sinisterra Micolta, alias "Wala" Hilton Fabián Rentería Vivas, alias "Víctor" Leonardo Góngora Carabali, alias "Leo" los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: 1) importar, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una

sustancia controlada de categoría 11, a los Estados Unidos desde la República de Colombia en violación de las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y 2) fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada,de” vategoría 11, con la intención, conocimiento y causa razoniable > para creer que dicha sustancia sería importada, ilegalmente ú los Estados Unidos, en violación de las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de En violabiór ie la sección 963 del Título 21 del Código de los “Estados Unidos.

Cargo Tres Violación: Secciones 70503(a), 70506(a) y 70506(b) del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la posesión con la intención de distribuir cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que desde algún momento durante o alrededor de enero de 2021, y continuamente desde entonces hasta el 12 de mayo de 2022, inclusive, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, Elton Whbaldo Segura Ruiz, alias "Pariente" Rónsulo Segura Palácios (sic], alias "Sangre"

Walington Sinisterra Micolta, alias "Wala" Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ

Hilton Fabián Rentería Vivas, alias "Víctor" Leonardo Góngora Carabali, alias "Leo"

los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir, con pleno conocimiento e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría 1J, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de las secciones 70503(a), 70506(a) y 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y en violación de la sección 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 34.- En la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la Administración para el Control de Drogas, MICHAEL ARMENDÁRIZ, se indicó lo siguiente:

7. Desde aproximadamente enaro dé 2021, una investigación llevada a cabo por auto ole des del orden público de los EE.UU. identificó una organi de tráfico de drogas (OTO) que operaba caína a los Estados Unidos. La OTO usa diversos medios para » fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína. Esto incluye el transporte de cocaína a bordo de lanchas de alta velocidad (LA V) y embarcaciones 4emisumergibles autopropulsadas (SPSS). Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga. Luego, la OTO transporta

cantidades de varios cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia con destino a Costa Rica, Guatemala y México. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OTO contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos.

8. Comunicaciones legalmente interceptadas y declaraciones de una fuente confidencial creíble y fiable de la DEA (en adelante, "FC") revelaron que los Acusados son miembros de la OTO con operaciones en Colombia. La FC tiene un profundo conocimiento del funcionamiento interno de la OTD y ha brindado asistencia al equipo de investigación en la identificación de cargamentos de Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ cocaína, así como en la identificación de otros miembros activos de la OTO.

9. Desde aproximadamente enero de 2021 hasta por lo menos el 12 de mayo de 2022, los Acusados fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTO en Colombia y otros lugares.

10. Durante el curso de la investigación, se identificó a SEGURA RUIZ como el líder de esta OTO, la cual tiene una gran presencia en las áreas de Puerto Merizalde, Timbiquí y Guapi, en Colombia.

SEGURA RUZ es el principal coordinador y reclutador de inversionistas de cocaína, y también supervisa la operación y la logística de la OTO.

11. SEGURA PALACIOS ha sido identificado como el lugarteniente de mayor rango de SEGURA RUIZ y el principal coordinador de logística de la OTD. SEGURA PALACIOS también es un inversionista de cocaína y brinda asistencia para obtener cocaína de laboratorios clandestinos. SEGURA PALACIOS gestiona la red de reclutadores de la OTO encargada de contratar miembros para las tripulaciones a cargo de navegar las embarcaciones LAV y SPSS cargadas de cocaína.

II. PRUEBAS (-) Incautacién de 1,872 kilogramos de cocaina) el 4 e agosto de a

16. El 30,de; $ e 2021, en Nariño, Colombia, miembros de la Colo iana interceptaron una SPSS que estaba en proceso embarcación produjo 90 paquetes grandes, cada uno de los cuales - contenía múltiples paquetes de cocaína con forma de ladrillo, con un peso total de aproximadamente 1,872 kilogramos de cocaína.

Como se demuestra más adelante, posteriores comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que SEGURA RUZ, SINISTERRA MICOL TA y RENTERÍA VIVAS estuvieron involucrados en la coordinación de este cargamento de cocaína, que tenía a los Estados Unidos como destino final. Incautación de 501 kilogramos de cocaína el 13 de septiembre de 2021

17. El 11 de septiembre de 2021, las autoridades colombianas se enteraron, a través de comunicaciones legalmente interceptadas, que una LA V estaba programada para partir de El Tigre, Cauca, llevando aproximadamente 1,000 kilogramos de cocaína en los

siguientes días, y generaron una Alerta de Movimiento Crítico (AMC). El 13 de septiembre de 2021, una aeronave de patrulla marina de la Fuerza Operativa Interagencial Conjunta-Sur observó una LA Y sospechosa ubicada a aproximadamente 88 millas náuticas al oeste de la Isla de Malpelo, Colombia, en aguas Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEGURA RUIZ internacionales. La Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) se desvió para interceptar a la LAV. La USCG tomó control positivo de la embarcación y detuvo a tres ciudadanos colombianos, quienes más adelante fueron identificados como Luis Corredor, Jhon Freddy Palacios Abadía y Davidson Arlei Mosquera, que posteriormente fueron transportados al puerto de entrada más cercano (Miami, Florida) y extraditados al Distrito Este de Texas. Los miembros de la USCG también incautaron aproximadamente 501 kilogramos de cocaína que estaban a bordo de la embarcación, junto con un teléfono satelital y un dispositivo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) que funcionaba con energía solar.

18. Como se discute a continuación, las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que SEGURA RUIZ, SEGURA PALACIOS, SINISTERRA MICOLTA, RENTERÍA VIVAS y GÓNGORA CARABALI estuvieron involucrados en los emprendimientos de cocaína antes mencionados. (-) 35.- Ahora bien, la autoridad norteamericana consideró que los comportamientos ejecutados por ELTON WBALDO

SEGURA Ruíz se adecuan a lo descrito por ás) siguientes delitos, así: Sección (812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas Y (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, a ser conocidas como Categorías I, JI, III, IV y V. Dichas categorías están conformadas inicialmente por las sustancias enumeradas en esta sección... (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, II, IV y V están conformadas por las siguientes drogas u otras sustancias...; Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que estén enumeradas en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o Extradicion Radicado n. 63643

C.U.I: 11001020400020230080500

ELTON WBALDO SEG

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...