CSJ - CP111-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP111-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP111-2025 Radicación n.° 67280 Aprobado Acta N.° 122 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas».CUI: 11001020400020240193702
Extradición Número Interno 67280
CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO
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II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 0988 del 21 de junio de 2024, pidió la detención provisional con fines de extradición de CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO, alias “Muñeca”.
Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca a juicio por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según la Acusación en el Caso n.° 4:24-CR-71 –también referido como Caso 4:24-cr-00071-ALM-KPJ– , dictada el 11 de abril de 2024.
Distrito Este de Texas, según la Acusación en el Caso n.° 4:24-CR-71 –también referido como Caso 4:24-cr-00071-ALM-KPJ– , dictada el 11 de abril de 2024.
2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 24 de junio de 2024, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO, identificado con la cédula de ciudadanía 7.603.535. El 18 de julio siguiente, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, la ejecutaron.
3. Mediante Nota Verbal N.° 1494 del 3 de septiembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano CARMEN EVELIO
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4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI N.° 3225 del 6 de septiembre de 2024 dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240039706-DAI-10100 del 13 de septiembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 18 de septiembre de 2024, se requirió a CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría delCUI: 11001020400020240193702
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4 Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
7. En vista de lo anterior, el 25 de septiembre de 2024 fue
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CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO
4 Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
7. En vista de lo anterior, el 25 de septiembre de 2024 fue recibido correo electrónico en el que el defensor de confianza de CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO remitió el poder otorgado para actuar dentro del presente trámite.
8. Por auto del 26 de septiembre de 2024, se reconoció personería al defensor designado por CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO y, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
9. Mediante auto AP6671-2024 del 6 de noviembre de 2024, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO, precisando el estado actual de los mismos.
De otra parte, se negaron las demás peticiones solicitadas por la defensa por manifiesta impertinencia e inutilidad de cara a los elementos que compete revisar esta Corte a la hora de emitir su concepto de extradición.CUI: 11001020400020240193702 Extradición
solicitadas por la defensa por manifiesta impertinencia e inutilidad de cara a los elementos que compete revisar esta Corte a la hora de emitir su concepto de extradición.CUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280
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10. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los
siguientes términos: 10.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a nombre de CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO aparecen los siguientes registros:CUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280
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6CUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280 CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO 7 10.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, advirtió que en contra de CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO con documento de identidad 7.603.535, figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales en su contra:CUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280
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8CUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280
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9 Por su parte, en autos del 19 de diciembre de 2024 y 19 de marzo de 2025, la Sala requirió a las Fiscalías 174 Especializada de Santa Marta, 12 Especializada de Barranquilla y 1ª Especializada de la Dirección Seccional de Magdalena para que dieran cuenta del estado y contenido de varias investigaciones y procesos que se siguieron o se siguen en contra de CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO.
11. El 24 de abril de 2025, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión.
12. Durante el traslado de alegatos, el Ministerio Público hizo su respectiva intervención, así: 12.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el
Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) Que la conducta por la cual se acusa a CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de los cargos uno y dos de la acusación relacionados con los delitos de tráfico de drogas y concierto para delinquir produjeron resultados en el extranjero; (iii) frente al cargo tres de la acusación, esto es, concierto para poseer armas de fuego, en atención a que
concierto para delinquir produjeron resultados en el extranjero; (iii) frente al cargo tres de la acusación, esto es, concierto para poseer armas de fuego, en atención a que ocurrió exclusivamente en territorio colombiano, existe una prohibición de conceder la extradición por este cargo; y, (iv)CUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280 CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO 10 que en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó que: (i) La documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) las conductas por las cuales fue acusado CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO corresponden a los delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas»; (iv) si bien existen varias investigaciones vigentes en contra del requerido, no figura ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que no se ve afectado el principio de non bis idem; y, (v) la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas es equivalente a la figura del escrito de acusación que prevé nuestra legislación penal adjetiva.
