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CSJ - CP117-2022(61433)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP117-2022(61433)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP117-2022 Radicación n° 61433 Acta No. 171 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Mauricio René García Quimbayo, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2384 del 15 de diciembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con CUI: 11001020400020220082800

NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo fines de extradición de Mauricio René García Quimbayo, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por un delito de “concierto para importar cocaína” según acusación sustantiva en el Caso Número S4 21 Cr. 359, dictada el 30 de septiembre de 2021 en la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York.

2. A través de resolución del 20 de diciembre de 2021, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del ciudadano requerido con fines de extradición, produciéndose su material aprehensión en la ciudad de Barranquilla el 17 de febrero del año en curso por miembros del Grupo de Operaciones

Especiales de la Policía Nacional.

3. A través de Nota Verbal No. 0555 del 18 de abril de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de García Quimbayo y para tal efecto, aportó la documentación pertinente y debidamente traducida.

4. El 18 de abril de 2022, mediante oficio DIAJI No. 1056, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que una vez revisado el archivo de tratados vigentes es aplicable en este caso la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y en los aspectos no regulados por los instrumentos

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 10 de mayo de 2022, se requirió al reclamado con el fin de que nombrara apoderado, designando para tal propósito, una defensora de confianza.

6. Mediante memorial allegado el 10 de junio de 2022, Mauricio René García Quimbayo manifestó su intención de

acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dicha manifestación fue coadyuvada por su defensora, quien decidió no solicitar ninguna prueba. El 7 de julio de 2022 el Ministerio Público, previa verificación de garantías, respaldó positivamente la solicitud realizada por el ciudadano requerido en extradición, para ello, constató que la declaración fue hecha de manera libre, espontánea y voluntaria, contando con el debido asesoramiento para su exteriorización. Señaló que, en su criterio, no existe duda sobre la plena identidad del ciudadano solicitado, al tiempo que estimó se reúnen todos los requisitos para la emisión de un concepto favorable, pues 3

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo el Gobierno requirente allegó toda la documentación necesaria para el trámite de extradición. Adujo que, en caso de proferirse concepto favorable por parte de la Sala de Casación Penal, era necesario imponer los condicionamientos necesarios que se orienten a garantizar la plena observancia de los derechos fundamentales de García Quimbayo, como ciudadano colombiano.

7. Mediante oficio No. 20220293304/DIJIN-ARAICGRUCI 1.9, del 16 de junio de 2022, la Policía Nacional informó que en contra del ciudadano Mauricio René García Quimbayo no existe investigación alguna. Así mismo, la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio del 22 de junio de 2022, informó a esta Corporación que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no

encontró registros de vinculación, del mencionado ciudadano, a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.

CONSIDERACIONES

1. El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto 4

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Mauricio René García Quimbayo, toda vez que, como fue advertido, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia

y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 5

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento del inicio del trámite de extradición –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, esto es: condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; prohibición de doble juzgamiento; validez formal de la documentación presentada; demostración plena de la

identidad del solicitado; doble incriminación de la conducta en las dos naciones y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Verificación de las condiciones constitucionales impeditivas de la extradición.

El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo 6

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. Para el caso, la conducta por la cual es solicitado Mauricio René García Quimbayo no es de carácter político, visto que se trata de hechos constitutivos de “concierto para importar cocaína”, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron entre los meses de mayo y septiembre de 2021, es decir, que su ocurrencia es evidentemente posterior al 17 de diciembre de 1997, afectando directamente bienes jurídicos e intereses, entre otros, del país requirente, con lo cual se observa satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, máxime cuando la acusación señala que: «Desde por lo menos mayo de 2021 hasta incluso septiembre de 2021, o alrededor de esas fechas, en Colombia y en otros lugares, y en un delito que

comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito particular de los Estados Unidos, Mauricio René García Quimbayo, alias “Tony”, alias “Maurice”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los que se espera que sea traído primero y sea arrestado en el Distrito Sur de nueva York, intencionalmente y con conocimiento se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos», con lo cual se satisface dicho principio, pues la conducta puede tener acaecimiento de manera total o parcial 7

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo en diversos lugares. (CSJ CP137–2015 reiterado en CSJ CP089–2018 y CSJ CP163–2017, entre otros). Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición.

4. La prohibición de doble juzgamiento De acuerdo con la información aportada por la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, se pudo constatar la inexistencia de proceso alguno en contra del ciudadano García Quimbayo en nuestro país, de modo que también se colma el supuesto de acuerdo con el cual puede ser juzgado sin cortapisas, al no haberse ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho (non bis in ídem) que fundamenta el pedido de extradición, manteniéndose por ende incólume la garantía constitucional del debido proceso (cosa juzgada).

