CSJ - CP115-2019(54181)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP115-2019(54181)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP115-2019 Radicación N° 54181 Acta No. 246 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición de la ciudadana colombiana EDILIA VARGAS, efectuado por el Gobierno de España. er. % tb." Radicado 54181
EDILIA VARGAS
Extradición
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 337/2018 de 29 de agosto de 20181, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana EDILIA VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.383.466, para que ejecute la orden internacional de detención provisional que tiene en su contra y cumpla con el llamado a comparecer en el procedimiento abreviado 10/2018
adelantado por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid -España-, por los delitos de pertenencia a organización criminal y contra la salud pública, previstos en los artículos 368, 369 bis y, 570 bis y siguientes del Código Penal Español.
2. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018 dispuso la captura con fines de
extradición de EDILIA VARGAS2, quien había sido detenida por miembros de la Policía Nacional, el 11 de septiembre de 2018 «en las instalaciones del aeropuerto internacional Matecaña de la ciudad de Pereira»3, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-8999/8-2018, publicada el 23 de agosto de 2018 a solicitud del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid -España4. 1 FI. 3 carpeta anexa. FI. 43-48 ibídem. 3 FI. 51 ibídem. ' FI. 62 ibídem. Radicado 54 18 1
EDILIA VARGAS
Extradición
3. Por Nota Verbal No. 440/2018 de 29 de octubre de 20185, la Embajada de t Reino de España formalizó la petición de extradición de la citada ciudadana y aportó los siguientes documentos como sus ento de la misma: 3.1. Auto de 21 de agosto de 2018 emitido por el
Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid -España-, por medio del cual se decretó la detención provisional de EDILIA VARGAS, disponiéndose librar la captura • internacional y euro Pea, dentro del proceso abreviado 10/20186, que se signe en su contra por los delitos de pertenencia a organi3ación criminal y contra la salud pública, por cuanto: «Edilia Vargas Vargas forma parte de un grupo criminal en cuanto que constituyen una asociación estructurada de una pluralidad de personas unidas por un objetivo común con estabilidad temporal y distribución de funciones, que disponen de los medios y la
infraestructura adecuada para llevar a cabo actividades de tráfico de estupefacientes a nivel nacional e internacional. Se ha podido determinar que la actividad delictiva apoya su acción en la pertenencia a una empresa criminal bien estructurada, como eje central del fin ilícito, importando grandes cantidades de drogas a territorio español y practicando para tal fin una serie de actores que desempeñan distintos roles que van desde los que constituyen, organizan, coordinan o dirigen la organización criminal hasta los que participan de manera activa y visible realizando servicios y/ o distintas funciones de responsabilidad asumida en el marco de la organización. Ya entre los meses de noviembre y diciembre del 2017, a raíz de la detención de 9 ® e.") s FI. 96 ibídem. FI. 103-105 ibídem. 6 (lec' ); Radicado 54181 EDILIA VARGAS Extradición personas y la incautación de un tota. de 745 kilogramos de cocaína en una operación desarrollada en 11 adrid, Barcelona y Lisboa, se pudo detet(cid:9) minar la existencia y pertenencia de Luis Navarro, Erika Lorena y Alexander Yánez, a tna compleja red criminal internacional, dedicada a la int, 9ducción de cocaína desde Sudamérica hasta nuestro país para su posterior tráfico, valiéndose para tal fin de las importa ¿dones de apariencia legal de la empresa Terrasini Fruits, admini :trada por el investigado Luis Navarro Gavilán, o bien a través de Amalfi Fruits. Edilia VARGAS Vargas es la pareja de Luis Navarro javilán, actualmente también
