CSJ - CP112-2017(50434)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP112-2017(50434)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Certe Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP112-2017 Radicación N” 50434 Acta 245 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MELO GUERRERO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0449 de 11 de abril de 20171, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a 1 Folios 33-37 carpeta adjunta. RN rn,
Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MELO GUERRERO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.188.472, para comparecer a juicio «por delitos federales de tráfico de narcóticos», en razón de la Acusación Sustitutiva No. 4:17CR13, dictada el 8 de marzo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: -- Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína y fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería
ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
2. El Fiscal General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 17 de abril del año en curso, dispuso la captura con fines de extradición del requerido?, la cual le fue notificada este mismo día en las instalaciones de la Estación de Policía Mártires de esta ciudad capital, según consta en el acta de los derechos del capturado, pues había sido aprehendido el 6 del mismo mes AN 2 Folios 2-5 carpeta adjunta. % Ln, 3 Folios 7-8 ibídem. au
7? Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO y año como consecuencia de la expedición de la circular roja de la Interpol No. A-3058/4/20174.
3. Con Nota Verbal No. 0730 de 31 de mayo de 20175, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MELO GUERRERO, aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la
correspondiente traducción al español: 3.1. Acusación Sustitutiva No. 4:17CR13, dictada el 8
de marzo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas División de Sherman, donde se reitera la mencionada imputación de cargos. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 8 de marzo de 2017 contra del requerido por la citada Corporación”. 3.3. Declaración jurada rendida el 10 de mayo de 20178, por Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía del Distrito Oriental de Texas, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a MELO GUERRERO. Folios 23-24 carpeta adjunta. 5 Folios 45-49 ibídem. 5 Folios 130-133 ibídem. 7 Folio 136 ibídem. 8 Folios 111-119 ibídem, “En, Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO 3.4. Declaracion jurada de apoyo rendida ese mismo dia, por Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAen Dallas, Texas®, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste. 3.5. Certificación de John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
Américal®, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición de Colombia a Estados Unidos de JUAN CARLOS MELO GUERRERO, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de JUAN CARLOS MELO GUERRERO, documento de identidad (NUIP) 18.188.47211. 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición??. 9 Folios142-156 carpeta ajunta 10 Folio 110 ibídem. y 11 Folio 158 ibídem, % Un, 12 Folios 122-128 ibídem. E e hs Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO 3.8. Certificación expedida por Leonardo Quintero Cristancho, Cónsul de Colombia en Washington!3, en la que se indica que es auténtica la firma de Veda Matthews, quien para el 23 de mayo de 2017 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Rex W. Tillerson y el Procurador de los Estados Unidos Jefferson B. Sessions III'4.
4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería mediante oficio DIAJI No. 1220 de 31 de mayo de 201715, remitió el trámite de extradición a su
homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuando que para el caso «... se encuentra vigente para las partes... La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (...)», al igual que «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: (...).». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por esas Convenciones, de conformidad con los 13 Folio 51 carpeta adjunta. 14 Folios 52-54 ibídem. 15 Folio 38 ibídem. EN En, Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO articulos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el tramite se regira por lo previsto en el ordenamiento juridico colombiano.
5. El Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI17-00164841OAI-1100 de 5 de junio de 2017, transcribiendo el concepto emitido por su par de Relaciones Exteriores16,
6. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de JUAN CARLOS MELO GUERRERO, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500
de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa en la que el Ministerio Público y el citado profesional del derecho indicaron que no se hacía necesario solicitar prueba alguna; razón por la cual se dispuso oír a las partes en alegaciones.
7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de JUAN CARLOS MELO GUERRERO, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.
Concluyó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de bn 16 Folios 1-3 cuaderno Corte. >.Ata ] Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997. Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.
Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.
8. Por su parte, la defensa refirió que de ser favorable el concepto tener en cuenta los condicionamientos del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Radicado N° 50434
JUAN CARLOS MELO GUERRERO
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198617, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, 1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre
(i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la
persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y ~ por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 17 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n. 2426, pág. 580-604. Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO 1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado han sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:
2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o
de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO de ser necesario. © El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano, En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MELO GUERRERO por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Sustitutiva No.
