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CSJ - CP112-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP112-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP112-2025 Radicación No. 68152 (Aprobado Acta No. 122) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ENRIQUE LINERO PINTO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.CUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición

LUIS ENRIQUE LINERO PINTO

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ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2093 del 14 de noviembre de 20241, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición del ciudadano colombiano L UIS ENRIQUE L INERO P INTO para que comparezca a juicio por delitos relacionados de “concierto para delinquir y tráfico de migrantes” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas. Allí, el 23 de octubre del 2024, el

requerido fue acusado al interior del caso No. EP:24CR-02471-LS (también referido como Caso No. 3:24cr-02471-LS-1 y 3:24-cr-02471-LS-2)2.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores, así:

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. La Nota Verbal número 2093 del 14 de noviembre de 2024 3, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la captura del requerido y formalizó la petición de extradición.

2.2. Copia de la acusación en el caso No. EP:24CR-02471-LS (también referido como Caso No. EP:24CR-02471-LS (también referido como Caso No. 3:241 Folios 4-7 de la carpeta digital. 2 Folios 52-54 ídem. 3 Folios 4-7 ídem.CUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 3 cr-02471-LS-1 y 3:24-cr-02471-LS-2), proferida el 23 de octubre del 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4. 2.4. Duplicado de la orden de arresto proferida en contra de LUIS ENRIQUE LINERO PINTO5. 2.5. Declaraciones juradas de MÓNICA ARVIZU BATRES6, agente especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Investigaciones de Seguridad Nacional

contra de LUIS ENRIQUE LINERO PINTO5. 2.5. Declaraciones juradas de MÓNICA ARVIZU BATRES6, agente especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) y de JOSÉ LUIS ACOSTA7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Texas. 2.6. Informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 18.011.424 a nombre de LUIS

ENRIQUE LINERO PINTO8.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio DIAJI No.4179 de fecha 15 de noviembre de 2024 9 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática 4 Folios 47-50 ídem. 5 Folio 58 ídem. 6 Folios 60-66 ídem. 7 Folios 38-43 ídem. 8 Folio 70 ídem. 9 Folio 34 ídemCUI 11001020400020250007401

Número Interno 68152 Extradición

LUIS ENRIQUE LINERO PINTO

4 No. 2093 del 14 de noviembre de la misma anualidad, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS ENRIQUE LINERO PINTO. En Resolución del 3 de diciembre siguiente, la Fiscal General de la Nación profirió la respectiva orden de captura10. 3.2. El 13 de diciembre siguiente, con fundamento en la

con fines de extradición de LUIS ENRIQUE LINERO PINTO. En Resolución del 3 de diciembre siguiente, la Fiscal General de la Nación profirió la respectiva orden de captura10. 3.2. El 13 de diciembre siguiente, con fundamento en la orden precitada, LUIS ENRIQUE LINERO PINTO fue capturado en las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de la ciudad de Cartagena, donde el requerido se encontraba previamente recluido. El procedimiento fue realizado por miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación11. 3.3. Mediante oficio DIAJI No. 4178 del 15 de noviembre de 202412 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 2093 del día anterior a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de

LUIS ENRIQUE LINERO PINTO.

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 10 Folios 14-16 ídem. 11 Folio 17-19 ídem. 12 Folio 32-33 ídem.CUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición

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5 Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los

5 Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en el aludido instrumento internacional, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 13 de enero de 2025, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación allegada por los Estados Unidos de América. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 17 de enero de 2025 se ordenó correr el traslado contemplado en los artículos 500 y 510 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias y que el requerido designara un defensor que lo represente durante el trámite del presente asunto, so pena de que se le nombrara un apoderado de oficio. 3.6. Una vez allegadas las postulaciones elevadas por la defensa del requerido y el Ministerio Público, mediante auto del 26 de febrero de 2025 se decretó, a petición de parte y de oficio, una serie de pruebas dirigidas a verificar elCUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición

