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CSJ - CP112-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP112-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

CP112-2026 Radicación N° 70812 Acta 134.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

La Sala emite concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano panameño ABDIEL ANTONIO MELA, requerido por el Gobierno de la República de Panamá.

ANTECEDENTES

Por solicitud del Gobierno de la República de Panamá, el 3 de agosto de 2024 la INTERPOL publicó, con fines de extradición, la circular roja con número de control A-8912/820241 en contra del ciudadano panameño ABDIEL ANTONIO

1 Carpeta “Extradicion”, subcarpeta “Indictment”, a rchivo “002_0001IndictmentParte1”. Folios 141 – 143.Extradición N° 70812

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ABDIEL ANTONIO MELA

2 MELA, identificado con cédula de identidad personal No. 81047-2074, expedida por ese Estado.

El mencionado es requerido por el Juzgado de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá Oeste para comparecer a juicio por la presunta comisión de un “delito contra la vida y la integridad personal en la modalidad de tentativa de homicidio doloso ”, al interior de la causa No. 202000045218.

El marco temporal y fáctico que cimienta el pedido de extradición se circunscribe al 11 de septiembre de 2020,

tentativa de homicidio doloso ”, al interior de la causa No. 202000045218.

El marco temporal y fáctico que cimienta el pedido de extradición se circunscribe al 11 de septiembre de 2020, fecha en la que, presuntamente, el requerido y 2 personas más ingresaron a una vivienda en la provincia de Panamá Oeste y, sin mediar palabras, dispararon contra Luis Núñez, José Daniel Campínes y Jean Carlos González , causándole heridas a los 2 últimos.

Mediante Nota Verbal EPCOL/595/25 de 19 de septiembre de 2025 2, la representación diplomática del Estado foráneo formalizó la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos:

  1. Auto de apertura a juicio oral No. 270, proferido el 1º de junio de 2021 por el Juzgado de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá, al interior del proceso No. 2020000452183, oportunidad en la cual fue establecida la

2 Ibidem. Folio 12. 3 Ibidem. Folios 81 – 86.Extradición N° 70812

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ABDIEL ANTONIO MELA

3 “acusación objeto del juicio”, se dieron a conocer los hechos, calificación jurídica, participación de los procesados, pena solicitada por el fiscal, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y fue fijada la fecha para la realización de la audiencia de juicio oral.

  1. Solicitud de extradición expedida el 14 de mayo de 2025 por el Juzgado de Garantías de la Provincia de Panamá

por las partes y fue fijada la fecha para la realización de la audiencia de juicio oral.

  1. Solicitud de extradición expedida el 14 de mayo de 2025 por el Juzgado de Garantías de la Provincia de Panamá Oeste, con destino a las autoridades competentes de la República de Colombia , al interior de la causa

2020000452184.

  1. Pruebas al interior del proceso 2020000452185.
  1. Resolución de audiencia oral celebrada el 2 de septiembre de 2025 ante el Juzgado de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá, al interior del proceso No. 2020000452186, oportunidad en la cual fue ordenada la detención provisional con fines de extradición contra ABDIEL

ANTONIO MELA.

  1. Documento de identidad de ABDIEL ANTONIO

MELA7.

  1. Extracto del Código Penal – Código Procesal Penal de la República de Panamá, contentivo de las disposiciones

4 Ibidem. Folios 13 – 20. 5 Ibidem. Folios 23 – 75. 6 Ibidem. Folios 87 – 88. 7 Ibidem. Folio 22.Extradición N° 70812

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ABDIEL ANTONIO MELA

4 legales aplicables al caso en relación con el delito por el cual se procede y la prescripción de la acción penal8.