4:17CR13, dictada el 8 de marzo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal ES hd as 10 res Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 10 de mayo de 2017 por Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía del Distrito Oriental de Texas y Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAen Dallas, Texas, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece. la refrendación efectuada por el Cónsul de Colombia en Washington, Leonardo Quintero Cristancho, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 24 de mayo de 201718, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las
leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface: 4 18 Folio 50 carpeta adjunta. A Ere, Radicado N° 50434
JUAN CARLOS MELO GUERRERO
3. Plena identidad de requerido en extradicién Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el pais extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0449 y 0730 de 11 de abril y 31 de mayo de 2017, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de JUAN CARLOS MELO GUERRERO, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, también es conocido con los alias de «Aurelio» o «Don Carlos», nacido el 24 de abril de 1980 en Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No. 18.188.472, misma persona a la que se refiere la Acusación Sustitutiva No. 4:17CR13, dictada el 8 de marzo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas. Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para JUAN
CARLOS MELO GUERRERO coinciden en su totalidad. Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 17 de abril de 2017, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido en extradición, como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policía Nacional —DIJINconstató la plena identidad de JUAN CARLOS MELO GUERRERO, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexara al pedido de extradición 19, En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma. 19 Folio 16-18 carpeta adjunta. N tn, Radicado N° 50434
JUAN CARLOS MELO GUERRERO
4. Equivalencia de la providencia proferida en el
extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». . En el presente evento, el 8 de marzo de 2017, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas División Sherman, profirió Acusación Sustitutiva No. 4:17CR13 contra JUAN CARLOS MELO GUERRERO, para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con tráfico de narcotráficos, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. RE Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO En relación con las pruebas que soportan la acusación
en mención, en la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriente de Texas, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «probará su caso contra Melo Guerrero, [...], a través de varios tipos de pruebas, entre ellas, comunicaciones interceptadas por orden judicial, pruebas físicas y testimonios de testigos...» (Fl. 118 carpeta anexa). Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.
5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontacion se hace con la normatividad que esta en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del tramite de un mecanismo de cooperacién internacional, razón por la cual la aplicación del principio de
favorabilidad que podría argiiirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano JUAN CARLOS MELO GUERRERO es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, donde es sujeto de la Acusación Sustitutiva No. 4:17CR13 de 8 de marzo de 2017, y donde se le imputan los siguientes cargos:
PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA LO
SIGUIENTE: Cargo Uno Transgresión: Título 21 del Código de los EE.UU., $ 963 (Concierto para elaborar y distribuir cocaína, con la intención, a
IN Eu e S16 NE Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos). Que desde algún momento alrededor del año 2015 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares, Juan Carlos Melo Guerrero, alias “Aurelio”, alias “Don Carlos”,
[Ramiro F.L}, [Jaime A.D.P.], [Germán P.A.] y [Milton L.A.J, los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960. En transgresión de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963.
Cargo Dos Transgresión: Título 21 del Código de los EE.UU., § 959 (Elaboración - y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, a sabiendas y con una causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).
Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO Que desde algún momento alrededor del año 2015 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares, Juan Carlos Melo Guerrero, alias “Aurelio”, alias “Don Carlos”, [Ramiro F.L], alias “Roco”, [Jaime A.D.P.], alias “07”, [Germán
P.A.], alias “Santiago”, alias “Ponkan” y [Milton L.A.], alias “Michell” los acusados, ayudados e instigados entre sí, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilicitamente a los Estados Unidos. En transgresión de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y el Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 0730 de 31 de mayo de 2017, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización internacional de tráfico de narcóticos que operaba desde Colombia con destino Estados Unidos y en la que participaba el implicado. Así, en aquel pedido formal se precisó: Los hechos del caso indican que una investigación de las fuerzas del orden identificó a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Cali, Colombia, la cual entre aproximadamente 2015 y 2017, era responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia “ Um, Pa 18 2.6 VA Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO hacia Panamá y Costa Rica. La cocaína era posteriormente transportada a Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos cargamentos de cocaina eran finalmente
importados a los Estados Unidos para su distribución, y las utilidades provenientes de esta venta de narcóticos eran entonces transportadas desde los Estados Unidos a México, Guatemala, Costa Rica y Colombia. La investigación identificó a Juan Carlos Melo Guerrero como uno de los líderes de la DTO, quien suministra cantidades de múltiples toneladas de cocaína a distintos traficantes de cocaína utilizando lanchas-rápidas y embarcaciones semi-sumergibles para transportar los cargamentos de cocaína desde Colombia hacia México para su posterior distribución. Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, quien reveló datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición MELO GUERRERO era sujeto activo y líder de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue: IPO.r uebas Incautación de 607 kilogramos de cocaína del 10 de octubre de 2016. NLS PAI Xe Radicado N° 50434
JUAN CARLOS MELO GUERRERO
8. En comunicaciones electrónicas interceptadas por orden judicial, que se obtuvieron en el curso de esta investigación el mes de octubre de 2016, [Jaime A.D.P.], [Felipe E.C.], [Diego F.P.P.], alias "Gualajo", [Pedro R.P.), alias "Kraken", su
colaborador conocido como "Sombra" gestionaron transportar un embarque de cocaina de Colombia y (sic) Costa Rica. La investigación reveló que [Jaime A.D.P.], [Diego F.P.P.], [Pedro R.P.] y Sombra son asociados de drogas cercano de [Felipe E.C.] y de distribuidores de cocaína en Colombia dedicados al transporte de embarques de cocaína usando embarcaciones marítimas.
