CSJ - CP112-2021(57400)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP112-2021(57400)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP112-2021 Radicación n° 57400 (Aprobado Acta No. 172) Bogotá, siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano DUBLER EUCLIDES INOCENCIO MORENO, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición
ANTECEDENTES
1. El 26 de mayo de 2017 el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 0697 solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano DUBLER EUCLIDES INOCENCIO MORENO, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, según acusación No. 15-CR-157(RDM) emitida el 3 de mayo de 2016 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia1.
2. El 10 de julio de 2017, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de INOCENCIO MORENO, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 16 de enero de 2020 según oficio No. S-2020-/DISP02-ESROS-292.
3. El 12 de marzo de 2020 el Gobierno de los Estados Unidos con Nota Verbal No. 0388 formalizó la solicitud de
extradición y para tal efecto, aportó la siguiente documentación3. 3.1. Copia de la acusación No. 15-CR-157 (RDM), dictada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal de Distrito de 1 Fl. 132, expediente 1 digital. 2 Fl. 20 y ss, ibídem. 3 Fls.60 y ss, ibídem. 2 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición los Estados Unidos para el Distrito de Columbia 4. 3.2.- Copia de la orden de aprehensión de 4 de noviembre de 2015, emitida por la citada autoridad judicial5. 3.3.- Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por Mike Christin Fiscal Litigante de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y Chadwick Edmondson, Policía de la Fuerza de Trabajo de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición6. 3.5. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de DUBLER EUCLIDES INOCENCIO MORENO, documento de identidad (NUIP) 17.560.1917. 3.6. Certificación expedida por Erika Salamanca, Cónsul General de Colombia en Washington, en la que se 4 Fls. 132al 135, expediente 1 digital. 5 Fl. 137, ibídem.
6 Fls. 120 al 130, ibídem. 7 Fl. 145, ibídem. 3 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición indica que es auténtica la firma de Dennis J. Wollen, quien para el 5 de marzo de 2020 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.7. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Dennis J. Wollen8.
4. La Cancillería remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI-20-0008883-DAI-1100 de 17 de marzo de 2020.
5. Una vez la Sala reconoció personería a la abogada designada por DUBLER EUCLIDES INOCENCIO MORENO; ordenó surtir el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004, con el fin de que los interesados formularan sus pretensiones probatorias.
6. El 21 de septiembre de 2020, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal estimó que no era necesaria la práctica de pruebas en el presente asunto. Por otra parte, la defensa del requerido guardó silencio. 8 Fl. 71 expediente 1 digital.
4 CUI 11001020400020200061400
Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición
7. Mediante auto de 18 de noviembre de 2020, esta Sala Especializada, dispuso oficiar al Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, gestionado en el Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, para que informe si el requerido ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal.
8. El 10 de diciembre de 2020, se otorgó la oportunidad para que los interesados presentaran los correspondientes alegatos, en virtud del artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004.
Alegatos de los intervinientes.
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para concluir que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud.
Respecto a los requisitos para concederla, exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al trámite de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer lugar, porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo 5 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación. Aduce que el implicado se encuentra plenamente identificado y se cumple el requisito de la doble
incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de América están previstas como delitos en los artículos 340 y 376 del Código Penal colombiano, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de la legislación nacional. Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno foráneo, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de DUBLER EUCLIDES
INOCENCIO MORENO.
2. La defensa del requerido guardó silencio dentro del término establecido para la presentación de alegatos.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14
6 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 19869, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la
persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento 9 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 7 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:
2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de
gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o 8 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano DUBLER EUCLIDES INOCENCIO MORENO por
conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación No. 15-CR-157 (RDM), dictada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 9 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 12 y 13 de febrero de 2020 por Chadwick Edmondson, Policía de la Fuerza de Trabajo de la Administración para el Control de Drogas (DEA) y Mike Christin Fiscal Litigante de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normativa aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Salamanca, cuya firma fue abonada
por la Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 5 de marzo de 2020, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.
3. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se
10 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0697 y 0388 de 26 de mayo de 2017 y 12 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de DUBLER EUCLIDES INOCENCIO MORENO, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, también es conocido como « Boliche, Boli, Chiguiro», nacido el 10 de diciembre de 1980 en Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No.17.560.191, misma persona a la que se refiere la Acusación No. 15-CR-157 (RDM), dictada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos requeridos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de data 16 de enero de 2020, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al solicitado en extradición, como quedó expuesto. 11 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición Además, un funcionario de la Policía Nacional –DIJINconstató la plena identidad de INOCENCIO MORENO, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el
numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 3 de mayo de 2016, el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, profirió acusación No. 15-CR-157 (RDM) contra DUBLER EUCLIDES INOCENCIO MORENO, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que 12 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal Litigante de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas División Penal del
Departamento de Justicia de los Estados Unidos, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «Los Estados Unidos demostrará su caso contra INOCENCIO MORENO por medio de varios tipos de pruebas, para incluir interceptaciones legalmente obtenidas de comunicaciones entre los coautores, documentos financieras (sic), y testimonio de testigos cooperando con el gobierno.10». Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país 10 Fls. 109 y ss, expediente 1 digital. 13 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.
