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CSJ - CP112-2024(63816)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP112-2024(63816)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP112-2024 Radicación N°. 63816 Acta 093 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES, presentada por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No. 1942 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de CUI 11001020400020230066205

Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la Acusación N°. 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALMCAN), dictada el 13 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. Con fundamento en dicho documento, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de noviembre de 2022, en la que decretó la captura de CARLOS ARIEL BOLAÑOS

BENAVIDES, la cual se hizo efectiva el 24 de abril de 2023, en Jamundí — Valle.

3. Mediante Nota Verbal No. 0714 del 10 de mayo de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de

extradición de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «..se encuentran vigentes para las Partes (...) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,...» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de

2004. CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides

5. Dicha cartera envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo!.

6. Mediante auto del 16 de mayo de 2023, esta Corporación requirió a CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES para que designara defensor, lo que en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

7. En dicha oportunidad, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que no realizaría ninguna solicitud probatoria, mientras que la defensa presentó varias peticiones.

8. En decisión CSJ AP2952-2023, esta Sala admitió como pruebas los documentos aportados por la defensa del requerido, a excepción de la «Solicitud de traslado RESGUARDO

INDIGENA DE PUPIALES del comunero CARLOS ARIEL

BOLAÑOS BENAVIDES».

De otro lado, se decretaron como pruebas de oficio las de requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de BOLAÑOS BENAVIDES y, en caso 1 A través del oficio MJD-OFI23-0017239-GEX-10100 del 15 de mayo de 2023. Expediente digital. CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Así mismo, se dispuso pedir al Gobernador del Resguardo Indígena de Pupiales Gran Territorio de los Pastos — Nariño, que allegara el certificado de existencia de dicha comunidad, el acto administrativo a través del cual se constituyó el mencionado resguardo e informara si contra CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES se había emitido condena al interior del mismo, en caso afirmativo, expidiera copia auténtica de la

sentencia, indicara los hechos que motivaron la investigación, el delito sancionado, la constancia de ejecutoria, el estado actual de la actuación y del cumplimiento de la sanción privativa de la libertad impuesta al requerido. Adicionalmente, se ordenó requerir al Ministerio del Interior — Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías-, para que: (i) allegara el certificado de existencia del Resguardo Indígena de Pupiales Gran Territorio de los Pastos — Nariño; (ii) indicara si el citado resguardo se encuentra reconocido como entidad territorial y (iii) si en sus bases de datos está registrado CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES como comunero y desde qué fecha.

9. En respuesta a las pruebas decretadas, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior anexó la Resolución No. 034 del 8 de marzo de 2021, «Por medio de la cual se inscribe en el registro de comunidades indígenas, el cambio de nombre de la Comunidad Indígena MIRAFLORES DE INCHUCHALA (INCHUCHALA MIRAFLORES), perteneciente CUI 11001020400020230066205

Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides al pueblo Pasto, ubicado en el Municipio de Pupiales, Departamento de Nariño por Comunidad Indígena PUPIALES». Agregó que CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES se encuentra en los censos de dicha comunidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023. 9.1. La Dirección de Asuntos Internacionales de la

Fiscalía General de la Nación remitió el informe rendido por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en el que aparecen a nombre del requerido CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES los siguientes procesos: i) 110016000000201602404, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, el cual se encuentra inactivo por «Sentencia condenatoria por acuerdo o negociación ejecutoriada», Fiscalía 18 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico; ii) 110016000049201505943, por la conducta punible de amenazas, en estado inactivo, por «Archivo por conducta atípica» y; iii) 110016000098201100265, por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conocido por la Fiscalía 18 en mención, inactivo, por «Sentencia condenatoria por acuerdo o negociación ejecutoriada». 9.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que a nombre de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES aparece anotación en el proceso 11001600017201100650, en cuanto el 24 de mayo de 2018, el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Pasto, le impuso medida de aseguramiento de CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides «detencion preventiva intramural, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, registra la orden de captura expedida en virtud del pedido de extradición.

