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CSJ - CP114-2024(62994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP114-2024(62994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP114-2024 Radicación N” 62994 (Acta N° 093) Bogota D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO

1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ, formulada por el Gobierno de

los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2070 del 16 de diciembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Radicado: 11001020400020230001500.

Numero interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.652.910, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 1:21CR061, dictada el 16 de febrero del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia (...».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con

Resolución del 18 de diciembre de 2020 ordenó la captura con fines de extradición de CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ, quien fue aprehendido el 28 de octubre de 2022 en zona rural del municipio de la Calera (Cundinamarca), por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la mencionada orden de captura.

3. La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 2187 del 21 de diciembre de 2022. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Amy M. Palumbo, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Georgia. 3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso.

Radicado: 11001020400020230001500.

Numero interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 3.3. Copia de la acusación formal dictada enel Caso No. 1:21CR061, dictada el 16 de febrero del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. 3.4. Copia de la orden de aprehensión del 17 de febrero de 2021, emitida por la citada autoridad judicial. 3.5. Copia de la tarjeta decadactilar que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido. 3.0. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por David S. Silverbrand, en el cual hace

constar que la declaración juramentada de Amy M. Palumbo de la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de norte Georgia, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/ Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».

Radicado: 11001020400020230001500.

Numero interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez.

4. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-3674 del 21 de diciembre de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI22-0050302-GEX-10100 del 28 de diciembre del mismo año.

5. Por medio de auto del 19 de enero de 2023, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que «no

es necesario solicitar la práctica de pruebas». 6.1 Por su parte, el apoderado del requerido solicitó que se recaudara las siguientes pruebas:

  1. Las resoluciones de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio de Relaciones Exteriores expedidas en virtud de las interceptaciones de comunicaciones realizadas a su prohijado. ii. Las actas de las audiencias del control de garantías de las citadas interceptaciones de comunicaciones. iii. Oficiar a «las autoridades de inteligencia del Estado, a las Fuerzas Militares y de Policía, así como al Despacho del Radicado: 11001020400020230001500.

ExtraTdrámiitce iorodinnari o Cristian Eduardo García Jerez. Señor Ministro de Defensa, a la Dirección Nacional de Inteligencia, y Unidad de Información y Análisis FinancieroUIAF — con el fin de que se informe al Despacho, si reposa información, orden de operaciones y/o misión de trabajo, órdenes de batallas que relacionen al señor CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JERÉZ con estructuras armadas organizadas al margen de la ley». iv. Oficiar «al Despacho del Señor Fiscal General de la Nación para que a través de su Delegado y/o del Funcionario encargado certifique y allegue a este trámite constancia del proceso (s) penal que se hayan aperturado con ocasión a las diligencias de allanamientos, destrucción y/o incautación en las fechas del 15 de febrero de 2020 y del 09 de junio del 2020 de los laboratorios respecto de los cuales se presume la participación de mi representado CRISTIAN EDUARDO

GARCÍA JEREZ; acontecer fáctico que forma parte de la información que sustenta la solicitud de extradición objeto de la presente».

7. Mediante auto del 24 de enero de 2024, la Sala negó por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa, por cuanto no guardan relación con los elementos que se deben examinar al momento de emitir la decisión que compete. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de GARCÍA JEREZ y, en caso afirmativo, especificara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

Radicado: 11001020400020230001500.

Numero interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez.

8. Con ese mismo propósito, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional — DIJINexaminar el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales —SIOPERe informar si contra del requerido se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales.

9. Por oficio del 24 de febrero de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la contestación ofrecida por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación adscrita a la

Delegada para la Seguridad Territorial. En resumen, dichas actuaciones son las siguientes:

Radicado Delito Estado Etapa Despacho Fiscalía 28 : ” Seccional del No se aporta Amenazas Inactivo Indagación Magdalena Medio. 6 08 20 00 21 06 50 30 50 91 16 Ho om mi ic cid ii a o I nna ac ct ti i vo M nd: d agació_ n r eccia onal de Santander 6 08 20 00 21 06 50 30 20 51 06 Ho om mi ic ci id ci i o Ac ct ti ivo M nd: d agació_ n is ecc ca il oní aa l OF de Santander Fabricación, i | tráfico y 68001600015 porte de Inacti Sentencia iscalía 40 9201613071 armas de Raciivo absolutoria eccion. e Bucaramanga fu ego o municiones

10. Por su parte, el 23 de febrero de ese mismo año la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, se advirtió la anotación que a continuación se relaciona, Radicado: 11001020400020230001500.

Número interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. además de la orden de captura vigente por la extradición que hoy se tramita: Radicado Delito Estado Despacho Fecha Ts coy | Condena, Th _— y 18/01/2022 68001600000 porte de pena de 7 Circuito con 02002100357 armas de y funciones de meses de fuego o prisión conocimiento de municiones Bucaramanga.

11. Inconforme con la decisión sobre las solicitudes probatorias, el apoderado de CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ interpuso recurso de reposición.

