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CSJ - CP113-2020(55232)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP113-2020(55232)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente CP113-2020 Radicado # 55232 Acta 155 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO1, requerido por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1693 del 26 de septiembre de 2018 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar entre los años 2013 y 2015.

Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO ciudadano colombiano MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación 8:17cr526T23AAS dictada el 2 de noviembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 4 de octubre de 2018, la captura de MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO. Ésta se hizo efectiva el 21 de febrero de 2019 en vía pública de la ciudad de Riohacha. Mediante Nota Verbal 0491 del 16 de abril de 2019, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de

América formalizó la solicitud de extradición de MANUEL

FRANCISCO MEJÍA CUADRADO.

Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:

  1. Nota Verbal 1693 del 26 de septiembre de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de

2 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO América solicitó la detención provisional con fines de extradición de MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO. ii. Nota Verbal 0491 del 16 de abril de 2019, por la cual se protocolizó la petición de extradición. iii. Declaración jurada rendida por Diego F. Novaes, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito. iv. Declaración jurada de Carlos M. Cruz, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas – DEA, en la que informa los pormenores de las investigaciones en virtud de la cual se solicita la extradición de MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO y aporta los datos sobre la identidad del requerido.

  1. Copia certificada de la acusación

8:17cr526T23AAS, dictada el 2 de noviembre de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa. vi. Orden de arresto dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida. 3 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO vii. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto. Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0944 del 16 de abril de 2019, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): • La ‘Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). • La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).». A su turno, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI19-0011545-DAI-1100 del 26 de abril de 2019, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. 4

Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO Actuación cumplida en esta Corporación: El 7 de mayo de 2019 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 28 de mayo siguiente reconoció personería a la defensa y, ante la manifestación de que era intención del requerido acogerse al trámite de extradición simplificada, corrió traslado al representante del Ministerio Público para lo de su competencia. Sin embargo, por escrito del 17 de junio de 2019 MEJÍA CUADRADO confirió poder a un nuevo abogado y, el 2 de julio de esa misma anualidad, expresó que no era su voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada. Por ello, en auto del 8 de julio se reconoció al nuevo representante del requerido y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia AP3634-2019 del 27 de agosto de 2019, se decretaron algunas de las solicitudes probatorias requeridas por la defensa relacionadas con el ejercicio previo de la jurisdicción y la aplicación de la garantía de no extradición prevista en el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y, de manera oficiosa, se requirió a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, a través de las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y para la Seguridad Ciudadana,

información sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra MANUEL FRANCISCO MEJÍA 5 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO CUADRADO, indicando los hechos, delitos y estado del trámite. De existir decisión de fondo, se les requirió copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria. El 25 de septiembre de 2019 se dispuso correr el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala. Dicho término corrió entre el 1º y el 7 de octubre. El 21 de octubre de 2019 se requirió a la autoridad extranjera, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que indicara cuál era el funcionario a cargo de la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internaciones de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, dada la disparidad existente entre los documentos originales y autenticados con la traducción oficial remitida en cumplimiento del artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Mediante Nota Verbal 0676 del 5 de junio de 2020 la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá dio cumplimiento a lo anterior, aclarando que dicha oficina se encuentra a cargo de Frances Chang. Por tal motivo, el expediente quedó a disposición del Magistrado Ponente el 11 de junio de 2020, a fin de emitir el concepto correspondiente.

Alegatos de conclusión: 6

Extradición 55232

MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO

El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo 7 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana. La defensa de MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO argumentó que las solicitudes probatorias denegadas por la Sala con auto AP3634-2019 tenían por

objeto acreditar las razones legales y constitucionales por las cuales la acusación extranjera y las notas diplomáticas que integran la petición de extradición vulneran los derechos fundamentales del requerido y, por ende, imponen emitir concepto desfavorable. En ese orden, censuró que la interceptación de comunicaciones fundamento de la acusación no haya sido debidamente autorizada por un juez con función de control de garantías lo que, en su criterio, constituye una flagrante violación del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano colombiano MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO que impide acceder a la petición de extradición. Afirmó que éstas debieron tramitarse mediante demanda de exequátur y no directamente en la Policía Nacional. En el mismo sentido, cuestionó que las pruebas que soportan la acusación extranjera y las medidas cautelares impuestas no hayan sido sometidas a cadena de custodia, ni ordenadas por un funcionario judicial con competencia en el territorio nacional. Acusó, por ende, a los Ministerios de Justicia y del Derecho y Relaciones Exteriores, así como al representante 8 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO del Ministerio Público de avalar una solicitud de extradición violatoria de «la Constitución, el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Penal, además de la Convención de Viena y normas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», por cuanto los elementos materiales probatorios en que se sustenta el reproche de la autoridad judicial extranjera fueron obtenidos en el territorio nacional sin cumplir las previsiones de la Ley 906 de 2004.

