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CSJ - CP115-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP115-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CP115-2026 Radicación n.º 70362

CUI: 11001020400020250222600

Aprobado acta n.° 134

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.

II. ANTECEDENTES

1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0993 del 3 de junio de 2025, solicitó la detenciónExtradición Radicado n.° 70362

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN 2 provisional con fines de extradición del ciudadano

colombiano WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN.

2.- El 4 de junio de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN. El 26 de junio de 2025, el ciudadano fue capturado en Ipiales, Nariño.

3.- El 19 de agosto de 2025, a través de la Nota Verbal n.° 1635, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional. El propósito de la petición es que

ciudadano fue capturado en Ipiales, Nariño.

3.- El 19 de agosto de 2025, a través de la Nota Verbal n.° 1635, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional. El propósito de la petición es que WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. Lo anterior, según la Acusación Formal número 4:24CR248 HEA/RHH (también referida como Caso 4:24-cr-00248-HEA-RHH) dictada el 22 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri.

4.- El 3 de septiembre de 2025, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre Colombia y los Estados Unidos de la “ Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “ Convención de las Naciones Unidas contra laExtradición Radicado n.° 70362

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3 Delincuencia Organizada Trasnacional ” adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

5.- El 1 de diciembre de 2025, la Sala resolvió las

WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN

3 Delincuencia Organizada Trasnacional ” adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

5.- El 1 de diciembre de 2025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias formuladas por las partes. Entre otras decisiones, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para consultar antecedentes. Además, ordenó oficiar al Cabildo Indígena de Pastas, Aldana, y al Ministerio del Interior para certificar su pertenencia a dicha comunidad y verificar si ha sido juzgado previamente por los mismos hechos.

6.- En el término previsto para la presentación de los alegatos de conclusión las partes se pronunciaron de la siguiente manera:

6.1.- El defensor de WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN se opuso a la entrega del ciudadano con fundamento en tres argumentos:

6.1.1.- En primer lugar, asegura que la solicitud internacional vulnera la garantía del non bis in ídem del requerido porque en Colombia existen investigaciones activas por los mismos hechos. Además, considera necesario requerir a la Fiscalía General de la Nación para que amplíe la información de los procesos y poder establecer con mayor precisión la identi dad fáctica entre ellos y la solicitud de extradición.Extradición Radicado n.° 70362

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN 4 6.1.2.- En segundo lugar, indica que no se cumple el requisito de extraterritorialidad porque las conductas se

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN 4 6.1.2.- En segundo lugar, indica que no se cumple el requisito de extraterritorialidad porque las conductas se cometieron en el territorio nacional.

6.1.3.- En tercer lugar, señala que las autoridades extranjeras violaron la soberanía nacional al ejecutar actos de investigación en Colombia sin la autorización correspondiente. En concreto, echa de menos el cumplimiento de la asistencia judicial mutua en tre los Estados concernidos.

6.2.- A su turno, el representante del Ministerio Público considera que todos los requisitos legales y constitucionales se superaron en debida forma. Por eso, solicita emitir concepto favorable.

III. CONCEPTO DE LA CORTE

3.1. Aspectos generales

7.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado y, tampoco se ha celebrado uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para darlo por terminado.Extradición Radicado n.° 70362

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN 5 8.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo

5 8.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello , en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 de 2004, (disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386; CP070 -2024, 6 de mar. 2024, radicado 62975; CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado. 63753; CP223-2024, 6 ago. 2024, radicado 65466, entre otros).

9.- En este caso, los presupuestos legales que se deben analizar son los siguientes: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación nacional. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) l a garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición prevista para exintegrantes de las FARC-EP.

3.2. Verificación de las condiciones

en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) l a garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición prevista para exintegrantes de las FARC-EP.

3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradiciónExtradición Radicado n.° 70362

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN 6 3.2.1. Requisitos contenidos en el artículo 35 de la Constitución Política

10.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma (17 de diciembre de 1997).

10.1.- En primer lugar, de acuerdo con la información suministrada en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA, MATT MCKNIGHT, los hechos que fundamentan el pedido internacional se cometieron bajo las siguientes circunstancias:

Una investigación realizada por las autoridades del orden público reveló una organización de tráfico de drogas [referida de aquí en adelante como OTD] encabezada por Richard Armando Reyes Escobar (Reyes Escobar) que dirigía múltiples laboratorios de cocaína en Samaniego, Colombia y que producía cantidades del

adelante como OTD] encabezada por Richard Armando Reyes Escobar (Reyes Escobar) que dirigía múltiples laboratorios de cocaína en Samaniego, Colombia y que producía cantidades del orden de múltiples toneladas de cocaína. Comunicaciones interceptadas por orden judicial revelaron que la esposa de Reyes Escobar, Sandra VELA ORTEGA y su hermana Janeth YELA ORTEGA colaboraban a Reyes Escobar manejando la logística de la operación de la OTD. La operación de producción de cocaína de la OTD aprovisionaba la cocaína elaborada a una organización de distribución que incluía a Euler BELALCÁZAR GAÓN, Wylton BELALCÁZAR GAÓN y Anival BELALCÁZAR GAÓN y que sacaba de contrabando la cocaína de Colombia a otras organizaciones para su posterior distribución, incluso a los Estados Unidos.Extradición Radicado n.° 70362

