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CSJ - CP111-2021(57037)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP111-2021(57037)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente CP111-2021 Radicación n.° 57037 Acta No. 172 Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI: 11001020400020200023000

Extradición 57037

DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal n.° 1916 del 20 de noviembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos pidió la detención provisional con fines de extradición de DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA1, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0174 del 31 de enero de 20202.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 8:19-cr-00053-T-36AAS proferida el 12 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para comparecer a juicio por los «delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados scon concierto para delinquir»3.

3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 3.1. Nota Verbal n.° 1916 del 20 de noviembre de 2019,

por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA. 1 Folios 215 a 218 carpeta anexa (traducción no oficial). 2 Folios 58 a 61, ib. 3 Folios 166 a 170, ib. 2

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Extradición 57037 DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA 3.2. Comunicación diplomática n.° 0174 del 31 de enero de 2020, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición. 3.3. Declaraciones juradas rendidas por DANIEL M. BAEZA, Fiscal Auxiliar del Distrito Medio de Florida4 y ALLAN

G. GURFINCHEL, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI)5, respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indicar los elementos integrantes del injusto e informar los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 3.4. Copia certificada de la acusación formal n.° 8:19-cr00053-T-36AAS proferida el 12 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida 6, en la que se le formulan dos cargos a DEIVIN ANGULO RUÍZ, así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 3.5. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso7. 3.6. Certificación de la Cónsul de Colombia en

Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de PATRICK O. HATCHETT, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado8. 4 Folios 139 a 145, ibidem. 5 Folios 183 a 198, ibidem. 6 Folios 166 a 170, ibidem. 7 Folios 149 a 164, ibidem. 8 Folio 63 ibidem. 3

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4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada9, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano10.

5. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 29 de noviembre de 201911, decretó la captura con fines de extradición de DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA, proveído notificado al solicitado el 5 de diciembre de ese mismo año, al

momento de efectuar su aprehensión12.

6. El 28 de febrero de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio inicio al trámite de extradición y dispuso informar a TORRES VALLECILLA su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el procedimiento ante esta Corporación13, lo que en efecto ocurrió14. 9 Folio 1 cuaderno de la Corte. 10 Folio 52 carpeta anexa. 11 Folios 2 a 4, ib. 12 Folio 32 carpeta anexa. 13 Folio 5 cuaderno de la Corte. 14 Folio 7 cuaderno de la Corte.

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7. En atención a que el 6 de julio de 202015, el defensor del requerido manifestó que este último deseaba acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la

Casación Penal16.

8. El representante del Ministerio Público17 previa entrevista con DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA18 evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y por lo tanto, la coadyuvó.

Señaló que no existe duda frente a la plena identidad de TORRES VALLECILLA y que revisados los documentos allegados

al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.

8. Mediante auto del 27 de octubre de 202019 se requirió a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo 15 Folios 9 y 10, ib. 16 Folio 12, ib. Auto del 7 de julio de 2020. 17 Folios 13 a 16, ib. 18 Folios 17 a 19, ib. 19 Folio 25, ib.

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Extradición 57037 DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas, cuya respuesta fue arrimada a las diligencias20.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por

el Gobierno norteamericano con relación al ciudadano DEIBY

FERNEY TORRES VALLECILLA.

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. 20 Folios 32 a 35, ib. 6

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Extradición 57037 DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA Lo anterior, incluso, a pesar de que en auto del 27 de octubre de 2020, esta Corporación hubiere, de manera oficiosa, ordenado establecer el ejercicio precedente de la jurisdicción en contra del pretendido, toda vez que dicha actuación se dispuso en salvaguarda del principio constitucional del non bis in ídem.

2. Aspectos generales.

Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política,

pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma21. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno 21 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 7

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Extradición 57037 DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200422, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud

de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. 22 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 8

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3. Documentación aportada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones

penales aplicables para el caso23. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul 23 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 9

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Extradición 57037 DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA colombiano24. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, la Cónsul General de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la reclamación de extradición del ciudadano colombiano DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso25. En ese sentido, certificó la firma de PATRICK O. HATCHETT, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, MICHAEL R. POMPEO y éste, la rúbrica de WILLIAM P. BARR, Procurador Interino de los Estados Unidos, quien acreditó la de FRANCES CHANG, Directora Asociada de la

Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de DANIEL M. BAEZA, Fiscal Auxiliar del Distrito Medio de Florida26. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 24 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 25 Folio 62 y 63 de la carpeta anexa. 26 Folios 64 a 67, ib. 10

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4. Identificación plena del solicitado.

