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CSJ - CP117-2021(57972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP117-2021(57972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente CP117-2021 Radicación Nº 57972 Acta No 176 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano PABLO EMILIO ROBLES HOYOS, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972

PABLO EMILIO ROBLES HOYOS

Extradición

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0793 de 11 de junio de 2019, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano PABLO EMILIO ROBLES HOYOS, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por el delito de concierto para el tráfico de narcóticos, según la Acusación No. 19-20220-CR-SCOLA/TORRES, por cuyo medio se le

hizo la siguiente imputación: El Gran Jurado emite la siguiente acusación:

CARGO 1

Comenzando en por lo menos el 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 24 de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados,

PABLO EMILIO ROBLES HOYOS,

alias “Lago”, … Comenzando en por lo menos el 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 24 de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados, voluntariamente a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada mientras estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación a Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en conspiración y atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices 2 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición razonablemente previsible ante ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos.

CARGO 2

Comenzando en por lo menos el 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se radicó esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los

acusados, PABLO EMILIO ROBLES HOYOS, alias “Lago”, … voluntariamente a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del del Código de Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en la conspiración y atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible ante ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 17 de junio de 2019 dispuso la captura con fines de extradición de PABLO EMILIO ROBLES HOYOS, la cual se materializó el 6 de febrero de 2020 por miembros de la Policía Nacional en la

“calle 6 No. 114-170, conjunto residencial Ramansos de la Colina, barrio Pance del a ciudad de Cali (Valle)”. 3 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972

PABLO EMILIO ROBLES HOYOS

Extradición

3. El 5 de junio de 2020, mediante Nota Verbal No. 0654, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ROBLES HOYOS y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Acusación No. 19-20220-CR-SCOLA/TORRES de 23 de abril de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se relacionan los cargos ya mencionados. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 23 de abril de 2019 en contra del requerido por la citada Corporación. 3.3. Declaración jurada rendida el 2 de marzo de 2020, por Yeney Hernández, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Florida, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta el cargo formulado, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan la infracción penal a ROBLES HOYOS. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por James Board, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad.

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PABLO EMILIO ROBLES HOYOS

Extradición 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora

Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de PABLO EMILIO ROBLES HOYOS, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de PABLO EMILIO ROBLES HOYOS, documento de identidad (NUIP) 76.313.007. 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición. 3.8. Certificación expedida por Elkin Echeverry García Salamanca, Cónsul de Primera de Colombia en Washington, en la que se indica que es auténtica la firma de Veda Matthews, quien para el 19 de marzo de 2020 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD5

CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición OFI200025987-DAI-1100 de 5 de agosto de 2020, remitió a esta Sala el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de

Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de PABLO EMILIO ROBLES HOYOS, a través de auto de 10 de diciembre de 2020, esta Sala dio traslado de la solicitud al Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que indique si coadyuva o no con la petición requerida. Adicionalmente, se ordenó oficiar a diversas autoridades a fin de verificar que el requerido en extradición no haya sido investigado o se haya adelantado en su contra proceso penal, por los hechos que es solicitado por los Estados Unidos.

6. El 22 de enero de 2021, el Delegado del Ministerio Publico constató que la solicitud de trámite de extradición simplificada se efectuó de manera libre, consciente y voluntaria por parte del requerido, circunstancias que

6 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972

PABLO EMILIO ROBLES HOYOS

Extradición

quedaron consignadas en el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita el 13 de enero del año en curso. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto. Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de ese año. Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes, señalado en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, atendiendo la documentación aportada por la Dirección Criminal Interpol, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno 7 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la

extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano PABLO EMILIO ROBLES HOYOS. 8 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición En efecto, la petición del requerido se propuso en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y, además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías

fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista virtual con el reclamado. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Aspectos generales 2.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 19861, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 2.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre

(i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble 1 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 9 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente

entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 2.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. En la actuación no se tiene conocimiento y no existe evidencia de que la persona reclamada esté siendo procesado, haya sido juzgado o dejado en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, como lo corroboró la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por requerimiento de la Corte. 10 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición En efecto, informó esta última autoridad que PABLO EMILIO ROBLES HOYOS aparece mencionado y relacionado en una investigación por hechos y delitos distintos por los que se solicita su entrega, a saber: Radicado Autoridad Delito Estado 76001610719220170 Fiscalía 121 Inactivo Hurto Art. 239 0069 (Ley 906) Dirección C.P. Automotor Seccional De Mayor Cuantía

