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CSJ - CP118-2018(51932)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP118-2018(51932)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Cane Suprema deJusticia Sala deCasación Penal EYDER PATIÑO CAB~ Magistrado ponente CP118-2018 Radicación n. 51932 o Acta 238 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada de la ciudadana colombiana presentada por el VERÓNICA BRAVO PuERTA Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. MedianteNotaVerbaln.O1927 del 24 de novieinbrede 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención Extradición 51932.... (, ~ VERÓNICA BRAVO PuERT~ provisional con fmes de extradición de VERÓNICA BRAVO PuERTAl, la cual se formalizócon la comunicación diplomática n.o0039 del 12de enero de 20182

.

2. Loanterior, con fundamento en la primera acusación de reemplazo n.O CR 17-432(A),también enunciada como 2:17-cr-00432, proferida el 25 de octubre del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, para comparecer a juicio por delitos de ((tráfico de narcóticos)P.

DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la solicitud de entrega de BRAVO PuERTA se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos que a continuación se relacionan, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.O 1927 del 24 de noviembre de 2017,

por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de

VERÓNICA BRAVO PuERTA4.

2. Comunicación diplomática n.o 0039 del 12 de enero de la presente anualidad, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición5

. 1Folios52 a 58 y 59 a 66 carpeta anexa (traducción no oficial). 2 Folios69 a 72 y 73 a 77 Ibidem. 3Folios 114a 151y 252 a 288 Ibidem. Folios52 a 58 y 59 a 66 Ibidem. 4 5 Folios69 a 72 y 73 a 77 Ibidem. 2 - - Extradici5ó1n932,

VERÓNICA BRAva PuERT ¡

(

3. Declaraciones juradas rendidas por RYANH.

WEINSTEIyNTHOMAASDENETHRIDGEF,iscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos para el Distrito Central de California6 y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)7,respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la pnmera acusación de reemplazo n.OCR 17-432(A),también enunciada como 2:17cr-00432, emitida el 25 de octubre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, en la que se le formulan cargos a BRAVO PuERTA8.

5. Orden de aprehensión contra VERÓNICA BRAVO PuERTA dictada por la citada autoridad judicial9 •

6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso10•

7. Certificación del Cónsul General de Colombia en

Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de 6 Folios 84 a 93 y 221 a 231 Ibídem. Fúlios 171a 196y 309 a 334 Ibídem. 7 Folios 114 a 151y 252 a 288 Ibídem. 8 9 Folios 169y 307 Ibídem. 10 Folios98 a 112y 236 a 250 Ibídem. 3 _-~._-~~-----------_._--~---- ... _.. -1, ~ Extradición 51930 VERÓNICA BRAVO PUERT~\ PATRICK O. HATCHETT, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado11

  • ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el procedimiento que a

continuación se indica:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada 12, previo concepto de su homólogode Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionab), adoptada en Nueva York el 27 de

noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombian013 .

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 24 de noviembre de 201714, decretó la captura con fines de extradición de quien el 18 de ese mes había

BRAVO PuERTA,

Folio79 Ibídem. 11 Folios 1y 2 cuaderno de la Corte. 12 13Folio67 carpeta anexa. Folios 2 a 5 Ibídem. Notificacióna la ciudadana de la referida resolución el 24 de 14 noviembre de 2017. (Folio48 Ibídem). 4 -.6 '"'\ Extradición 51932

VERÓNICA BRAVO PUERT~ ....

sido retenida en virtud de la Circular Roja A-10584j 11201715,siendo las 11:00 horas, en la calle 113 # 7-65 de la ciudad de Bogotá, D. C,16.

3. El 18 de enero de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a VERÓNICA BRAVO PuERTA su derecho a nombrar un abogado que la asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no 10 hacía se le designaría uno de oficiol7. Por 10anterior, allegó poder otorgado a su apoderado de confianzal8.