9.3. El Cabildo Indígena de Pupiales adjuntó el acta de juzgamiento del 31 de julio de 2023, en la que aparece como condenado CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES. 9.4. En atención a las respuestas allegadas, mediante auto del 15 de noviembre de 2023, se requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, para que informara el estado del proceso 110016000000201602404, adelantado contra el actor, a la Fiscalía 18 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico para que remitiera copia de las decisiones proferidas en el proceso 11001600098201100265 y a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, que informara si contra BOLAÑOS BENAVIDES se adelanta alguna investigación. 9.5. El Centro de Servicios de los Juzgados de Pasto remitió copia del acta de audiencia del 22 de septiembre de 2023, en el proceso 2016-02404, seguido contra el requerido, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto. 9.6. La Fiscal 18 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico informó que el 22 de septiembre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto emitió condena contra CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES, CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides en el proceso No. 110016000000201602404 y adjuntó copia de dicho expediente.

9.7. La Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali informó que contra el requerido «no cursa niha cursado investigación». 9.8. De otro lado, el defensor de BOLAÑOS BENAVIDES informó que el 22 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto condenó a su prohijado a 84 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición y por ello, se vulnera el principio del non bis in ídem. 9.9. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto remitió copia de la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2023, contra CARLOS ARIEL BOLAÑOS

BENAVIDES.

10. Mediante auto del 29 de noviembre de 2023, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones.

II. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público 1.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal relacionó la actuación procesal adelantada e indicó que se cumplen los presupuestos constitucionales para emitir CUI 11001020400020230066205

Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides concepto favorable, dado que los hechos ocurrieron con posterioridad a 1997 y los comportamientos atribuidos tenian como destino el pais requirente. 1.2. Además, advirtió cumplidos los presupuestos contemplados en la Ley 906 de 2004, dado que; i) los

documentos que respaldaron el pedido de extradición se presentaron por vía diplomática; ii) se identificó plenamente a CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES; iii) las conductas atribuidas en el exterior se adecúan a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 1.3. De otro lado, refirió que se acreditó que BOLAÑOS BENAVIDES se incorporó a la comunidad ancestral en el año 2020 y aunque el Resguardo Indígena está ubicado en el Departamento de Nariño, lo cierto es que «el caso en cuestión instrumentalizó la jurisdicción indígena, pues luego de estar capturado, precipitó la condena por parte de su autoridad indígena, para luego así invocar el propósito de evitar el juzgamiento de conductas que trascienden la territorialidad, no solo de la comunidad indígena, sino del país». 1.4. Además, la sentencia emitida en el proceso No. 2011002650, se profirió respecto de hechos que no corresponden con los que fue pedido en extradición, por lo que no se vulnera el principio de la doble incriminación. 1.5. Por lo anterior, pidió emitir concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES y que se condicione su entrega CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides a que sea juzgado únicamente por los hechos por los que fue requerido y no sea sometido a tratos crueles o degradantes ni

a pena de muerte.

2. Del defensor 2.1. El apoderado judicial de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES indicó que para el momento en que se presentó la solicitud de extradición, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto adelantaba proceso contra el reclamado en el que en fallo del 22 de septiembre de 2023, lo condenó a 87 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado «con fines de narcotráfico», con ocasión del preacuerdo suscrito por BOLAÑOS BENAVIDES, por lo que se afecta el principio del non bis in ídem. 2.2. Por otra parte, sostuvo de un lado que se vulneró el debido proceso de su poderdante, toda vez que no se les informó a las autoridades indígenas sobre su aprehensión para que fuera investigado y juzgado por las autoridades competentes y por otra, que el Cabildo Indígena de Pupiales impuso a CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES la pena de 144 meses de reclusión en la casa de armonización de dicha comunidad ancestral, por los hechos y delitos por los que fue pedido en extradición. Ante esa circunstancia debía emitirse concepto desfavorable en aplicación de la prohibición de doble condena por las mismas circunstancias fácticas.

CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides

IV. CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de

extradicion que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los paises firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las clausulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitucion Politica y lo previsto en los articulos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 - ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como asi lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 — 2021 - disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el 10 CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides art. 35 de la Carta Politica; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en

el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales que por razones metodológicas serán objeto de análisis más adelante, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por lo que entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 2.1. Validez formal de la documentación presentada

11 CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides 2.1.1. El articulo 251 inciso 2° del Codigo General del Proceso establece que los documentos publicos otorgados en otro pais por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los

documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3° ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Al respecto, se advierte que tanto los Estados Unidos de América? como la República de Colombia ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille™. 2.1.2. En el caso objeto de análisis, se allegó el certificado de apostilla suscrito por Chana M Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. 2 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http: / /www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 3 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 4 Convención de La Haya de octubre 5 de 1961 -articulos 4° y 5°. 12 CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816

Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides Garland, Procurador General, quien acreditó la de David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas”. 2.1.3. Además, se adjuntó la Acusación 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN), dictada el 13 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES, así como la orden de aprehensión emitida por dicha autoridad. 2.1.4. También se allegó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicables al caso de BOLAÑOS BENAVIDES y los datos personales que permiten identificarlo”. 2.1.5. En ese orden, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES es formalmente válida y por ende, se cumple con el presupuesto objeto de análisis. 2.2. Plena identidad del solicitado en extradición De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 1942 y 0714 del 10 de noviembre de 2022 y 10 de mayo de 2023, 5 Folio 56 y ss del expediente digital. 5 Folio 151 y ss ibídem. 7 Obrantes a folio 142 y ss y 216 del expediente digital. 13 CUI 11001020400020230066205

Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides respectivamente, CARLOS ARIEL BOLANOS BENAVIDES, alias «Mellizo» es ciudadano colombiano, nació el 10 de febrero de 1976 y le fue expedida la cédula de ciudadanía No. 87.717.533. Esa información coincide con la plasmada por BOLAÑOS BENAVIDES al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, pues se identificó con ese documento, el cual aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen tratos. Además, la identificación fue corroborada con el informe de investigador de laboratorio en el que se certifica la correspondencia entre las impresiones dactilares obrantes en la copia de la tarjeta decadactilar con membretes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con datos biográficos a nombre de CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES y las tomadas al privado de la libertad por cuenta de este asunto”. Igualmente, ese aspecto no fue discutido al interior del trámite, por lo que no hay duda en cuanto a la plena identidad del requerido en extradición. 2.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de 8 Folio 19 y ss del expediente digital. 9 Documento obrante a folio 30 y ss ibidem. 14 CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides

la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que la Corte del Distrito Este de Texas, el 13 de octubre de 2021, dictó la Acusación 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN)10 y dicho acto procesal equivale al escrito de acusación contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. De ahí que, auscultado el contenido de la acusación foránea, se cumple el requisito objeto de análisis. 2.4. La incriminación de la conducta en los dos países 10 Folio 152 y ss del expediente digital. 15 CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides De conformidad con el numeral 1° del articulo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se

presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y |es| reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». Para determinar si la conducta que se le imputa a CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, a efecto de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos!!. En el presente caso, la Acusación 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN)!2, dictada el 13 de octubre de 2021, contra CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES, se formuló por los siguientes cargos: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) Durante o alrededor del año 2016, y continuamente desde entonces hasta la fecha de este Indictment, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, Ecuador y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y en otros lugares, los acusados, 11 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 — 2016 y CSJ CP068 — 2016, entre muchos otros

12 Folio 152 y ss del expediente digital. 16 CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides () CARLOS ARIEL BOLANOS BENAVIDES, alias “Mellizo” (-) con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, se confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría I, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a) y 960 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) En múltiples fechas durante o alrededor del año 2016, y continuamente desde entonces hasta la fecha de este Indictment, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, Ecuador y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y en otros

lugares, los acusados, ..) CARLOS ARIEL BOLAÑOS BENAVIDES, alias “Mellizo” (-) con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoria II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que 17 CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816 Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides rindió el agente especial de la Administración para el Control de Drogas - DEA, Jackie R. Cypert!3, quien informó:

I. RESUMEN

7. Desde aproximadamente 2019, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE.UU. identificó una organización criminal transnacional (OCT) que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OCT usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga. Entre otros métodos de contrabando la OCT usa mulas de carga, caballos, peatones,

motocicletas y vehículos con compartimentos ocultos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia, con destino a México, los Estados Unidos y otros países. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OCT contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.

