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CSJ - CP111-2024(63553)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP111-2024(63553)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP111-2024 Radicación N°. 63553 Acta 093 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSE MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, presentada por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 1903 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MAURICIO CUI 11001020400020230066202

Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana IMBACUAN CHUNGANA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la Acusación N°. 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALMCAN), dictada el 13 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de noviembre de 2022, en la que decretó la captura de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN

CHUNGANA, la cual se hizo efectiva el 27 de enero de 2023, en Ipiales — Nariño.

3. Mediante Nota Verbal No. 0357 del 23 de marzo de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de

extradición de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «..se encuentran vigentes para las Partes (...) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,...» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de

2004.

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida CUI 11001020400020230066202

Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo!.

6. Esta Corporación, mediante auto del 10 de abril de 2023, requirió a JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA para que designara defensor, lo que en efecto ocurrió.

Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para

solicitar pruebas; oportunidad en la que el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal informó que revisada la documentación que soporta el trámite de extradición, no estimaba necesario el decreto de alguna solicitud probatoria, mientras que la defensa presentó varias peticiones.

7. Mediante decisión CSJ AP2877-2023, esta Sala admitió como pruebas los documentos aportados por la defensa de IMBACUAN CHUNGANA a excepción de la «Solicitud de traslado

RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES del comunero JOSÉ

MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA».

Por otra parte, de oficio se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del requerido JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 1 A través del oficio MJD-OFI23-0011482-GEX-10100 del 31 de marzo de 2023. Expediente digital. CUI 11001020400020230066202 Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana Ademas, se dispuso requerir al Gobernador del Resguardo Indigena de Ipiales Gran Territorio de los Pastos - Narino, para que allegara certificado de existencia de dicha comunidad, el acto administrativo a través del cual se constituyó el mencionado resguardo e informara si contra JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA se ha emitido condena al interior de

dicha comunidad, en caso afirmativo, expidiera copia auténtica de la sentencia proferida contra el citado ciudadano, indicara qué hechos motivaron la investigación, el delito por el que fue sancionado, si esa decisión alcanzó o no ejecutoria formal y material, el estado actual de la actuación y del cumplimiento de la sanción privativa de la libertad impuesta. Igualmente, se dispuso requerir al Ministerio del Interior — Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías-, para que: (i) allegara el certificado de existencia del Resguardo Indígena de Ipiales Gran Territorio de los Pastos - Nariño, (ti) indicara si el citado resguardo se encuentra reconocido como entidad territorial y (iii) si en sus bases de datos está registrado JOSE MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA como comunero y desde qué fecha.

8. En respuesta a las pruebas decretadas, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que a nombre de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA sólo se registra la orden de captura emitida en virtud del presente trámite. 8.1. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió el informe rendido por la CUI 11001020400020230066202

Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en el que indica que «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado/ sindicado». 8.2. El Coordinador del Grupo de Investigación, Registro y Apoyo al Cumplimiento de Sentencias del Ministerio del

Interior comunicó que la base de datos de dicha entidad registra el Resguardo Indígena Colonial Ipiales de la etnia Pastos, localizado en Ipiales — Nariño. Agregó que JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA se encuentra en los censos de dicha comunidad en los años 2014, 2015, 2017, 2019, 2021 y 2023. 8.3. El Gobernador del Resguardo Indígena Colonial Ipiales informó que JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA se encuentra inscrito y registrado en dicha comunidad, por lo que pertenece y conserva la identidad cultural y social del pueblo de los Pastos. Agregó que los indígenas privados de la libertad que se encuentran en cárceles corrientes están en un alto grado de «aculturación» y la certificación sobre la existencia del Resguardo la emite el Ministerio del Interior. Con la respuesta anterior adjuntó copia de la sentencia 2023001 emitida el 9 de marzo de 2023, contra JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, entre otros documentos. CUI 11001020400020230066202 Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana

