CSJ - CP113-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP113-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP113-2025 Radicación n.° 68472 (Acta n.° 122) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo español Jhon Jairo Ortega Díaz, presentada por el Gobierno del Reino de
España.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 690/2025 1 del 23 de diciembre de 2024, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano hispano-colombiano 1 Folio 63 carpeta digital del Ministerio de Justicia y del Derecho.Radicado 11001020400020250045600
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 2 Jhon Jairo Ortega Díaz , identificado con cédula de ciudadanía N.º 79.955.173, documento nacional de identidad español 49762467N y pasaporte PAL7l8448 expedido en España. El sujeto es reclamado por el Juzgado de Instrucción N.° 1 de Benidorm de la Audiencia Provincial de Alicante, Sala de lo Penal, Sección 3ª, en virtud del procedimiento abreviado 000055/2021 por un delito «contra la salud pública en sustancia que causa grave daño a la salud».
de Alicante, Sala de lo Penal, Sección 3ª, en virtud del procedimiento abreviado 000055/2021 por un delito «contra la salud pública en sustancia que causa grave daño a la salud».
2. El 26 de diciembre de 2024 , la Fiscalía General de la Nación, a través de resolución2, decretó orden de captura contra Ortega Díaz. De ahí que, el mismo día, en Cartagena
(Bolívar), fuera aprehendido el requerido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación Roja de Interpol n.º A-5045/5-2024, publicada el 7 de mayo anterior.
3. Con la Nota Verbal N.º 086/2025 del 11 de febrero de 20253, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos: i) Auto de prisión del 18 de abril de 2024, dictado por el Juzgado de Instrucción N.° 1 de Benidorm de la Audiencia Provincial de Alicante, Sala de lo Penal, Sección 3ª, en el marco del Procedimiento Abreviado 00055/2021. ii) Orden de detención europea e internacional ordenada 2 Folios 13 al 19 ibidem.3 Folio 62, ibidem.Radicado 11001020400020250045600
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 3 por la misma autoridad judicial del 22 de abril de 2024. iii) Consulta del 21 de enero de 2021 en la que consta la identificación del requerido dada por la Policía Científica española.
3 por la misma autoridad judicial del 22 de abril de 2024. iii) Consulta del 21 de enero de 2021 en la que consta la identificación del requerido dada por la Policía Científica española. iv). Auto del 18 de enero de 2025, por medio del cual Juzgado de Instrucción N.° 1 de Benidorm de la Audiencia Provincial de Alicante, Sala de lo Penal, Sección 3ª propuso al Gobierno del Reino de España que solicite la extradición de Jhon Jairo Ortega Díaz 4. v). Solicitud de dar curso a la extradición del 4 de febrero de 2025 en que la magistrada de la Audiencia Provincial de la Sección 3° de Alicante en la que ordenó formalizar el pedido de extradición luego de la captura del requerido5. vi) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso. Trámite surtido ante las autoridades colombianas.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI n.º 25-003829 del 12 de febrero de 2025 6, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a la Corporación con oficio MJD-OFI25-0007048-GEX-10100 del 21 de febrero de 2025. 4 Folios 48 al 65, ibidem.5 Folio 52 ibidem. 6 Folio 59, ibidem.Radicado 11001020400020250045600
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 4
4 Folios 48 al 65, ibidem.5 Folio 52 ibidem. 6 Folio 59, ibidem.Radicado 11001020400020250045600 Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 4
5. Mediante auto del 3 de marzo de 2025 se requirió al ciudadano Jhon Jairo Ortega Díaz para que designará un defensor. A su vez, se ordenó que, cumplido lo anterior, se corriera a las partes e intervinientes el traslado para solicitudes pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. El solicitado en extradición el 11 de marzo de 2025 envió memorial designando abogado de confianza. Así mismo, se verificó que el requerido, coadyuvado por su abogado, solicitó el trámite simplificado previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Por esta razón, con auto del 25 de marzo siguiente se reconoció personería y corrió traslado a la Procuraduría Delegada para que expresara si coadyuvaba tal pretensión. 6.1. Adicionalmente, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINde la Policía Nacional, para que informaran si existía alguna investigación en contra del requerido en extradición.