El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA, ciudadano colombiano, nacido el 5 de abril de 1988 en Tumaco (Nariño) e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.087.120.253. Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia27, las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición28 y el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil29, dan cuenta que se trata de la

persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

5. Incriminación simultánea.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 27 Folios 39 y 40 de la carpeta anexa. 28 Folios 31 y 32, ib. 29 Folio 15, ib. 11

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Extradición 57037 DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los «delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir», según la acusación formal n.° 8:19-cr-00053-T36AAS emitida el 12 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. A continuación se expondrán los cargos formulados en su contra:

El Gran Jurado imputa:

CARGO UNO A partir de una fecha desconocida y de manera continua hasta la fecha de la presente acusación formal, o alrededor de dicha fecha, los acusados, […] DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA […] efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, incluidas personas que estaban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron primero a los Estados Unidos en un lugar situado en el Distrito Central de Florida, a fin de distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, en violación de las disposiciones de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código 12

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Extradición 57037 DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA de los EE.UU. Todo ello en contravención de la Sección 960(b)(1)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU. CARGO DOS A partir de una fecha desconocida y de manera continua hasta la fecha de la presente acusación formal, o alrededor de dicha fecha, los acusados, […] DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA […] quienes serán trasladados primero a los Estados Unidos en algún punto del Distrito Central de Florida, efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron y acordaron con terceros, tanto conocidos como desconocidos por parte del Gran Jurado, a fin de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una

mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de Categoría II, a sabiendas, con la intención o con razonable causa para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las disposiciones de la Sección 959 del Título 21 del Código de los EE.UU. Todo ello en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.; y de la Sección 3238 del Título 18 del Código de los EE.UU. Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada de ALLAN G. GURFINCHEL, Agente Especial de la Buró Federal de Investigaciones (FBI)30, quien refirió lo siguiente: Una investigación efectuada por las autoridades del orden público que comenzó en septiembre de 2016, identificó a una organización narcotraficante (ONT) con sede en Colombia que era responsable de enviar cargamentos de múltiples toneladas de cocaína por vía marítima desde Colombia con destino a los Estados Unidos, México, Guatemala, Costa Rica y Panamá. La investigación resultó en la interceptación legal de varias naves y la incautación de más de 23,000 kilogramos de cocaína, incluidos 744 kilogramos el 2 de 30 Folios 183 a 198 de la carpeta anexa. 13

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Extradición 57037 DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA noviembre de 2016: 564 kilogramos el 27 de enero de 2017; 1326 kilogramos el 5 de marzo de 2017; 950 kilogramos el 15 de abril

de 2017; 438 kilogramos el 13 de octubre de 2017; y 1,250 kilogramos el 11 de julio de 2018. Mediante el uso de comunicaciones legalmente interceptadas y vigilancia física, la investigación identificó a […] como cabecilla de la ONT, su socio, […] como el subjefe de la ONT; y sus socios TORRES VALLECILLA, […] y […], como coordinadores y organizadores de naves cargadas de cocaína que zarpaban de Colombia. La evidencia en este caso incluye comunicaciones legalmente interceptadas en las cuales los acusados se identifican a sí mismos; vigilancia física de los acusados por parte de las autoridades del orden público; las interceptaciones legales de naves en aguas internacionales y las declaraciones de los acusados cooperadores.

II. EVIDENCIA 2 de noviembre de 2016, incautación de 744 kilogramos de cocaína. […] Según la información de comunicaciones legalmente interceptadas, el 2 de noviembre de 2016, la Guardia Costera de los EE.UU. (USCG) interceptaron legalmente a la nave, sin nacionalidad, aproximadamente a 275 millas náuticas al oeste de las Islas Galápagos en el Océano Pacífico. Esta interceptación legal produjo la incautación de aproximadamente 744 kilogramos de cocaína de la nave, y las aprehensiones de los cuatro tripulantes a bordo. […] En una conversación telefónica legalmente interceptada el 13 de noviembre de 2016 […] dijo a TORRES VALLECILLA que su operación de la nave fue interceptada y que ahora enfrentaba las repercusiones de lo ocurrido.