9. Las autoridades del orden público interceptaron con orden judicial varias comunicaciones electrónicas entre [Jaime A.D.P.],
[Felipe E.C.], [Diego F.P.P.], [Pedro R.P.] y Sombra relacionadas con este embarque de cocaína y su incautación final.
10. El 9 de octubre de 2016, aproximadamente a las 2:11 p.m.,
[Pedro R.P.] le dijo a [Felipe E.C.] que le estarian entregando aproximadamente 610 kilogramos de cocaína al capitán de lancha de [Felipe E.C.].
11. El 9 de octubre de 2016, aproximadamente las 6:13 p.m.
[Diego F.P.P.] le preguntó a [Felipe E.C.] si ya estaba coordinado con “Aurelio” (lo que queria decir, MELO GUERRERO) para que recibicra el embarque de cocaina y [Felipe E.C.] manifestó que tenía a MELO GUERRERO (Sic) allí en espera.
12. El 9 de octubre de 2016, aproximadamente a las 9:20 p.m.
[Jaime A.D.P.] le dijo a [Felipe E.C.] que el embarque marítimo estaba aproximadamente a 50 millas de las coordenadas
marítimas de transferencia y que estarían entregando el embarque de cocaína al capitán de lancha de (Felipe E.C.]. [Felipe E.C. dijo que había acordado encontrarse en el lugar de las coordenadas de transferencia maritima a las 10 p.m. [Jaime En Sd ASS 20 Radicado N° 50434 JUAN CARLOS MELO GUERRERO A.D.P.] le dijo a [Felipe E.C.] que por favor le avisara en cuanto su tripulación de lacha llegara al lugar de las coordenadas.
13. El 9 de octubre de 2016, aproximadamente a las 11:08 p.m.,
[Felipe E.C.] le dijo a [Pedro R.P.] que enviara la lancha rápida que transportaba el embarque de cocaína al lugar de las coordenadas de transferencia marítima de N 0440, 08125 y que entonces la tripulación de la lancha de [Felipe E.C.] recibiría el embarque de cocaina cerca del lugar de esas coordenadas.
14. El 10 de octubre de 2016, aproximadamente a las 2:00 a.m.,
[Jaime A.D.P.] le confirmó a [Felipe E.C.] que el embarque de Cocaína había sido entregado a la tripulación de la lancha de [Felipe E.C.] y [Felipe E.C.] acusó recibo del mensaje de [Jaime A.D.P.]. [Felipe E.C.] le informó inmediatamente a [Diego F.P.P.], y Sombra que la tripulación de su lancha había recibido el embarque de cocaína.
15. El 10 de octubre de 2016, aproximadamente a las 9:50 a.m., las autoridades del orden público identificaron una lancha de
pesca azul que llevaba bandera Costarricense y que llevaba el nombre de “Éxito 1” en la zona periférica de Malpelo, dentro de los límites marítimos colombianos. La ubicación de la embarcación era a 56 millas del Parque Nacional Natural. Posteriormente, las autoridades del orden público inspeccionaron la embarcación y encontraron grandes cantidades de tiburón y atún blanco. Las autoridades del orden público identificaron al capitán de la lancha como [Luis O.V.M.]. Las autoridades del orden público inspeccionaron una vez más legalmente la lancha para identificar el tipo de pescad
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