7. El 30 de abril de 2025 el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal allegó acta de verificación de
informaran si existía alguna investigación en contra del requerido en extradición.
7. El 30 de abril de 2025 el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal allegó acta de verificación de garantías fundamentales. Constató, luego de entrevista al requerido en su lugar de reclusión, que su manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición fue libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio alguno del consentimiento. Asimismo, señaló que, además de que noRadicado 11001020400020250045600
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 5 existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido, los documentos allegados al plenario evidencian el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso.
8. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional precisó que en su base de datos no hay órdenes de captura o requerimientos en contra del solicitado en extradición, diferentes al presente asunto7.
9. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación informó que, consultado su sistema misional con el nombre e identificación del requerido en extradición, no «figuran registros de vinculación a procesos penales» en su contra8.
III. CONSIDERACIONES Sobre la extradición simplificada
10. El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona reclamada, con la aquiescencia de su
10. El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte.
11. En este caso, la Sala constata que están reunidas las exigencias previstas en esa norma para conceptuar dentro del trámite simplificado sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al requerido Jhon 7 Comunicación allegada el 01 de abril de 2025.8 Oficio del 16 de abril de 2025.Radicado 11001020400020250045600
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 6 Jairo Ortega Díaz.
12. En efecto, la solicitud del mencionado se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor. A su vez, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.
Aspectos generales.
13. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal» y la ley de manera «subsidiaria»9.
14. A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política10, esto
materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal» y la ley de manera «subsidiaria»9.
14. A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política10, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»;
(ii) «no procederá por delitos políticos» ni; 9 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 10 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004.Radicado 11001020400020250045600 Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 7 (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.
15. Dentro de tal marco, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional. Una vez finalizada esa labor, analizará formalmente del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales.
Los requisitos constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España.
podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales. Los requisitos constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España.
16. Si bien, Jhon Jairo Ortega Díaz es ciudadano español, también tiene la nacionalidad colombiana por nacimiento. Por esta razón, es necesario realizar el estudio de todas las exigencias constitucionales.
17. Como se verá en el acápite de la doble incriminación, la conducta imputada a Jhon Jairo Ortega Díaz son consideradas delito en este país.
18. En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, se observa, en primer lugar, que las autoridades del Estado requirente imputan la comisión de los delitos de «tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas».Radicado 11001020400020250045600
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19. Ahora, el auto del 18 de abril de 2024, que ordenó «acordar la prisión provisional, por esta causa, del inculpado Jhon Jairo Ortega Díaz y para llevársela a efecto, requisitorias para su búsqueda y captura, que se insertan en la orden de detención europea e internacional», dictado por el Juzgado de Instrucción N.° 1 de Benidorm de la Audiencia Provincial de Alicante, Sala de lo Penal, Sección 3ª, dentro del proceso abreviado 000055/2021, tiene como fundamento los
siguientes hechos:
Juzgado de Instrucción N.° 1 de Benidorm de la Audiencia Provincial de Alicante, Sala de lo Penal, Sección 3ª, dentro del proceso abreviado 000055/2021, tiene como fundamento los siguientes hechos: Sobre las 14:00 horas del día 7 de enero de 2021, el acusado Jhon Jairo Ortega Díaz, mayor de edad, DNI n° 49762467-N, sin antecedentes penales, se encontraba en la Avenida Valencia de la localidad de Benidorm cuando fue requerido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, hallando en su poder un envoltorio conteniendo cierta sustancia que resultó ser cocaína, con un peso de 41,87g. y una pureza del 83,6%, valorada en 4.690,44 euros, la cual estaba destinada por el acusado al tráfico ilícito. Los agentes intervinieron la referida sustancia, así como tres cheques nominativos que no consta tengan relación con la actividad de tráfico ilícito de la sustancia.
20. Según lo anterior, el porte y presunta comercialización de los estupefacientes incautados fue ejecutada en territorio del Estado requirente.
