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CSJ - CP116-2023(61947)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP116-2023(61947)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP116-2023 Extradición No. 61947 Acta No. 088 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, requerido por el Gobierno de Italia. CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947

CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. El Gobierno de la República Italiana, mediante Nota Verbal Prot. n. 1994 de 5 de mayo de 2021, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, requerido por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Bolonia-Italia – Segunda Sección Penal Colegiada, para el cumplimiento de la condena impuesta el 28 de junio de 2016 a la pena de 10 años y 6 meses de prisión (firme el 15-112016), por el delito previsto y penado en los artículos 110, 73 párrafos 1 y párrafo 1 bis, 80 párrafo segundo D.P.R.

(Decreto del Presidente de la República, núm. 309/90 C.P.) de “participación en importación ilícita de ingentes cantidades de sustancias estupefacientes”, por haber, el día 25 de marzo de 2008 en Bolonia Italia – Escala Aeroportuaria Guglielmo Marconi y en otras localidades del territorio nacional y extranjero, en participación con otros copartícipes,

importado de la República Dominicana al territorio nacional la ingente cantidad de alrededor de 7 kilos de sustancia estupefaciente del tipo cocaína.

2. Notas Verbales Prot. n. 2910 de 9 de julio de 2021, Prot. n. 1471 del 6 de abril de 2022 y Prot. n. 2138 del 17 de mayo de 2022, a través de cual la Embajada de la República Italiana formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación traducida y legalizada. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes:

2 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO 2.1. Sentencia condenatoria de fecha 28 de junio de 2016, emitida por el Tribunal Penal de Bolonia-Italia, Segunda Sala Penal, en composición colegiada integrado por los señores magistrados Roberto Giovanni Mazza (presidente) Fabio Cosentino (Juez) y Nadia Buttelli (Juez Ponente)1, en el procedimiento a cargo de: […] 6) VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, nacido el 12.3.1961 en Colombia, detenido por otra causa – renuncia a comparecer, defendido por su abogado de confianza William Negro, detenido por otra causa en la cárcel de Rebibbia […]. […]

IMPUTADOS

[…] PUNTO E) - VARGAS CUADRADO, Carlos Francisco Del delito previsto y castigado por los artículos 110 CP, 73 1, 73 1 bis, 80 2 DPR 309/90 (modificado por la ley de 27 de febrero de 2006 n.

49), por haber importado de la República Dominicana a Italia, la cantidad notoria de 7 kilos de sustancia estupefaciente tipo cocaína sin tener la autorización prevista en el art. 17 y para un uso no exclusivamente personal, actuando en concurso entre ellos, con otras personas no identificadas y con […] con el papel de correo (contra quien se ha procedido por separado). Con la circunstancia agravante prevista en el artículo 4 de la ley de 16 de marzo de 2006 n. 146 por haber sido cometido el delito con la aportación de un grupo criminal adicto a actividades criminales en más de un Estado. En Bolonia, aeropuerto Guglielmo Marconi, y otras localidades italianas y extranjeras el 25 de marzo de 2008. […] CONDENA Vistos los artículos 533 y 535 CPP declara a […] y a VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, culpable del delito que se le adscribe en el punto E), excluida la circunstancia agravante prevista en el artículo 4 de la ley n. 146/2006, y condena a […] y a VARGAS CUADRADO Carlos Francisco a la pena de 10 años y 6 meses de prisión y 45.000,00 euros de multa y al pago de las costas. 1 Cfr. Folios 225 a 239 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf 3 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO Vistos los artículos 27 y siguientes del CP, declara para […] y VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, la inhabilitación legal