  1. Certificado de apostilla9.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Mediante Resolución de 2 de octubre de 2025 10, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura de ABDIEL ANTONIO MELA con fines de extradición. Decisión que le fue

Mediante Resolución de 2 de octubre de 2025 10, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura de ABDIEL ANTONIO MELA con fines de extradición. Decisión que le fue notificada el día 15 de ese mes y año 11 en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG La Picota, donde está privado de la libertad por cuenta de otr o trámite de igual naturaleza al presente12, sin que hasta el momento haya sido

8 Ibidem. Folios 89 – 92. 9 Ibidem. Folio 21. 10 Archivo “11001020400020250270300-0016Memorial”. Folios 93 – 98. 11 Ibidem. Folios 103 – 105. 12 Ibidem. Folios 106 – 103 – 107. En la cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario se evidencia que ABDIEL ANTONIO MELA está privado de la libertad con ocasión de la Nota Verbal EP/COL/491/24 de 5 de septiembre de 2024, mediante la cual la República de Panamá solicitó al Gobierno Nacional la detención preventiva con fines de extradición del referido ciudadano panameño, requerido por el Juzgado de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá Oeste, por varios delitos contra “la vida y la integridad personal en modalidad de lesiones personales y violencia de género” , en los cuales figuran como víctimas Luis Ángel Morris Caicedo, Yarelis Darelis Morris Caicedo, Darelis Yarelis Morris Caicedo, Daniela Iveth Santos Calderón y Edwin Enoc Morales Denis. Tal requerimiento dio lugar al concepto favorable CP155-2025, 9 jul 2025, rad.

Morris Caicedo, Yarelis Darelis Morris Caicedo, Darelis Yarelis Morris Caicedo, Daniela Iveth Santos Calderón y Edwin Enoc Morales Denis. Tal requerimiento dio lugar al concepto favorable CP155-2025, 9 jul 2025, rad.

68424. En esa decisión, además, esta Sala de Casación Penal se abstuvo de de pronunciarse sobre la legalidad de la extradición frente al proceso que dio lugar al presente trámite, dado que, en esa oportunidad, la República de Panamá no solicitó la extradición por este caso específico, ni aportó la documentación necesaria. En consecuencia, se le indicó al Estado foráneo que “si (…) pretende seguir enjuiciando a ABDIEL ANTONIO MELA en el proceso 202000045218, deberá, también, solicitar la extradición por esa causa; en cuyo caso esta Sala de Casación se pronunciará en los términos que establece el ordenamiento aplicable”.Extradición N° 70812

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ABDIEL ANTONIO MELA

5 notificada esta Corporación acerca de la salida del requerido con destino al país solicitante13.

Protocolizada la solicitud de entrega, el 22 de septiembre de 2025 14 el Ministerio de Relaciones E xteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, para las partes se encuentra vigente el “Tratado de extradición ” celebrado entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927.

Perfeccionado el expediente, el 6 de octubre de 2025 15

“Tratado de extradición ” celebrado entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927.

Perfeccionado el expediente, el 6 de octubre de 2025 15 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación

El asunto fue asignad o al despacho del magistrado ponente. Con auto de 22 de octubre de 202516, fue requerido ABDIEL ANTONIO MELA para que nombrara abogado y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En atención a que la persona pedida en

13 El 6 de abril de 2026, el despacho del magistrado ponente consultó la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Registro de la población privada de la libertad y evidenció que ABDIEL ANTONIO MELA permanece detenido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG, con número único (INPEC) 1227770. 14 Carpeta “Extradicion”, subcarpeta “Indictment”, archivo “002_0001IndictmentParte1”. Folio 11. Oficio S-DIAJl-25-034523. 15 Ibidem. Folios 5 – 6. Oficio MJD-OFI25-0048277-GEX-10100. 16 Archivo “11001020400020250270300-0004Auto”.Extradición N° 70812

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6 extradición no confirió poder alguno, le fue designado un

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ABDIEL ANTONIO MELA

6 extradición no confirió poder alguno, le fue designado un abogado de la Defensoría del Pueblo17.

Dentro de la oportunidad otorgada, el delegado del Ministerio Público18 peticionó pruebas y el defensor público guardó silencio19.

Mediante auto de 5 de diciembre de 202520, el magistrado ponente concedió lo relativo a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que verificaran la existencia de antecedentes penales y procesos e indagaciones adelantados contra el requerido en Colombia.

