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CSJ - CP117-2023(62834)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP117-2023(62834)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP117-2023 Radicación n° 62834 Acta No. 075 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). Asunto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés Mamoudou Traoré, requerido en extradición por la República de Francia.

ANTECEDENTES

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, CUI: 11001020400020220249700

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Extradición Mamoudou Traoré mediante Resolución del 23 de noviembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano francés Mamoudou Traoré, quien había sido detenido en la ciudad de Barranquilla el 16 de noviembre anterior, con fundamento en Circular Roja de Interpol No. A9769/11-2022, publicada por solicitud de la república Francesa.

2. Con la Nota Verbal No. 2022-0527484 del 21 de noviembre de 2022, la embajada del Gobierno de la República de Francia solicitó formalmente la extradición del señor Mamoudou Traoré, requerido por el Tribunal Judicial de Paris, por la presunta comisión de los delitos de adquisición, tenencia, oferta o cesión, importación y transporte de productos estupefacientes y participación en una asociación de malhechores con miras a la preparación

de un delito castigado con 10 años de prisión.

3. Con la solicitud de extradición se adjuntó la orden de detención del Tribunal Judicial de Paris, del 21 de octubre de 2022, así como copia de las disposiciones del Código Penal Francés atinentes a las calificaciones de penalidad aplicables en el presente caso en contra del procesado.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI-003350 del 21 de noviembre de 2022, remitió al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal No. 2022-0527484 de 21 de noviembre de 2022, junto con sus anexos, procedente de la

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Extradición Mamoudou Traoré Embajada de la República Francesa, recibida vía electrónica, mediante la cual se elevó la solicitud de extradición de Mamoudou Traoré, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI220046066-GEX-10100 del 29 de noviembre de 2022.

5. Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora pública designada en favor de Mamoudou Traoré, se ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En dicha etapa, como elemento de prueba, el Procurador Segundo Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó se oficiara a la Fiscalía en orden a conocer los antecedentes del ciudadano reclamado en extradición. La

defensora pública no elevó solicitud de pruebas.

6. Finalmente, mediante auto del 15 de marzo anterior, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.

Alegatos de los intervinientes Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República de Francia. 3

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Extradición Mamoudou Traoré A este respecto evoca que la acusación y conductas que motivan la solicitud se realizaron con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. De la misma manera, recuerda que no media obstáculo en cuanto al lugar de su ocurrencia, toda vez que se habrían desarrollado en el exterior y se trata de atentados a la salud pública, como el tráfico de estupefacientes. De la misma manera, por tanto, dice constatarse que no se trata de delitos políticos o de opinión, además de que los mismos no han prescrito. También se haya acreditada la plena identidad del ciudadano requerido, cuyos datos respectivos se incorporaron a la Resolución que dispuso su captura, sin que exista reparo alguno sobre el particular y por el contrario en todos los actos que le han sido notificados se identificó admitiendo esa identificación, de donde se evidencia que se trata de la misma persona reclamada en extradición. De la misma forma, para el Ministerio Público, es evidente la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al

tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. Lo propio afirma frente a la equivalencia de la providencia aportada, toda vez que se trata de acusación del país solicitante, en la que se específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión y contiene las 4

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Extradición Mamoudou Traoré respectivas adecuaciones a las normas del país extranjero, por las cuales debe responder y defenderse el sindicado, que guardan relación con el modelo procedimental que exige el país requerido. Así las cosas, para la Procuraduría concurren los supuestos con miras a que el concepto sea favorable, supuesto en el cual solicita se hagan las exhortaciones al Gobierno Nacional en orden a la preservación de derechos y garantías del ciudadano Mamoudou Traoré. 2.- La defensa Por su parte, encuentra la abogada defensora del ciudadano francés Mamoudou Traoré, que en el evento de expedir la Resolución en que se conceda la extradición, se exhorte al Gobierno del País requirente para que, de efectuarse la entrega del requerido, tal entrega se haga bajo la condición de que al extraditado no se le someterá a pena de muerte, ni desaparición forzada, ni a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación y que se le brindarán todas las garantías consagradas en el DIH y se tendrá por

descontada de su pena, el tiempo en que hubiese estado privado de su libertad en Colombia, por cuenta de este incidente de extradición. 5

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Extradición Mamoudou Traoré CONSIDERACIONES Marco general

1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que en relación con el trámite de extradición la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior.

Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

2. En dicha orientación, el artículo 35 de la Constitución Política dispone que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior,

considerados como tales en la legislación penal colombiana»; «no 6

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Extradición Mamoudou Traoré procederá por delitos políticos» y tampoco cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de

1997. Aspectos de los cuales en el caso concreto procede valorar el segundo, toda vez que el ciudadano solicitado en extradición es de nacionalidad francesa.

En el mismo sentido, el artículo 10° del Convenio para la Reciproca Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 9 de abril de 1850, cuya aplicación en este caso ha demarcado la Cancillería, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que no concurre desde luego en los supuestos de este trámite, dado que los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes.

3. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición.

Por tanto, es claro que en este caso el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a

evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. 7

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Extradición Mamoudou Traoré Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita el 9 de abril de 1850, y el «La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptado en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Corresponde por lo tanto a la Sala, en concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, evaluar el cumplimiento de los requisitos concernientes a la validez formal de la documentación anexada; la acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; la doble incriminación de la conducta imputada y que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Validez formal de los documentos aportados

5. El artículo 3° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.

Esas exigencias formales están acreditadas, como se 8

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Extradición Mamoudou Traoré evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, con la Nota Verbal No. No.20220527484 del 21 de noviembre de 2022. Documentos allegados debidamente apostillados y en copias legalizadas en línea. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Plena identidad de la persona solicitada

6. Esta exigencia, como se sabe, está orientada a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, requisito que se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

El Gobierno de la República de Francia solicitó la entrega del ciudadano francés Mamoudou Traoré, nacido el 28 de octubre de 1987 en Colombes, Francia, 75014, titular del pasaporte francés No. 13DC04748. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado1 y 1 Folio 3. 9

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Extradición Mamoudou Traoré la constancia de buen trato.2 Además, de acuerdo con el informe de laboratorio del 16 de noviembre de 2022, «realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: CORRESPONDEN las impresiones decadactilares que obran en el registro decadactilar

descrito en el ítem 4.1 a nombre de MAMOUDOU TRAORÉ con pasaporte 13DC04748».3 Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno Francés, por consiguiente, también se cumple este requisito. La doble incriminación de la conducta imputada

7. El artículo 2° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita entre las Repúblicas de Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega; sin embargo y aun cuando dicha norma no contempla las ilicitudes por las cuales se adelanta en el presente trámite, es lo procedente dar aplicación al inciso 1° del artículo 3° y a los numerales 1° y 2° del artículo 6° de la Convención de las

Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, que establecen: 2 Folio 3 vto. 3 Folio 6. 10

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Extradición Mamoudou Traoré “ARTÍCULO 3 - DELITOS Y SANCIONES 1-. Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de

cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. (…) iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i). (…) v) La organización, la gestión, o la financiación de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv). (…) iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión.

ARTÍCULO 6 - EXTRADICIÓN

1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.

2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.

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Extradición Mamoudou Traoré

8. Como fue advertido, la solicitud de extradición de Mamoudou Traoré se fundamenta en la orden de detención

para enjuiciamiento penal emitida el 21 de octubre de 2022, por la Juez de Instrucción del Tribunal Judicial de Paris, cuyo fundamento fáctico consiste en lo siguiente: “El 22 de abril de 2022, la Dirección Nacional de Inteligencia e Investigación Aduanera recibió información relacionada con un tráfico de Investigadant Aduanera Colombia y Francia por vía aérea, según la cual un pasajero identificado como John Esteban SERNA LONDOÑO iba a viajar el 25 de abril de 2022 en un avión desde Bogotá (Colombia) al aeropuerto de Roissy Charles de Gaulle con cocaína en su equipaje. Se llevó a cabo una entrega vigilada por este servicio el 25 de abril de 2022 y los funcionarios procedieron al control aduanero el 25 de abril de 2022 de John Esteban SERNA LONDONO y Patrick CARDON, empleado de AIR FRANCE. Durante el control aduanero, se descubrió que Patrick CARDON llevaba en su bolsa 16,350 gramos de cocaína en forma de ladrillos, que había recuperado de los aseos después de que John Esteban SERNA LONDOÑO hubiera ido allí. Se interrogó a Patrick CARDON y declaró que había ido a Colombia en febrero o marzo de 2022 en compañía del ex marido de su hija, Christopher JUPITER, y declaró que durante este viaje había conocido a un expatriado francés en Colombia llamado "DAVIS". Le había ofrecido la suma de 15.000 euros para facilitar el paso de la cocaína por el aeropuerto de Roissy. Patrick CARDON y "DAVIS" se mantuvieron en contacto por teléfono,