durante la pena privativa de la libertad y la inhabilitación perpetua de cargos públicos y suspende el ejercicio de la patria potestad durante la pena privativa de la libertad. Visto el art. 86 DPR n. 309/1990, ordena la expulsión de Italia de VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, una vez expiada la pena. […] Bolonia 28 de junio de 2016 El presidente firma Roberto Giovanni Mazza El Juez ponente firma Nadia Buttelli Depositada en la Secretaría, hoy 26 09 2016 El secretario firma ilegible Sigue sello del Tribunal de Bolonia Firma LLaria Giancoth Sentencia firme para VARGAS CUADRADO CARLOS FRANCISCO el 15 11 2016 Bolonia, 18 1 2017 Sigue firma ilegible2”. 2.2. Orden de ejecución para el encarcelamiento contenida en la resolución N. SIEP 629/2020 N R Cum 221/2020 emitida el 3 de septiembre de 2020 por la Fiscalía General de la República ante la Corte de Apelación de Roma (Procura Generale della Repubblica presso la Corte di Apello di Roma)3, mediante la cual determinó la unificación de penas en relación con otra condena que le fue impuesta al requerido y por la que no se solicita la extradición, ordenando la captura del condenado VARGAS CUADRADO CARLOS FRANCISCO, la cual sustituyó la orden privativa de la libertad emitida por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Bolonia el 16-10-2019, considerada absorbida y

sustituida por esta orden. 2 Cfr. Folios 225 a 239 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf 3 Cfr. Folios 218 y 219 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf 4 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO 2.3. Orden de Detención Europea n. AGI catt PG 78/20/AG del 7 de octubre de 2020, emitida por la Fiscalía General de la República ante la Corte de Apelación de Roma (Procura Generale della Repubblica presso la Corte di Apello di Roma) contra VARGAS CUADRADO CARLOS FRANCISCO, donde se indica que el delito por el cual se emite la orden de detención corresponde a Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas4. 2.4. Notificación Roja de INTERPOL con número de control A-8624/10-2020 con fecha de publicación 12 de octubre de 2020, proferida en contra de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO5. 2.5. Certificación de las disposiciones normativas aplicables al caso.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. El 26 de junio de 2021, el ciudadano CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO fue aprehendido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el Barrio Arriba de la ciudad de Riohacha – Guajira, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A-8624/10-2020 de 12 de octubre de 2020, por el delito

4 Cfr. Folio 284 a 290 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf 5 Cfr. Folios 33 y 34 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf 5 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO de “participación en importación ilícita de ingentes cantidades de sustancias estupefacientes”, dejándolo a disposición de la Fiscalía General de la Nación mediante informe No. GS2021/082950/INTERPOL GRUIN del 26 de junio de 20216.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de julio de 2021, dispuso la libertad del requerido CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, por cuanto las autoridades de la República Italiana no requirieron la captura con fines de extradición dentro del término de cinco días hábiles, conforme a lo previsto en el decreto 1069 de

20157.

3. Posteriormente a ello, el Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 8 de junio de 2022, ordenó nuevamente la captura con fines de extradición8, siendo aprehendido el 25 de junio de 2022 por Miembros del Grupo de Investigaciones – Dirección de Investigación Criminal – de la Policía Nacional en el municipio de Riohacha-Guajira9.

4. Con oficio S-DIAJI-21-015509 de 9 de julio de 2021, la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a su homólogo

del Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal Prot. 6 Cfr. Folios 26 y 27 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf 7 Cfr. Folios 48 a 53 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf 8 Cfr. Folios 113 a 119 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 2_ Indictment_2022112438007.pdf 9 Cfr. Folio 120 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 2_ Indictment_2022112438007.pdf 6 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO n. 2910 de 9 de julio de 2021, con la cual se formalizó el requerimiento de extradición del Gobierno de Italia10. Señaló que entre las partes se encuentra vigente la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: - La «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. El artículo 6 del referido tratado, en sus numerales 4 y 5, dispone lo siguiente: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”. “5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.

[…] los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

5. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, 10 Cfr. Folios 159 y 160 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf

7 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO mediante oficio MJD-OFI22-0024130-GEX-1100 del 6 de julio de 202211.

6. Mediante auto del 14 de julio de 2022, la Sala requirió a CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO para la designación de abogado que lo asistiera en el trámite, quien guardó silencio, razón por la cual le fue designado por la defensoría del pueblo el defensor público José Rafael Parada Pérez, presentando solicitudes probatorias.

7. La Sala con decisión del 20 de octubre de 2022

(CSJAP5313-2022), decretó la práctica de la prueba solicitada por la defensa y el Ministerio Público, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de verificar la existencia de proceso en contra del requerido. A su vez ordenó de oficio requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informaran si en contra del requerido CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Por último, negó las

restantes peticiones probatorias presentadas por la defensa pública del requerido.

8. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo

de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales, Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y 11 Cfr. Folios 137 a 139 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 2_ Indictment_2022112438007.pdf 8 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-30/11/22, informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, con el nombre de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO se hallaron los siguientes registros:

NUMERO DE NOTICIA 93199 SIJUF

FALSEDAD MATERIAL DE PARTICULAR EN DOC

DELITO PUBLICO

SECCIONAL FISCALIA DIRECCION SECCIONAL BOGOTA

UNIDAD FISCALIA SECCIONAL

DESPACHO FISCALIA 16 UNID TERCERA FE PUBLICA

INACTIVO EJECUTORIA PRECLUSION Y ARCHIVO

ESTADO DILIGENCIAS

ETAPA FIN ETAPA DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO NOTICIA 440016001080202101092

LEY DE

Ley 906

APLICABILIDAD

CALIDAD INDICIADO

FABRICACION, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE

DELITO

FUEGO O MUNICIONES ART. 365 C.P.

SECCIONAL

100221DIRECCION SECCIONAL DE LA GUAJIRA

FISCALÍA

UNIDAD FISCALÍA 4400142003 – UNIDAD SECCIONAL – RIOHACHA

DESPACHO 7 – FISC AL 07

ESTADO DEL CASO ACTIVO

ETAPA DEL CASO JUICIO

9. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administrativa Información Criminal de la Policía Nacional, mediante oficio Nro. 20220572119/ARAICGRUCI 1.9 del 30 de noviembre de 2022, informó que consultada la información sistematizada de antecedentes

9 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO penales y/o anotaciones, aparece registrada hasta la fecha la siguiente información:

CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO IN: 77016382

SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE OFICIO: 0577 del 21/04/2009 INSTANCIA: 0

PROCESO: 2065572 CONDENA:

AUTORIDAD: JUZGADO 1

EJECUCION PENAS EJECUCION DE

PENAS Y MEDIDAS DE

DESCONGESTION BENEFICIO:

DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMAS

MPIO/DPTO: VALLEDUPAR, CESAR DE USO PRIVATIVO DE LAS FF. MM OBSERVACIÓN: OFICIO 0577 DEL 21/04/2009 DECRETO PRESCRIPCION DE LA PENA DE 36 MESES DE PRISION, IMPUESTA POR EL JUZGADO PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR EN SENTENCIA DEL 19/09/2000

CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO C.C. 77016382

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 042631 del 08/06/2022 NRO. O.C.: 0

PROCESO: 0 FECHA: 08/06/2022

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE

LA NACION DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTA D.C.

MOTIVO OC: EXTRADICION

OBSERVACIÓN:

AUTORIDADES QUE CONOCIERON:

CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO C.C. 77016382

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 2060 del 03/12/1996 NRO. O.C.: 0

PROCESO: 7578 FECHA O.C. 03/12/1996

AUTORIDAD: DIRECCION REGIONAL DELITO: VIOLACION DECRETO

DE FISCALIAS 3664/86

MPIO/DPTO: BARRANQUILLA,

ATLANTICO

MOTIVO OC:

OBSERVACIÓN:

AUTORIDADES QUE CONOCIERON:

10 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947

CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO

CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO C.C. 77016382

IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS VIGENTE

OFICIO: 1133 del 03/04/1995 TIPO DE MEDIDA:

PROCESO: 9830 PAIS:

AUTORIDAD: FISCALIA SECCIONAL DESDE:

MPIO/DPTO: BARRANQUILLA,

ATLANTICO HASTA:

IMPEDIMENTO: DELITO: RECEPTACION

FECHA:

OBSERVACIÓN: Y PORTE ILEGAL DE ARMAS. JEFE SECRETARIA COMUN

UNIDAD DOS, RADAS No. 0457 DE BARRANQUILLA DE FEBRO 24/95

AUTORIDADES QUE CONOCIERON:

10. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el

traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición del requerido CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO por considerar que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 493 de la ley 906 de

2004. En consecuencia, pide dar aplicación a lo normado en los artículos 491 y 496 de la misma normatividad, exhortando al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, a no ser sometido a 11 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte, desaparición forzosa, tortura, en estricta observancia con el bloque de constitucionalidad que dimana (sic) del artículo 93 Superior y se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. También, sobre el cumplimiento de las garantías procesales.