5. Validez formal de la documentación presentada De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente a la

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo reclamada. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Así mismo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos legales están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Mauricio René García Quimbayo, propósito para el cual anexó copia certificada de la acusación sustantiva en el Caso Número S4 21 Cr. 359, dictada el 30

de septiembre de 2021 en la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York. Allegó, además, copia de la orden de arresto expedida por la mencionada autoridad judicial extranjera, el 30 de septiembre de 2021, contra el reclamado. También se aportó la declaración jurada rendida por Alexander Li, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, 9

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición, indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, Matthew Passmore. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, conforme se verá más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B.

Garland. Igualmente se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que “los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961”, acto 10

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones. Adicionalmente, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Mauricio René García Quimbayo se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 0555 del 18 de abril de 2022, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud, fueron acompañados del correspondiente apostillado.

6. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera

identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 11

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En dicho orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. Sobre tal base, confrontada la Nota Verbal No. 0555 del 18 de abril de 2022, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Mauricio René García Quimbayo, alias “Tony” y “Maurice”, nacido el 29 de agosto de 1963 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 79.260.479. Tanto los datos de identificación, como la fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadanía colombiana, coincide con los datos ofrecidos por el país requirente, además, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular, coincidiendo en un todo con la identidad reseñada, máxime cuando le fue

válidamente expedida la cédula de ciudadanía que se ha anotado. 12

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo Agregase a lo anterior, que un perito dactiloscopista comprobó a través del registro decadactilar y verificación de identidad, la plena identidad del aprehendido, tras comparar las huellas que reposan en la tarjeta de preparación del documento en la Registraduría Nacional del Estado Civil con las impresiones tomadas al momento de su captura. Por manera que las piezas documentales aportadas al trámite descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite. Dicho requisito, entonces, se satisface.

7. Principio de la doble incriminación Respecto de este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de privación de la libertad.

A este cometido, esto es establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, en aras de verificar si éstas 13

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Extradición Mauricio René García Quimbayo también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se lleva a cabo realizando un cotejo normativo, pues lo que a este propósito se determina es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio nacional. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación sustantiva del Caso Número S4 21 Cr. 359, dictada el 30 de septiembre de 2021 en la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York, se concretan en los siguientes cargos: «El gran jurado emite la siguiente acusación:

1. Desde por lo menos mayo de 2021 hasta incluso septiembre de 2021, o alrededor de esas fechas, en Colombia y en otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito particular de los Estados Unidos, MAURICIO RENÉ GARCÍA QUIMBAYO, alias "Tony", alias "Maurice", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los que se espera que sea traído primero y sea arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y con conocimiento se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.

2. Fue parte y un objetivo del concierto que MAURICIO RENÉ GARCÍA QUIMBAYO, alias "Tony", alias "Maurice", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, trataran e importaran a los

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar en el exterior del país una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

3. También fue parte y un objetivo del concierto que MAURICIO RENÉ GARCÍA QUIMBAYO, alias "Tony", alias "Maurice", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, trataran y lograran elaborar, distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del

Código de los Estados Unidos.

4. La sustancia controlada que MAURICIO RENÉ GARCÍA QUIMBAYO, alias "Tony", alias "Maurice", el acusado, confabuló para (i) importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, y (ii) elaborar, distribuir y poseer con la intención de distribuir, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y dentro de aguas a 12 millas de distancia de la costa de los Estados Unidos, fueron cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una

cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos. (Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos).» Además de la indicación de los actos determinantes de la solicitud que contiene la acusación, en orden a colmar el presupuesto contenido en el Art. 495.2 del C. de P.P. se allegó 15

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, Matthew Passmore, que relata los hechos que la sustentan, así: «7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó a GARCÍA QUIMBAYO como productor de narcóticos a gran escala que opera en Colombia. Específicamente, GARCÍA QUIMBAYO acordó proporcionar 1.000 kilogramos de cocaína para transportar de Colombia a los Estados Unidos.

8. Entre aproximadamente mayo y septiembre de 2021, GARCIA QUIMBAYO confabuló con otros para facilitar el transporte aéreo de 1.000 kilogramos de cocaína. GARCÍA QUIMBAYO acordó producir 1.000 kilogramos de cocaína en su laboratorio en Colombia, los cuales se transportarían por aire de Cartagena, Colombia a la Republica Dominicana, y finalmente, a Nueva York.» Por su parte, Alexander Li, Fiscal Auxiliar de los Estados

Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en relación con los cargos atribuidos al reclamado y las normas vulneradas, puntualizó lo siguiente:

«II. LOS CARGOS Y LAS LEYES PERTINENTES

7. El 30 de septiembre de 2021, un gran jurado federal, en sesión en el Distrito Sur de Nueva York, dictó y presentó una acusación de reemplazo en contra de GARCÍA QUIMBAYO, inculpándolo del siguiente delito: en el Cargo Uno, de concierto (a) para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos y (b) para elaborar, poseer con la intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las secciones 952(a), 959(a), 960(a)(1), (a)(3), (b)(1)(B) y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos; y la sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de Categoría II, de conformidad con la sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos. La acusación de reemplazo también contiene una cláusula de decomiso que cita las secciones 853 y 970 del título 21 del Código de los Estados Unidos. GARCÍA QUIMBAYO no ha sido procesado, condenado ni se le ha ordenado previamente

cumplir una sentencia por ninguno de los delitos por los cuales se solicita la extradición.