a través de la aplicación de mensajería cifrada "SIGNAL". Las conversaciones intercambiadas no dejan lugar a dudas sobre las intenciones de los dos interlocutores. El 22 de abril de 2002, Patrick CARDON recibió un mensaje de "DAVIS" en el que le informaba de la llegada de un transportador una "mula" de cocaína el 25 de abril de 2022 desde Bogotá (Colombia) al aeropuerto de Roissy Charles de Gaulle. El 25 de abril de 2022, Patrick CARDON se dirigió a la salida del avión, esperando la llegada del transportista y recibió una comunicación de "DAVIS" en la que le informaba de que el transportista se había asustado, ya había abandonado el avión y había depositado los ladrillos de cocaína en la papelera de los aseos situados en la zona de llegadas internacionales. Inmediatamente se 12

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Extradición Mamoudou Traoré dirigió al lugar, donde descubrió quince ladrillos de cocaína. Mientras permanecía al teléfono con "DAVIS", Patrick CARDON cargó los ladrillos de cocaína en una mochila, y tenía que entregarlos a un cómplice de "DAVIS", que se quedó a la espera tras el servicio de control aduanero. Patrick CARDON reconoció en una fotografía a Mamoudou TRAORE como la persona apodada "Davis", domiciliada en COLOMBIA, que le había pedido que recibiera la mercancía

9. De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradición, las imputaciones contenidas en la referida

acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones: “Artículo 222-36 - Del tráfico de estupefacientes. La importación o la exportación ilícita de estupefacientes serán castigadas con 10 de años de prisión y multa 7.500.000 euros. Estos hechos serán castigados con 30 años de reclusión criminal y multa de 7.500.000 euros cuando sean cometidos en banda organizada. Los dos primeros párrafos del artículo 132-23 relativo al periodo de seguridad serán aplicables a las infracciones previstas en el presente artículo. Artículo 222-37. El transporte, la posesión, la oferta, la cesión, la adquisición, o el empleo ilícito de estupefacientes serán castigados con 10 años de prisión, y multa de 7.500.000 euros. Artículo 222-41. Constituyen estupefacientes a los efectos de la presente sección las sustancias o plantas clasificadas como estupefacientes en aplicación del artículo L. 5132-7 del Código de Salud Pública. Artículo 222-44. I. – Las personas físicas culpables de las infracciones previstas en las secciones 1 a 4 del presente capítulo incurrirán igualmente en las penas accesorias siguientes: 1° La prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 131-27, 13

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Extradición Mamoudou Traoré de ejercer una función púbica o la actividad profesional o social en cuyo ejercicio con ocasión de la cual se haya cometido la infracción o, para las infracciones previstas en los artículos

222-1 a 222-6, 222-7, 222-8, 222-10, el 1° y el 2° del artículo 222-14del 1° al 3° del artículo 222-14-1, lo artículos 222-15, 222-23 a 222-26, 222-34, 222-35, 222-36, 222-37, 222-38 y 222-39, de ejercer una profesión comercial o industrial, de dirigir, administrar, gestionar o controlar, a cualquier título, de manera directa o indirecta, por cuenta propia o ajena, una empresa comercial o industrial, o una sociedad comercial. (…) Artículo 450-1. De la participación en una asociación ilícita. Constituye una asociación ilícita toda agrupación formada o acuerdo establecido para la preparación, caracterizada por uno o varios hechos materiales, de uno o varios crimines o de uno o varios delitos castigados con al menos cinco años de cárcel. Cuando las infracciones preparadas sean crimines o delitos castigados con diez años de cárcel y multa de 150.000 euros. Cuando las infracciones preparadas sean delitos castigados con al menos cinco años de cárcel, la participación con una asociación ilícita será castigada con diez años de cárcel y multa de 75.000 euros. Artículo 450-3. Las personas físicas culpables de la infracción prevista en el artículo 450-1 incurrirán igualmente en las penas accesorias siguientes: 1° Las prohibiciones del ejercicio de derechos cívicos, civiles y de familia, conforme a lo previsto en el artículo 131-26; 2° La prohibición, conforme a lo previsto en los artículos 13127, de ejercer una función pública o la actividad profesional o social en cuyo ejercicio o con ocasión de la cual se haya cometido la infracción, de ejercer una profesión comercial o industrial, de dirigir, de administrar, gestionar, o controlar, a cualquier título, de manera directa o indirecta, por cuenta propia o ajena, una empresa comercial o industrial o una sociedad comercial. Estas prohibiciones de ejercer se pueden pronunciar acumulativamente; 14