9. Mediante auto del 15 de noviembre de 2023, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones.

II. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público 1.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal luego de relacionar la actuación procesal y los documentos allegados con el pedido de extradición, manifestó que en el caso de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA se

cumplen los presupuestos constitucionales y legales para emitir concepto favorable, dado que los hechos ocurrieron con posterioridad a 1997 y el tráfico de estupefacientes tenía como destino el país requirente. 1.2. Además, refirió que los documentos que respaldaron el pedido de extradición se presentaron por vía diplomática, se identificó plenamente al requerido, las conductas atribuidas en el exterior se adecúan a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y de acuerdo con las certificaciones de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, IMBACUAN CHUNGANA no aparece vinculado a procesos penales en Colombia. 1.3. Por otra parte, sostuvo que aunque JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA aparece como comunero del Resguardo Indígena de Ipiales desde el año 2014, los hechos materia de extradición tenían repercusiones en los Estados CUI 11001020400020230066202 Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana Unidos de América, por lo que no ocurrieron en la circunscripción geográfica de la comunidad ancestral y aunque el 9 de marzo de 2023, se profirió condena contra el citado ciudadano, lo cierto era que en «el caso en cuestión [se] instrumentalizó la jurisdicción indígena, pues luego de estar capturado, precipitó la condena por parte de su autoridad indígena, para luego así invocar el propósito de evitar el juzgamiento de conductas que trascienden la territorialidad, no solo de la comunidad indígena, sino del país».

1.4. Lo anterior, «con el único propósito de configurar un doble juzgamiento, con la clara intención de controvertir la solicitud de extradición», por lo que no se ha respetado el principio de la doble incriminación y es procedente la emisión de concepto favorable, debiéndose condicionar la entrega de IMBACUAN CHUNGANA a que sea juzgado únicamente por los hechos por los que fue requerido y no sea sometido a tratos crueles o degradantes ni a pena de muerte.

2. Del defensor 2.1. El apoderado judicial de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA adujo que a su prohijado se le vulneró el debido proceso, pues no se le informó a las autoridades indígenas sobre su aprehensión. 2.2. Además, en este caso se afecta el principio del non bis in ídem, debido a que el Resguardo Indígena de Ipiales asumió el conocimiento de las actuaciones realizadas por IMBACUAN CHUNGANA y al interior de dicha comunidad se emitió CUI 11001020400020230066202

Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana sentencia el 9 de marzo de 2023, por «as conductas realizadas bajo el territorio de Nariño y norte del Ecuador» y se le impuso 144 meses de reclusión en la casa de armonización de dicha comunidad ancestral, por los hechos y delitos por los que fue pedido en extradición. 2.3. Agregó que no se debía desconocer la decisión emitida por la Jurisdicción Especial Indígena ni su derecho a no ser

juzgado dos veces por el mismo hecho y delito, por lo que pidió emitir concepto desfavorable.

IV. CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia CUI 11001020400020230066202 Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitucion Politica y lo previsto en los articulos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 - ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como asi lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 — 2021 - disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las

condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales que por razones metodológicas serán objeto de análisis más adelante, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por lo que entrará la Sala a estudiar la solicitud de CUI 11001020400020230066202

Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana extradición del ciudadano colombiano JOSE MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 2.1. Validez formal de la documentación presentada 2.1.1. El artículo 251 inciso 2° del Código General del

Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3° ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Al respecto, se advierte que tanto los Estados Unidos de América? como la República de Colombia ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad 2 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http: / /www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 3 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 10 CUI 11001020400020230066202 Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille™. 2.1.2. En el caso de JOSE MAURICIO IMBACUAN

CHUNGANA se allegó el certificado de apostilla suscrito por Chana M Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General, quien acreditó la de David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas”. 2.1.3. Además, se adjuntó la Acusación 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN), dictada el 13 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, así como la orden de aprehensión emitida por esa autoridad®. 2.1.4. También se allegó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicables 4 Convención de La Haya de octubre 5 de 1961 -articulos 4 y 5°. 5 Folio 53 y ss del expediente digital. 6 Folio 148 y ss ibidem. 11 CUI 11001020400020230066202 Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana al caso de JOSE MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA y los datos de identificación”. 2.1.5. De manera que, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA es formalmente

