CSJ - CP114-2023(61909)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP114-2023(61909)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP114-2023 Radicación n° 61909 Acta No. 069 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano Luis Carlos Macías Nieto, solicitado por el Gobierno de la República Portuguesa.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República Portuguesa, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 256 de 10
CUI 11001020400020220132200
N.I.: 61909
Extradición Luis Carlos Macías Nieto de mayo de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Luis Carlos Macías Nieto, requerido para comparecer ante el Tribunal Judicial de Comarca de Lisboa – Sala (Juízo) Central Criminal de Almada – Juez 6 (Tribunal Colegiado) en el marco de la causa registrada con el número 326/12.0JELSB, para responder por la condena de 12 años de prisión impuesta en la sentencia de 24 de enero de 2017, fecha en la cual cobró firmeza el fallo1, por el delito de tráfico de drogas con agravantes.
2. El solicitado en extradición, antes de que se elevara la anterior solicitud, fue retenido el 4 de mayo del mismo año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en Mesitas del Colegio – Cundinamarca, con fundamento en la notificación Roja de
INTERPOL A-1743/3-2021, publicada el 1° de marzo de 2021 a petición de las autoridades judiciales de Portugal, luego de lo cual, fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación.
3. Posterior a ello, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 11 de mayo de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención
3. Con Nota Verbal No. 306 de 23 de junio de 2022, la embajada del Gobierno de la República Portuguesa formalizó la solicitud de extradición. 1 Según lo informan en este trámite, la Procuradora General de la República Portuguesa, Lucilia Gago, en carta de 15 de junio de 2022, y Carlos Alberto Saraiva, Secretario Judicial Adjunto del Tribunal, en certificación de 10 de mayo de 2022.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-22-015428 de 24 de junio de 2022, conceptuó que para las Partes se encuentran vigentes las convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua de las Naciones Unidas
“contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y “contra la delincuencia organizada transnacional” suscrita en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Así mismo, que «a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». Trámite En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte, por solicitud del Ministerio Público, mediante auto de 13 de septiembre de 2022, decretó las pruebas tendientes a establecer si los hechos por los cuales es requerido en extradición Macías Nieto están siendo o han sido investigados en Colombia, con el propósito de evitar la posible violación del principio non bis in ídem; al paso que, negó las solicitudes probatorias de la defensa de aquel, las cuales fueron consideradas impertinentes e innecesarias, determinación que fue confirmada al desatarse el Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto recurso de reposición elevado por la defensa, en proveído de 15
de noviembre de 2022.
ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN
Ministerio Público El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, después de reseñar la actuación procesal, de relacionar los documentos allegados con la solicitud de extradición y de referirse a la normativa aplicable, manifiesta que habiendo sido condenado el solicitado, en el proceso 326/12.0JELSB por el Juzgado 6 Central Criminal de Almada, Tribunal Judicial de la Comarca de Lisboa, por la conducta de tráfico de drogas con agravantes, no existe impedimento legal para concederla de acuerdo con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 1997, reformatorio del artículo 35 de la Carta Política. En relación con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad por la cual se rige el trámite según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, expresa que la documentación aportada goza de plena validez formal, la identidad del requerido se encuentra debidamente acreditada, el principio de doble incriminación se halla satisfecho y la providencia dictada en el país requirente es equivalente con la acusación interna. Al cumplirse las exigencias contempladas en la ley, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación. En todo caso, solicitó que se condicione la entrega a que el Estado requirente garantice la permanencia en el país extranjero del solicitado, así como el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto, incluso en caso de que sea sobreseído, absuelto o declarado no culpable, ora, luego de su liberación al cumplir la condena. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición formalizada por el Gobierno de la República Portuguesa en relación con el ciudadano Luis Carlos Macías Nieto. Defensa Dentro del término de traslado concedido para presentar sus alegatos, el requerido guardó silencio, mientras que, su defensor solicitó que se emita concepto desfavorable, en razón de que su patrocinado ya fue juzgado por los mismos hechos por una Corte americana, mediante sentencia de 2 de marzo de