12. Mediante auto del 06 de marzo de 2024 se decidió no reponer la providencia, a través de la cual se resolvió sobre la petición de pruebas.

13. Así las cosas, se corrió el traslado común a las partes e intervinientes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Del Delegado del Ministerio Público.

15. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el Radicado: 11001020400020230001500.

Número interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. reconocimiento de los derechos y garantías de CRISTIAN

EDUARDO GARCÍA JEREZ.

De la defensa del requerido.

16. El apoderado del solicitado en extradición informó sobre la existencia de una actuación judicial en contra del ciudadano colombiano, CRISTIAN EDUARDO GARCIA JEREZ, la cual fue instruida por el Despacho del señor Fiscal 123 Especializado, de la Dirección Nacional Contra el Crimen Organizado —- DECO -, misma que se encuentra radicada bajo el número 680016000159202005700 (N.I. 185411), cuya

etapa de causa le correspondió conocer al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, advirtiendo que desde el 26 de julio del año 2023, dicha causa se encuentra surtiendo un recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de BucaramangaSantander, Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS DIETTIS LUNA. (CUI: 68001600015920200570202).

17. Por lo anterior, solicitó que, al momento de emitir concepto, con fundamento en lo ordenado en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, se aplique la extradición diferida, esto, por la existencia de la actuación judicial referenciada en el item anterior y por encontrarse todavía sin decisión definitiva por parte de la jurisdicción nacional sobre el delito enrostrado a GARCÍA JEREZ. Sustenta su pedimento en la primacía del derecho interno de Colombia, privilegiando la jurisdicción nacional frente al requerimiento del Estado Radicado: 11001020400020230001500.

Número interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. foráneo y el cumplimiento del Estado en aplicación al principio de especialidad.

IV. CONSIDERACIONES Aspectos generales sobre la extradición.

18. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».

19. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.

20. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1°, 2°, 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.

Radicado: 11001020400020230001500.

Numero interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 4% y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

21. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) da extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, ii) «no procederá por delitos políticos» ni iti) cuando «se trate de hechos cometidos con

anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

22. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: «No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.»

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Radicado: 11001020400020230001500.

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Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez.

23. A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias. 23.1. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ son consideradas también delitos en Colombia. 23.2. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, tal como se expondrá en detalle en acápites posteriores, pese a que se cometieron en Colombia, resulta viable considerar que pueden ser objeto de extradición por la aplicación del principio de extraterritorialidad.

23.3. Frente al marco temporal, acorde con la acusación en el Caso No. 1:21CR061, dictada el 16 de febrero de 2021, en el Tribunal de Distrito de Los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, se le atribuye al reclamado la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, mismas que se ejecutaron a partir del 15 de febrero de 2020, con lo cual se cumple tal exigencia. 23.4. A su vez, el citado precepto constitucional prevé que la extradición está proscrita por delitos políticos, categoría en la que, sin lugar a duda, no se encuentran los mencionados ilícitos. 11

Radicado: 11001020400020230001500.

Numero interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 23.5. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del derecho al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. 23.5.1 Con tal propósito, se requirió información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ, lográndose determinar que no ha sido objeto de ninguna actuación en nuestro país por acontecimientos similares a los atribuidos por el gobierno de los Estados Unidos de América, en la petición de extradición bajo estudio. Aunque en efecto, tiene

investigaciones activas, estas son por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio, conductas punibles que nada tiene que ver con los hechos investigados en el país requirente. 23.6 Tampoco encuentra la Sala aplicable la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, toda vez que los hechos materia de extradición, no guardan relación con el conflicto armado interno ni ocurrieron en el marco este. Adicionalmente, el requerido, su defensor y el representante del Ministerio Público no hicieron manifestación alguna sobre el particular. 12

Radicado: 11001020400020230001500.

Numero interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 23.7 En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.

24. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país

extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso?.

25. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente 2 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

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Radicado: 11001020400020230001500.

Numero interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

26. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal dentro del caso

No. 1:21CR061, dictada el 16 de febrero del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, decisión donde se indica los actos que sustentan la

petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la identidad de la persona requerida.

27. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de Amy M. Palumbo, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Geogia y, quien reseña los pormenores de la investigación, posterior imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.

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Radicado: 11001020400020230001500.

Numero interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez.

28. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.

29. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

Identificación plena del solicitado.

30. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ, ciudadano colombiano, nacido el 20 de mayo de 1988, portador de la cédula de ciudadanía No. 1098.652.910, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 28 de octubre de 2022.

31. Al ser enterado de la orden de captura con fines de

extradición, el reclamado se identificó con ese documento, mismo que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato, ambos documentos suscritos por

GARCÍA JEREZ.

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Radicado: 11001020400020230001500.