Cali Aquel trámite, además, se encuentra en estado “inactivo”. Verificado el sistema de consulta de procesos de la rama judicial, no aparece que dicha actuación haya avanzado hasta sentencia o a cualquier fase superior a la de mera investigación que de alguna manera pudiera inhibir el concepto favorable que aquí debe emitirse. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso,

11 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento

internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano PABLO EMILIO ROBLES HOYOS por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación No. 19-20220-CRSCOLA/TORRES de 23 de abril de 2019, por el Tribunal de 12 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 2 de marzo de 2020, por Yeney Hernández Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y James Board, Agente

Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación del cargo y la normativa aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por el Cónsul de Primera de Colombia en Washington, Elkin Echeverry García, cuya firma fue abonada por el Cónsul de Colombia en Washington el 26 de marzo de 2020, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface. 13 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972

PABLO EMILIO ROBLES HOYOS

Extradición

4. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0793 y 0654 de 11 de junio de 2019 y 5 de junio de 2020, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de PABLO

EMILIO ROBLES HOYOS, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, nacido el 10 de mayo de 1971 en Colombia y portador de la cédula de ciudadanía No. 76.313.007, es misma persona a la que se refiere la Acusación No. 19-20220-CR-SCOLA/TORRES de 23 de abril de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para PABLO EMILIO ROBLES HOYOS coinciden en su totalidad. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella 14 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 6 de febrero de 2020, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido, como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policía Nacional –DIJINconstató la plena identidad de PABLO EMILIO ROBLES

HOYOS, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.

5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual

15 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 23 de abril de 2019, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, profirió la Acusación No. 19-20220-CRSCOLA/TORRES contra PABLO EMILIO ROBLES HOYOS, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima

acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que: «Estados Unidos probará su caso en contra de ROBLES HOYOS a 16 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición través de varios tipos de pruebas, inclusive comunicaciones legalmente interceptadas, pruebas físicas y declaración por parte de testigos. Toda la conducta delictiva inculpada en la Acusación Formal ocurrió después del 17 de diciembre de 1997». Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.

6. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la

extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo 17 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano PABLO EMILIO ROBLES HOYOS es requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde es sujeto de Acusación No. 19-20220-CR-SCOLA/TORRES, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: El Gran Jurado emite la siguiente acusación:

CARGO 1

Comenzando en por lo menos el 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 24 de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados, PABLO EMILIO ROBLES HOYOS, alias “Lago”, … Comenzando en por lo menos el 2016, o alrededor de esa fecha, y

continuando hasta el 24 de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados, voluntariamente a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada mientras estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación a Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en conspiración y atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible ante ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 70506(a) del Título 46 del 18 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición Código de Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos.

CARGO 2

Comenzando en por lo menos el 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se radicó esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados, PABLO EMILIO ROBLES HOYOS, alias “Lago”, … voluntariamente a sabiendas se unieron, conspiraron,

confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del del Código de Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en la conspiración y atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible ante ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 0654 de 5 de junio de 2020, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización de tráfico de narcóticos que operaba en distintos lugares, responsable de transportar cocaína hacia Centroamérica, las cuales era importadas a los Estados Unidos. Así, en aquel pedido formal se precisó: 19 CUI 11001020400020200121100 Radicado 57972 PABLO EMILIO ROBLES HOYOS Extradición «Autoridades de las fuerzas del orden identificaron a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) la cual, desde

aproximadamente enero de 2016, han estado operando en Colombia y Centroamérica utilizando embarcaciones marítimas para transportar cientos de kilogramos de cocaína hacia los estados unidos. Durante la investigación, autoridades de las fuerzas del orden legalmente interceptaron comunicaciones y reclutaron a dos testigos que cooperan en el caso (CW-1 y CW-2) para colaborar con la investigación. La investigación reveló que Pablo Emilio Robles Hoyos es un miembro de esta DTO. Las comunicaciones interceptadas legalmente también revelaron de Robles Hoyos esta involucrado en el envío de dos cargamentos de cocaína que fueron legalmente incautados por autoridades de las fuerzas del orden el 14 de febrero de 2018, cerca de México, y el 24 de marzo de 2018, cerca de Ecuador. Estos dos intentos resultaron en la incautación legal de aproximadamente 1.938 Kilogramos de cocaína por parte de las fuerzas del orden. Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por James Board, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, quien relevó datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición PABLO EMILIO ROBLES HOYOS era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue: RESÚMEN Una investigación por parte de las autoridades del orden público identificó a una organización de narcotráfico con operaciones en

Colombia y Centroamérica que ha estado usando embarcaciones marítimas para tran

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