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CSJ - CP113-2017(49240)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP113-2017(49240)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente CP113-2017 Radicación n” 49240 Acta (261) Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano español FRANCISCO JAVIER OUBINA MAGARIÑOS, formulada por el Gobierno de República Dominicana, de conformidad con lo señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Diplomáticas Nos. ERD/COL-40116! y 402-162 de 2 y 5 de septiembre de 2016,

! Folios 80 carpeta adjunta No. 1. \ (4 2 Folio 67 ibidem. AW ON oy Radicado n 49240 FRANCISCO JAVIER OUBINA MAGARIÑOS Extradición respectivamente, el Gobierno de la República Dominicana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano español FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS, requerido para comparecer a juicio por el delito relacionado con lavado de activos provenientes de tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves, ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo DomingoRepública Dominicana-.

2. El ciudadano mencionado fue capturado el 30 de agosto de 20163, por miembros de la Policía Nacional en el

municipio de Chinácota (Norte de Santander), en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-6632/7-2016, Luego, a través de la resolución de 6 de septiembre de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradiciónS, cuya providencia fue notificada a cabalidad.

3. El 28 de octubre del año anterior, mediante Nota Verbal No. ERD/COL-511-16 la Embajada de República Dominicana formalizó la solicitud de extradición de OUBIÑA

MAGARIÑOSS,

4. A su vez, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería con oficio DIAJI No. 2592

3 Folio 13 carpeta adjunta No. 1. 4 Folio 7 ibidem. 5 Folio 60 ibidem. Folio 94 ibidem. \ ¢ .. Radicado n 49240 FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS Extradición de 28 de octubre de 20167, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que el tratado vigente aplicable entre las partes, corresponde al «Convenio sobre Extradición, adoptado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0030498-OAI-11005, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

6. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de oficio del requerido FRANCISCO JAVIER

OUBINA MAGARIÑOS, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, en cuya etapa el Ministerio Público manifestó que no era necesario realizar petición alguna. Por su parte, la defensa solicitó: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara sobre la existencia de procesos penales contra el requerido; (ii) requerir los movimientos migratorios del solicitado; y (iii) ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que determine su identidad.

7. Mediante auto AP1500-2017 de 8 de marzo de 2017 esta Sala no accedió a la pretensión probatoria de la defensa 7 Folio 92 ibidem. AX\ hn $ Folio 1 cuaderno Corte, N Radicado n” 49240

FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS Extradición al ser genérica y manifiestamente improcedente, dado que no identificó las actuaciones judiciales concretas sobre las que pretende información, ni justificó la relación existente entre los movimientos migratorios del implicado con los aspectos objeto de análisis en el concepto, no siendo más que una pretensión tendiente a demostrar la ausencia de responsabilidad del solicitado, cuyo ítem es ajeno de pronunciamiento por parte de esta Corporación.

8. Contra la anterior determinación, la defensa entabló recurso de reposición, insistiendo en la necesidad de decretar las pruebas negadas, el cual fue resuelto por esta Sala en auto AP3644-2017 de 7 de junio del año en curso, dejando incólume la providencia impugnada.

9. En firme lo anterior, se dispuso correr traslado a las

partes para la presentación de alegatos, en el que la defensa de FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS se opuso al requerimiento de extradición, tras aducir la falta de equivalencia de la providencia extranjera con una acusación en nuestro pais, toda vez que, en su parecer, aquélla no presenta los elementos probatorios que sustentan la misma, sin que sean claras las circunstancias de realización de la conducta ilícita en la que no tuvo participación alguna, siendo inocente de los cargos que se le endilgan. Refirió que en la actuación extranjera el implicado no contó con una debida defensa técnica, previa a la expedición de la acusación dominicana, impidiendo el ejercicio de sus garantías, sin poder demostrar su ausencia de e CDE Radicado n 49240 FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS Extradición responsabilidad, lo cual impide la prosperidad del pedido diplomático. De manera subsidiaria, solicitó que se prevenga al ejecutivo para hacer valer sus derechos y garantías fundamentales, de cara a los artículos 2° al 11° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ante el Gobierno requirente. Por su parte, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, tras encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición del ciudadano español requerido por el Gobierno de República Dominicana, para responder en el enjuiciamiento que se sigue en su