21. De otro lado, el Convenio sobre Extradición de Reos, vigente entre Colombia y el Reino de España, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos. Tal prohibición en este evento no opera puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no tiene esa naturaleza. Es una infracción penal ordinaria o delito común.Radicado 11001020400020250045600
conexos. Tal prohibición en este evento no opera puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no tiene esa naturaleza. Es una infracción penal ordinaria o delito común.Radicado 11001020400020250045600 Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 9
22. Por último, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron el 7 de enero de 2021. Esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
23. En vista de lo anterior, la Sala procederá a revisar las condiciones legales y convencionales.
Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales.
24. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» , adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
25. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i. documentación anexa y su validez formal; ii. acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii. la jurisdicción del Estado requirente; iv. la doble incriminación de la conducta imputada;Radicado 11001020400020250045600
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 10 v. copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 10 v. copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente vi. que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Documentación anexa y su validez formal.
26. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: i. copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada; ii. copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido y iii. las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
27. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]osRadicado 11001020400020250045600
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 11 documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)» , lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.
Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)» , lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.
28. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal, relacionados en el numeral 3° del acápite de antecedentes, suministrados en copias auténticas.
29. Por lo anterior, los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
Plena identidad de la persona solicitada.
30. Esta exigencia se orienta a establecer que la persona acusada o condenada en el país extranjero sea la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
31. El Gobierno de España solicitó la entrega del ciudadano hispano-colombiano Jhon Jairo Ortega Díaz , identificado con cédula de ciudadanía N.º 79.955.173, documento nacional de identidad español 49762467N y pasaporte PAL7l8448 expedido por España. Nacido en Cartagena (Bolívar) el 15 de febrero de 1980.Radicado 11001020400020250045600
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32. Esos datos de individualización guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos
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32. Esos datos de individualización guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato11.
33. De esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno del Reino de España solicita. Así mismos, este requisito no fue objeto de controversia por la defensa del requerido ante la Sala.
Jurisdicción del Estado requirente.
34. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».
35. Como se expuso anteriormente, Jhon Jairo Ortega Díaz es requerido por las autoridades judiciales de España, señalado de ejecutar actividades ilícitas en el territorio de ese país. Por esa razón, el poder judicial del Estado requirente, dado el lugar de comisión de los hechos, tiene jurisdicción y competencia para juzgarlos y sancionarlos.
La doble incriminación de la conducta imputada. 11 Folios 10 al 12 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Radicado 11001020400020250045600 Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 13
36. Para verificar el cumplimiento de este requisito, la
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 13
36. Para verificar el cumplimiento de este requisito, la Corte debe examinar si el comportamiento atribuido al reclamado como delito en el país extranjero, tiene la misma connotación en Colombia y, de ser así, si está sancionado con la pena mínima señalada en el Acuerdo sobre Extradición.
37. En ese sentido, el artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado a su vez por el 1° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo. Además, que esté sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.
38. Pues bien, los hechos con fundamento en los cuales el Juzgado de Instrucción N.° 1 de Benidorm de la Audiencia Provincial de Alicante, Sala de lo Penal, Sección 3ª ordenó la detención preventiva, fueron descritos en el auto de prisión del 18 de abril de 2024, así: Sobre las 14:00 horas del día 7 de enero de 2021, el acusado Jhon Jairo Ortega Díaz, mayor de edad, DNI n° 49762467-N, sin antecedentes penales, se encontraba en la Avenida Valencia de la localidad de Benidorm cuando fue requerido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, hallando en su poder un envoltorio conteniendo cierta sustancia que resultó ser cocaína, con un peso
antecedentes penales, se encontraba en la Avenida Valencia de la localidad de Benidorm cuando fue requerido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, hallando en su poder un envoltorio conteniendo cierta sustancia que resultó ser cocaína, con un peso de 41,87g. y una pureza del 83,6%, valorada en 4.690,44 euros, la cual estaba destinada por el acusado al tráfico ilícito. Los agentes intervinieron la referida sustancia, así como tres cheques nominativos que no consta tengan relación con la actividad de tráfico ilícito de la sustancia.
