CSJ - CP116-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP116-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CP116-2026 Radicación n.º 71171
CUI: 11001020400020250307800
Aprobado acta n.° 134
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO formulada por el Gobierno del Reino de España, con el propósito de que cumpla con la pena impuesta en su contra por la comisión del delito de “tráfico de drogas”.
II. ANTECEDENTES
1.- El 25 de septiembre de 2025, mediante Nota Verbal No. 506/2025, el Gobierno del Reino de España, a través deExtradición Radicado n.° 71171
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MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO
2 su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO. El propósito del requerimiento es que el solicitado cumpla la pena de 6 años y 4 meses de prisión por la comisión del delito de “tráfico de drogas”, según la sentencia condenatoria n.º 60/2009 proferida por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, España, y revisada el 8 de noviembre de 2010 por la misma Sección.
2.- El 22 de septiembre de 2025, MIGUEL FERNANDO
Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, España, y revisada el 8 de noviembre de 2010 por la misma Sección.
2.- El 22 de septiembre de 2025, MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO fue retenido en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, con ocasión de la Notificación Roja de Interpol identificada con número de control A13399/9-2025. El 29 de septiembre de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido.
3.- El 27 de octubre de 2025, el Gobierno del Reino de España emitió la Nota Verbal n.º 586/2025, con la cual formalizó la solicitud de extradición de MIGUEL FERNANDO
SÁNCHEZ QUINTERO.
4.- El 12 de noviembre de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que los siguientes instrumentos internacionales regulan la extradición entre la República de Colombia y el Reino de España:
- “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.
- “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.Extradición Radicado n.° 71171
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5.- El 10 de febrero de 2026, MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO, coadyuvado por su defensora pública, solicitó la
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5.- El 10 de febrero de 2026, MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO, coadyuvado por su defensora pública, solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificado. El 11 de febrero de 2026, se corrió traslado de la petición a la Procuraduría General de la Nación y se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para consultar los antecedentes penales del reclamado.
6.- El 10 de marzo de 2026, el representante del Ministerio Público informó que coadyuvaba la petición del trámite simplificado.
III. CONCEPTO DE LA CORTE
7.- El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala e mitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público, este último con el objetivo de verificar que no se afecten las garantías fundamentales de la persona reclamada al acogerse a dicho trámite.
8.- En este caso, se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano mediante el trámite de extradición simplificada. La petición fue presentada por MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO, fueExtradición Radicado n.° 71171
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el trámite de extradición simplificada. La petición fue presentada por MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO, fueExtradición Radicado n.° 71171
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4 coadyuvada por su defensora pública y obtuvo el aval del representante del Ministerio Público, quien además certificó, mediante el acta de verificación de garantías fundamentales, que la decisión de acogerse a este procedimiento preferencial se hizo de man era libre, espontánea, voluntaria y debidamente informada.
9.- El trámite de extradición entre Colombia y España se rige por las disposiciones contenidas en la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y el “ Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.
10.- De acuerdo con los instrumentos internacionales mencionados anteriormente, la Sala debe verificar el cumplimiento de los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta; (iv) existencia de la decisión judicial extranjera que soporta el requerimiento internacional y, por último; (v) las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben constatar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii)
circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben constatar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARCEP.Extradición Radicado n.° 71171
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5 11.- Pese a lo anterior, la Sala no se detendrá a realizar la verificación de los requisitos anunciados anteriormente porque se estructuró una circunstancia objetiva que impide la entrega de MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO al Gobierno del Reino de España. En concreto, de acuerdo con la legislación colombiana, la pena impuesta en contra del requerido se encuentra prescrita, lo cual obstaculiza su entrega.
12.- Según el precedente de la Sala, en el trámite judicial-administrativo de la extradición, cuando la acción penal o la pena prescriben se configura una causal objetiva que impone emitir concepto antes de agotar el procedimiento ordinario. Justamente, es ta medida se adopta con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de la persona reclamada en extradición, principalmente el de la libertad personal (CSJ CP140-2021, 25 nov, 2021. rad. 58920; CP171-2021, 10 nov. 2021, rad. 59115, retomando las consideraciones plasmadas en el concepto CP151 -2020, 14 oct. 2020, rad. 57191).
13.- El artículo 4 de la Convención de Extradición entre
las consideraciones plasmadas en el concepto CP151 -2020, 14 oct. 2020, rad. 57191).
13.- El artículo 4 de la Convención de Extradición entre España y Colombia dispone que no habrá lugar a la extradición, entre otras razones, cuando se ha “cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”.
14.- En este caso, MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO es requerido en extradición para cumplir con la pena de 6 años y 4 meses de prisión impuesta por la comisión del delitoExtradición Radicado n.° 71171
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6 de “tráfico de drogas ”, según la sentencia condenatoria n.º 60/2009 proferida por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, España, y revisada el 8 de noviembre de 2010 por la misma Sección. De ahí que, la prescripción que se debe verificar es la de la pena.
15.- Según el artículo 89 del Código Penal de Colombia, la pena privativa de la libertad prescribe en el término fijado para ella en la sentencia, sin que pueda ser inferior a cinco años. Además, de acuerdo con el artículo 90 del mismo Código, la prescripción de la pena se interrumpe cuando el sentenciado es capturado o puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la sanción.
16.- El 3 de febrero de 2009, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, España, condenó a MIGUEL
sentenciado es capturado o puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la sanción.
16.- El 3 de febrero de 2009, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, España, condenó a MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO a la pena de prisión de nueve años y seis meses. El 8 de noviembre de 2010, la sentencia fue revisada y la pena quedó ajustada en seis años y cuatro meses de prisión.
17.- MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO inició el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario de España. El 30 de diciembre de 2012, le fue concedido un permiso de salida con fecha de reintegro el 2 de enero de 2013, pero no se reincorporó al establecimiento carcelario y, a partir de ese momento, se sustrajo del cumplimiento de la pena hasta que, el 22 de septiembre de 2025, fue capturado con ocasión de la solicitud de extradición.Extradición Radicado n.° 71171
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7 18.- Así las cosas, entre la fecha en que el requerido se evadió de la ejecución de la pena en España y su nueva captura en Colombia transcurrieron más de doce años , término que supera ampliamente el de la pena impuesta finalmente de seis años y cuatro meses de prisión. En consecuencia, según las normas colombianas, la pena por la que se formuló la solicitud de extradición prescribió el 2 de mayo de 2019.
19.- En conclusión, de conformidad con el
consecuencia, según las normas colombianas, la pena por la que se formuló la solicitud de extradición prescribió el 2 de mayo de 2019.
19.- En conclusión, de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, la sanción penal impuesta en el extranjero a MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO está prescrita. En consecuencia, no es posible conceder su entrega y, por consiguiente, se impone la emisión del concepto desfavorable.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
EMITE CONCEPTO DESFAVORABLE
Ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO, efectuada por el Gobierno del Reino de España para que cumpla con la pena impuesta a través de la sentencia proferida el 3 de febrero de 2009 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid por la comisión del delito de “tráfico de drogas”, dado que según las leyes colombianas se configuró la prescripción de la pena.Extradición Radicado n.° 71171
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8 Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensora, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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