2020, en el caso 3; 13 - CR-00380-01 (JAG) USM Number 21563037, en el cual se le impuso la pena de 87 meses de prisión, Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto privación de la libertad que, asimismo, ya cumplió y luego de lo cual fue repatriado a Colombia en abril de 2020, al punto que ingresó de manera normal y sin requerimiento por parte de ningún país en pedido de extradición. Agregó que la autoridad portuguesa solicita la extradición de su prohijado, desconociendo que el 8 de mayo de 2022 radicó copia de la sentencia referida que verifica el hecho anterior y, pese a lo cual, está siendo solicitado en contravía del principio non bis in ídem. Aunado a que sufre un alto deterioro de salud en el corazón y su próstata, de los cuales está siendo tratado con medicamentos y cuidados específicos. Por las anteriores razones solicita en favor del ciudadano la libertad inmediata…, o bien, que a través de los canales diplomáticos se informe de ello a las autoridades de Portugal, pues cree que estas no tienen conocimiento de que «el juez de los Estados Unidos no dudó en ningún momento de valer a la pena los tiempos realizados en Portugal de 44 meses, más la sumatoria del país de España
que fueron 15 meses, más los tiempos realizados a la condena de 33 meses en Puerto Rico, para un total de 92 meses y su condena fue de 87 meses (…) [para] dejarlo en libertad inmediata y retornarlo a su país de origen… el 31 de marzo del 2020.» En esa orientación, alega que al momento de ser notificado del requerimiento a través de la circular roja de Interpol, en virtud de la orden expedida por la autoridad judicial de Portugal, se encontraba cumpliendo su pena en Estados Unidos de Norte América, mientras que, la sentencia Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto en dicho país fue emitida en marzo de 2020 como producto de los mismos hechos por los que es solicitado en extradición. Afirma en torno de lo anterior, que su solicitud no es antojadiza ni se basa en una suposición, pues insiste en buscar que no se vulnere el principio non bis in ídem, en tanto que «este principio proscribe la concesión de la extradición cuando la persona requerida ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición» y la jurisprudencia ha explicado que «la extradición solo procede cuando el hecho que motiva la solicitud correspondiente no ha sido aún juzgado por el Estado requerido, pues se pretende evitar a toda costa el doble castigo del extraditado o la violación
de la cosa juzgada, algo apenas elemental cuando está de por medio el respeto a la dignidad de la persona y la preservación de la seguridad jurídica»2 y que «el principio non bis in ídem no es solo una prohibición dirigida a las autoridades judiciales con el fin de impedir que una persona ya juzgada y absuelta vuelva a ser investigada, juzgada y condenada por la misma conducta. También es un derecho fundamental que el legislador debe respetar. Una norma legal viola este derecho cuando permite que una persona sea juzgada o sancionada dos veces por los mismos hechos.»3. Finalmente, reiteró que a través de los canales diplomáticos correspondientes se garantice que la información vertida en sus alegatos y en sus intervenciones en este trámite, se transmitan a las autoridades del Estado solicitante, para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de Luis Carlos Macías Nieto. 2 El abogado no cita cuál es su fuente. 3 El abogado citó como referencia, “081-18” (sic) Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento que hayan cometido delitos comunes en el exterior con posterioridad al 17 de