válida y por ende, se cumple con el presupuesto objeto de análisis. 2.2. Plena identidad del solicitado en extradición De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 1903 y 0357 del 10 de noviembre de 2022 y 23 de marzo de 2023, respectivamente, JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, alias «El Indio» es ciudadano colombiano, nació el 7 de diciembre de 1975 y le fue expedida la cédula de ciudadanía No. 87.716.956. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA corresponden a las 7 Obrantes a folio 139 y ss y 184 del expediente digital. 12 CUI 11001020400020230066202 Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana de la persona solicitada en extradicion y dicho aspecto no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público. En ese orden, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la persona requerida, la cual corresponde con la que está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite. 2.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que la Corte del Distrito Este de Texas, el 13 de octubre de 2021, dictó la Acusación 4:21CR291 (también referida como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN)s y dicho acto procesal equivale al escrito de acusación contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas 8 Folio 148 y ss del expediente digital. 13 CUI 11001020400020230066202 Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. De ahí que, auscultado el contenido de la acusación foránea, se cumple el requisito objeto de análisis. 2.4. La incriminación de la conducta en los dos

países De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y |es| reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de establecer si la conducta que se le imputa a JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, a efecto de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos”. En el presente caso, la Acusación 4:21CR291 (también referida como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN)", dictada el 13 9 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 — 2016 y CSJ CP068 — 2016, entre muchos otros 10 Folio 148 y ss del expediente digital. 14 CUI 11001020400020230066202 Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana de octubre de 2021, contra JOSE MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, se formuló por los siguientes cargos: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) Durante o alrededor del año 2016, y continuamente desde entonces

hasta la fecha de este Indictment, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, Ecuador y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y en otros lugares, los acusados, JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHI UNGANA, alias “El Indio” (-) con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, se confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría I, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a) y 960 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) En múltiples fechas durante o alrededor del año 2016, y continuamente desde entonces hasta la fecha de este Indictment, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares

ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, Ecuador y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y en otros 15 CUI 11001020400020230066202 Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana lugares, los acusados, JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHI UNGANA, alias “El Indio” (-) con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la Administración para el Control de Drogas - DEA, Jackie R. Cypert!!, quien informó:

I. RESUMEN

7. Desde aproximadamente 2019, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE.UU. identificó una organización criminal transnacional (OCT) que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OCT usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de

Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga. Entre otros métodos de contrabando la OCT usa mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehículos con compartimentos ocultos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia, con destino a México, los Estados Unidos y otros países. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OCT contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.

8. La investigación identificó a IMBACUAN CHUNGANA (...), como miembros de la OTD [sic] con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2016 hasta por lo menos el 13 de octubre de 2021, IMBACUAN CHUNGANA (...), fueron responsables de 11 Obrante a folio 168 y ss del expediente digital.

16 CUI 11001020400020230066202 Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OCT en Colombia y otros lugares. IMBACUAN CHUNGANA (...) formaban parte de una célula de distribución de la OCT que ocultaba cargamentos de cocaína dentro de volquetes y vehículos de pasajeros que luego transportaban la cocaína a través de la frontera de Colombia con destino a Ecuador.

9. IMBACUAN CHUNGANA ha sido identificado como el líder de la

célula que coordinaba la logística de los cargamentos de cocaína y la entrega de las tarifas de contrabando a los miembros de la OCT involucrados en el proceso.

II. PRUEBAS Incautación de 1,114 kilogramos de cocaína el 27 de junio de 2020.

10. Durante esta investigación, las autoridades del orden público interceptaron al menos cinco cargamentos de cocaína en conexión con IMBACUAN CHUNGANA (...). El 27 de junio de 2020, basado en información recopilada a partir de comunicaciones de la OCT legalmente interceptadas, miembros de la unidad Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia (PNC) y autoridades del orden público ecuatoriano interceptaron un vehículo de carga de la OCT que transportaba aproximadamente 1,114 kilogramos de cocaína cerca de Guayllabamba, Ecuador. A continuación presentamos detalles clave de dicha operación del orden público.