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oficio, una serie de pruebas dirigidas a verificar elCUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 6 cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. Así mismo, se reconoció personería a la defensora de confianza designada por el requerido. 3.7. En respuesta, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que se encuentra vigente a nombre de LUIS ENRIQUE LINERO PINTO una orden de captura, emitida en el marco del presente trámite de extradición, así como la medida de aseguramiento No. 00066 del 15 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, dentro del proceso No. 680016000160202000840, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes. Igualmente, se reportó la existencia de la orden de captura 0507 del 1° de diciembre de 2023 - anterior - que fue cancelada. 3.8. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de LUIS E NRIQUE L INERO P INTO existen los siguientes procesos en curso: 3.8.1. No. 680016000000202400151 por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para tráfico de migrantes, en el

siguientes procesos en curso: 3.8.1. No. 680016000000202400151 por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para tráfico de migrantes, en el que participa la Fiscalía 2ª de la Unidad de Especializada de Bucaramanga. 3.8.2. No. 680016000000202400069, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para tráfico de migrantes, en elCUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 7 que participa la Fiscalía 3ª Estructura de Apoyo - Dirección Seccional de Bucaramanga. 3.8.3. No. 680016000160202000840, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para tráfico de migrantes, en el que participan la Fiscalía 3ª Estructura de Apoyo - Dirección Seccional y los Juzgados “9°” y “13” Penales Municipales con Funciones de control de Garantías, todos de Bucaramanga. 3.9. Por lo anterior, en auto del 26 de marzo de 2025 se ordenó requerir a dichas autoridades para que dieran cuenta de los hechos y el estado procesal de aquellos radicados. 3.10. En el mismo contexto, la Fiscalía 3ª EDA de la Dirección Seccional de Bucaramanga informó que el proceso penal No. 680016000160202000840, adelantado contra LUIS ENRIQUE L INERO P INTO, alias “El Calvo”, corresponde a un radicado matriz al interior del cual se imputó al requerido. A partir de dicho radicado se realizó, primero, una ruptura que

ENRIQUE L INERO P INTO, alias “El Calvo”, corresponde a un radicado matriz al interior del cual se imputó al requerido. A partir de dicho radicado se realizó, primero, una ruptura que dio con el CUI 680016000000202400069 y, posteriormente, a partir de este último, una segunda ruptura que dio con el CUI 680016000000202400151. Al interior de este último radicado se presentó escrito de acusación y, por competencia, el caso pasó a manos de la Fiscalía 2ª de la Unidad Especializada de Bucaramanga; autoridad que actualmente lleva el proceso. 3.11. En respuesta recibida el 1° de abril de 2025, la Fiscalía 2ª de la Unidad de Especializada de BucaramangaCUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 8 informó que el caso No. 680016000000202400151, en el que se investiga a LUIS ENRIQUE LINERO PINTO y otros por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de migrantes y cohecho por dar u ofrecer, se encuentra en la etapa de juicio oral, pendiente de la programación de audiencia de formulación de acusación por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 3.12. Recibidas las pruebas decretadas, por auto del 3 de abril de este año se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

4. Alegatos De Conclusión. 4.1. Tras realizar un recuento detallado del trámite

de abril de este año se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

4. Alegatos De Conclusión. 4.1. Tras realizar un recuento detallado del trámite surtido y del sustento documental que acompaña la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos, el Ministerio Público afirmó que: (i) los hechos que originan la solicitud corresponden a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes y se encuentran plenamente descritos en la acusación dictada el 23 de octubre de 2024 por la Corte Distrital para el Distrito Oeste de Texas; (ii) la documentación aportada por el país requirente cumple con los requisitos de validez formal, conforme a la Ley 906 de 2004 y al Código General del Proceso, incluyendo traducción, autenticación y apostilla;

(iii) la plena identidad de LUIS ENRIQUE LINERO PINTO ha sido acreditada mediante múltiples medios, tales como registrosCUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 9 decadactilares, resoluciones judiciales y actas de captura; (iv) se encuentra satisfecho el principio de doble incriminación, en tanto los delitos por los que se solicita su entrega también están tipificados en la legislación penal colombiana bajo los artículos 340 y 188 del Código Penal; y (v) la providencia extranjera equivale al escrito de acusación en Colombia, cumpliendo las exigencias sustanciales y