39. Las circunstancias fácticas descritas fueron adecuadas típicamente por la autoridad foránea en el delitoRadicado 11001020400020250045600
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 14 tipificado en los artículos 368 del Código Penal español, así: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. […] No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los Tribunales
sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. […] No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los arts. 369 bis y 370.
40. La conducta realizada por el requerido en el país requirente, allí calificada como se precisó arriba, también tiene su correlato típico en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 376 inciso 212, que establece: Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas […]. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 12 La cantidad de cocaína incauta corresponde a 41,87 gr.Radicado 11001020400020250045600 Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 15
41. Así, los actos imputados se consideran delito en las legislaciones española y colombiana. Además, en esas jurisdicciones también están penados con sanción privativa de la libertad por un lapso superior a un año.
Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza.
42. El artículo 5° del Convenio también condiciona la extradición a que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida está condenada. Si se trata de un individuo acusado o perseguido, debe aportar copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise los hechos denunciados y las disposiciones
trata de un individuo acusado o perseguido, debe aportar copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables.
43. Para dar cumplimiento a esa exigencia la embajada del Reino de España aportó copias autenticadas del auto 18 de abril de 2024, con el cual el Juzgado de Instrucción N.° 1 de Benidorm de la Audiencia Provincial de Alicante, Sala de lo Penal, Sección 3ª decretó la prisión provisional y comunicada
a Jhon Jairo Ortega Díaz.
44. La providencia satisface la condición de un mandamiento de prisión. Tal determinación judicial, aunque no es idéntica a la acusación nacional, lo cierto es que sí guarda similitudes que la tornan equivalente para efectos de este trámite. Esto, porque contiene datos sobre la identidadRadicado 11001020400020250045600
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 16 de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que originaron la acción penal, la descripción de los delitos y las normas que definen y sancionan las conductas que originan la solicitud de extradición. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
45. Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención establecen que no habrá lugar a la extradición cuando: i. «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido
que no habrá lugar a la extradición cuando: i. «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante»; ii. «se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado»;
- «por delitos políticos o por hechos conexos con ellos» y iv. «por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones» del convenio.
46. Ninguno de estos motivos concurre en el caso en
estudio, porque:
- En lo concerniente a la primera de estas circunstancias, la Sala, mediante auto del 25 de marzo deRadicado 11001020400020250045600
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 17 2025, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informaran si Jhon Jairo Ortega Díaz ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible.
47. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación informó que, consultadas los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e identificación del requerido en extradición, no aparecían «registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado».
48. A su vez, la Policía Nacional, a través de la Dirección
extradición, no aparecían «registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado».
48. A su vez, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, precisó que en su base de datos reposa en su contra una orden de captura vigente emitida con ocasión de la presente de extradición. ii. En lo atinente al análisis de la prescripción de la acción penal de acuerdo con la legislación del Estado requerido, basta señalar que los hechos por los cuales es solicitado en extradición el ciudadano hispano-colombiano Jhon Jairo Ortega Díaz ocurrieron el 7 de enero de 2021. De acuerdo con este dato, según las normas que regulan dicha figura en el Código Penal colombiano (artículo 83), no se ha consolidado el fenómeno prescriptivo de la acción penal. iii) Finalmente, debe reiterarse que la conducta imputada no tiene la característica de delito político y que la solicitud está motivada en hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención deRadicado 11001020400020250045600
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 18 Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892.
49. En síntesis, no se configuran las causales de improcedencia de la extradición, según el tratado aplicable.
Condicionamientos.
50. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en su territorio y el retorno a Colombia en
improcedencia de la extradición, según el tratado aplicable. Condicionamientos.
50. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en su territorio y el retorno a Colombia en condiciones dignas y respetuosas, de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o por eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
51. Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 7 de enero de 2021, ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición.
52. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
53. De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por él o por el Estado. Además, que se leRadicado 11001020400020250045600
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 19 conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se
Extradición Numero interno 68472 Jhon Jairo Ortega Díaz 19 conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
54. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
55. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido te
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