contra ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo, por el presunto delito de lavado de activos provenientes de tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves. Señaló que de la documentación que por vía diplomática fue allegada al trámite se demuestra la plena identidad de OUBIÑA MAGARIÑOS, nacido el 15 de marzo de 1975 en el municipio de Valga, provincia de Pondevedra, España, con número de identificación español 76869163N y portador de los pasaportes números PAA527933, AAG349988 y AAB937835. e O Radicado n 49240 FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS Extradición Expuso que los cargos por los que es solicitado encuadran en Colombia en el tipo penal de lavado de activos, cumpliendo con la exigencia de doble incriminación para la procedencia de la extradición. Por lo demás, indicó que la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, garantizando su permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana. Así mismo, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a destierro, prisión perpetua o confiscación, de

conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos. DOCUMENTACIÓN APORTADA La Embajada de República Dominicana anexó, en original y copia, como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos:

1. Orden de arresto No. 0329-ABRIL-2016 de 29 de abril de 20169, por medio del cual el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en

9 Folio 71 carpeta adjunta No. 1. \ UN oN REN Radicado n 49240 FRANCISCO JAVIER OUBINA MAGARIÑOS Extradición Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo dispuso la detención del requerido en extradición.

2. Escrito de acusación y solicitud de apertura a juicio de 20 de julio de ese mismo año, proferido por la

Procuraduría Especializada Antilavado de Activos de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana!.

3. Copia de la declaración jurada justificativa de la solicitud de extradición de 30 de septiembre de 2016, suscrita por el Procurador General de Corte, Director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos de ese país!!.

4. Constancia de apostillaje de 14 de octubre de igual anualidad, suscrita por el auxiliar de legalización del

Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana!?. 5. «Informe sobre persona», expediente No. 214514807, presentado por el Ministerio del Interior dominicano, en el que figuran los datos de FRANCISCO JAVIER OUBIÑA

MAGARIÑOS, con sus anotaciones penales y fotografía!3.

6. Reporte electrónico del Documento Nacional de

Identidad DNI 76869163-N del Cuerpo Nacional de Policía 10 Folio 120 carpeta adjunta No. 1. Ah 11 Folio 107 ibidem. 12 Folio 106 ibidem. \ ¢ 13 Folio 76 ibidem. Radicado n 49240 FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS Extradición del citado país, a nombre de OUBINA MAGARIÑOS, contentivo de sus datos de identificació!n ,

7. Transcripción de las leyes penales dominicanas aplicables, certificadas por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, sobre prescripción de la acción penal y el delito involucrado, esto es, los artículos 45, 46, 47, 48 del Código Procesal Penal Dominicano y artículos 3°, 5°, 8°, 18, 21, 26 y 27 de la Ley 72-02 de ese país, respectivamente!5.

8. Nota Verbal No. ERD/COL-539-16 de 4 de noviembre de 201615, por medio del cual la Embajada requirente anexa los documentos originales que soportan el pedido diplomático.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un pais extranjero.

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política citado, la extradición se podrá solicitar, conceder u 14 Folio 239 ibídem.

15 Folio 98 ibídem. 16 Folio 257 carpeta adjunta No. 1. \ Ca, ASN. 5 Radicado n° 49240 FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS Extradición ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. Ahora bien, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que son aplicables al caso concreto los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición vigente, suscrito entre República Dominicana y Colombia el 26 de septiembre de 1933, recogido en nuestra legislación con la Ley 74 de 1935, a los que debe acudir la Sala para emitir concepto. Ello, porque una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria. Frente a la solicitud de extradición presentada por República Dominicana contra el ciudadano español FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS se observa lo siguiente:

2. Documentación adjunta y su validez El artículo 5° de la Convención bilateral del 26 de diciembre de 1933 establece que la solicitud de extradición deberá hacerse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada de los siguientes documentos: vo