en Colombia. La presencia activa(cid:9) Edilia Vargas Vargas en la organización investigada se ha det 3ctado a raíz de la huida de Luis Navarro Gavilán a Colombia y cado que ambos son pareja, el vínculo de confianza no puede ser mayor, siendo Edilia Vargas Vargas, la elegida por Luis Navarro •-iavilán para situarla como su mano ejecutoria en España sobre asuntos relacionados con la actividad del resto de integrant ?S afianzados en España, convirtiéndose así en pieza fundame alai para la continuidad de la actividad delictiva de la organizació z». 3.2. Orden Europea de De ención y Entrega, con Efectos de Orden Internacional de E atención, expedida por el citado despacho judicial el 21 de a,,osto de 2018, en la que se describe información relativa de la requerida, la decisión sobre la que se basa ésta, los hec dos constitutivos de las infracciones penales y demás datos relevantes para el caso7. 3.3. Copia de las normas st stanciales aplicables al caso, artículos 368, 369 y 369 bis y 570 bis y siguientes del 7 FI. 80-85 carpeta anexa. Radicado 54181 EDILIA VARGAS Extradición Código Penal de Es Daña, así como los relativos a la prescripción de la acción penal8. 3.4. Copia de la ficha de la base de datos de extranjeros con filiación, fotografía y reseña dactilar de EDILIA VARGAS, obrantes en el Ministerio del Interior Cuerpo Nacional de Policía de España9. 3.5. Auto del 28 de septiembre de 2018 a través del
cual, el Magistrado Juez D. Santiago J. Pedraz Gómez del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional Española, prepone al Gobierno de España dar curso por la vía diplomática a la solicitud de extradición de EDILIA VARGAS, para que el. mpla la detención preventiva librada en su contra dentro del proceso abreviado 10/201810. 3.6. Auto por medio del cual se decretó la búsqueda, detención e ingreso en prisión a disposición del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional Española de EDILIA VARGAS, con fecha de 23 de agosto de 2018". 3.7. Solicitud formal de extradición suscrita por el mencionado funcionario el 28 de septiembre de 201812. FI. 119-136 carpeta anexa. 8 FI. 59-61 ibídem. 9 FI. 107-116 ibídem. 10 FI. 90 ibídem. FI. 98 ibídem. 12 Radicado 54181 EDILIA VARGAS Extradición 3.8. Circular Roja de INTERPOL No. de Control: A8999/8-2018, expedida contra ED1LIA VARGAS, publicada el 23 de agosto de 201813. Protocolizada la petición de entrega, el 31 de octubre 4. de 2018, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales 14, dirigido de la Cancillería, mediante el oficio DIAJI No. 3027 a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, «La conceptuó que para el caso los tr rtados aplicables son "Convención de Extradición de Reos", su; crita en Bogotá D.C., el 23 de
y «El Protocolo modifoatorio a la Convención de julio de 1892.» Extradición entre la República de Colo nbia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999». Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales 5. del Ministerio de Justicia y del Dei echo, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través del oficio No. OFI-18-0826-DAT-1100 de 7 d noviembre de 2018, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores15. El 20 de noviembre de 2018, la Sala reconoció 6. personería para actuar al abogado John Alfredo Castellanos Cuenca, como defensor de confianza de la requerida en extradición y se ordenó correr traslado al Ministerio Público de la solicitud de extradición simplificE da presentada por EDILIA VARGAS y su representante16, para que de conformidad con lo FI. 14 carpeta anexa. 13 FI. 94 ibídem. 14 FI. 1-2 cuaderno Corte. 15 FI. 11 ibídem. 16 Radicado 54181 EDILIA VARGAS Extradición previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición''. Con ese propósi _o, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de gara nías fundamentales de la ciudadana solicitadals. Con fundamento en ella, constató que su
manifestación de ac ogerse al trámite especial de la extradición simplifica da fue realizada de manera libre, consciente y voluntad a, razones por las que solicitó emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, máxime cuando se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 35, de la Constitución Política, y 502 y siguientes, del Código de Procedimiento Penal — Ley 906 de 2004-, para que se emita concepto favorable.
7. Previo a emitir el concepto de rigor, en auto de 7 de diciembre se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si Dxistía alguna investigación en contra
de EDILIA VARGAS.