Reiteró, además, que los documentos diplomáticos exhibidos ante la Cancillería Colombiana no se encuentran suscritos por ningún funcionario norteamericano lo que, en su criterio, impide acceder al pedimento de los Estados Unidos de América. Por último, luego de transcribir numerosos artículos de la Constitución Política, del Código General del Proceso, del Código de Procedimiento Penal y de los tratados y convenios internacionales aplicables, demandó que se emita concepto desfavorable por violación de garantías de rango superior, aplicando la «excepción de inconstitucionalidad de la solicitud de extradición».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Aspectos Generales: En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que

9 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las

declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país con el cual no hay tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal en vigor al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que allí se regula la materia, posibilitándose cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe inspeccionarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los 10 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad

de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

2. Presupuestos constitucionales: Como se indicó, la extradición solo procede por hechos ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad, siendo que, en el caso concreto, se acusa al requerido de pertenecer a una organización criminal dedicada al tráfico de cocaína hacia los Estados Unidos entre los años 2013 y 2015, con lo cual se cumple tal exigencia.

11 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO A su vez, el artículo 35 de la Constitución Política prevé que la extradición no procederá por delitos políticos, categoría en la que, sin lugar a dudas, no se halla la mencionada conducta de tráfico transnacional de narcóticos. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito, se accedió a la solicitud probatoria de la Defensa y se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de MANUEL

FRANCISCO MEJÍA CUADRADO.

En cumplimiento de lo anterior, por escrito recibido en

la Secretaria de la Sala el 9 de septiembre de 2019, la Dirección de Asuntos Internacionales remitió las respuestas ofrecidas por las Delegadas para la Seguridad Ciudadana, Finanzas Criminales y contra la Criminalidad Organizada, lográndose establecer que en el Sistema de Información Judicial SIJUF (Ley 600 de 2000) de la Fiscalía General de la Nación no reposa información respecto del solicitado en extradición. 12 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO Igualmente, se acreditó que en Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA (Ley 906 de 2004), no existe ningún registro relacionado con MEJÍA CUADRADO2. En consonancia con lo anterior, mediante oficio del 12 de septiembre de 2019 la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional reveló que el 22 de marzo de 2011 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha extinguió la pena de 26 meses de prisión impuesta el 27 de diciembre de 2006 al requerido como autor de la conducta de inasistencia alimentaria3. Por ende, resulta palmario que el proceso reseñado no tiene la virtualidad de desacreditar el cumplimiento del requisito constitucional examinado, pues la conducta a la que se refiere no guarda relación con el tráfico de estupefacientes, desvirtuándose así la equivalencia temporal o fáctica entre las actuaciones adelantadas por las autoridades nacionales con aquellas a las que se refiere el presente trámite. Del mismo modo, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla

de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que, según certificó la Jefe del Grupo de Análisis de la Información –GRAIde la Jurisdicción Especial para la Paz el 30 de septiembre de 2019, MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO no se 2 Folios 69 a 75, cuaderno de la Corte. 3 Folio 76, cuaderno de la Corte. 13 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO encuentra en la lista de postulados directamente o como tercero civil asociado al conflicto4. Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004.

3. Presupuestos legales: 3.1. Validez formal de la documentación.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso.

Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los 4 Folio 81, cuaderno de la Corte. 14 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO. Al efecto, anexó copia certificada de la acusación 8:17cr526T23AAS, dictada el 2 de noviembre de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. También aportó la declaración jurada rendida por Diego

F. Novaes, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa. En ésta, se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición, indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas –DEA-, Carlos M.

Cruz. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de

15 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. Dichos documentos, a su vez, están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador William P. Barr. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Fernesia T. Crawford, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Primera de Colombia en Washington, D.C., Silvia María Mendoza Pimiento, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica 16 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se

cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO, conocido como Mono Pecas, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana 84.078.957, nacido el 26 de junio de 1973 en el territorio nacional, datos que coinciden con los suministrados por el requerido al notificársele la orden de captura con fines de extradición, los cuales permiten su individualización, sin que se haya formulado ningún cuestionamiento en relación a la misma. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar las 17 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO huellas del registro decadactilar que reposa en la tarjeta de preparación del documento de identidad en la Registraduría Nacional del Estado Civil con las impresiones tomadas al momento de su captura5. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena

identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación. Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo del cargo formulado en la acusación aportada por la autoridad judicial extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO es solicitado en extradición para comparecer a juicio por conductas de «tráfico de narcóticos», según la acusación 8:17cr526T23AAS, 5 Folio 17 del Cuaderno anexo 18 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO dictada el 2 de noviembre de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa, acorde con los siguientes cargos:

ACUSACIÓN FORMAL

El gran jurado imputa: Cargo Uno A partir de una fecha desconocida y hasta la fecha de la presente acusación formal, o alrededor de dicha fecha, el acusado, MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO, alias “Mono Pecas”, quien será trasladado primero a los Estados Unidos a un punto situado en el Distrito Central de Florida,

efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinó, concertó y acordó con otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, incluidas personas que estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron primero a los Estados Unidos en un lugar situado en el Distrito Central de Florida, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las 19 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO disposiciones de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los EE.UU. Cargo Dos A partir de una fecha desconocida y hasta la fecha de la presente acusación formal, o alrededor de dicha fecha, el acusado, MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO, alias “Mono Pecas”, quien será trasladado primero a los Estados Unidos a un punto situado en el Distrito Central de Florida, efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinó, conspiró y acordó con terceros, tanto conocidos como desconocidos del gran jurado, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en

contravención de las disposiciones de la Sección 959 del Título 21 del Código de los EE.UU. Todo ello en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.; y de la Sección 3238 del Título 18 del Código de los EE.UU. 20 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO A la par, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas –DEA-, Carlos

M. Cruz, refiere la existencia de una organización narcotraficante a gran escala que operaba desde Colombia.

Así lo indicó:

I. Antecedentes

5. A partir de una fecha desconocida no posterior a 2013, Manuel Francisco Mejía Cuadrado también conocido como “Mono Pecas” (o el acusado), y otros participaron en un concierto para delinquir destinado a importar cocaína a los Estados Unidos. El acusado y los coconspiradores usaron pequeños botes pesqueros equipados con motores fuera de borda (como lanchas rápidas), en conjunto con buques marítimos comerciales más grandes, para transportar la cocaína desde la costa de Colombia cruzando el Mar Caribe a fin de importarla en última instancia a los Estados Unidos.

II. PRUEBAS

A. La incautación de cocaína del 6 de noviembre de 2013

6. El 6 de noviembre de 2013, el barco Su Majestad Holandesa (HNLMS) AMSTERDAM de la Marina Real de los Países Bajos, estando asignado a la operación internacional antinarcóticos Caribbean Venture y trabajando en conjunto con los Guardacostas

de los Estados Unidos (USCG), bloqueó el paso de una 21 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO lancha rápida no identificada detectada por una nave patrulla marítima (MPA) aproximadamente a 29 millas náuticas al norte de Río Hacha (sic), Colombia. El barco HNLMS AMSTERDAM lanzó su helicóptero embarcado y su pequeño bote Over the Horizon (OTH) a fin de interceptar a la lancha rápida. La lancha rápida intentó huir y sus tripulantes lanzaron al agua múltiples fardos de cocaína. El helicóptero utilizó fuego inhabilitador sobre los motores de la lancha rápida a fin de forzarla a acatar. Los agestes de búsqueda del HNLMS AMSTERDAM recuperaron aproximadamente 22 fardos de cocaína de la zona donde cayeron. Los tres tripulantes de la lancha rápida fueron detenidos. 7. (…) Tras el procesamiento y las pruebas posteriores del contenido de los 22 fardos se determinó que se incautaron aproximadamente 636 kilogramos de cocaína durante esta operación.

8. Hay tres testigos colaboradores (TC) que tienen conocimiento del bloqueo de la lancha rápida, efectuado el 6 de noviembre de 2013, que están cooperando con las autoridades del orden público de los EE.UU. y que han aportado pruebas que incriminan al acusado en su rol en esta estratagema de tráfico de cocaína. Específicamente, los testigos han declarado que Manuel Francisco Mejía Cuadrado: (i) se reunió

personalmente con el TC1, TC2 y TC3 en Río Hacha (sic), Colombia, antes de embarcarse en la estratagema de narcotráfico; (ii) entregó informes de Guardacostas que detallaban las posiciones de las naves marítimas que operaban en el Caribe al TC1, TC2 y TC3; (iii) estuvo 22 Extradición 55232 MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO presente en una playa situada cerca de una base militar colombiana donde se almacenaba y cargaba la cocaína en la lancha rápida, así como efectuó la distribución de equipo electrónico como sistemas de posicionamiento global (GPS), teléfonos celulares e instrucciones para los tripulantes acerca del punto de encuentro frente a la costa de la República Dominicana.

9. El TC1, el TC2 y el TC3 han identificado a Manuel Francisco Mejía Cuadrado en fotografía. El TC3 efectuó antes un contrabando de cocaína con éxito en representación de la organización de narcotráfico de

Mejía Cuadrado.

B. La incautación de cocaína del 8 de septiembre de 2015

10. El 8 de septiembre de 2015, las naves cúters de la USCG DILIGENCE y SPENCER bloquearon a una lancha rápida no identificada (…). La vace la USCG DILIGENCE fue despachada y, durante la persecución, observó a los tripulantes que lanzaban al agua aproximadamente 28 fardos de co

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