AD No Ps Radicado n® 49240

FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS

Extradición a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada. b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia autentica de la orden de detención, emanada de juez competente; una relación precisa del hecho imputado; una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la sanción o de la pena. c) Ya se trate de condenado o de acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado. (Subrayado fuera de texto) Así, se tiene que la Nota Verbal No. ERD/COL-511-16 de 28 de octubre de 2016, mediante la cual la Embajada de República Dominicana presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano español FRANCISCO JAVIER OUBINA MAGARIÑOS ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, fue arrimada por la vía diplomática, así como la documentación adjunta a la petición. Obra en el trámite la constancia de apostillaje de los anexos allegados, suscrita el 14 de octubre de 2016 por la auxiliar de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana, Rafelina Romero, quien da fe de la autenticidad de los mismos. Es más, el Gobierno requirente, conforme a la Nota Verbal No. ERD/COL-539-16 de 4 de noviembre de 2016, Radicado n 49240

FRANCISCO JAVIER OUBINA MAGARIÑOS

Extradición allegó la documentación original de los soportes del pedido formal de extradición, «incluida su fotografía, legalizada por la Procuraduría General de la República Dominicana y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”, contando con los respectivos sellos de autenticidad del Ministerio de Relaciones Exteriores del país requirente. De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral, sin mayores presupuestos respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición y las misivas examinadas, los cuales se tornan idóneos para ser considerados en el concepto. Aunado a lo anterior, también se aprecia satisfecha la exigencia convencional de relacionarse los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, las cuales están claramente especificados, entre otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción de los delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta que dio origen a la solicitud de extradición, tal como se detallará más adelante. Por ende, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 17 Folio 257 carpeta adjunta No. 1. N UN 25% 11 Radicado n 49240

FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS

Extradición

3. Identificación plena del solicitado Dentro de los requerimientos dispuestos en el tratado de extradición aplicable, el literal c) del artículo 5° exige que

los Estados Parte aportarán a las demandas de extradición «f...) la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado», exigencia que se orienta a establecer si la persona procesada en el extranjero es la misma sometida al trámite diplomático, lo cual implica conocer su verdadera identidad, es decir, que la misma se satisface con la plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. En los soportes documentales aportados por el Gobierno dominicano se indica que el requerido responde al nombre de FRANCISCO JAVIER OUBINA MAGARINOS, también conocido con el alias «J» 0 «El Español, nacido el 15 de marzo de 1975 en Valga, provincia de Pontevedra, España, con número nacional de identificación DNI 76869163-N y pasaportes españoles Nos. PAA527933,

AAG349988 y AAB937835.

Dichos datos de identificación coinciden con los que fueron referenciados en los soportes del pedido diplomático, esto es, tanto en las notas verbales de solicitud de detención provisional y formalización del pedido de extradición, como en la orden judicial de arresto No. 0329-ABRIL-2016 de 29 de abril de 2016, expedida por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nagio en ww», Radicado n 49240 FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARINOS Extradición Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo, en el escrito de acusación y apertura a juicio, en el reporte electrónico de identidad del implicado, así como en el

«Informe sobre persona» presentado por el Ministerio del Interior de ese país y en las demás actuaciones judiciales aportadas a este trámite. La reseña de identificación que relaciona el Estado requirente sobre la persona solicitada coincide con la que fue presentada por tal sujeto al momento de su aprehensión, como se aprecia en el acta de los derechos del capturado, siendo identificado FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS con identificación nacional española No. 76869163-N. Incluso, obra informe investigador de laboratorio FPJ1318, suscrito por Nancy Cuervo Granados, perito en dactiloscopia de la Policia Nacional, en el que constata la plena identidad del requerido, a través de la confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al capturado y las que fueron aportadas en el reporte electrónico DNI 76869163-N del Cuerpo Nacional de Policía del Gobierno requirente. Aunado a que el sujeto detenido, notificado de la presente actuación jurídico administrativa, suscribió las actas de enteramiento como FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS, con documento de identidad No. PAA527933, E. 18 Folio 16 carpeta adjunta. AW Re as Radicado n° 49240 FRANCISCO JAVIER OUBINA MAGARIÑOS Extradición simultáneo con los datos allegados, sin presentar oposición alguna en ese sentido. Por ello, se infiere que se trata de la misma persona a la que alude la petición diplomática, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos para dar por acreditada la