Como resultado de las pruebas decretadas , se estableció lo siguiente:

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 21 certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, a nombre de ABDIEL ANTONIO MELA aparecen registradas dos órdenes de cap tura, emitidas al interior de dos

17 Archivo “11001020400020250270300-0009Memorial”. 18 Archivo “11001020400020250270300-0020Memorial”. Procuraduría Delegada de Intervención 2: Segunda para la Casación Penal. 19 Archivo “11001020400020250270300-0021Informe_secretarial”. Informe secretarial de 27 de noviembre de 2025: “Dentro del referido término se recibieron las solicitudes probatorias: • El 20 de noviembre del 2025, por el PROCURADOR DE INTERVENCIÓN 01 PRIMERO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL. • El (…)

solicitudes probatorias: • El 20 de noviembre del 2025, por el PROCURADOR DE INTERVENCIÓN 01 PRIMERO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL. • El (…) defensor del requerido, guardo silencio”. 20 Archivo “11001020400020250270300-0032Auto”. 21 Archivo “11001020400020250270300-0030Memorial”. Oficio 20250446111/ARAIC-GRUCI 20.1 de 19 de septiembre de 2025.Extradición N° 70812

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7 solicitudes de extradición22, una de ellas correspondiente al presente trámite.

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 23 allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial de esa entidad 24, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que a la persona pedida en extradición no le figuran registros de vinculación a procesos penales.

Alegatos de conclusión

El defensor25, luego de referirse a la actuación procesal surtida en el presente asunto , solicitó que, en caso de accederse a la solicitud de extradición, se impartan los condicionamientos orientados a que el requerido no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron el pedido ni a doble incriminación por los mismos acontecimientos. Tampoco que sea sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, ni a

juzgado por hechos diversos a los que motivaron el pedido ni a doble incriminación por los mismos acontecimientos. Tampoco que sea sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, ni a desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sanción de destierro, cadena perpetua, pena de muerte o confiscación.

22 El otro asunto corresponde al rad icado 68424, al interior del cual se emitió concepto favorable (CP155-2025, 9 jul 2025). 23 Archivo “11001020400020250270300-0028Memorial”. Oficio 20251700139901 de 22 de diciembre de 2025. 24 Oficio DAUITA-20310-, radicado 20252220083231 de 18 de diciembre de 2025. 25 Archivo digital “11001020400020250270300-0038Memorial”.Extradición N° 70812

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8

También pidió exhortar al Gobierno Nacional para que exija al país requirente dar estricto cumplimiento a las exigencias legales para la entrega d e su defendido y le garantice buen trato, contacto familiar, resocialización y sea descontada de su pena el tiempo que permane zca en Colombia privado de su libertad por cuenta del presente trámite.

Por su parte, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal26 hizo un recuento de la actuación procesal y de la documentación remitida por el estado foráneo. Consideró que hay lugar a emitir concepto favorable en este caso, comoquiera que se cumplen los presupuestos

Casación Penal26 hizo un recuento de la actuación procesal y de la documentación remitida por el estado foráneo. Consideró que hay lugar a emitir concepto favorable en este caso, comoquiera que se cumplen los presupuestos constitucionales y legales fijados en materia de extradición , en especial, porque los hechos y delitos objeto de requerimiento se adecuan al punible de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, previstos en los artículos 27, 103 y 104 (numerales 6 y 7) del Código Penal colombiano, sancionado con pena de prisión superior a 2 años.

Solicitó impartir los condicionamientos a que haya lugar en atención a la nacionalidad panameña de la persona requerida.

CONSIDERACIONES

26 Archivo digital “11001020400020250270300-0039Memorial”.Extradición N° 70812

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9 Aspectos generales

El artículo 35 de la Constitución Política prevé que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».

Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en materia de extradición, entre las repúblicas de Colombia y Panamá está vigente el “Tratado de Extradición” 27, que en su artículo 1 establece un compromiso entre los Estados contratantes de entrega recíproca de «prófugos de la justicia que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones».

Para tal efecto, deben concurrir las circunstancias

establece un compromiso entre los Estados contratantes de entrega recíproca de «prófugos de la justicia que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones».

Para tal efecto, deben concurrir las circunstancias previstas en el canon 2 ibidem, vale decir: «a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud. b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o este procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión. c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los Estados contratantes. d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aun su condena».