proferida en contra del requerido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas es equivalente a la figura del escrito de acusación que prevé nuestra legislación penal adjetiva. Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO , deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente sobre lo siguiente:CUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280
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11 (i) Que el extraditado no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. (ii) Que, se le respeten todas las garantías, en especial que tenga acceso a un proceso público, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por él o por el Estado, que en todo tiempo tenga disponible un traductor, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, que pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
controvertir las que se aduzcan en su contra que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. (iii) Que se hagan los condicionamientos al país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, para que ofrezca al requerido tener contacto regular con sus familiares más cercanos. (iv) Que, en caso de que el requerido sea objeto de una decisión condenatoria dentro del proceso por el que es reclamado por los Estados Unidos de América, se le tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya estado privado de la libertad, es decir, desde el 18 de julio de 2024. (v) Que se le garantice, en caso de que sea absuelto, que el Estado reclamante asumirá sus gastos de transporte yCUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280 CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO 12 manutención, en el evento en que el ciudadano extraditado desee regresar a nuestro país. Por todo lo anterior, solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO. 12.2. La defensa del requerido, por su parte, guardó silencio durante el traslado de alegatos.
III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales
13. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha
13. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo.
14. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposicionesCUI: 11001020400020240193702
Extradición Número Interno 67280 CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO 13 contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20041.
15. En concreto, los presupuestos o exigencias legales que se deben analizar son los siguientes: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la conducta y, por último, (vi) la equivalencia de la providencia
documentación presentada; (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la conducta y, por último, (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición
16. El artículo 35 de la Constitución Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997.
17. En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO no son de carácter político, puesto que no atentan contra el régimen constitucional y legal, sino contra la seguridad y la salud 1 Disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI: 11001020400020240193702
Extradición Número Interno 67280 CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO 14 pública. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida.
18. En segundo lugar, sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior 3; se tiene que, según la acusación, la conducta del acusado que está
constitucional referida.
18. En segundo lugar, sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior 3; se tiene que, según la acusación, la conducta del acusado que está descrita en los cargos 1º y 2º de la acusación , habría ocurrido “en la República de Colombia, el Distrito Este de Texas y otros lugares” . Esta consistiría, presuntamente, en haberse concertado con otras personas para importar, fabricar y distribuir cocaína al territorio de los Estados
Unidos de América.
19. Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad4, el hecho punible se considera cometido: (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida; o, (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado.
20. En el presente caso, es claro que la conducta cometida estaba destinada a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a más que en la acusación se indica que este también se desarrolló en aquel país. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO, y que soportan los cargos 1º y 2º de la acusación, también se cometieron en los Estados Unidos de América, de manera que se satisface el requisito antedicho. 3 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de
los Estados Unidos de América, de manera que se satisface el requisito antedicho. 3 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 4 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal.CUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280
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21. No obstante, no ocurre lo mismo frente al ilícito de porte de armas, descrito en el cargo 3º de la acusación extranjera, pues dichos comportamientos acaecieron exclusivamente en el territorio colombiano y no en el exterior, según se desprende de la declaración rendida por John P.
Muglia, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA):
12. TC-3 indicó que, en 2021, un coconspirador de Fredy CASTILLO CARRILLO, Carmen Evelio CASTILLO CARRILLO , y las ACSN informó a TC-3, en la residencia de TC-3, que el coconspirador estaba entregando armas de fuego a las ACSN en Palomino, Colombia, un área controlada por las ACSN.
Además, el coconspirador informó a TC-3 que las armas de fuego eran originarias de Venezuela. (…)
17. Las fotografías mostraban ametralladoras automáticas, numerosos libros mayores de drogas, cargamentos
Además, el coconspirador informó a TC-3 que las armas de fuego eran originarias de Venezuela. (…)
17. Las fotografías mostraban ametralladoras automáticas, numerosos libros mayores de drogas, cargamentos de cocaína atribuidos a las ACSN, grandes cantidades de moneda de los EE. UU. en denominaciones pequeñas, y capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp con socios sobre actividades de tráfico de drogas. En general, los resultados de las órdenes de cateo corroboraron el testimonio de los testigos confidenciales sobre las actividades de tráfico de drogas de Fredy CASTILLO CARRILLO, Carmen Evelio CASTILLO CARRILLO , y otras personas. (Negrilla fuera del texto).