exigencia bajo examen. 4, Jurisdicción del Estado requirente Refiere el literal a) del artículo 1° de la convención binacional que es presupuesto para acceder a la extradición, «glue el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado». De la revisión del material que soporta el pedido se aprecia la satisfacción de ese requisito, dado que FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS es el sujeto implicado en el proceso penal que le adelanta por ser el presunto miembro de una organización criminal responsable de ejecutar conductas de lavado de dinero provenientes de actividades de narcotráfico, las que al parecer se desarrollaron en territorio dominicano, tal como se deduce de la exposición fáctica relacionada en la orden de aprehensión, emitida por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo y en el escrito de acusación y solicitud de apertura a juicio presentado por la Procuraduría Especializada Antilavado de NUN Activos de esa ciudad. A. Radicado n° 49240 FRANCISCO JAVIER OUBINA MAGARIÑOS Extradición Incluso, en la declaración jurada suscrita por el Procurador General de Corte, Director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos de ese país, al relacionar: La investigación (...) nos permitió establecer que el nacional español FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARINOS, es lider de una organización criminal que utiliza como fachada a empresas

dedicadas a la comercialización de productos tales como hidrocarburos, con la finalidad de obtener cuantiosas sumas de dinero en dólares estadounidenses, dineros que reciben en efectivo, en lugares públicos, como avenidas, plazas comerciales y en oficinas de reconocidos hoteles del Centro de la Ciudad. (...) FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS (...), cobraba un porcentaje para recoger dineros como pagos de sustancias narcóticas controladas, los que enviaba mayormente hacia la República de Panamá, a través de transferencias bancarias, utilizando los Bancos (...) También transferian dineros a Colombia, Estados Unidos, especificamente a Florida, a Puerto Rico, a China; (...) Francisco Javier Oubiña Magariños (...) depositaban facturas falsas en los Bancos para justificar los grandes movimientos de dinero en dólares. (...) El Ministerio Público identificó en la República Dominicana bienes productos del lavado de dinero de esta organización. En efecto, nuestro sistema financiero da cuenta de que a nombre de los imputados y la compañía Mercadinsa S.A., existe más de un millón y medio de dólares (actualmente inmovilizados); dinero que el imputado FRANCISCO JAVIER OUBINA MAGARIÑOS intentó Radicado n 49240 FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS Extradición transferir a Panamá luego del arresto (...) pero el Ministerio Público logró congelarlo!”. Por lo anterior, encuentra la Sala que el poder judicial de ese pais tiene plena jurisdicción y competencia para investigar y juzgar los delitos imputados a FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS requerido en extradición,

superando la exigencia convencional en ese sentido.

5. Incriminación simultánea Ahora, el literal b) del artículo 1° del convenio de 26 de diciembre de 1933 también exige que los hechos por los que es reclamado el sujeto implicado constituyan en nuestra legislación y en la del país requirente una conducta delictiva y, de ser así, que se encuentre sancionada con pena mínima de un año de privación de la libertad.

El sustento de la petición formal de extradición que presenta el Gobierno dominicano contra el ciudadano español FRANCISCO JAVIER OUBINA MAGARIÑOS se centra en la orden de aprehensión No. 0329-ABRIL-2016 de 29 de abril de 2016, dictada en su contra por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo, dentro de la causa penal en la que se le atribuye el presunto delito de lavado de activos, según el siguiente cuadro fáctico: 19 Folio 108 carpeta adjunta No. 1. \ Cn, Radicado n° 49240

FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS

Extradición La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, en conjunto con el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), tiene en curso una investigación en contra de una organización criminal dedicada al narcotráfico y lavado de activos (...). [Ejn el curso de la investigación se pudo determinar que en la fecha 26 de enero del año 2016 se estaría realizando una transacción de una alta suma de dinero, en la cual participaría (...) por lo que se montó un

