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CSJ - CP111-2022(57407)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP111-2022(57407)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CP111-2022

CUI: 11001020400020200063000

Radicación n.° 57407 Acta No. 160 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 0050 del 13 de enero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL1. 1 Folios 1 a 8. Carpeta de extradición.

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Extradición 57407

FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal No. 19CRIM661 proferida el 11 de septiembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y lavado de dinero.

3. Mediante Nota Verbal No. 0413 del 16 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y aportó los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

3.1. Declaraciones juradas rendidas por Sebastian Swett, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Drew Gizzi, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición2. 3.2. Copia certificada de la acusación formal No. 19CRIM661 proferida el 11 de septiembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que se le formulan tres cargos a FRANCK 2 Folios 114 a 121 y 160 a 167. Ibídem. 2

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Extradición 57407 FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL3, así como la orden de arresto librada por la misma Corte4. 3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso5. 3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía No. 98.541.848 expedida a nombre de FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL 6. 3.5. Certificación del Cónsul de Segunda de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Dennis J. Wollen, quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado7.

4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del

16 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición de FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL8, la cual le fue notificada el 17 de enero de esa anualidad, en Girardota (Antioquia) al momento de efectuar su aprehensión9.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la 3 Folios 142 a 152. Ibídem. 4 Folio 156. Ibídem. 5 Folios 125 a 140. Ibídem. 6 Folio 171. Ibídem. 7 Folio 48. Ibídem. 8 Folios 10 a 12. Ibídem. 9 Folio 15. Ibídem.

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Extradición 57407 FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL vigencia de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

6. Luego de ser avocado el conocimiento de la actuación, mediante auto del 2 de septiembre de 2020 se reconoció personería a las apoderadas del requerido Sandra

Milena Gallo Rodríguez y Flor Alba Vega Guerrero, y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a las partes para las solicitudes probatorias.

7. En atención a que el 2 de junio posterior, el requerido otorgó poder al abogado Edward Mauricio Arenas Flórez y coadyuvado por él manifestó que deseaba acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado del citado escrito al Ministerio Público.

8. Igualmente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL y, en caso afirmativo,

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Extradición 57407 FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL informaran lo correspondiente y allegaran copia de las decisiones emitidas. Por último, se ofició a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informara, si el solicitado se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con el fin de verificar si le es o no aplicable la garantía constitucional de no extradición. Las respuestas de estas entidades fueron incorporadas a las diligencias.

9. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal previa entrevista con FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ

ESPINAL evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y por lo tanto, la coadyuvó.

10. Adicionalmente, el Ministerio Público señaló que no existe duda frente a la plena identidad del pretendido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

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FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL

11. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.

12. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno estadounidense con relación al ciudadano

FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL.

13. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la

Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista con el reclamado.

2. Aspectos generales.

14. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, por cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.

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FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL

15. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma10.

16. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición11, toda vez que éstas

regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

17. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 10 Corte Suprema de Justicia. Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. CP163-2021 del 27 de octubre de 2021.

Radicado 56386. 7

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Extradición 57407 FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

3. Documentación aportada.

18. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso12. 12 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

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19. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul

colombiano13. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

20. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 19CRIM661 proferida el 11 de septiembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, decisión donde se indica los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.

21. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de Sebastian Swett, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Drew Gizzi, Agente Especial de la 13 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal.

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Extradición 57407 FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.

22. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.

23. En efecto, el Cónsul de Segunda de Colombia en

Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio

de Relaciones Exteriores de nuestro país certificó la firma de Dennis J. Wollen, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Michael R. Pompeo; William P. Barr Procurador de los Estados Unidos de América certifica la firma de Frances Chang, Directora Asociada de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Sebastian Swett, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

24. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

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4. Identificación plena del solicitado.

25. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL, ciudadano colombiano, nacido el 14 de octubre de 1966 en Medellín -Antioquiay portador de la cédula N.º 98.541.848, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 17 de enero de 2020 y a los consignados en la orden de captura de fecha 16 de enero de ese mismo año, proferida por el Fiscal General de la Nación.

26. Estos registros, confrontados con el informe del

investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de derechos del retenido y notificación de captura con fines de extradición, y la copia del informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL, demuestran que se trata de la persona solicitada por el Gobierno estadounidense.

27. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

5. Incriminación simultánea.

28. Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado

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Extradición 57407 FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

29. En ese sentido, ÁLVAREZ ESPINAL es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y lavado de dinero, según los hechos referidos en la acusación formal N.º 19CRIM661 proferida el 19 de septiembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados

Unidos para el Distrito Sur de Nueva York:

CARGO UNO Violación: Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Concierto para distribuir narcóticos) “1. Desde al menos aproximadamente en 2013, hasta

aproximadamente septiembre de 2019 inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, (…), FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL, alias “Tarzán”, (…), los acusados y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se aliaron, concertaron, se asociaron y acordaron entre ellos y con otras personas la comisión de delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de los Estados Unidos.

2. Fue parte y un objeto de la concertación que (…),FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL, alias “Tarzán”, (…) los acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuirían y poseerían y distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la sección 841(a)(1) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

3. La sustancia controlada que (…), FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL, alias “Tarzán”, (…) los acusados, concertaron para distribuir y poseer con intención de distribuir fue un kilogramo y más mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de la sección 841(b)(1)(A) del título 21 del

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Extradición 57407 FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL Código de los Estados Unidos. (Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).”

CARGO DOS Violación: Secciones 952(a), 959(a), 959(d), 960(a), 960(b)(1)(A) y 963 del Título 21

y sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos (Concierto para importar narcóticos) “(…) 4. Desde al menos aproximadamente en 2013, hasta aproximadamente septiembre de 2019 inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York, Colombia, México y otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular, (…), FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL, alias “Tarzán”, (…), los acusados, que se espera que sean llevados por primera vez y arrestados en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se aliaron, concertaron, se asociaron y acordaron entre ellos la comisión de delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de los Estados Unidos.

5. Fue parte y un objeto de la concertación que (…), FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL, alias “Tarzán”, (…), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarían e importaron a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos una sustancia controlada, en violación de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del título 21 del

Código de los Estados Unidos.

6. Fue parte y un objeto de la concertación que (…), FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL, alias “Tarzán”, (…), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, fabricarían y distribuirían, y fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que

dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas a una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

7. La sustancia controlada que (…), FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL, alias “Tarzán”, (…), los acusados, concertaron para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, y (ii) fabricar y distribuir, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas a una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, era un

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Extradición 57407 FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL kilogramo y más mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de la sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 952(a), 959(a), 959(d), 960(a), 960(b)(1)(A) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos)”.

CARGO TRES Violación: Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Concertación para lavar dinero) “(…) 8. Desde al menos aproximadamente 2013, hasta aproximadamente septiembre de 2019 inclusive, en el Distrito Sur

de Nueva York y en otros lugares, (…), FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL, alias “Tarzán”, (…), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se aliaron, concertaron, se asociaron y acordaron entre ellos involucrarse en delitos de lavado de dinero, en violación de las secciones 1956)a)(1), (a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

9. Fue parte y un objeto de la concertación que (…), FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL, alias “Tarzán”, (…), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que afectaba el comercio interestatal y extranjero, a sabiendas de que los bienes involucrados en ciertas transacciones financiera, a saber, transacciones de efectivo y transferencias bancarias electrónicas, que representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, llevarían a cabo e intentarían realizar transacciones financieras que de hecho involucraron las ganancias de una actividad ilegal especificada, a saber, los delitos de narcóticos alegados en los Cargos uno y dos de esta Acusación formal, con la intención de promover la realización de esa actividad ilegal especificada, en violación de la sección 1956(a)(1)(A)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos.

10. Fue además una parte y un objeto de la concertación que (…), FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL, alias “Tarzán”, (…), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, sabiendo que los

bienes involucrados en ciertas transacciones financieras, a saber, transacciones de efectivo y transferencias bancarias electrónicas, representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, llevarían a cabo e intentarían realizar, y llevaron a cabo e intentaron realizar dichas transacciones financieras que de hecho involucraron las ganancias de una actividad ilegal especificada, a saber, los delitos de narcóticos alegados en los Cargos uno y dos de esta Acusación formal, sabiendo que la transacción estaba diseñada total o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las 14

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Extradición 57407 FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL ganancias de una actividad ilegal especificada, en violación de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos. (Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos) ”.