2. El defensor público manifestó oponerse a la entrega, sustentando su petición con los argumentos que así se sintetizan: […] “existen algunas irregularidades sobre la equivalencia de la acusación proveniente del Gobierno de la República de Italia, con lo exigido por las normas del Código de Procedimiento Penal en sus artículos pertinentes antes mencionados, porque no se llenan los requisitos exigidos por

nuestra normatividad colombiana; en especial lo que se refiere al acápite de pruebas. Analizado cada uno de los documentos allegados por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas que soportan la extradición se informó que el señor CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, es ciudadano colombiano. Los anteriores datos fueron incorporados en la resolución del 8 de junio de 2022 mediante la cual el fiscal general de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los 12 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO documentos que dieron cuenta de su aprehensión señalan que se identificó con cédula de ciudadanía No. 77.016.382. Haciendo un análisis de los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal y demás normas concordantes les solicitó a los Honorables Magistrados se comparen los documentos relacionados con las normas aplicables al caso con lo que respecta este punto. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Del anterior análisis, se concluye que los hechos punibles imputados al señor CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, consisten en Tráfico de Estupefacientes contemplados en la legislación colombiana artículo 376 del C.P. que consagra: Artículo 376 Código Penal. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene,

conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro 13 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. De acuerdo a las normas transcritas solicito a los Honorables Magistrados se haga una comparación entre la legislación del Estado requirente y la legislación colombiana, con el fin de determinar si se cumple con este requisito. Aunque se cumple la mayoría de los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, para emitir un concepto, faltan algunos que son de trascendencia y concretamente los requisitos que deben tenerse en cuenta sobre las acusaciones, tanto la emitida por el Estado solicitante como por las normas de nuestro Estado como principio de legalidad interno, el cual debo manifestar que no se llena todos los requisito a satisfacción para emitir un concepto favorable, por lo que debe ser negativo, es decir, no concederse la extradición en este caso. Más sin embargo si la Honorable Corte Suprema de Justicia considera que el concepto pueda ser favorable, debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país

extranjero requirente, que la entrega del reclamado la limite a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser 14 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a que se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia” […].

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-015509 de 9 de julio de 2021, señaló que: Entre las partes se encuentra vigente la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: - La «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. El artículo 6 del referido tratado, en sus numerales 4 y 5, dispone lo siguiente: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”.

15 CUI 11001020400020220136200

Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO “5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. […] los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese orden, el caso deberá regirse por lo estipulado en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia12 reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997 en concordancia con las normas del Código de Procedimiento Penal.

2. Para lo anterior, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan

fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y 12 ARTICULO 35 CN: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. 16 CUI 11001020400020220136200

Extradición No. 61947

CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO

(iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Obra dentro de la actuación copia certificada de la sentencia condenatoria del 28 de junio de 2016 (firme el 1511-2016), emitida por el Tribunal Penal de Bolonia-Italia, Segunda Sala Penal, en composición colegiada, integrado por los señores magistrados Roberto Giovanni Mazza (presidente) Fabio Cosentino (Juez) y Nadia Buttelli (Juez Ponente), así como de la orden de ejecución para el encarcelamiento en contra de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO nacido el 12.3.1961 en Colombia, con la traducción al español conforme al original, realizada por la traductora IL (FUNZIONARIO LINGUISTICO) Dtt.ssa Daniela RIGA, avalada por la Ministra Marta Cartabia13. De igual manera, el Gobierno Italiano aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso14, según la sentencia de 28 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Penal de Bolonia-Italia, Segunda Sala Penal, en composición colegiada, integrado por los señores magistrados Roberto Giovanni Mazza (presidente) Fabio Cosentino (Juez) y Nadia Buttelli (Juez Ponente) firme el 15-11-2016, en contra de 13 Cfr. Folios 67 y 68 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf 14 Cfr. Folios 243 a 245 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_

Indictment_2022112713352.pdf 17 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, “Nacido en Colombia el 12-03-61, con Código Único de Identificación 012E4YY, declarado culpable por el delito que se le adscribe en el punto E)”, documentación debidamente apostillada por IL SOSTITUTO