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN 7 10.2.- En los conceptos CSJ CP228-2025, 24 sep. 2025, radicado. 68889; CP227 -2025, 24 sep. 2025, radicado. 68271; CP181-2025, 6 ago. 2025, radicado. 68273; CP1342025, 18 jun. 2025, radicado. 68272 (reiterando las consideraciones de los conceptos CP137–2015; CP163–2017 y CP089 –2018, entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que:

…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la

y CP089 –2018, entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que:

…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original)

10.3.- Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 14 del Código Penal colombiano, la conducta punible se entiende realizada, entre otros lugares, en aquel donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso, existen suficientes elementos de juicio que permiten concluir que el resultado de los comportamientos ejecutados por el requerido se produjo o debió producirse en los Estados Unidos de América, puesto que ese era el destino final de la sustancia prohibida traficada. En ese orden de ideas, las acciones atribuidas a WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN se entienden cometidas en el exterior.Extradición Radicado n.° 70362

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entienden cometidas en el exterior.Extradición Radicado n.° 70362

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN 8 10.4.- Por lo anterior, a la defensa no le asiste razón en el planteamiento relacionado con el lugar de comisión de los hechos. Para la Sala es claro que, según la jurisprudencia y leyes colombianas, los hechos se entienden cometidos en el extranjero, debi do a que se trata de una organización delictiva dedicaba al tráfico de estupefacientes especialmente hacia los Estados Unidos de América.

10.5.- En segundo lugar, las conductas por las cuales es solicitado WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida.

10.6.- En tercer lugar, de acuerdo con la Acusación Formal número 4:24CR248 HEA/RHH (también referida como Caso: 4:24 -cr-00248-HEA-RHH) proferida el 22 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar entre el mes de mayo de 2020 y el 22 de mayo de 2024. Ciertamente, los hechos por los cuales se solicitó la extradición ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997. Por eso, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.

11.- Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala concluye

los cuales se solicitó la extradición ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997. Por eso, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.

11.- Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala concluye que ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se oponen a la entrega de WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN.Extradición Radicado n.° 70362

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3.2.2. La prohibición de doble juzgamiento

12.- Pacíficamente, l a jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros).

13.- La Fiscalía General de la Nación informó la existencia de dos procesos en contra del requerido: (i) radicado 110016000000202501376 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en estado activo y en la etapa de investigación y (ii) radicado

existencia de dos procesos en contra del requerido: (i) radicado 110016000000202501376 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en estado activo y en la etapa de investigación y (ii) radicado 110016099144202500546 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en estado activo y en la etapa de indagación.

14.- Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informó que el reclamado no registra antecedentes penales ni anotaciones judiciales vigentes en las bases de datos de la Policía Nacional, salvo la orden de captura por el presente trámite de extradición.Extradición Radicado n.° 70362

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10 15.- Además, el Cabildo Indígena de Pastas, Aldana, informó que no ha adelantado ningún juicio en contra del ciudadano.

16.- A partir de la información relacionada anteriormente, la Sala concluye que la garantía del non bis in ídem de WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN está indemne. No existe una sentencia ejecutoriada en contra del requerido por hecho iguales o similares a los del pedido de extradición en la jurisdicción ordinaria ni en la especial indígena.

17.- En los alegatos de conclusión, la defensa del requerido pidió ampliar la información suministrada por la Fiscalía para comparar el fundamento fáctico de la extradición con los procesos penales activos en Colombia. Además, indicó que la existencia de los pr ocesos impide

requerido pidió ampliar la información suministrada por la Fiscalía para comparar el fundamento fáctico de la extradición con los procesos penales activos en Colombia. Además, indicó que la existencia de los pr ocesos impide conceder la entrega pedida por el Gobierno estadounidense. Sin embargo, el planteamiento de la defensa carece de sustento por lo siguiente:

17.1.- En primer lugar, la sola existencia de los procesos no trasgrede la garantía de la prohibición del doble juzgamiento. Para impedir la entrega del ciudadano es necesario que exista una sentencia debidamente ejecutoriada, a partir de la cual se pueda adelantar la comparación de la triple identidad de sujetos, objeto y causa para determinar la configuración de la cosa juzgada. De ahí que, en este caso, como los procesos están activos, no le asiste razón al defensor en su pretensión de impedir la entrega.Extradición Radicado n.° 70362

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17.2.- En segundo lugar, el requerimiento de la defensa con la finalidad de oficiar a la Fiscalía para conocer los hechos de los procesos vigentes no es necesario, justamente, porque los procesos no han culminado y, bajo esas circunstancias no es procedent e el análisis comparativo entre las causas involucradas.