27 Suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927.Extradición N° 70812

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10 Por su parte, el precepto 4 ejusdem dispone que será improcedente el pedido cuando a) el requerido en extradición esté procesado o haya sido juzgado o indultado en el Estado requerido por el mismo delito o b) se trate de delitos políticos o actos conexos, con excepción de «todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación», o contra la religión o faltas o transgresiones puramente militares.

En igual sentido, el a rtículo 5 del mismo instrumento internacional dispone que tampoco habrá lugar a la entrega de la persona solicitada en los eventos en los cuales esta sea

transgresiones puramente militares.

En igual sentido, el a rtículo 5 del mismo instrumento internacional dispone que tampoco habrá lugar a la entrega de la persona solicitada en los eventos en los cuales esta sea «nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición». En ese caso, «el Estado requerido queda obligado a juzgarlo de conformidad con sus propias leyes y mediante las pruebas que suministre el Estado requirente y la s demás que las competentes autoridades del Estado requerido estimen conveniente allegar».

Por último, el artículo 12 ejusdem establece que, para dar curso a un trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática o de Gobierno a Gobierno, deberá estar acompañada de a) copia o transcripción auténtica de la sentencia en firme, si el requerido ya fue condenado; b) en el evento de procesados o “perseguidos”, copia del auto de detención; c) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando pu eda precisarse; y d) todos los datosExtradición N° 70812

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11 necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

Con base en ese marco normativo, la Sala constatará a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la incriminación de la conducta en las dos naciones; d) la jurisdicción del estado requirente; y e) las causales de

la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la incriminación de la conducta en las dos naciones; d) la jurisdicción del estado requirente; y e) las causales de improcedencia para conceptuar de manera favorable al pedido de extradición.

A lo anterior habrá lugar una vez se verifiquen los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.

Presupuestos constitucionales.

El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política28 prevé que i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y ii) no procederá por delitos políticos ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.

En este caso solo hay lugar a evaluar la segunda previsión citada, dado que ABDIEL ANTONIO MELA es

28 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997.Extradición N° 70812

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12 ciudadano panameño. Al respecto , basta señalar que la conducta objeto de requerimiento no tiene la connotación de delito político, pues atenta “contra la vida y la integridad personal en la modalidad de tentativa de homicidio doloso”.

Por otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la

personal en la modalidad de tentativa de homicidio doloso”.

Por otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que ABDIEL ANTONIO MELA sea integrante de las FARC-EP o que el delito objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado.

Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición.

Presupuestos convencionales o legales

Documentos requeridos y validez formal de los aportadosExtradición N° 70812

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13 El artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia”. Los documentos que cumplan los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

En lo relevante, las repúblicas de Panamá 29 y

establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia”. Los documentos que cumplan los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

En lo relevante, las repúblicas de Panamá 29 y Colombia30 se adhirieron a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Es tado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.

Aquella disposición prevé, como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”.

29 Adhesión el 30 de octubre de 1990, entrada en vigor el 4 de agosto de 1991. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 30 Adhesión el 27 de abril de 2000, entrada en vigor el 30 de enero de 2001. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem . Aprobada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible en sentencia CC C-164 de 1999.Extradición N° 70812

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14 En este asunto, la solicitud fue efectuada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de

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ABDIEL ANTONIO MELA

14 En este asunto, la solicitud fue efectuada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada de la República de Panamá en Colombia, mediante Nota Verbal EPCOL/595/25 de 19 de septiembre de 2025, con la cual formalizó el trámite de extradición.

La documentación fue acompañada de los siguientes documentos: i) auto de apertura a juicio oral No. 270, proferido el 1º de junio de 2021 por el Juzgado de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá ; ii) solicitud de extradición expedida el 14 de mayo de 2025 por el Juzgado de Garantías de la Provincia de Panamá Oeste al interior del proceso No. 202000045218; iii) pruebas que respaldan la causa y en las cuales fueron registrados los hechos que la sustentan; iv) resolución de audiencia oral celebrada el 2 de septiembre de 2025 ante el Juzgado de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá, oportunidad en la cual el despacho judicial “orden[ó] la detención provisional, con fines de extradición del señor ABDIEL ANTONIO MELA (…) retenido en la República de Colombia, en virtud de Alerta Roja de Interpol”; y v) información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada, las normas aplicables en relación con el delito por el cual es requerid o y de la prescripción de la acción penal.