30. Soporta el pliego de cargos, la declaración rendida por Drew Gizzi, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien refirió lo siguiente:

I. RESUMEN. “7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ONT) radicada en Colombia, México y el área de la ciudad de Nueva York, que, entre aproximadamente 2013 y septiembre de 2019, fue responsable de adquirir grandes cantidades de heroína en Colombia y México. La heroína fue ulteriormente importada a los

Estados Unidos para su distribución, y las ganancias de las drogas se transportaron de los Estados Unidos a Colombia. 8. (…) era el líder de la ONT, y en ese rol era responsable de supervisar la fabricación, el transporte y la distribución de la heroína. Basado en el contenido de las comunicaciones interceptadas legalmente de (…), las autoridades del orden público realizaron varias incautaciones en el área de la ciudad de Nueva York por un total de aproximadamente 6.6 kilogramos de heroína. ÁLVAREZ ESPINAL suministró heroína a la ONT para transportar y revender en los Estados Unidos (…)”.

31. Las normas del Código de los Estados Unidos citadas en la acusación, aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción, consagran respecto de las anteriores premisas fácticas: Sección 812 del Título 21 del Código de Estados Unidos Categorías de sustancias controladas

(a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, que se conocen como las categorías I, II, III, IV y V […]; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en… las siguientes drogas o sustancias […], Categoría I 15

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(b) A menos que se especifique lo contrario o se indique en otra categoría, cualquiera de los siguientes derivados del opio, sus sales, isómeros y sales de isómeros, siempre que la existencia de tales sales, isómeros y sales de isómeros sea posible dentro de la

designación química específica […] (10) Heroína. Sección 841 del Título 21 del Código de Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos. Excepto según lo autorizado por este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona, deliberada o intencionalmente- (1)Fabrique, distribuya, dispense o posea con intención de fabricar, distribuir o dispensar una substancia controlada […]; (b) Sanciones. Excepto que se disponga otra cosa […], toda persona que viole el inciso (a) de esta sección será sentenciada de la siguiente manera: (1) (A) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique- (i) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína; Dicha persona será condenada a una pena de prisión que no podrá ser inferir a 10 años ni superior a cadena perpetua […] una multa que no exceda lo mayor de lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 o US$10.000.000[…] un periodo de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicho periodo de prisión. Sección 846 del Título 21 del Código de Estados Unidos Tentativa de concertación para delinquir y concertación para delinquir Toda persona que intente o participe en una concertación para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de la tentativa de concertación para delinquir o de la concertación para delinquir Sección 952 del Título 21 del Código de Estados Unidos Importación de sustancias controladas

(a) Sustancias controladas de la Categoría I o II y estupefacientes de la Categoría III, IV o V; Será ilegal importar al territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de este (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar 16

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Extradición 57407 FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL fuera de este, cualquier sustancia controlada de la Categoría III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo. Sección 959 del Título 21 del Código de Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con el propósito de la importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada en la categoría I o II… con la intención, conocimiento o con causa razonable para creer que tal sustancia o compuesto químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos […] (d)Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de Estados Unidos Esta sección está destinada a cubrir actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Todo aquel que - (1) contrariamente a la sección 825, 952, 953, o 957 de este título, importe o exporte a sabiendas o intencionalmente una sustancia controlada […]; (3) contrariamente a la sección 959 de este título, fabrique, posea

con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada será castigado según lo provisto por la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique- (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína La persona que cometa tal violación será sentenciada a un periodo de prisión que no será inferior a 10 años ni superior a la cadena perpetua […] una multa que no exceda lo mayor de lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 o US$10.000.000 […] un periodo de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicho periodo de prisión. 17

CUI: 11001020400020200063000

Extradición 57407 FRANCK HERNÁN ÁLVAREZ ESPINAL Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente o participe en una concertación para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de la tentativa de concertación para delinquir. Sección 1956 del Título 18 del Código de Estados Unidos Lavado de instrumentos monetarios (a) (1) Quienquiera que, a sabiendas de que los bienes involucrados en una transacción financiera representan las ganancias de algún tipo de actividad ilegal, lleve a cabo o intente llevar a cabo una transacción financiera que, de hecho, implique las ganancias de la actividad ilegal especificada-

(A) (i) con la intención de promover la realización de una actividad ilegal especificada […] (B) a sabiendas de que la transacción está diseñada en su totalidad o en parte- (i) para ocultar o disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad o el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada; o […] será condenado a una multa de no más de US $500.000 o el doble del valor de los bienes involucrados en la transacción, lo que sea mayor, o un encarcelamiento de no más de veinte años, o ambos […] (h) Toda persona que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o la sección 1957 estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue o

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