5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano DUBLER EUCLIDES INOCENCIO MORENO es requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal del Distrito de
los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde es sujeto de la Acusación No. 15-CR-157 (RDM), dictada el 3 de mayo de 2016, y donde se le imputan los siguientes cargos: 14 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición CARGO UNO Desde aproximadamente el 22 de abril de 2014 y de manera continua hasta la fecha de presentación de la presente Acusación inclusive, las fechas exactas siendo desconocidas al Jurado Indagatorio, en Belice, Guatemala Venezuela, México, Honduras los Estados Unidos y otros lugares, los Acusados, (…) DUBLER EUCLIDES INOCENCIO MORENO, alias "Boliche", "Boli", "Chigüiro" A sabiendas, intencionada y deliberadamente se combinaron, se concertaron, se unieron, y acordaron cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: distribuir y poseer con intención de distribuir, a sabiendas e intencionadamente, a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos-un King Air 200 con matrícula de Estados Unidos N1549-una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría 11, en violación de la Sección 959(b) del Título 21, del Código de Estados Unidos, todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. CARGO DOS Aproximadamente el 27 de abril de 2014, en Belice, Guatemala, Venezuela, México, Honduras, los Estados Unidos y
en otros lugares, los Acusados… DUBLER EUCLIDES INOCENCIO MORENO, alias "Boliche", "Boli", "Chigüiro" A sabiendas, intencionada y deliberadamente poseyeron con intención de distribuir, a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, en violación de las Secciones 959(b) y 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. 15 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 0388 de 12 de marzo de 2020, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la participación del requerido en extradición en una organización que distribuía cocaína a los Estados Unidos. Así, en aquel pedido formal se precisó: Una investigación de las fuerzas del orden reveló que desde abril de 2014 hasta por lo menos la presentación de la acusación sustitutiva. Dubler Euclides Inocencio Moreno y su coacusado GAÑ eran miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO). responsable de la cantidad de múltiples toneladas de cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos. El rol de Inocencio Moreno y AÑ dentro de dicha organización incluía la coordinación del transporte de narcóticos.
En por lo menos una ocasión. Inocencio Moreno y AÑ transportaron exitosamente 1.600 kilogramos de cocaína desde Venezuela a Honduras a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos. La evidencia incluye comunicaciones interceptadas legalmente, las cuales revelaron que Inocencio Moreno y AÑ y sus co-asociados cercanos hablaron sobre la adquisición de una aeronave registrada en los Estados Unidos, programación de vuelo, logística de vuelo y ganancias financieras eventuales del transporte de narcóticos exitoso, así como también de la operación mencionada anteriormente que involucró a la aeronave hondureña. Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de Chadwick Edmondson, Policía de la Fuerza de Trabajo de la Administración para el Control de Drogas (DEA)-, quien reveló datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición INOCENCIO MORENO era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue: 16 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición
I. RESUMEN
6. Esta investigación ha revelado que Dubler Euclides Inocencio MORENO, alias "Boliche", "Boli" y "Chiguiro" (MORENO), y otros fueron integrantes de una organización de narcotráfico (en lo sucesivo "la organización") y que, a partir de abril de 2014,
integrantes de la organización conspiraban para transportar cantidades de cocaína de múltiples toneladas a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos. En al menos una ocasión, en abril de 2014 MORENO y sus coautores, tanto acusados formalmente y no, transportaron 1.600 kilogramos de cocaína en aeronaves matriculadas en Estados Unidos, desde Venezuela a Honduras (el Avión de Honduras).
7. Información obtenida de comunicaciones legalmente interceptadas entre los coautores, además de información de los mismos coautores, indican que MORENO y otros conspiraron para usar aeronaves matriculadas en EE.UU. para transportar cocaína.
Como se describe a continuación, estas interceptaciones grabaron a MORENO hablando sobre varios aspectos de la conspiración, incluso la logística de lograr evadir a las autoridades del orden público mientras piloteaban aeronaves de narcotráfico hacia y saliendo de Venezuela, a cambio del pago de sobornos en forma de dinero y cocaína. En particular, MORENO fue interceptado proporcionando planes de vuelo y altitudes específicos; instrucciones específicas para aterrizar las aeronaves en Venezuela; y coordenadas de sitios específicos en relación con actos de narcotráfico. Adicionalmente, MORENO se comunicó con un cómplice sobre la coordinación de la aeronave, en la pista de aterrizaje, y la carga de la cocaína en la aeronave. .