diciembre de 1997. La solicitud de extradición de Macías Nieto cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuye un delito común que afecta la salud y seguridad públicas, cometidos de junio a julio de 2012 en jurisdicción del país reclamante, por lo cual a la Corte le compete establecer el cumplimiento de los requisitos legales que la hagan procedente. En Nota Verbal 256 de 10 de mayo de 2022 de la República Portuguesa, se plantearon los hechos de la siguiente forma: «… LUIS CARLOS MACÍAS NIETO, en junio de 2012, transportó desde Colombia a Portugal 340kg de cocaína, por medios no apurados, destinados a ser vendidos en Europa. Contactó a los otros sentenciados Alejandro Bedmar, Joaquín Torquate y Joaquín Martos, ciudadanos españoles, así como otras personas no identificadas, para que lo ayudaran con operaciones de venta y transporte de dicho narcótico. El día 31 de julio de 2012, el vehículo donde seguía para vender el narcótico fue interceptado por la Policía Judiciaria encontrando 234,30kg de cocaína en dicho vehículo. Fue también localizado un barracón en Costa de Caparica donde estaban unos adicionales 106,20kg de cocaína, igualmente pertenecientes a LUIS CARLOS MACÍAS NIETO. Fue juzgado por el crimen de tráfico de droga agravado (artículos 21 y 24 del Decreto Ley n° 15/93, de 22
de enero, de Portugal) a cumplir 12 años de encarcelamiento Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto efectivo4. La sentencia (Proceso Común Colectivo 326/12.0JELSB, del 6° Juicio Central Criminal de Almada) que transitó en juzgado el día 24 de enero de 2017». Mientras que, el cargo enrostrado al solicitado, de acuerdo con el citado fallo, consistió en «la comisión en coautoría de un delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 21, apartado 1 y 24, letra c) del Decreto Ley 15/93, de 22 de enero, en relación con la lista I.B anexada al mismo texto legal.» 5 Validez formal de la documentación De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos:
1. Copia de la sentencia de 24 de enero de 2017 proferida por el Tribunal Judicial de Comarca de Lisboa – Sala (Juízo) Central Criminal de Almada – Juez 6 (Tribunal Colegiado), en el marco de la causa registrada con el número 326/12.0JELSB, en la cual dicha autoridad de la República Portuguesa le
impuso la pena de prisión de 11 años a Luis Carlos Macías Nieto, por el delito de tráfico de drogas con agravantes. Determinación que cobró firmeza el mismo 24 de enero de 2017, de acuerdo con la carta suscrita por la Procuradora General de la República Portuguesa, Lucilia Gago de 15 de junio de 2022 y la certificación de 10 de mayo de 2022, suscrita 4 Revisada la copia traducida al español, de la sentencia de fecha 24 de enero de 2017 del Tribunal Judicial de Comarca de Lisboa la pena impuesta a Luis Carlos Macías Nieto, consiste no en la de 12 años de presidio, sino en 11 años. Cfr. Folios 45 y ss. del expediente. 5 Cfr. Folios 46 a 52, ibid. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto por Carlos Alberto Saraiva, Secretario Judicial Adjunto del referido Tribunal.
2. Copia de la orden de detención internacional de Luis Carlos Macías Nieto, impartida el 3 de noviembre de 2020 por el mismo Tribunal.
3. Copia de la carta suscrita por la Procuradora General de la República Portuguesa, Lucilia Gago, de 15 de junio de 2022, remitida al Ministerio de Justicia de Colombia,
solicitando la colaboración de las autoridades nacionales para detener, con fines de extradición, a Macías Nieto.
4. Copia de las normas legales que describen los cargos, artículos 21 apartado 1, 24 letra c y la Lista I-B del capítulo III de la Ley 45 de 3 de septiembre de 1996, que modifica el Decreto Ley 15 de 22 de enero de 1993, correspondiente al Régimen jurídico del tráfico y consumo de estupefacientes y los artículos 122 y 125 del Código Penal Portugués, a cuya preexistencia y vigencia se refiere la Magistrada Juiz Carla Roque, y es traducida por Fernanda Antunes del Ministerio
Público de Portugal.
4. El auto (sin fecha) del Tribunal Judicial de Comarca de Lisboa – Sala (Juízo) Central Criminal de Almada – Juez 6
(Tribunal Colegiado), traducido por Fernanda Antunes el 15 de junio de 2022, del Ministerio Público de Portugal, en el que explica el proceso llevado a cabo por esa autoridad judicial, cita los cargos, las leyes pertinentes y relaciona las evidencias que sustentaron la acusación y la sentencia en contra del solicitado. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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5. La certificación de 10 de mayo de 2022, suscrita por
Carlos Alberto Saraiva, Secretario Judicial Adjunto del referido Tribunal, en el que acredita que ante esa autoridad se desarrolló el proceso ordinario número 326/12.0JELSB, en contra de Luis Carlos Macías Nieto.