27 de enero de 2017, incautación de 564 kilogramos de cocaína. En una conversación telefónica legalmente interceptada el 4 de enero de 2017 […] y TORRES VALLECILLA hablaron acerca de la compra de diez (10) kilogramos de cocaína para invertir en una operación marítima de narcotráfico que estaban organizando y la necesidad de más dinero a fin de comprar más. […] Según la información de comunicaciones legalmente interceptadas, el 27 de enero de 2017, los oficiales de la USCG interceptaron legalmente a la nave sin nacionalidad en aguas internacionales, aproximadamente a 225 millas náuticas al oeste de las Islas Galápagos en el Océano Pacífico, e incautaron legalmente aproximadamente 563 kilogramos de cocaína que habían sido lanzados al mar por la tripulación, y además aprehendieron a los cuatro tripulantes a bordo. 14

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Extradición 57037 DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA 5 de marzo de 2017, incautación de 1.326 kilogramos de cocaína. En una conversación telefónica legalmente interceptada el 13 de noviembre de 2016 TORRES VALLECILLA le preguntó a […] cuánto debían comprar para organizar una operación marítima de narcotráfico de 1,500 a 1,700 kilogramos de cocaína, a 350 millas mar afuera. […] Según la información de comunicaciones legalmente interceptadas el 5 de marzo de 2017, los oficiales de la USCG interceptaron legalmente a la nave sin nacionalidad en aguas internacionales,

aproximadamente a 95 millas náuticas al oeste de Manta, Ecuador, en el Océano Pacífico, incautaron aproximadamente 1.326 kilogramos de cocaína de la nave y aprehendieron a los cuatro tripulantes a bordo. En una conversación telefónica legalmente interceptada el 8 de marzo de 2017, TORRES VALLECILLA dijo a un SUJDES que estaba involucrado en el despacho reciente de una operación mediante nave rápida y señaló que estaba negociando el intercambio de motocicletas por cocaína a fin de acumular un nuevo cargamento de cocaína para una futura operación en una nave rápida. En una conversación telefónica legalmente interceptada el 8 de marzo de 2017 […] dijo a TORRES VALLECILLA que debía viajar a Llorente, Colombia, para visitar el laboratorio de cocaína. 15 de abril de 2017, incautación de 950 kilogramos de cocaína. En una conversación telefónica legalmente interceptada el 9 de marzo de 2017, un SUJDES dijo TORRES VALLECILLA que alias “QUEMA” estaba enviando 400 kilogramos de cocaína, pero que retendría 1,000 kilogramos de cocaína. En una conversación telefónica legalmente interceptada el 9 de marzo de 2017, TORRES VALLECILLA dijo a un SUJDES que la cocaína se había mojado tanto que no podía mostrarla a los inversores y pidió que el SUJDES fuera al depósito clandestino con los inversores a ver la cocaína. En una conversación telefónica legalmente interceptada el 14 de

marzo de 2017, TORRES VALLECILLA dijo a un SUJDES que recién había regresado de un lugar de zarpe en la frontera y el SUJDES señaló que había una operación pendiente de narcotráfico para la cual necesitaban obtener una nave marítima. […] En una conversación telefónica legalmente interceptada el 29 de marzo de 2017, TORRES VALLECILLA dijo a […] que habló con alias “Stiven”, quien deseaba reunirse con ellos a fin de entender cómo iba avanzando la operación de narcotráfico. En una conversación telefónica legalmente interceptada el 14 de abril de 2017, TORRES VALLECILLA dijo a […] que el cargamento de cocaína fue lanzado por la tripulación de la nave cerca de las Islas Galápagos y podía estar flotando todavía en el agua. 15

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Extradición 57037 DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA El 15 de abril de 2017, los oficiales de la USCG estaban persiguiendo la nave rápida sin nacionalidad en aguas internacionales cuando observaron que el contrabando era lanzado por la borda de la nave. Los oficiales de la USCG no pudieron detener la nave, pero localizaron satisfactoriamente el área donde cayeron los fardos a 300 millas náuticas al oeste de la frontera entre Ecuador y Perú en el Océano Pacífico. Los oficiales de la USCG incautaron legalmente aproximadamente 950 kilogramos de cocaína. 13 de octubre de 2017, incautación de 438 kilogramos de

cocaína. En una conversación telefónica legalmente interceptada el 5 de octubre de 2017, TORRES VALLECILLA le pidió a “CHAY” dos (2) dispositivos de seguimiento y pidió a alias “Alejo” que transportara el cargamento de cocaína a donde estaba esperando TORRES

VALLECILLA.