Igualmente, se requirió a la Policía Nacional y al Sistema de Información de Antecedentes SIAN, para que indicaran si a nombre de la requerida en extradición obran registros de antecedentes. 17 FI. 16-17 cuaderno Corte. N e t le FI. 23-33 ibídem. d #t ea ekr fesigk° / G 7 Radicado 54181
EDILIA VARGAS
Extradición
CONSIDERACIONES D3 LA CORTE
1. Cuestión previa: El tr, imite simplificado de extradición.
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la _,ey 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del
Ministerio Público verifique que no E e afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acc gerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Reino de España, respecto de la ciudadana colombiana
EDILIA VARGAS.
En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vuln ración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con la reclamad a. Radicado 54181 EDILIA VARGAS Extradición Así las cosas, corlo constata la Corte que se reúnen los presupuestos para en itir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.
2. Aspectos gen( cales.
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Códig ) de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición E e concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratadc s públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legale s. En este orden, en el caso bajo examen, conforme lo precisó la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, el instrumento aplicable es el establecido en el Convenio de Extradición del 23 de julio de 1892, recogido en
la legislación con la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, junto con su Protocolo Mocificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la ,ey 876 de 2004. Y es que una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia(cid:9) su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria. Radicado 54181 EDILIA VARGAS Extradición Así las cosas, en concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misr(cid:9) id) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la doble incriminación de la condu:ta imputada; iv) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que lenga la misma fuerza y, finalmente, y) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la proc dencia de la solicitud de extradición.
3. Documentación aportada .
El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomá cica, acompañada de los siguientes documentos: a) copia au prizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos den mciados y la disposición
que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personz les del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto, y el artículo 2° del Protocolo Modific atorio del 16 de marzo de 1999, establece que «fijos documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán Radicado 54181 EDILIA VARGAS Extradición exentos del requisito de iegalización(cid:9) lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 440/2018 de 29 de octubre de 2018 -, realizada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron suministrados en copias auténticas, pues la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de España en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, la peticién fue acompañada de copia autorizada del auto de 21 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid -España-, por cuyo medio se libró orden de detención internacional y se decretó la prisión preventiva de i.,;DILIA VARGAS. De igual forma, se aportó copia de las disposiciones legales sobre los delitos
imputados y sobre la prescripción de la acción, amén que, como se establecerá mt s adelante, no hay duda en cuanto que la persona solicitada es quien se encuentra privada de la libertad por cuenta de éste trámite jurídico administrativo. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Ccrte en el estudio que debe preceder al concepto. Radicado 54181
EDILIA VARGAS
Extradición
4. Identificación plena de la solicitada.
Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, per lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Ahora, en los documentos adjuntos a la solicitud de extradición presentada por la Embajada de España, mediante la Nota Verbal No. 440/2018, se indica que la requerida responde al nombre de E33ILIA VARGAS, nacida el 12 de abril de 1971 en Riosucio -Caldas- (Colombia), hija de Carmen Rosa y se identifica con la :édula de ciudadanía No. 30.383.466 y número de identidad de extranjera X54756708. Datos que coinciden con los cc nsignados por la persona que permanece privada de la libertad con fines de extradición, pues al momento de stAcapturada se identificó con la cédula de ciudadanía No. 3. 3.383.466, cuyo número
aparece en el acta de derechos del capturado, así como en la constancia de buen trato. Además, un funcionario del G.-upo de Criminalística del Departamento de Dactiloscopia de la Policía Nacional, constató la plena identidad de EDISIA VARGAS, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas t ~41,4'10 12 Radicado 54181 EDILIA VARGAS Extradición tomadas a la capturada y las obrantes en el informe de vista detallada de la consulta expedida por la Registraduría 19 Nacional del Estado Civil a nombre de EDILIA VARGAS , concluyéndose que se _rata de la misma persona. En consecuencia no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privada de la libertad, amén de que m momento alguno dicho aspecto fue cuestionado.