3.2.3. Garantía de no extradición

18.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición no es posible establecer algún vínculo entre WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR

3.2.3. Garantía de no extradición

18.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición no es posible establecer algún vínculo entre WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN y la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado.

3.3. Verificación de los requisitos contenidos en el Código de Procedimiento Penal de Colombia

3.3.1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada

19.- El artículo 251 inciso 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con suExtradición Radicado n.° 70362

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN 12 intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De acuerdo con el inciso 3º de la misma normatividad, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

20.- Tanto los Estados Unidos de América 1 como la República de Colombia 2 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de

20.- Tanto los Estados Unidos de América 1 como la República de Colombia 2 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-.

21.- En el presente asunto, se cuenta con la certificación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos suscrita por JESSE E. ORMSBY, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal, quien actuó bajo la autoridad delegada por PAMELA BONDI, fiscal

1 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 2 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.Extradición Radicado n.° 70362

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN 13 general de los Estados Unidos, para acreditar la autenticidad de la documentación y firmas presentadas por STEPHEN

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN 13 general de los Estados Unidos, para acreditar la autenticidad de la documentación y firmas presentadas por STEPHEN CASEY, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri.

22.- El Gobierno de los Estados Unidos de América aportó los siguientes documentos anexos debidamente traducidos con la solicitud de extradición: (i) declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición del agente especial de la DEA, MATT MCKNIGHT; (ii) declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición del fiscal auxiliar para el Distrito Este de Missouri, STEPHEN CASEY; (iii) Acusación Formal número 4:24CR248 HEA/RHH (también conocido como Caso: 4:24 -cr-00248-HEA-RHH) proferida el 22 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri y, finalmente; (iv) la orden de detención l ibrada el 22 de mayo de 2024 en contra de

WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN.

23.- También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso.

24.- Bajo este panorama, la Sala concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización y validez de la documentación que soporta la solicitud de extradición.

3.3.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradiciónExtradición Radicado n.° 70362

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3.3.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradiciónExtradición Radicado n.° 70362

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN

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25.- De acuerdo con la Nota Verbal n.° 1635 del 19 de agosto de 2025, el Gobierno del país requirente solicitó la entrega del ciudadano colombiano WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN, nacido el 15 de agosto de 1981 e identificado con cédula de ciudadanía número 5.268.875.

26.- En el momento en que se efectuó la captura, el requerido suscribió el acta de derechos del capturado con los mismos datos relacionados en el párrafo anterior. Del mismo modo, suscribió la notificación de captura con fines de extradición y la constanci a de buen trato. Es más, todos estos documentos cuentan con la huella dactilar del reclamado.

27.- El 26 de junio de 2025, un perito en lofoscopia forense del CTI estableció que las impresiones dactilares de WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN coinciden con las que figuran en su tarjeta de registro decadactilar y la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por eso, se puede concluir que la persona capturada es la misma cuya entrega pretende el Gobierno estadounidense para que comparezca ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri.

28.- En cualquier caso, ni el requerido ni su defensa alegaron irregularidades relacionadas con la plena identificación.Extradición Radicado n.° 70362

comparezca ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri.

28.- En cualquier caso, ni el requerido ni su defensa alegaron irregularidades relacionadas con la plena identificación.Extradición Radicado n.° 70362

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN 15 29.- Así las cosas, la Sala considera satisfecho este presupuesto.

3.3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

30.- Este requisito consiste en la verificación de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. En concreto, se debe corroborar que “por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”.

31.- La Acusación Formal número 4:24CR248 HEA/RHH (también conocido como Caso 4:24 -cr-00248HEA-RHH) proferida el 22 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri, es el acto procesal que equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.

32.- Debe aclararse que el “indictment” no es idéntico a la acusación nacional, pero sí guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto ambos actos procesales contienen una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tienen como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califican jurídicamente el comportamiento e invocan las disposiciones penales aplicables.Extradición

investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tienen como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califican jurídicamente el comportamiento e invocan las disposiciones penales aplicables.Extradición Radicado n.° 70362

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WYLTON OLEYDER BELALCÁZAR GAÓN 16 33.- Por lo anterior, la Sala concluye que esta exigencia se cumple a cabalidad.

3.3.4. La incriminación de la conducta en los dos países

34.- De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la exigencia de la doble incriminación se satisface en la medida en que sea posible establecer que el hecho que motiva la extradición también está “previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.