6. Apostilla y legalización del documento público por la Procuradora General de la República Portuguesa, en Lisboa, el 15 de junio de 2022.
La documentación anterior además de encontrarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, reúne los requisitos formales para la extradición de Luis Carlos Macías Nieto. Plena identidad del solicitado En las notas diplomáticas adjuntas a la solicitud de extradición, se revela que Macías Nieto es nacional de Colombia, nacido el 9 de febrero de 1947 en Baraya – Huila, de 75 años de edad, quien es portador de la cédula colombiana No. 12.096.768, estado civil casado con Helena Cortés De Macías, con profesión de agricultor e hijo de Alejandro Macías y María Ema Nieto. En el acto de su captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con dicho documento, al igual que lo plasmó en las actas de notificación de captura con fines de extradición, de constancia de buen trato, de derechos del capturado, siendo su identidad establecida mediante la Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto confrontación dactiloscópica de sus huellas dactilares con las que aparecen en la página WEB de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por lo anterior, no hay duda de que la persona capturada con fines de extradición es la misma requerida por el Gobierno de la República Portuguesa. El principio de doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es menester confrontar los cargos en los que se funda la solicitud de extradición con la conducta punible tipificada en el Código Penal de Colombia, sin atender a su nomen juris, y establecer que su pena mínima sea prisión igual o superior a cuatro (4) años (artículo 493 Ley 906 de 2004). Luis Carlos Macías Nieto es requerido por el siguiente cargo de acuerdo con el fallo del 24 de enero de 2017 del Tribunal Judicial de Comarca de Lisboa: «la comisión en coautoría de un delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 21, apartado 1 y 24, letra c) del Decreto Ley 15/93, de 22 de enero, en relación con la lista I.B anexada al mismo texto legal.» 6 En Nota Verbal 256 de 10 de mayo de 2022 de la República Portuguesa, así como en la sentencia de fecha 24 de enero de 2017 del Tribunal Judicial de Comarca de Lisboa, se plantearon los hechos de la siguiente forma7: «A) Hechos probados: 6 Cfr. Folios 46 a 52, ibid.
7 Cfr. Folios 46 a 52, ibid. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto Practicada la prueba y discutida la causa, quedaron acreditados, con interés para el objeto del proceso, los siguientes hechos:
I. Luis Macías Nieto, en fecha no precisada de 2012, cuando estaba en Colombia, decidió transportar hacia Portugal unos 340 kilogramos de cocaína, la cual se destinaba a la venta en Europa.
II. De este modo, en fecha no determinada pero que se situará en julio de 2012, Macías Nieto hizo llegar a Portugal, por medio no identificado, varios fardos de cocaína conteniendo en su interior cerca de 340 kilogramos de esta droga, que él guardó en una barraca abandonada situada en un terreno localizado en Casal de Frade, Sesimbra, a la que solo se accedía a través de un camino de tierra batida.
III. Tras el envío de la cocaína a Portugal, Macías Nieto y Edil Sua Luna se desplazaron al territorio nacional con el objeto de tratar de la venta del referido producto.
IV. Una vez en Portugal, a donde llegaron en fecha no determinada pero próxima y anterior al día 27.07.2012, los prenombrados contactaron a ALEJANDRO BEDMAR, JOAQUÍN TORCUATE y
JOAQUÍN MARTOS, de nacionalidad española, y a otros individuos de identidad no precisada, para que éstos les ayudaran en las operaciones de venta y de transporte del producto estupefaciente; los cinco procesados se concertaron para realizar la venta de cocaína.
V. Para evitar ser descubiertos, los procesados adoptaron todas las precauciones posibles.
VI. En esta perspectiva, todos los contactos que mantuvieron entre ellos en el territorio nacional se realizaban a través de encuentros personales o, excepcionalmente, de llamadas efectuadas desde cabinas telefónicas.