5. Incriminaciór simultánea.
El artículo 3° del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito el 23 de julio de 1892, refor nado por el Protocolo Modificatorio el 16 de marzo de 1999, para efectos de la tipicidad en el trámite de extradición consigna: Artículo 3'. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguen por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a u; (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes cic sifiquen o no al delito en la misma categoría de
delitos o usen la mism 7 o distinta terminología para designarlo. El juzgamiento o ei iuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizar siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente. 19 FI. 22 carpeta anexa . Radicado 54 18 1 EDILIA VARGAS Extradición Frente a esa exigencia esta CDrporación examinará si los comportamientos atribuidos a la. requerida como ilícitos en el país extranjero tienen e Colombia la misma connotación, es decir, si son consilerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, s.griin sea el caso. El Reino de España solicitó la extradición de EDILIA VARGAS para que comparezca al juicio que se le adelanta en el Juzgado Central de Instrucciór No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid -España-, procedimiento abreviado 10/2018, por los delitos de per _enencia a organización criminal y tráfico de sustancias estupefacientes (delito contra la salud), en virtud de los siguientes hechos20: «La investigación comenzó a principios :lel mes de abril del año dos mil diecisiete, cuando el Grupo II de Crinen Organizado de la Brigada Central de Crimen Organizado tuvo conocimiento de las actividades de una organización criminal integrada m woritariamente por ciudadanos colombianos dedicada al tráfico de cocaína a nivel nacional, liderada por dos hermanos originarios de la regi5n de R saralda (Colombia). El día cinco de octubre de dos mil diecisiete, a través de los órganos de
coordinación de la Policía Nacional, el grupo de estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicia de Orense tramitó denuncia (8692/ 17 del 05-10-2017) por presuntc delito de tráfico de drogas, por parte del que posteriormente fue decl,,,rado testigo protegido, el cual manifestaba tener conocimiento de la e cistencia de dos organizaciones criminales; una de las cuales habría realizado un "vuelco" (robo del dinero o sustancia estupefaciente entra narcotraficantes) a la otra, de una gran cantidad de cocaína. Es por e lo que la organización robada le 20 FI. 10-117 carpeta anexa . Altb o 111: 14 Radicado 54181 EDILIA VARGAS Extradición estaría amenazando con atentar contra su vida o la de su familia sospechando que esto ría implicado de alguna forma en el robo, y, por otra parte, la organización autora del robo igualmente amenazaría su vida si comunicaba algún dato de la misma que permitiera la localización de algunos de sus miembros. Amenazas a las que el testigo protegido de total credibilidad teme realmente por su vida o la de sus familiares, sospechando que ambas organizaciones utilizarían con toda probabilidad las llamadas "oficinas de cobro" para tales f nes. El testigo protegido fue oído en declaración en el Juzgado de Instrucción Número Tres de Ourense en funciones de guardia, por el que se abrió el Procedimiento Abreviado 1873/2017 de ese Juzgado, convertidas en Diligencias Previas 1893/2017. El cual se
inhibió por auto de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho a la Audiencia Nacional, por lo que, tras el reparto, la causa recayó en este Jugado Central de 1ns' mcción Número Uno. A tenor de la declaración prestada por el testigo protegido, los grupos operativos, constatan la existencia de dos organizaciones criminales distintas. La primera de ellas, es la organización criminal compuesta por ciudadanos de nacion didad española, afincados en las localidades de Talavera de la Reina (Toledo) y la Bañeza (León), liderada por Jesús Sansegundo Ruiz cuyo actividad principal es el "vuelco" (robo del dinero o sustancia estupefa-;iente a otras organizaciones) y el tráfico de sustancias estupefacientes. La segunda de las organizaciones, es la organización criminal compuesta por ciudadanos de nacionalidad colombiana, asentada en Madrid, liderada por los Hermanos Giraldo Florez, cuya actividad orincipal es el tráfico de sustancia estupefaciente concretamente cocaína, los miembros de la misma no efectúan trabajo remunerado alguno, disponiendo de un alto tren de vida, con varios domicilios alquilados en Madrid y vehículos de alta gama además efectúan constantes coas en Madrid y viajes a Barcelona los cuales realizan en el mismo día. Posteriormente, gracias a los mecanismos de coordinación operativa de tuvo conocimiento de que los dos hermanos la Policía Nacional, 53 habían sufrido el robo (le una partida de cocaína en la ciudad de ()rens" fice, 15 Radicado 54181