II. EVIDENCIA
8. Durante la investigación de MORENO y sus coautores, agentes de la DEA compilaron comunicaciones legalmente interceptadas entre los integrantes de la organización de narcotráfico, incluidas comunicaciones a y de MORENO. Muchas
de estas comunicaciones trataban de la adquisición de aeronaves matriculadas en EE.UU., programación de aviones, logística de vuelos, y los posibles beneficios económicos a ser derivados de viajes exitosos de narcotráfico. Entre otros eventos de narcotráfico, las interceptaciones de las comunicaciones de MORENO establecen que el acusado fue indispensable para el tráfico exitoso de drogas a bordo de lo que la organización de narcotráfico conocía como el Avión de Honduras, en abril de 2014. Específicamente, MORENO arreglaba la logística y coordinación de recibir el Avión 17 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición de Honduras en una pista de aterrizaje en Venezuela, donde se podía cargar la cocaína a ser transportada en la aeronave.
9. Como consecuencia de estas interceptaciones legales de comunicaciones y entrevistas, se identificó a MORENO como un importante coordinador de transporte de grandes cantidades de cocaína, ubicada dentro de la región de Apure, Venezuela, al coordinar específicamente la carga de la aeronave en una pista clandestina de aterrizaje. La evidencia establece además que MORENO brindó dicho servicio en relación con el Avión de
Honduras en abril de 2014. Específicamente: a. En abril de 2014, cuando el Avión de Honduras venía con rumbo a Venezuela para cargarse de drogas, MORENO coordinó con individuos en la pista clandestina de aterrizaje para asegurar la recibida y carga de la aeronave durante el acto de narcotráfico. Dichos individuos sabía que MORENO servía como
punto de contacto para narcotraficantes, metiendo aeronaves para coordinar el aterrizaje y carga de las aeronaves en pistas de aterrizaje controladas por MORENO. Durante el aterrizaje y la carga de las aeronaves, MORENO suministraría fotografías de la aeronave en la pista de aterrizaje antes de que se despegara la aeronave hacia Honduras. b. MORENO actualizaba a sus coautores, tanto por medio de comunicaciones electrónicas como llamadas de voz, incluidas notificaciones de cuando la aeronave llegara a la pista de aterrizaje y el estado de la aeronave en la que se estaba cargando droga antes de saliera de la pista de aterrizaje para comenzar el vuelo de transporte programado a Honduras. c. Interceptaciones legales de las comunicaciones de coautores adicionales, tanto acusados formalmente como no, también revelaron la ayuda de MORENO para intentar determinar la situación de una aeronave, la cual no aterrizo en el lugar planeado. d. Es más, desde abril de 2014, se ha interceptado legalmente a MORENO en comunicaciones hablando de los resultados de los actos de narcotráfico tanto exitosos como fracasados, y en los que cantidades de cocaína de miles de toneladas se transportaron de contrabando a bordo de aeronaves matriculadas en EE.UU. Por su parte, Mike 0Christin Fiscal Litigante de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, no solo 18 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno
Extradición refirió al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, sino que adicionalmente precisó:
II. LOS CARGOS Y LA LEY PERTINENTE
7. El 3 de mayo de 2016, un jurado indagatorio federal ostentando un mandato en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, fundó una formulación complementaria de cargos imputándole a INOCENCIO MORENO lo siguiente:
a. El cargo uno de la Formulación complementaria de cargos le acusa a INOCENCIO MORENO de concierto para delinquir con fines de distribuir y poseer con intención de distribuir, a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, en violación de las Secciones 959(b), 960(b)(l)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos; y facilitar e incitar dicho delito, en violación de la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. b. El cargo dos de la Formulación complementaria de cargos le acusa a INOCENCIO MORENO de poseer con intención de distribuir, a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que a una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada sustancia controlada de la Categoría II, en violación de las Secciones 959(b), y 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos; y facilitar e incitar dicho
delito, en violación de la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.
8. La cocaína es una sustancia controlada de la Categoría II de acuerdo con la Sección 812 el Título 21 del Código de Estados Unidos.
La Segunda Formulación Complementaria de Cargos también incluye una notificación de extinción del derecho de dominio de acuerdo con las Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de Estados Unidos. INOCENCIO MORENO no ha sido procesado, sentenciado, o condenado a cumplir ninguna pena por el delito que motiva esta petición de extradición. Así, debe tenerse en cuenta que del relato fáctico descrito en la citada acusación como en las declaraciones 19 CUI 11001020400020200061400 Radicado 57400 Dubler Euclides Inocencio Moreno Extradición juradas rendidas en apoyo a la extradición, se deduce la presunta participación de INOCENCIO MORENO en una organización transnacional dedicada al tráfico de narcóticos, desde abril de 2014 hasta por lo menos la presentación de la acusación sustitutiva, cuya finalidad era la importación y distribución de cocaína en los Estados Unidos de América. Ahora, textualmente prevén las disposiciones del Código de los Estados Unidos (Penas) por las cuales es solicitado en extradición DUBLER EUCLIDES INOCENCIO MORENO que: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas (a) Fundamento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como categorías I, II, III, IV y V…
(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I
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