8. La investigación identificó a (...) BOLAÑOS BENAVIDES (...), como miembros de la OTD [sic] con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2016 hasta por lo menos el 13 de octubre de 2021, (...) BOLAÑOS BENAVIDES (...), fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OCT en Colombia y otros lugares. (...) BOLAÑOS BENAVIDES (...) formaban parte de una célula de distribución de la OCT que ocultaba cargamentos de cocaína dentro de volquetes y vehículos de pasajeros que luego transportaban la cocaína a través de la frontera de Colombia con destino a Ecuador. 9. (...) BOLAÑOS BENAVIDES y [sic] han sido identificados como inversionistas en los cargamentos de cocaína con destino a los

Estados Unidos (...).

II. PRUEBAS Incautación de 1,114 kilogramos de cocaína el 27 de junio de 2020. 13 Obrante a folio 171 y ss del expediente digital.

18 CUI 11001020400020230066205 Numero interno 63816

Extradicion Carlos Ariel Bolaños Benavides

10. Durante esta investigación, las autoridades del orden público interceptaron al menos cinco cargamentos de cocaína en conexión con (...) BOLAÑOS BENAVIDES (...). El 27 de junio de 2020, basado en información recopilada a partir de comunicaciones de la OCT legalmente interceptadas, miembros de la unidad Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia (PNC) y autoridades del orden público ecuatoriano interceptaron un vehículo de carga de la OCT que transportaba aproximadamente 1,114 kilogramos de cocaína cerca de Guayllabamba, Ecuador. A continuación presentamos detalles clave de dicha operación del orden público. 11. (...) El 20 de junio de 2020, la PNC interceptó legalmente una llamada telefónica entre (...) y un hombre no identificado en la que discutieron un emprendimiento de contrabando de cocaína pendiente. Usando lenguaje codificado, el hombre no identificado informó a (...) que el hombre no identificado estaba en posesión de "228 litros", y pidió a (...) que le lleve dos bolsas más para llenar más "chícharos". Basado en comunicaciones legalmente interceptadas y otros hallazgos de la investigación, los investigadores reconocieron que "chícharos" era una palabra codificada para referirse a la "cocaína", y que "litros" se refería a "kilogramos de cocaína". Más tarde aquel mismo día, en otra llamada telefónica legalmente interceptada, (...) indicó a BOLAÑOS BENAVIDES que (...) tenía "paquetes de chícharos" listos para el recojo en Manta, Ecuador.

12. En una llamada legalmente interceptada el 24 de junio de 2020,

(...) discutieron el emprendimiento de droga en curso. (...) informó a (...) que (...) había entregado 100 kilogramos de cocaína en el rancho de Muñoz Quistial, donde una socia hizo un inventario del cargamento de droga.

13. En una llamada legalmente interceptada el 24 de junio de 2020, BOLAÑOS BENAVIDES e (...) conversaron sobre una cuenta de ahorros en el Banco Colombia a nombre de (...) BOLAÑOS BENAVIDES confirmó a (...) que BOLAÑOS BENAVIDES depositó 150 millones de pesos colombianos en dicha cuenta el 23 de junio de 2020 para el transporte del cargamento pendiente. (...) indicó haber entendido y acordó que el monto restante de 150 millones de pesos colombianos completaría esta tarifa de transporte.

14. En una llamada legalmente interceptada el 25 de junio de 2020, (...) discutieron el hecho de que

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