En esos soportes se indican de forma exacta los hechos

identidad de la persona reclamada, las normas aplicables en relación con el delito por el cual es requerid o y de la prescripción de la acción penal.

En esos soportes se indican de forma exacta los hechos por los que se procede en el extranjero, junto con su lugar y fecha de ejecución. Además, están refrendados por elExtradición N° 70812

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15 certificado de apostilla No. 739 de 18 de septiembre de 2025 emitido por Yanixa Yuen, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá.

Por lo anterior, concurren las exigencias que sobre el punto señala el artículo 12 del “Tratado de Extradición”.

Plena identidad del requerido en extradición

Este presupuesto propende porque se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.

De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente, ABDIEL ANTONIO MELA nació el 17 de abril de 2001 en Panamá31, y se identifica con cédula de identidad

sea posible distinguirla de todas las demás.

De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente, ABDIEL ANTONIO MELA nació el 17 de abril de 2001 en Panamá31, y se identifica con cédula de identidad personal No. 8-1047-2074 expedida por ese país.

31 Corregimiento Calidonia, distrito Panamá, provincia Panamá.Extradición N° 70812

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Los datos acerca de la fecha y lugar de nacimiento registrados en su documento de identificación coinciden con los ofrecidos por el país requirente . Bajo la identidad advertida el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo.

Conforme con lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está privada de la libertad por cuenta de esta actuación.

Doble incriminación de la conducta imputada

Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en la República de Panamá también es considerado delito en Colombia. De ser así, si apareja una pena no menor

Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en la República de Panamá también es considerado delito en Colombia. De ser así, si apareja una pena no menor de dos años de prisión.Extradición N° 70812

CUI: 11001020400020250270300

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17 En este asunto, la solicitud de extradición emitida por el Juzgado de Garantías de la Provincia de Panamá Oeste al interior de la causa No. 202000045218 precisa lo siguiente:

“El día 11 de septiembre de 2020, aproximadamente entre las 4:30 a 5:00 pm, en el Distrito de Arraiján, Veracruz, San Martín, La Esperanza No. 1, casa 48; ÁNGEL ARAÚZ MENDEZ (sic), ALEXANDER (sic) FAJARDO y ABDIEL ANTONIO MELA, todos portando arma de fuego, ingresan por la parte superior de la residencia techo # 47 y sin mediar palabras, con intención homicida, realizan múltiples detonaciones hacia donde se encontraba LUIS NÚÑEZ, JOSÉ DANIEL CAMPÍN ES (sic) y JEAN CARLOS GONZÁLEZ, causándole heridas por arma de fuego en diversas partes de su anatomía a JOSE (sic) DANIEL CAMPINES

y JEAN CARLOS GONZÁLEZ”.

A partir de ese marco fáctico, al requerido en extradición se le sindica de la presunta comisión de un delito “contra la vida y la integridad personal en la modalidad de tentativa de homicidio doloso ”, descrito en los artículos 82, 131 y 132

se le sindica de la presunta comisión de un delito “contra la vida y la integridad personal en la modalidad de tentativa de homicidio doloso ”, descrito en los artículos 82, 131 y 132 numeral 10 del Código Penal de la República de Panamá, como sigue:

Artículo 82. La tentativa será reprimida con pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de los dos tercios de la pena máxima. (…)

Artículo 131. Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años.

Artículo 132. El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute: (…)

10. Mediante arma de fuego disparada, en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otro sin que medie motivo lícito.Extradición N° 70812

CUI: 11001020400020250270300

ABDIEL ANTONIO MELA

18 En la legislación interna, el delito descrito se adecúa a la siguiente conducta punible:

ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no

máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla. (…)

ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. (…)

ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…)

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

Ahora, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal postuló que el marco fáctico referido se adecúa al delito de homicidio en la modalidad de tentativa bajo las circunstancias de agravación previstas en los numerales 6 (con

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