entrega también están tipificados en la legislación penal colombiana bajo los artículos 340 y 188 del Código Penal; y (v) la providencia extranjera equivale al escrito de acusación en Colombia, cumpliendo las exigencias sustanciales y formales requeridas. En cuanto al principio de non bis in ídem, la Procuraduría 1ª Delegada señaló que, aunque en Colombia se adelanta un proceso penal contra LUIS ENRIQUE LINERO PINTO por hechos que guardan similitud temporal y material con los que motivan la solicitud de extradición (radicado No. 680016000000202400151), no se advierte vulneración de dicho principio. Ello, por cuanto no existe una decisión judicial en firme –condena, absolución o preclusión– en Colombia sobre esos mismos hechos. En consecuencia, al no haberse definido de fondo el proceso interno, no hay obstáculo jurídico para conceptuar favorablemente la extradición, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia. En virtud de lo anterior, la Procuraduría 1° Delegada solicitó emitir concepto favorable a la extradición de LUIS

ENRIQUE LINERO PINTO.CUI 11001020400020250007401

Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 10 4.2. La defensa del requerido , por su parte, formuló oposición a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Alegó dos cosas: (i) Que su prohijado está siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos y con fundamento en las

oposición a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Alegó dos cosas: (i) Que su prohijado está siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos y con fundamento en las mismas pruebas que soportan la acusación extranjera; cosa que, a su juicio, implica que la presente extradición está afectando el principio del non bis in ídem , a más de que su cliente tiene derecho a ser judicializado en Colombia en atención al principio de “prioridad por el lugar del delito”. (ii) En segundo lugar, alega que, en cualquier caso, en el indictment aportado por el Estado requirente no obran pruebas que demuestren la comisión del delito por el que es acusado en el extranjero.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

I. Requisitos generales.

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, elCUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 11 14 de septiembre de 1979 se suscribió un “Tratado de Extradición”, que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo,

Extradición”, que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Esta circunstancia impone aplicar para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatroCUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición

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en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatroCUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 12 (4) años13; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente 14; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, que los delitos por los que el solicitado es requerido en el extranjero no sean de naturaleza política, que los hechos que se le acusan no hayan acaecido con anterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y se hayan desarrollado en el exterior y, si es del caso, determinar si el reclamado es o no beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición. 1.1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199715 –es decir, 17 de diciembre de 1997–, debe indicarse que, conforme a la acusación extranjera, los

procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199715 –es decir, 17 de diciembre de 1997–, debe indicarse que, conforme a la acusación extranjera, los hechos por los que LUIS E NRIQUE L INERO P INTO sería 13 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 14 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 15 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”.CUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 13 procesado en el extranjero ocurrieron “desde agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, hasta noviembre de 2023 o alrededor de esa fecha (…)”. Ello quiere decir que el requerido no será enjuiciado por hechos anteriores a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y, en consecuencia, no se observa que concurra el impedimento constitucional analizado. 1.2. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos 16, la Sala encuentra que los comportamientos atribuidos a LUIS E NRIQUE L INERO P INTO atentan contra la seguridad pública y contra la autonomía personal. Ninguno de estos bienes jurídicamente protegidos tiene

comportamientos atribuidos a LUIS E NRIQUE L INERO P INTO atentan contra la seguridad pública y contra la autonomía personal. Ninguno de estos bienes jurídicamente protegidos tiene que ver con el orden constitucional o legal, por lo que es dable concluir que el solicitado no está siendo requerido por la comisión de delitos políticos. 1.3. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior 17, se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado, se indica que la conducta del acusado habría ocurrido “en el Distrito Oeste de Texas, la República de Colombia, la República de Nicaragua, México, y en otros 16 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 17 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”.CUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 14 lugares”. Esta consistiría, presuntamente, en haberse concertado con otras personas para “alentar e inducir a un extranjero a venir, ingresar y residir en los Estados Unidos, a sabiendas y con desestimación imprudente del hecho de que dicha venida, ingreso y residencia es y será una violación de

concertado con otras personas para “alentar e inducir a un extranjero a venir, ingresar y residir en los Estados Unidos, a sabiendas y con desestimación imprudente del hecho de que dicha venida, ingreso y residencia es y será una violación de la ley”. Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad18, el hecho punible se considera cometido: (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a más que en la acusación se indica que este también se desarrolló en aquel país . Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a LUIS ENRIQUE LINERO PINTO también se cometieron en ese Estado, de manera que se satisface el requisito antedicho. 1.4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente: (i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional informó que actualmente se encuentra vigente una orden de captura contra LUIS ENRIQUE LINERO PINTO, expedida en el marco del presente trámite de extradición, así como la 18 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal.CUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 15 medida de aseguramiento No. 00066 del 15 de diciembre de

Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 15 medida de aseguramiento No. 00066 del 15 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga dentro del proceso No. 680016000160202000840, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes. También reportó una orden de captura anterior, identificada con el número 0507 del 1° de diciembre de 2023, la cual ya fue cancelada. (ii) Por su parte, La Fiscalía 3ª EDA de Bucaramanga informó que en contra de LUIS E NRIQUE L INERO P INTO se adelantó la indagación No. 680016000160202000840, adelantado contra LUIS E NRIQUE L INERO P INTO, alias “El Calvo”; CUI que corresponde a un radicado matriz al interior del cual se imputó al requerido. A partir de dicho radicado se realizó, primero, una ruptura que dio con el CUI 680016000000202400069 y, posteriormente, a partir de este último, una segunda ruptura que dio con el CUI 680016000000202400151; CUI que actualmente lleva la Fiscalía 2ª Especializada de Bucaramanga. Esta última delegada, por su parte, indicó que en el CUI 680016000000202400151 ya se presentó escrito de acusación y que, actualmente, el caso está a la espera de la celebración de la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado

680016000000202400151 ya se presentó escrito de acusación y que, actualmente, el caso está a la espera de la celebración de la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.CUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición

LUIS ENRIQUE LINERO PINTO

16 Como se puede observar, al margen de si los hechos que subyacen al proceso nacional son los mismos que motivan la acusación extranjera, lo cierto es que en Colombia no se ha emitido sentencia que se encuentre ejecutoriada. Ante ese panorama, y de acuerdo con las reglas que ha fijado esta Corporación en torno a la verificación de la garantía de prohibición de doble juzgamiento, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem. 1.5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

II. Cuestión de fondo. 2.1. Sobre la validez formal de la documentación presentada.

Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de

presentada. Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron laCUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 17 solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y, (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó al trámite los siguientes documentos: (i) La nota verbal No. 2093 del 14 de noviembre de 2024 emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la captura y la extradición de LUIS ENRIQUE LINERO PINTO. (ii) Copia de la acusación del 23 de octubre de 2024,

por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la captura y la extradición de LUIS ENRIQUE LINERO PINTO. (ii) Copia de la acusación del 23 de octubre de 2024, proferida al interior del Caso No. EP:24-CR-02471-LS (también referido como Caso No. 3:24-cr-02471-LS-1 y 3:24cr-02471-LS-2) en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas. En ella se precisan los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuáles fueron las conductas desplegadas.CUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición

LUIS ENRIQUE LINERO PINTO

18 (iii) Las declaraciones juradas de M ÓNICA A RVIZU BATRES, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) y de JOSÉ LUIS ACOSTA, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. (iv) Informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 18.011.424 a nombre de LUIS ENRIQUE LINERO PINTO y en aquellos se encuentran los datos necesarios para establecer la plena identidad del solicitado. (v) Finalmente, al trámite fue aportada una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las

necesarios para establecer la plena identidad del solicitado. (v) Finalmente, al trámite fue aportada una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América. También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de AméricaCUI 11001020400020250007401 Número Interno 68152 Extradición LUIS ENRIQUE LINERO PINTO 19 al demandar la extradición de LUIS ENRIQUE LINERO PINTO por conducto de su Embajada gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho a cabalidad. 2.2. Sobre la plena identidad del reclamado. Esta exigencia hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en este contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene que, mediante la Nota Verbal No. 2093 del 14 de noviembre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS ENRIQUE LINERO PINTO , nacido en

del 14 de noviembre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS ENRIQUE LINERO PINTO , nacido en Colombia el 24 de septiembre de 1984 e identificado con Cédula de ciudadanía No. 18.011.424 de San Andrés. Ahora, de la documentación recaudada en Colombia, es posible concluir que la persona requerida en la solicitud de extradición corresponde efectivamente a LUIS ENRIQUE LINERO PINTO, toda vez que el 13 de diciembre de 2024 se hizo efectiva su captura en las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera, identificándose con ese nombre y número de

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