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Extradición Mamoudou Traoré 3° La prohibición de estancia de acuerdo con las modalidades establecidas en el artículo 131-31. Así mismo, podrán dictarse contra dichas personas las demás penas accesorias aplicables a los crímenes y los delitos de agrupación o el acuerdo tuvieran por objeto preparar. Artículo 450-5. Las personas físicas y jurídicas declaradas culpables de las infracciones previstas en el segundo párrafo del artículo 450-1 y en el artículo 321-6-1 incurrirán igualmente en la pena accesoria de decomiso de todos o parte de los bienes o sin perjuicio de los derechos del propietario de buena fe, de los que tengan libre disposición, independientemente de su naturaleza, mueble o inmueble, diviso o indiviso.”.

10. En la legislación colombiana, tales conductas constituyen los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, tipificados en los artículos 340, inciso 2°, 376 y 384, numeral

3, del Código Penal, respectivamente, así: “Artículo 340.Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas…, la pena será de prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) Artículo 376. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título 15

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Extradición Mamoudou Traoré sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.–Resalta la Sala-. Artículo 384. El mínimo de las penas previstas en los

artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…)

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona hachís; o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. –Resalta la SalaPor lo tanto, los delitos por los que se encuentra siendo judicializado Mamoudou Traoré, por las autoridades judiciales francesas, también configuran hechos punibles en nuestro país.

Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición

11. El artículo 7º de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita entre Francia y Colombia estipula que no habrá lugar a la extradición cuando “se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante” ; “se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país en que el extranjero se encuentre.” y “por delitos políticos o por

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Extradición Mamoudou Traoré hechos conexos con ellos”. No concurre en el presente asunto ninguno de los referidos motivos. En efecto, Mediante auto del22 de febrero de 2022, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, en

orden a conocer si en contra del ciudadano Mamoudou Traoré, se adelanta asunto penal en nuestro país. Así, la Coordinadora del Grupo de Peticiones de Información sobre vinculación a procesos penales de la Fiscalía General de la Nación, a través de Oficio No. DAUITA20310-06/03/2023 y la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal de Interpol, Área de Administración de Información Criminal, en Oficio No. 20230111056/Dijin/Araic-Gruci del 7 de marzo de 2023, informaron que en sus bases de datos no figura en contra de Mamoudou Traoré registro alguno. Por otra parte, los hechos objeto de judicialización ocurrieron en abril de 2022, por lo cual, evidentemente, no ha trascurrido el término mínimo señalado en los artículos 83 y 86 del Código Penal para que cese la facultad del Estado en la investigación de los mencionados delitos y el juzgamiento de los responsables. Por último, considerado que los delitos de tráfico 17

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Extradición Mamoudou Traoré internacional de estupefacientes y conformación de organización criminal en orden a su comisión no son de carácter político, se descarta evidentemente la prohibición a la que alude el artículo 5º de la Convención de Extradición aplicable al caso. En síntesis, no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, en los términos del Tratado aplicable. En estas condiciones, para la Sala la petición de extradición del ciudadano francés Mamoudou Traoré formulada por el Gobierno de la República de Francia, es

conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido. Corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. También le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, 18

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Extradición Mamoudou Traoré de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por el reclamado con ocasión de este trámite. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento de los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar

las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. El concepto En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la extradición del ciudadano francés Mamoudou Traoré, requerido por la República de Francia por los delitos de adquisición, tenencia, oferta o cesión, importación y transporte de productos estupefacientes y participación en una asociación de malhechores con miras a la preparación de un delito castigado con 10 años de prisión, siendo investigado por el Tribunal Judicial de Paris. 19

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Extradición Mamoudou Traoré Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, a la representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Presidente Con Permiso

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Con Permiso

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

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Extradición Mamoudou Traoré

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 21

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