EDILIA VARGAS Extradición hechos por los que el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de dicha capital ti amitó las Diligencias Policiales número 8692 de fecha cinco de octubre de 2017. A raíz de esos hechos se inició una investigación conjunta enire ambos grupos en el marco de las Diligencias Previas 1893/17 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Orense. Durante dicha investigación se detectó que los hermanos arriba mencionados realizaban con cierta frecuencia viajes en coche a la localidad de Tarrasa (Barceona) donde accedían al número 17 de la calle Mare de Deu Deis Desamparáis extremando las medidas de seguridad, motivo por el que se solicitó la colaboración del Grupo III de Crimen Organizado de la Brigada Provincial de Barcelona. El 27 de noviembre de 2017, y tras detectar -un nuevo viaje de vuelta desde Tarrrasa (Barcelona) se decidió interceptar el vehículo conducido por uno de los hermanos y se procedió a su traslado a las instalaciones del Grupo Operativo de Intervenciones Técnicas (GOIT) de la Policía Nacional, tras una minuciosa inspeccijm, se hallaron 40 paquetes de cocaína de forma cilíndrica y un peso aproximado de un kilogramo cada uno, ocultos en un habitáculo específicamente preparado al efecto bajo la rueda de repuesto. A raíz de esta incautación se solicitó al Juzgado de Instrucción Número Tres de Orens e l a entrada y registro de los domicilios utilizados por los miembros c:e la organización, lográndose el desmantelamiento de los laboratorios completos de tratamiento de
droga y la incautación total de aproximadamente de 375 kilogramos de cocaína y la intervención de aproximadamente 310.000 euros, por estos hechos se tramitaron las diligencias poi cíales 44.047/ 17 de la CGPJ de fecha 28 de noviembre de 2017. Tras la incautación de la sustancia referida anteriormente y una vez analizada minuciosamente la documentación encontrada en uno de los registros realizados por parte de la ur idad policial actuante, se pudo localizar la empresa utilizada como tapadera por la organización para la introducción de la droga, siendo esta "TERRASINI FRUITS S.L." con NIFB-86646569, dedicada a la importación de fruta por vía marítima, concretamente importaba piñas, desde Panamá con destino al puerto de Lisboa para posteriormente, una vez descargada, ser transportada por carretera hasta Mercamadrid (Madrid) z posteriormente a la Comunidad Catalana, sin duda para dar apariencia legal a las importaciones siendo% rke979 16 Radicado 54181 EDILIA VARGAS Extradición este el cauce normal le dicha fruta. La fuerza policial actuante solicitó la colaboración de las autoridades portuguesas a través de los mecanismos de cooperación internacional establecidos, con el fin de interceptar nuevos e7ivíos. Como resultado, el 7 de diciembre de año 2017, la Policía Judic:aria de Portuguesa, informa de la localización de un contenedor perten ?ciente a la empresa "TERRASINI FRUITS S.L.", el cual una vez inspeccionado, se localizaron diversas cajas con piñas que
previamente habían c ido vaciadas y rellenadas con cocaína envasada en cilindros recubiertos con cera amarilla, sumando en total 170 kg de cocaína. Por ello se solicitó al Juzgado de Instrucción Número Tres de Orense la entrega controlada de dicha mercancía el cual la autorizó. Dicha entrega controlada fue infructuosa debido a que la organización sospechaba de los cc ntroles policiales sobre dicha importación, por lo que el dueño de la empresa "TERRASINI FRUITS S.L.", Luis Navarro Gavilán, desde Colombia, lugar al que se había desplazado, contactó telefónicamente en diversas ocasiones con la empresa de transporte y con la empresa receptora de la fruta en Mecamadrid interesándose sobre el estado en que venía la fruta con el único interés de saber si había sido inspeccionada por las autoridades portuguesas o españolas sin llegar a personarse nadie de la organización en las instalaciones de Mercamadrid ni recia nando la fruta. Continuando las gestiones, el día 12 de diciembre de 2017, nuevamente las autoridades portuguesas comunican la llegad( t de un nuevo envío realizado por la empresa "TERRASINI FRUITS(cid:9) a Lisboa, tras la inspección del contenedor se localizan en el interior las piñas que transportaba la cantidad de 175 kg de cocaína, por estos hechos se tramitaron las diligencias policiales 45712/ 17 de la CGR1 de fecha 14 de diciembre de 2017. una De este modo se ha pedido constatar que los investigados formaban asociación bien estructurada, que se dedicaba a la importación de