Numero interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. 32.- Adicional a ello, se cuenta con el informe de investigador de laboratorio del 28 de octubre de 2022, mediante el cual un perito en dactiloscopia forense adscrito a la policía judicial, corrobora que las impresiones dactilares que obran en el formato, corresponden con las de CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ, con número de identificación 1098.652.910. También se aportó el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tarjeta decadactilar, reseña fotográfica y arraigo familiar, documentación que confirma la identidad del solicitado.

33. Cabe destacar que el ciudadano en todas las actuaciones surtidas durante el presente trámite de extradición se ha presentado con la identidad inicialmente señalada, por tanto, se concluye que este requisito también se cumple. 34.- Así las cosas, se encuentra satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, por lo que la Sala concluye que no le asiste la razón a la defensa frente a este tópico.

Incriminación simultánea.

35. Este postulado impone a esta Corporación verificar

que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 16

Radicado: 11001020400020230001500.

Número interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez.

36. En ese sentido, es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con tráfico de narcóticos, según el cargo referido en la acusación formal

en el Caso No. 1:21CR061, dictada el 16 de febrero del 2021:

El gran jurado imputa que:

CARGO 1.

Comenzando en una fecha desconocida, pero al menos en una fecha tan temprana como el 16 de otubre de 2019 y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, en el Distrito Norte de Georgia, la República de Colombia y en otros lugares, el acusado, CRISTIAN EDUARDO GARCIA-JEREZ, alias "Barbas", a sabiendas y voluntariamente se combinó, concertó, se unió, acordó y llegó a un entendimiento tácito con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado para violar la sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir una sustancia controlada, a sabiendas, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia

seria importada ilícitamente a los Estados Unidos, cuyo concierto implicó al menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, conforme a las secciones 960(a)(3) y (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2.

Comenzando el 13 de enero de 2020, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 15 de febrero de 2020, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, la República de Colombia y en otros lugares, el acusado, CRISTIAN EDUARDO GARCIA JEREZ, alias "Barbas", con la ayuda y complicidad de otros conocidos y desconocidos por 17

Radicado: 11001020400020230001500.

Número interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. el gran jurado, a sabiendas e intencionalmente fabricaron una sustancia controlada, a sabiendas, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos, cuyo delito implico al menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, según las secciones 960(a)(3) y (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en violación de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos, y la sección 2 del titulo

18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 3

El 9 de junio de 2020, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, la República de Colombia y en otros lugares, el acusado, CRISTIAN EDUARDO GARCIA-JEREZ, alias "Barbas", con la ayuda y complicidad de otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, a sabiendas e intencionalmente fabricaron una sustancia controlada, a sabiendas, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilícitamente alos Estados Unidos, cuyo delito implico al menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, de conformidad con las secciones 960(a)(3) y (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en violación de las secciones 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos, y la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. 37.- El Gobierno norteamericano expuso en la Nota Verbal N.° 2187 del 21 de diciembre de 2022, el siguiente marco fáctico: «En o por el 15 de febrero del 2020, autoridades colombianas ubicaron un laboratorio de procesamiento de cocaína en Colombia que determinaron, basados en comunicaciones legalmente interceptadas de GARCÍA JEREZ, era controlado por GARCÍA JEREZ. Autoridades colombianas incautaron precursores químicos y otros materiales usados en la producción de cocaína y subsecuentemente destruyeron el

laboratorio. Poco después, la investigación reveló, basado en 18

Radicado: 11001020400020230001500.

Número interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. comunicaciones legalmente interceptadas, que GARCÍA JEREZ instruyó a sus asociados para que ordenaran a los trabajadores a regresar al área de Yondó, Antioquia, Colombia, para empezar a procesar cocaína. En mayo y principios de junio del 2020, las autoridades de aplicación de la ley legalmente interceptaron comunicaciones en las cuales GARCÍA JEREZ y un otro cómplice hablaron de que militares colombianos estaban buscando el nuevo laboratorio de cocaína en el área de Yondó, Antioquia, Colombia. El 9 de junio del 2020, autoridades colombianas ubicaron el laboratorio de cocaína y destruyeron aproximadamente 191 kilogramos de cocaína al igual que base de cocaína, precursores químicos y otros materiales usados en la producción de cocaína. Las autoridades colombianas también destruyeron el laboratorio.»

38. Los cargos endilgados a CRISTIAN EDUARDO GARCÍA JEREZ fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: «--Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir al menos cinco kilogramos de cocaína, con el conocimiento, la intención y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B) y 963 del

Código de los Estados Unidos; y --Cargos Dos y Tres: Fabricar al menos cinco kilogramos de cocaína, con el conocimiento, la intención y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y apoyando e instigando dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y 960(a)(3) y (b)(1)(B); y Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.»

39. Las conductas anteriormente descritas guardan identidad con lo descrito en los artículos 340 -modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006-, y 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004

19

Radicado: 11001020400020230001500.

Número interno: 62994.

Extradición-Trámite ordinario. Cristian Eduardo García Jerez. y 11 de la Ley 1453 de 2011-, con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3? del artículo 384 del Código Penal, normas que establecen: “ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (...) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (...) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de

dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pais, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE

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