En una conversación telefónica legalmente interceptada el 10 de octubre de 2017, […] le pidió a TORRES VALLECILLA que contactara a alias “Salomón” porque los dispositivos de seguimiento no estaban actualizando las ubicaciones de la nave y especulaban que la tripulación podría haber volteado boca abajo los fardos de cocaína, haciendo que los dispositivos de seguimiento perdieran señal. El 13 de octubre de 2017, los oficiales de la USCG legalmente interceptaron a la nave rápida sin nacionalidad a 195 millas náuticas al sur de la frontera entre El Salvador y Nicaragua en el Océano Pacífico, incautaron legalmente aproximadamente 438 kilogramos de cocaína de la nave y aprehendieron a los tres tripulantes a bordo. […] En una conversación telefónica legalmente interceptada el 14 de octubre de 2017, […] dijo a TORRES VALLECILLA que los dueños de la cocaína de Cali, Colombia estaban preocupados por la falta de noticias de la operación. En una conversación telefónica legalmente interceptada el 14 de octubre de 2017, TORRES VALLECILLA y […] confirmaron los dos que alias “Cari Cortada” era el individuo que inicialmente recibió el cargamento de cocaína en el lugar de zarpe.

Ahora, los cargos endilgados DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana de la siguiente manera31: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos 31 Folios 114 a 119, ib. 16

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Extradición 57037 DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como categorías I, II, III, IV y V… c) Categorías iniciales de sustancias controladas Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se incluya en otra categoría, cualquiera de las sustancias siguientes ya sea producida directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química o mediante una combinación de extracción y síntesis química; (4) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de sus isómeros…. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada (a) Fabricación o distribución a fin de importar ilícitamente Será ilícito que una persona fabrique o distribuya una sustancia controlada en las categorías I o II… con la intención, a sabiendas o con causa razonable para creer que dicha sustancia o agente químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o aguas

dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos Esta sección está destinada a abarcar actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 70502 del Título 46 del Código de los Estados Unidos (Definiciones) (c) Nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.- 17

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Extradición 57037 DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA (1) En general.- En este capítulo, el término “nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos” incluye: (A) una embarcación sin nacionalidad. Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos (a) Un individuo no puede, a sabiendas o intencionalmente, fabricar o distribuir, o poseer con intención de fabricar o distribuir, una sustancia controlada a boro de (1) una nave de los Estados Unidos o una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos…. (b) El inciso (a) es aplicable aun cuando el acto sea cometido fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Penas (a) Contravenciones.Una persona que contravenga la sección 70503 de este título será castigada según se estipula en la sección 1010 de la Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 (Sección 960 del Título 21 del Código de los EE. UU.).

(b) Intentos de concertar y conciertos para delinquir– Una persona que intente concertar o realice concierto para contravenir la sección 70503 de este título queda sujeta a las mismas penas estipuladas por contravenir la sección 70503. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos (a) Actos ilícitos Toda persona que - (3) contrariamente a la Sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigada conforme a lo estipulado la sección (b) de esta sección. 18

CUI: 11001020400020200023000

Extradición 57037

DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA

(b) Penas (1) En el caso de una contravención del inciso (a) de esta sección que implique – (B) 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de.,; (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; La persona que comenta dicha contravención será condenada a reclusión por no menos 5 años ni más de 40 años. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Intento de concertar y concierto para delinquir Cualquier persona que concierte o intente concertar para cometer algún delito definido en este título quedará sujeta a los mismas penas que aquellas establecidas para el delito cometido que fue objeto del intento de concertar o del concierto para delinquir. Sección 970 del Título 21 del

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