22. Sobre este tema en concreto, la Corte, en concepto CSJ CP026-2017, radicado. 47791, señaló que: De manera general, el principio de territorialidad en nuestro país admite como excepciones aquellas señaladas por el derecho internacional, como lo reconoció la misma Corte Constitucional en la sentencia C-1189 de 2000, en la que revisó la constitucionalidad de la expresión «salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional» del artículo 13 del Código Penal, sobre el cual destacó:CUI: 11001020400020240193702
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16 [El artículo 13] consagra el principio de territorialidad como norma general, pero admite que, a la luz de las normas internacionales,
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16 [El artículo 13] consagra el principio de territorialidad como norma general, pero admite que, a la luz de las normas internacionales, existan ciertas excepciones, en virtud de las cuales se justificará tanto la extensión de la ley colombiana a actos, situaciones o personas que se encuentran en el extranjero, como la aplicación de la ley extranjera, en ciertos casos, en el territorio colombiano. En forma consecuente, el artículo 15 enumera las hipótesis aceptables de "extraterritorialidad", incluyendo tanto los principios internacionales reseñados, como algunas ampliaciones domésticas de los mismos: allí se enumeran el principio "real" o "de protección" (numeral 1), las inmunidades diplomáticas y estatales (numeral 2), el principio de nacionalidad activa (numeral 4) y el de nacionalidad pasiva (numeral 5), entre otros (…). En el presente evento, una mirada tangencial a los hechos referidos que sustentan la petición de extradición lleva a deducir que, no se aplica en esta oportunidad ninguna de las excepciones citadas con relación a la extraterritorialidad, pues se evidencia que aquellas conductas fueron cometidas en territorio nacional y, por consiguiente, su investigación y juzgamiento ha de guiarse por el principio de territorialidad previsto en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: Artículo 14. Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.
599 de 2000, del siguiente tenor: Artículo 14. Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. La conducta punible se considera realizada:
1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.
2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.
3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.
23. En virtud de los anteriores lineamientos, se concluye que los hechos que sustentan el cargo 3º, contenido en la Acusación en el Caso n.° 4:24-CR-71 –también referido como Caso 4:24-cr-00071-ALM-KPJ– , ocurrieron exclusivamente en territorio colombiano, en la medida que, de acuerdo con la documentación aportada, el reclamado fue visto en territorio nacional portando ametralladoras. En consecuencia, se impone una circunstancia constitucionalCUI: 11001020400020240193702
Extradición Número Interno 67280 CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO 17 que impide la extradición respecto de estas conductas delictivas. Por esa razón, el concepto de la Corte por estos cargos será desfavorable.
24. Ahora bien, de acuerdo con la Acusación en el Caso n.° 4:24-CR-71 –también referido como Caso 4:24-cr-00071-ALMKPJ–, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron ocurrencia “ desde algún momento durante o alrededor de
n.° 4:24-CR-71 –también referido como Caso 4:24-cr-00071-ALMKPJ–, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron ocurrencia “ desde algún momento durante o alrededor de enero de 2011, y continuamente desde entonces hasta el 10 de abril de 2024”.
25. En ese sentido, es claro que los fundamentos fácticos de la solicitud de extradición ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.
26. Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO , salvo lo relacionado con el lugar de comisión del delito referido en el cargo 3º de la acusación extranjera, por los cuales se emitirá concepto desfavorable. 3.3. La prohibición de doble juzgamiento
27. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que, para conceder la entrega de la persona requerida, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho queCUI: 11001020400020240193702
Extradición Número Interno 67280 CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO 18 fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso –art. 29 de la Constitución–, es causal de improcedencia de la extradición.
fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso –art. 29 de la Constitución–, es causal de improcedencia de la extradición.
28. En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra CARMEN
EVELIO CASTILLO CARRILLO.