PROCURATORE DELLA REPUBBLICA DI BOLOGNA (el

Fiscal Adjunto de la República de Bolonia) Dr. Tommaso Pierini y por Dott. Ferdinando Correale, Dir Amm Delegato alla Legalizzazione (Director Administrativo Delegado para Legalizaciones), en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno Italiano es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención preventiva formulada en la (i) Nota Verbal Prot. n. 1994 de 5 de mayo de 2021 y en las (ii) Notas verbales Prot. n. 2910 de 9 de julio de 2021, Prot.

n. 1471 del 6 de abril de 2022 y Prot. n. 2138 del 17 de mayo de 2022 a través de la cual la Embajada de la República 18 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO Italiana formalizó la solicitud de extradición. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe sobre Consulta Web de la cédula de identidad No. 77.016.382 a nombre del ciudadano colombiano CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO nacido en Valledupar – Cesar, el 12 de marzo de 196115, su fotografía y confrontación de huellas dactilares de la Registraduría Nacional del Estado Civil16. Estos datos coinciden con los suministrados en los informes de Policía Nacional del 26 de junio de 2021, los entregados por la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición y con los consignados en la constancia de buen trato aportada a las diligencias. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. 2.3.1. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 15 Cfr. Folio 39 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf

16 Cfr. Folios 40 a 41 expediente digital Extradición _ Indictment Parte 1_ Indictment_2022112713352.pdf 19 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO 2.3.2. Al tenor de la sentencia de 28 de junio de 2016, emitida por el Tribunal de Bolonia-Italia, Segunda Sección Penal Colegiada, CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO fue condenado por el siguiente delito de acuerdo con las situaciones fácticas que a continuación pasan a narrarse:

«SENTENCIA

Contra, […] 6) VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, nacido el 12.3.1961 en Colombia, detenido por otra causa – renuncia a comparecer, defendido por su abogado de confianza William Negro, detenido por otra causa en la cárcel de Rebibbia […].

IMPUTADOS

[…] VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, […] PUNTO E) (antes punto 65 en el procedimiento penal 18345/10 DDA Palermo). Del delito previsto y castigado por los artículos 110 CP, 73 1, 73 1 bis, 80 2 DPR 309/90 (modificado por la ley de 27 de febrero de 2006 n 49), por haber importado de la República Dominicana a Italia, la cantidad notoria de 7 kilos de sustancia estupefaciente tipo cocaína sin tener la autorización prevista en el artículo 17 y para un uso no exclusivamente personal, actuando en concurso entre ellos, con otras personas no identificadas y con […] con el papel de correo (contra quien se ha procedido por separado).

Con la circunstancia agravante prevista en el art. 4 de la ley de 16 de marzo de 2006 n. 146 por haber sido cometido el delito con la aportación de un grupo criminal adicto a actividades criminales en más de un Estado. En Bolonia, aeropuerto Guglielmo Marconi, y otras localidades italianas y extranjeras el 25 de marzo de 2008 […] MOTIVOS DE LA DECISIÓN Con decreto ex art. 429 CPP del 31 de enero de 2012 han sido citados a juicio, junto a otros imputados cuyas posiciones han sido separadas, los imputados indicados en el epígrafe, por los delitos que respectivamente se les adscriben. Antepuesto que este procedimiento tiene su origen en una investigación más vasta llevada a cabo por el “Núcleo della Guardia di Finanza di Palermo” relativa a la importación, en Italia, de cantidades notorias de sustancias estupefacientes desde el año 2007, los hechos específicos inherentes a cada una de las acusaciones no están relacionados entre 20 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO sí, salvo que se evidenciaron en el ámbito de un único contesto investigativo, motivo por el cual analizaremos cada una de las imputaciones […] Punto E) VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, y […]. El 25 de marzo de 2008 fue arrestada en flagrante en el aeropuerto de Bolonia […] (madre de la imputada […]), por haber introducido en Italia unos 3152 gramos netos de cocaína. El 17.07.2008 el Juez de las Investigaciones Preliminares de Bolonia la

condenaba, tras juicio abreviado a la pena de cinco años y cuatro meses de detención y 28.000 euros de multa. El 25.3.2008 la sra. […] era controlada en el Aeropuerto Marconi de Bologna, a su llegada con un vuelo de Santo Domingo y en el interior de un bolso grande los agentes encontraban cuatro pares de pantalones de caballero en los que habían sido pegados en cada uno de ellos, dos envoltorios de material plástico (por un total de ocho envoltorios). Dich

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