8. Las partes importantes de las leyes correspondientes se adjuntan a esta declaración jurada como Prueba A. Cada una de estas leyes estaba debidamente promulgada y en vigor al momento de cometerse los delitos y al momento en que se radicó la acusación de reemplazo, y continúan en plena fuerza y vigor en cuanto a la conducta inculpada. Los delitos penales importantes inculpados en la acusación de reemplazo constituyen delitos graves según las leyes de los Estados Unidos.

9. También he incluido, como parte de la Prueba A, la parte pertinente de la sección 3282 del título 18 del Código de Estados Unidos, la cual es la ley de prescripción por los delitos que se inculpan en esta acusación de reemplazo. La ley de prescripción exige que se inculpe formalmente al acusado antes de que transcurran cinco años de la fecha en la que se cometa el delito o los delitos. Una vez que se presenta la acusación formal ante el tribunal federal de distrito, como es el caso de la acusación de reemplazo en contra de GARCÍA QUIMBAYO, la ley de prescripción se suspende y ya no cuenta el paso del tiempo. Esto evita que un delincuente se escape de la justicia simplemente escondiéndose y

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo permaneciendo fugitivo durante un periodo extendido. Además, según las leyes de los Estados Unidos, la ley de prescripción para

un delito continuado, tal como un concierto para delinquir, comienza a contar al final del delito y no al comienzo del mismo. (…)

13. GARCÍA QUIMBAYO está acusado en el Cargo Uno de la acusación de reemplazo del delito de concierto para delinquir.

Según las leyes de los Estados Unidos, un concierto es un acuerdo para violar otras leyes penales. En otras palabras, según las leyes de los Estados Unidos, el hecho de combinarse y acordar con una o más personas para violar las leyes de los Estados Unidos es un delito en sí. Tal acuerdo no tiene que ser formal y puede ser simplemente un acuerdo verbal o no verbal. Se considera que un concierto es una sociedad establecida para fines delictivos, en la cual cada miembro o participante se convierte en agente o socio del resto de los miembros. Una persona puede convertirse en miembro del concierto sin tener pleno conocimiento de todos los detalles del ardid ilegal ni de los nombres y las identidades de todos los demás presuntos cómplices. Por lo tanto, si un acusado está enterado de la índole ilegal de un plan y a sabiendas y voluntariamente se une a tal plan, por lo menos en una ocasión, eso bastará para acusarlo de concierto, incluso si no ha participado con anterioridad o aunque su participación haya sido mínima. Del mismo modo, un acusado no necesita estar al tanto de todos los actos de sus coconspiradores para que se le encuentre responsable de esos actos, siempre que voluntariamente sea miembro del concierto y que los actos de los coconspiradores fueran predecibles y dentro del alcance de tal concierto.

14. El Cargo Uno de la acusaci6n de reemplazo inculpa a GARCÍA QUIMBAYO de concierto (a) para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos y (b) para elaborar, poseer con la intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos. Para este delito del Cargo Uno, los Estados Unidos deben mostrar que GARCIA QUIMBAYO llego a un acuerdo con una o más personas para lograr un plan común e ilícito como se inculpa en el Cargo Uno de la acusación de reemplazo, y que con conocimiento y deliberadamente se convirtió en miembro de dicho concierto, y que el objetivo del plan ilegal era importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, o para elaborar, poseer con la intención de distribuir, o distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. El castigo máximo por este delito es encarcelamiento por cadena perpetua, una multa de $10.000.000 dólares estadounidenses y libertad supervisada de por vida.» Las conductas imputadas a Mauricio René García Quimbayo, en la acusación sustantiva del Caso Número S4 21 Cr. 359, dictada el 30 de septiembre de 2021 en la Corte

Distrital del Distrito Sur de Nueva York, están descritas en el Código de los Estados Unidos de América de la siguiente manera: «Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos Listas de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV y V...; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V... constaran de las siguientes drogas u otras sustancias. . .; 19

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NI: 61433 Extradición Mauricio René García Quimbayo Categoría II (a) A menos que se haga una excepción especifica o a menos que se enumere en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química. . .; (10) ... la cocaína, sus sales, isómeros Ópticos y geométricos, y sales de isómeros... Sección 952 del título 21 del Código de los Estados Unidos Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas en las categorías I y II, y narcóticos en las categorías III, IV V; excepciones Será ilegal importar al territorio de la aduana de los Estados Unidos, de cualquier lugar fuera del mismo (pero dentro de

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