11. El 20 de junio de 2020, la PNC interceptó legalmente una llamada telefónica entre IMBACUAN CHUNGANA y un hombre no identificado en la que discutieron un emprendimiento de contrabando de cocaína pendiente. Usando lenguaje codificado, el hombre no identificado informó a IMBACUAN CHUNGANA que el hombre no identificado estaba en posesión de "228 litros", y pidió a IMBACUAN CHUNGANA que le lleve dos bolsas más para llenar más "chícharos". Basado en comunicaciones legalmente interceptadas y otros hallazgos de la investigación, los investigadores reconocieron que "chícharos" era una palabra codificada para referirse a la "cocaína", y que "litros" se

refería a "kilogramos de cocaína". Más tarde aquel mismo día, en otra llamada telefónica legalmente interceptada, IMBACUAN CHUNGANA indicó a (...) que IMBACUAN CHUNGANA tenía "paquetes de chícharos" listos para el recojo en Manta, Ecuador.

12. En una llamada legalmente interceptada el 24 de junio de 2020, (...) e IMBACUAN CHUNGANA discutieron el emprendimiento de droga en curso. (...) informó a IMBACUAN CHUNGANA que (...) había entregado 100 kilogramos de cocaína en el rancho de Muñoz Quistial, donde una socia hizo un inventario del cargamento de droga.

13. En una llamada legalmente interceptada el 24 de junio de 2020, (...) e IMBACUAN CHUNGANA conversaron sobre una cuenta de

17 CUI 11001020400020230066202 Numero interno 63553 Extradicion José Mauricio Imbacuan Chungana ahorros en el Banco Colombia a nombre de (...); (...) confirmó a IMBACUAN CHUNGANA que (...) depositó 150 millones de pesos colombianos en dicha cuenta el 23 de junio de 2020 para el transporte del cargamento pendiente. IMBACUAN CHUNGANA indicó haber entendido y acordó que el monto restante de 150 millones de pesos colombianos completaría esta tarifa de transporte.

14. En una llamada legalmente interceptada el 25 de junio de 2020, (...) e IMBACUAN CHUNGANA discutieron el hecho de que IMBACUAN CHUNGANA no podía transportar las drogas en el área debido a la presencia militar, y que estaba viendo la forma de

cambiar el método de entrega de las ganancias obtenidas de las drogas.

15. En una llamada legalmente interceptada el 26 de junio de 2020, (...) indicó a IMBACUAN CHUNGANA que todo estaba casi listo para mover el cargamento de cocaína. IMBACUAN CHUNGANA dio instrucciones a (...) para que moviera el cargamento en dos partes, tal como su “unidad de patrulla” había explicado, para evitar ser detectado por las autoridades del orden público.

16. El 27 de junio de 2020, basado en información obtenida a partir de comunicaciones legalmente interceptadas adicionales, la PNC y las autoridades del orden público ecuatoriano pudieron ubicar al vehículo de carga de la OCT mientras transportaba la cocaína. Las autoridades llevaron a cabo una detención e inspección legítima del vehículo y descubrieron aproximadamente 1,114 kilogramos de cocaína en un compartimento oculto entre la cabina y el área de carga del camión. Los paquetes de cocaína estaban empaquetados en bolsas grandes de sarga, y cada bolsa contenía aproximadamente 50 kilogramos de cocaína. Los análisis de detección de drogas confirmaron que las sustancias incautadas contenían cocaína. Las autoridades ecuatorianas arrestaron a los tres ciudadanos ecuatorianos a bordo del vehículo de carga.

Incautación de 444 kilogramos de cocaína el 20 de agosto de 2020

17. Desde agosto de 2020, los funcionarios de la PNC interceptaron legalmente comunicaciones de tráfico de drogas entre IMBACUAN CHUNGANA, (...) y una socia de la OCT identificada como (...). El 11

de agosto de 2020, (...) avisó a IMBACUAN CHUNGANA que (...) había "dejado el ganado vigilado en el rancho". Como respuesta, IMBACUAN CHUNGANA preguntó a (...) qué “rancho” había usado. Poco después IMBACUAN CHUNGANA llamó a (...) y él informó que “el ganado ya va a llegar; solo falta transferirlo a otros vehículos” Basado en comunicaciones legalmente interceptadas y otros hallazgos de la investigación, los investigadores reconocieron que "ganado" era una palabra codificada para referirse a la "cocaína", y que "rancho" se refería al depósito vigilado de la OCT. Más tarde aquel mismo día, en otra llamada legalme

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