operativo de vigilancia y seguimiento a los fines de poder interceptar a los miembros de esta organización criminal cuando estuviesen en pleno desarrollo de su actividad delictiva (...). Que se ha podido determinar a través de las evidencias recabadas que Francisco Javier Oubiña Magariños, es el líder o cabecilla de dicha organización, es la persona que aparece como gerente general de la Compañía Mercadinsa S.A., aunque en el registro de dicha compañía en la República Dominicana el mismo no aparece como socio de la misma, en el registro que se hizo en la residencia de (...), se encontraron documentos que hacen referencia a que el mismo es socio de dicha compañía. Además, en las interceptaciones telefónicas el mismo le da instrucciones a (...) para la movilización del dinero. Que Francisco Javier Oubiña Magariños, como cabecilla de la organización, es la persona que le da poder a (...) para poder depositar, retirar y transferir en el sistema financiero y en ese sentido el mismo al otro día [16 de enero de 2016] en que fue arrestada (...), éste procedió a transferir hacia Panamá, los activos que tenían en la República Dominicana, siendo congelada dicha transferencia a solicitud del Ministerio Público vía la Superintendencia de Bancos, donde nos informaron que existe la suma de aproximadamente un millón de dólares (US$1.500.00.00). Se pudo también determinar que el pasaporte que él mismo usa en la República Dominicana, es falso, siendo éste la persona que aparece como responsable de la compañía Mercadinsa S.A., en la Dirección General de Aduanas, por lo que se hace necesario emitir orden de arresto en contra del mismo por la autoría de Lavado de Activos procedente del narcotráfico, ya

. \ LA av Radicado n 49240 FRANCISCO JAVIER OUBINA MAGARIÑOS Extradición que dicha organización ha movilizado más de treinta millones de dólares (US$30.000.000.00) solamente en el año 2015. Por dichos comportamientos, esa misma autoridad judicial, continuando con la orden de detención, expuso: «una vez analizada la instancia de referencia podemos apreciar que los investigados son sospechosos de los hechos descritos anteriormente, hechos comprobados a través de las pruebas aportadas y las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, ilícito penal tipificado por violación 76-02 sobre lavado de activos». Se evidencia, entonces, que de manera suficiente se relataron las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos que involucran como presunto autor responsable al ciudadano español FRANCISCO

JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS.

Ello, aunado a que de manera concreta en el escrito de acusación y solicitud de apertura a juicio de 20 de julio de 2016, efectuada por el Director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos de Santo Domingo, se precisó que la calificación jurídica ajustada a la narración fáctica imputada se encuentra tipificada, como «violación a los artículos 3 letra a) y b), 8 letra b), 18 y 21 letras a), b) y c) y 26 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves, en perjuicio del ESTADO DOMINICANO» (Negrilla fuera de texto).

En este punto, aclara la Sala que la expresión «y otras infracciones graves», referida en la acusación y en la Nota Verbal No. ERD/COL-511-16 que formalizó el pedido de U \ CLA A Radicado n 49240 FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS Extradición extradición, únicamente se refiere al marco normativo del tipo de lavado de activos en República Dominicana, esto es, al contenido en la Ley 702-02, sin lugar a ambigliedad sobre el cargo imputado en el pedido diplomático. Textualmente, las disposiciones penales contenidas en la normatividad reseñada, por las cuales es solicitado en extradición el ciudadano español, conforme ¡a documentación adjunta, describen lo siguiente: Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes de Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas. Artículo 3. A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave: a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes; b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes; (...) Artículo 8. Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley): (...) b) El que de manera directa o por interpósita (sic) persona

obtenga para sí o para otro, incremento patrimonial derivado de las actividades delictivas establecidas en la presente ley. Radicado n 49240 FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS Extradición Artículo 18. La persona que incurra en la infracción de lavado de activos previstas en las letras a) y b) del artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de cinco (5) años, ni mayor de veinte (20), y una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de doscientos (200) salarios mínimos. Artículo 21. Se consideran circunstancias agravantes del delito de lavado de activos para los fines de la presente ley, y en consecuencia caerán bajo la esfera de los artículos 56, 57 y 58 del Código Penal Dominicano: a) La participación de grupos criminales organizados; b) El hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más personas; ¢) Cuando el agente autor del delito hubiese ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del conjunto de delitos que puedan presentarse; (...) Artículo 26. La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años y a una multa equivalente al incremento patrimonial. El comportamiento ilícito atribuido a FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS, dentro del proceso penal en el que le fue dictada orden de captura por el Juez

Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo, encuentra correspondencia jurídica en los artículos 323 y 324 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal colombiano, bajo las siguientes denominaciones: Radicado n 49240 FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS Extradición Artículo 323. Lavado de activos (Modificado por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015). El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración — pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o

derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Radicado n 49

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