35.- Según la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA , MATT MCKNIGHT, los hechos que sustentan la petición internacional están relacionados con la participación del ciudadano requerido en una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes con destino a los Estados Unidos de América (Supra párr. 10.1). El suste nto probatorio de la Acusación

Formal es el siguiente:

II. PRUEBAS

(…)

Organización de distribución de cocaína

20. Reyes Escobar aprovisionaba cocaína a una organización de distribución de cocaína que incluía a los hermanos Euler

II. PRUEBAS

(…)

Organización de distribución de cocaína

20. Reyes Escobar aprovisionaba cocaína a una organización de distribución de cocaína que incluía a los hermanos Euler BELALCÁZAR GAÓN, Wylton BELALCÁZAR y Anival BELALCÁZAR GAÓN (colectivamente, los "hermanos Belalcázar Gaón").Extradición Radicado n.° 70362

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21. Desde el mes de abril hasta junio de 2021, en comunicaciones interceptadas por orden judicial, Reyes Escobar, Euler BELALCÁZAR y Wylton BELALCÁZAR GAÓN hablaron sobre el tráfico de cocaína. Por ejemplo, en una llamada, Reyes Escobar manifestó que no em pezaría la producción hasta que la organización de distribución de cocaína le pagara. En otra tal llamada, Reyes Escobar y Euler BELALCÁZAR GAÓN hablaron sobre los símbolos impresos en los ladrillos de un kilo que se usarían en el laboratorio.

22. Las autoridades del orden público también interceptaron con orden judicial múltiples llamadas entre Sandra VELA ORTEGA y Wylton BELALCÁZAR GAÓN. A menudo, en estas llamadas interceptadas por orden judicial, Sandra VELA ORTEGA, en lenguaje codificado, le decía a Wylton BELALCAZAR GAÓN dónde estaba Reyes Escobar, qué es lo que estaba haciendo Richard Reyes en relación con el negocio o le pasaba a Wylton BELALCÁZAR GAÓN mensajes de Reyes Escobar sobre próximas

lenguaje codificado, le decía a Wylton BELALCAZAR GAÓN dónde estaba Reyes Escobar, qué es lo que estaba haciendo Richard Reyes en relación con el negocio o le pasaba a Wylton BELALCÁZAR GAÓN mensajes de Reyes Escobar sobre próximas reuniones. Por ejemplo, en una llamada el 9 de julio de 2021, una conversación sobre dinero conllevó a la programación de una reunión entre Wylton BELALCÁZAR GAÓN, Euler BELALCÁZAR GAÓN, Reyes Escobar y Sandra VELA ORTEGA. Otra llamada interceptada por orden judicial captó a Euler BELALCÁZAR GAÓN y Wy lton BELALCÁZAR GAÓN hablando sobre un pedido pendiente que consistía en un total de 1.100 kilos sellados con un marrano y la palabra "Covid" (ambos encontrados durante redadas de los laboratorios asociados con Reyes Escobar) y un pedido aparte de 2.000 kilos con diferentes sellos.

23. A partir de las llamadas interceptadas, las autoridades se enteraron de que la cocaína producida se transportaba del laboratorio de Reyes Escobar a una finca controlada por los hermanos Belalcázar Gaón para su almacenamiento. En comunicaciones intercep tadas por orden judicial, los hermanos Belalcázar Gaón hablaban sobre los detalles de los embarques de cocaína, incluso temas relacionados con el almacenamiento y el empaque; la producción de la cocaína, incluso problemas con el rastreo de los productos; problemas de producción como resultado de esperar la llegada del dinero; y los sellos en la cocaína, específicamente: los tigres en 700 kilos de cocaína, los marranos

rastreo de los productos; problemas de producción como resultado de esperar la llegada del dinero; y los sellos en la cocaína, específicamente: los tigres en 700 kilos de cocaína, los marranos en 750 kilos de cocaína y la palabra "Covid" en 503 kilos de cocaína. Por ejemplo, el 19 d e agosto de 2021, se interceptó a Anival BELALCÁZAR GAÓN confirmando con Euler BELALCÁZAR GAÓN que había recibido 360 kilos que llevaban el sello de un tigre varios días, con más de 300 kilos adicionales que iban en camino.

24. El 20 de agosto de 2021, las autoridades colombianas hicieron una redada en la finca bajo el control de los hermanos Belalcázar Gaón e incautaron 272 kilos de cocaína que llevaban el sello de un tigre y la palabra "Lulo", que coincidían con los sellos encontrados en los laboratorios de cocaína de Reyes Escobar que se mencionaron antes. Anival BELALCÁZAR GAÓN estuvo presente durante la redada del 20 de agosto de 2021, y autoridades del orden público lo capturaron. En llamadas interceptadas por ord

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