VII. En el periodo comprendido entre el 27.07.2012 y el 31.07.2012, los procesados intensificaron los contactos entre ellos y con otros tres individuos cuya identidad no se pudo determinar; tales contactos sirvieron para organizar y planear todas las operaciones para hacer efectiva la venta de cocaína, y con ello obtener beneficios. (…) LXVI… cuando los dos vehículos atravesaban la rotonda frente al campamento INATEL, la policía Judicial, que les seguía, hizo alto al vehículo matrícula 3174CHT y al que ostentaba la matrícula
5726FVC, el cual parado en una cola, a unos 500 metros. LXVII. Al ver la señal de alto del policía al vehículo matrícula TORCUATE intentó huir, por lo que imprimió mayor velocidad al vehículo avanzando por la vía y colisionó con otros vehículos que Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto circulaban en la vía en concreto con los vehículos que ostentaban las matrículas 24-AS_89 42-BP-03, 52-GE-73, 46-GR-II y 88-ER-42, resultando abolladuras en las zonas afectadas. (…) LXX. Pese a este comportamiento de JOAQUÍN TORCUATE, la Policía Judicial logró inmovilizar los dos vehículos, es decir, el de matrícula 5726FVC que actuaba de lanzadera y el que seguía detrás con la matrícula 3174CHT, conducido por ALEJANDRO BEDMAR, así que resultaron detenidos ALEJANDRO BEDMARI JOAQUIN TORCUATE
y JOAQUÍN MARTOS.
LXXI. En paralelo, la policía registró sendos vehículos, hallando en el de matrícula 3174CHT ocho bolsas de arpillera que contenían, cada una, veinte y cinco placas de cocaína envueltas en cinta adhesiva de color negro transparente y con el logotipo 2012, en un total de doscientos envoltorios que alcanzaban 234.300 kg de un polvo que, sometido al análisis en laboratorio, dio positivo a la cocaína, producto que consta en la lista IB anexa al Decreto Ley 15/93, de 22 de enero. (…) LXXIII. En el interior del Citroén Xsara Picasso, matrícula 4521GHR, cuya llave estaba en posesión de EDIL SUA LUNA, se halló un
navegador GPS Garmin, modelo nüvi 1940; el examen de este dispositivo revela que el procesado LUNA y el procesado LUIS MACÍAS NIETO realizaron un viaje a Madrid, tal como se ha descrito en los puntos 19 y 200 del presente escrito de acusación. LXXIV. Efectuado un registro detallado a la barraca situada en Casal Frade, donde se avistó el vehículo matrícula 3174CHT, como descrito en el punto 72, se hallaron cuatro bolsas de arpillera, tres de las cuales contenían veinte y cinco placas envueltas en cinta adhesiva de color negro transparente con el logotipo 2012 y la otra contenía quince placas envueltas en cinta adhesiva de color negro transparente con el logotipo 2012, lo que totalizaba noventa envoltorios. LXXV. Los noventa envoltorios arrojaban un peso total bruto de 106.200 kg (ciento y seis kilos y 200 gramos) de un polvo que dio positivo a la cocaína mediante el test rápido. LXXVI. Este producto, que fue allí almacenado por los procesados o por alguien a su mando, así como el restante que se les intervino, iba a ser entregado a personas, cuya identidad no se logró precisar, a quienes había sido vendido el estupefaciente. LXXVII. Todos los procesados conocían las características del producto incautado sabiendo que su tenencia, su transporte y su comercialización eran legalmente prohibidos. Sin embargo, los procesados colaboraron con el objeto de transportar la droga hacia Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto Portugal y con el ánimo de venderla; Macías Nieto obtendría, con la venta de tan gran cantidad de cocaína, enormes ganancias. LXXVIII. Los procesados actuaron deliberada, libre y conscientemente, a sabiendas de que sus conductas eran sancionadas por la ley.» De igual forma, en la citada sentencia de condena se precisó8: «Volviendo a las declaraciones de los agentes, conviene decir que, del análisis crítico de las mismas, resulta que, desde la isla Saint-Martin en que residía, Macías Nieto, a iniciativa propia, preparó, organizó y emprendió, conforme a sus directrices y