para ello grandes cantidades c e cocaína desde Sudamérica, valiéndose sofisticado entramado empresarial para introducir en España la de un sustancia estupefaciente. Con el mero fin de dificultar las labores de investigación y evadir la justicia, la organización se valía de un amplio de empresas que operan a nivel internacional, dedicadas a la número exportación/ importación, transporte nacional e internacional y venta de frutas y hortalizas. Muchas de ellas de operativa legal que era' e" "41414, tekse 17 Radicado 54181 EDILIA VARGAS Extradición desconocedoras de lo que realmente t -ansportaban junto con las piñas que exportaban los detenidos: Desde 1a empresa exportadora "cultivos de América S.A." con domicilio en Pa lama, se exportaba la fruta con cocaína en su interior en contenedores ransportados vía marítima hasta el puerto de Lisboa, una vez en Portugal la mercancía se quedaba allí almacenada en cámaras frigoríficas hasta su transporte por carretera a Madrid, concretamente a las instalaciones de Mercamadrid, que quedaban nuevamente almacenadas, en el local n°10 del muelle 10 de la plataforma Beta 8 de Mercamadrid, local regentado por el administrador de la empresa "Amalfi Datas S.L." y que a su vez tenía la nave alquilada a Diego Oldemar Barragán Salazar, administrador de la empresa "Diego Translogic S.L.". Se quedaban almacenadas haciéndose cargo de la recepción en Madrid tanto Mariano Tanganelli Fontes como representante y administrador de A:nalfí Fruits como Luis Navarro
Gavilán en calidad de representante y administrador de "Terrasini Fruits S.L.". Alexander Yáñez Cardona recepcionaba tanto la fruta de Amalfi como de Terrasini indistintamente. Todo este entramado empresarial que se hace responsable (le la mercancía una vez que llega a Madrid son empresas creadas por la organización criminal investigada para dar apariencia legal a la importación de las piñas, su destino final era Marcabarna Logistic Pabellón G en Barcelona o la calle Ramón y Cajal n° 55 de la localidad de Sabadell, siendo la Comunidad Autónoma de Cataluña el destino fiLal y desde donde se distribuía posteriormente la droga entre los cc'aboradores de la organización, encargados de la venta en todo el tentorio español. A través de la documentación inter,enida, vigilancias realizadas y diversas gestiones de investigación llevadas a cabo, se pudo detectar que la organización criminal a pesar de las detenciones de varios de los miembros de la organización y la inca ?nación de los más de 737 kg de cocaína se estaba reestructurando, todo ello con el fin de dar continuidad a la actividad delictiva ii"cita, concretamente el tráfico de cocaína. Esta reestructuración consiste en el cc mbio del entramado empresarial utilizado por los investigados para co Uinuar realizando importaciones de la sustancia estupefaciente. Así ri ismo, también se detectó que la(cid:9) qg deNawts-." o irke 1% 18 Radicado 54181 EDILIA VARGAS Extradición organización estaba realizando un cambio en los testaferros que utilizaban e igualmente se comprobó que estaban realizando una serie
de cambios en el ent -amado logístico, para así poder continuar con su actividad delictiva qie no es otra que la importación de sustancia estupefaciente desde Sudamérica a España a través de la importación de contenedores, siendo el producto legal de la importación algún tipo de fruta, normalmenne piñas, el citado contenedor es contaminado con una importante cantid ad de sustancia estupefaciente (cocaína), una vez que esta llega a España la organización investigada extrae la cocaína del contendor y la dis tribuye a otras organizaciones criminales. Ante la llegada inmi,,,ente de un contenedor de una de las empresas investigadas, el cual a juicio de los investigadores podría venir contaminado con sustancia estupefacien
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