29. La primera informó que en contra de CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO figuran cinco (5) reportes de procesos penales dentro de los cuales no se ha emitido sentencia alguna, a saber: (i) radicado 110016000097202050325, por el delito de concierto para delinquir agravado ; (ii) radicado 08001609903120170000500, por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, extorsión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (iii) proceso adelantado por los punibles de concierto para delinquir, destinación de muebles e inmuebles, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (iv) proceso por concierto para delinquir; y, (v) proceso por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Por otro lado, un (1) reporte con la orden de captura con
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (iv) proceso por concierto para delinquir; y, (v) proceso por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por otro lado, un (1) reporte con la orden de captura con ocasión de este trámite de extradición.CUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280
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30. La segunda indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, en contra de CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO figuran veintiún (21) procesos penales por los siguientes delitos; (i) daño en bien ajeno en estado “archivo por conducta atípica”; (ii) homicidio en “estado activo”; (iii) disparo de arma de fuego, en estado “archivo por conducta atípica”; (iv) homicidio en estado “ ejecutoria de inhibitoria”; (v) concierto para delinquir, en estado “ activo”;
(vi) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en estado “archivo por conducta atípica ”; (vii) abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto en estado “ archivo por conducta atípica”; (viii) prevaricato por acción en estado “ archivo por conducta atípica”; (ix) prevaricato por omisión en estado “archivo por conducta atípica”; (x) homicidio en estado “activo”; (xi) extorsión en estado “activo”; (xii) concierto para delinquir agravado por darse para homicidio, en estado
“activo”; (xi) extorsión en estado “activo”; (xii) concierto para delinquir agravado por darse para homicidio, en estado “activo”; (xiii) homicidio en estado “ inactivado para acumulación conexidad procesal ”; (xiv) homicidio en estado “inactivado para acumulación conexidad procesal ”; (xv) homicidio en estado “inactivado para acumulación conexidad procesal”; (xvi) concierto para delinquir en estado “ activo”; (xvii) sin delito “ se remite proceso por conexidad procesal – primera instancia”; (xviii) concierto para delinquir en estado “activo”; (xix) concierto para delinquir en estado “activo”; (xx) extorsión en estado “ archivo por conducta atípica ”; y, (xxi) lesiones culposas estado en estado “ extinción de la acción penal”. A partir de estas respuestas, la Sala, a través de dos (2) autos de pruebas de oficio, requirió a diferentes fiscalías aCUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280 CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO 20 efectos de que dieran información sobre los varios radicados en los que CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO aparece vinculado. Como resultado de esta actividad se tuvo que: (i) La Fiscalía 174 DECOC de Santa Marta indicó que, en la indagación 110016000097202050325, se realizó una ruptura que dio nacimiento al radicado 110016000000202402066. Estos CUI se adelantan en contra de las “Autodefensas
la indagación 110016000097202050325, se realizó una ruptura que dio nacimiento al radicado 110016000000202402066. Estos CUI se adelantan en contra de las “Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada de Santa Marta” por homicidios selectivos, extorsiones, intimidaciones y narcotráfico. CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO fue cabecilla del grupo desde enero de 2019 hasta junio de 2024, cuando fue capturado. El proceso que se sigue en su contra está en etapa de audiencia de formulación de acusación. (ii) En lo que respecta al radicado 080016099031201700005, por la que se había indagado a la Fiscalía 12 Especializada de Barranquilla, el Despacho 174 DECOC de Santa Marta indicó conocerlo en la actualidad. Adujo que es un radicado matriz que se adelanta en contra del GDO “Los Pachencas”5 y que, al interior de este, CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO “no cuenta con requerimiento judicial vigente”. (iii) Finalmente, en lo que respecta al radicado 470016001018201603015, cuya existencia fue denunciada por la Fiscalía 174 DECOC, el Fiscal Coordinador de la Unidad de 5 Que son las mismas “Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada de Santa Marta”.CUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280
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21 Fiscalías Especializadas de Santa Marta adujo que ese
Marta”.CUI: 11001020400020240193702 Extradición Número Interno 67280
CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO
21 Fiscalías Especializadas de Santa Marta adujo que ese radicado se siguió por un caso de extorsión en el que participaron “Los Pachencas”. En este caso, CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO fue imputado por delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir. El proceso actualmente está en el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en etapa de audiencia preparatoria.
31. A partir de lo anterior, evidencia la Sala que en ninguno de los procesos antes mencionados existe actualmente una sentencia condenatoria ejecutoriada por la que CARMEN EVELIO CASTILLO CARRILLO haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. Además, sobre el particular no se presentó discusión alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. 3.4. Sobre la garantía de no extradición contenida en el Artículo Transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de
2017
32. De igual forma, no está demostrado que los hechos por los que el requerido es solicitado en el extranj
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