órdenes, la adquisición de 340 kg de cocaína en América del Sur (junto de los productores de la droga) y su introducción en el territorio europeo, con destino a dos compradores finales. El case-officer de la DEA oído por el Tribunal (…) especificó que Macías Nieto participó en una reunión con individuos de identidad no precisada, quienes asumieron la labor de obtener el producto estupefaciente (productores) y con el capitán del barco facilitado por Nieto para recoger la droga, cargarla en alta mar y trasladarla hasta el continente europeo; en dicha cita, Macías Nieto asumió un rol preponderante y de liderazgo al fijar no solo el momento temporal en que el transporte de la droga se haría (solo en junio pues el procesado no la tenía en el inmediato),m sino también la modalidad de este transporte, o sea, en veleros hasta Portugal,
considerando que éstos se eximirían más fácilmente al control y a la supervisión de las autoridades policiales. Asimismo, durante el periodo convenido entre el procesado y el capitán del barco para transportar la droga por vía marítima hasta Portugal, Macías Nieto estableció contactos regulares con el individuo, supervisando y controlando la ejecución de la operación de transporte en cuanto a la forma y al «timing». (…) tras haber logrado introducir en Portugal la cantidad del producto estupefaciente… el procesado siempre ejerció la supervisión, el acompañamiento y el control que se tradujeron en contactos próximos y presenciales con los individuos que transportaron la droga y en gestiones para buscar a compradores finales…; además, contactó a tres individuos de nacionalidad española que, con reparto de tareas y encaminando sus esfuerzos para el mismo objetivo, se encargaron, en una primera fase, de garantizar que no eran sorprendidos por las 8 Cfr. Folios 57 y 58, ídem. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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N.I.: 61909
Extradición Luis Carlos Macías Nieto autoridades y, en una segunda fase, de transportar la droga hasta el destino final, según instrucciones y órdenes del procesado…». La conducta punible ejecutada se encuentra descrita en la Ley 45 de 3 de septiembre de 1996, la que modifica el Decreto
Ley 15 de 22 de enero de 1993, correspondiente al Régimen jurídico del tráfico y consumo de estupefacientes del país requirente, bajo el siguiente tenor: «CAPÍTULO III Tráfico, blanqueo y otras infracciones Título 21. Tráfico y otras actividades ilícitas.
1. El que sin autorización legal cultive, produzca, fabrique, extraiga, prepare, ofrezca, ponga en venta, venda, distribuya, compre, ceda o por cualquier título, reciba, proporcione a otro, transporte, importe, exporte, haga transitar o ilícitamente posea, fuera de los casos previstos en el artículo 40, plantas, sustancias o preparados señalados en las listas I a III, será sancionado con prisión de 4 a 12 años.
2. El que, actuando en contra de la autorización concedida en los términos previstos en el capítulo II, ilícitamente ceda, introduzca o logre que otras personas introduzcan en el comercio las plantas, las sustancias o los preparados referidos en el apartado anterior, será sancionado con prisión de 5 a 15 años.
3. En igual pena que la prevista en el apartado anterior incurre el que cultive plantas, produzca o fabrique sustancias o preparados distintos de los que figuran en el título de autorización.
4. Cuando se trata de sustancias o preparados en la lista IV, la pena de prisión será de uno a cinco años.
Artículo 24 Agravación Las penas previstas en los artículos 21, 22 y 23 se agravan de un tercio en sus límites mínimo y máximo cuando: a) Las sustancias o los preparados se facilitaron o se destinaban a
menores o disminuidos psíquicos; Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto b) Las sustancias o los preparados fueron distribuidos por un gran número de personas; c) El agente obtuvo o intentaba obtener una importante c
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