4. Una vez resuelto 10concemiente a la defensa técnica de la reclamada en extradición, se dispuso, en auto del 29 suceSIVO, correr traslado a los intervinientes para que

solicitaran los medios de convicción que consideraran necesarios 19.

5. Transcurrido el mencionado términ020 , se pronuncI•aron as!#: 5.1. La Procuradora pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si contra BRAVO PuERTA se adelantó o actualmente cursa alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelta o condenada por algún delito Folios9 a 13Ibídem.

15 16 Folio6 Ibídem. Folio6 cuaderno de la Corte. 17 Folio24 Ibídem. 18 19 Folio27 Ibídem. 20 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00)de la mañana del 9 de febrero de 2018 empezóa correr el término de 10días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 22 de febrero de 2018 a las cinco (5:00) de la tarde. (Folio32 cuaderno de la Corte). 5 t ~ Extradición 5193(L.- VERÓNICABRAVOPuERT~ relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir. 5.2. El profesional del derecho de VERÓNICA BRAVO PuERTA, por su parte, exhortó21 :

1. Oficiar a la DIJIN - POLIC(Í]A NACIONAL para que informe sí la ciudadana VER[Ó]NICA BRAVO PUERTA con e.e.

No. 30.082.752 registra los ALIAS: Chikirukis, Chaa, Chps, La Tortu, Cheetara, La Chapis.

2. Solicitar a la REGISTRADUR[Í]A NACIONAL DEL ESTADO CWIL se sirva remitir COPIA AU11É]NTICA de la e.e. No. 30.082.752 y de la CARTILLA DECADACTILAR de la misma ciudadana.

3. Oficiar a la FISCAL[Í]A GENERAL DE LA NACI[ÓJNpara que INFORME sí en contra de VER[ÓJNICABRAVO PUERTA se adelanta algun[a] investigación por los hechos que motivan su petición de extradición.

4. Oficiar a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA para que informe sí la ciudadana VER[ÓJNICABRAVOPUERTA de e.e. No. 30.082.75 registra CUENTASBANCARIAS a su nombre.

6. La Corte en providencia CSJ AP1872-2018 del 9 de mayo del año en curs022, negó por improcedente la petición probatoria tanto del MinisterioPúblico como de la defensa, no decretó la práctica oficiosa de medios de conocimiento y ordenó correr traslado a los intervinientes, para que una vez ejecutoriada, presentaran los alegatos previos al concepto, lapso en el que BRAVO PuERTA aportó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada,la cual coadyuvósu mandatari023 • 21 Folios 36 a 38 Ibídem. 22 Folios 44 a 60 Ibídem. 23 Folio 43 Ibídem.

6 Extradición5193?~[, '\ VERÓNICA BRAVO PuERT~, En consecuencia, este cuerpo colegiado,dispuso oficiar a la Procuraduría para que avalara el referido requerimiento,

de acuerdo con 10 previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 201124.

7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal25 señaló que resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que VERÓNICA BRAVO PuERTA se sometió a dicho trámite SIn nInguna presión y fue debidamente asesorada por su abogado sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.

De otra parte, indicó que el 19 de junio ulterior, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluida BRAVO PuERTA, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y aportando la respectiva acta. constató que se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntaria26 • Adicionalmente, propuso conceptuar favorablemente la solicitud presentada por los Estados Unidos de América, en contra de VERÓNICA BRAVO PuERTA, por los delitos de (1 c]oncierto para [d]elinquir [a]gravado y [t]ráfico, fabricación porte de estupefacientes», al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa direccióny exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo,se Folio61 Ibidem. 24 Folios65 a 68 Ibidem. 25 Folios69 a 71 Ibidem. 26 7 ._~ __ ''' ,,,ml:'Vl •••••_•;¡¡:m;:;¡¡~>---- -,,1, ~ Extradición 51932 VERÓNICA BRAVO PuERTA ~ condicione su entrega a que el Gobiernodel país requirente

vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condicióndejusticiable. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombiay los Estados Unidos de América un ({Tratado de Extradición)) que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969))para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma27• Por esa razon, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el Sentencias del 12de diciembre de 1986 y 25 dejunio de 1987, respectivamente. 27 8 ! 5193m>JJ ~ Extradición VERÓNICABRAVOPUERTV'"L-J cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Códigode Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-,

toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de America con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con 10 preceptuado en los artículos 490, 493, 495 Y502 de la Ley906 de 200428 los requisitos , se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el PalS petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii)la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional 10 sancione con pena privativa de la libertad cuyo lnínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por 10 menos-la acusación del sistema procesal interno. En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que 28 sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigenciaelnuevo Códigode Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad.

25080. 9 ---~--~--------_--'_.-~.-= ~_, _

=_.,__ M•••__ ~,r=.;J_.;S:Wi_¡¡¡;m_m.~. _ AtJftj, ~ Extradición 51932 VERÓNICABRAVOPuERTA~ Sobre la extradición simplificada El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, segun la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. En el asunto sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno norteamericano en relación con la ciudadana pues fue avalada por ésta BRAVO PUERTA, y su apoderado y coadyuvada por la Procuraduría. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los mencionados condicionamientos:

1. Validez formal de la documentación presentada Según las normas procedimentales de nuestro ordenamiento jurídico, se eXIge que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i)copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii)indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y

10 519391nJi \

Extradición VERÓNICA BRAVO PuERT~ del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii)todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) duplicado auténtico de las disposiciones penales aplicables para el cas029• El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente y los de éste por el cónsul adjunto colombian030. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, FRANCESCHANG31D, irectora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de 10 Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de qUIenes suministraron las declaraciones de apoyo a la petición de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, JEFFERSON 29 Artículo495 de la Ley906 de 2004. Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del prmClplOde 30 integración normativa previsto en elartículo 25 delestatuto procesal penal. Folios83y 220 carpeta anexa (traducción no oficial).

31 11 ~j, ~ Extradición 5193

VERÓNICA BRAVO PUERT~

B. SESSIONSIII, hizo 10 propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de ésta32, todo 10 cual fue certificado por REXW.

TILLERSOSNe,cretario de Estado, y por PATRICOK. HATCHETT, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estad033. De igual manera, el Cónsul General de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, dio fe que quien suscribe el documento es el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estad034 • En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que SIrven de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición El Gobierno norteamericano comunicó en su petición que la reclamada se llama VERÓNICA BRAVO PuERTA, «también conocido como "Chikirukis", "Chaa", ((CHPS", ((La Tortu", ((Cheetara", ((La Chapis"»35, ciudadana colombiana 32 Folios 82 y 219 Ibídem.

Folios 80 y 81 Ibídem. 33 Folio79 Ibídem. 34 35 Folios 72 y 76 Ibídem. 12 51937mir ~. Extradición

VERÓNICABRAVOPUERT~~.

nacida el 18 de marzo de 1979, identificada con la cédula de ciudadanía n. 30.082.752, datos que corresponden a o quien permanece privada de la libertad desde el 24 de noviembre de 201736, información que igualmente se consigna en la orden de captura de esa fecha, proferida por el Fiscal General de la Nación37 • Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia38, las actas de derechos del capturado y la de notificación de captura con fines de extradición la reseña 39, fotográfica40 y la consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civi141 a nombre de VERÓNICA BRAVO PuERTA, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense. Por 10 tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

3. Principio de la doble incriminación Este postulado Impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el

Folio 14 Ibídem. 36 Folios 2 a 5 Ibídem. 37 Folios 21 a 23 Ibídem. 38 39 Folios 48 y 49 Ibídem. 40 Folios 24 y 25 Ibídem. Folio 16 Ibídem. 41 13 Extradición 5193'"' -. {, ~ VERÓNICA BRAVO PuERT~ país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo

mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. Veamos: es solicitada en extradición para que BRAVO PuERTA comparezca a responder en juicio por injustos de «tráfico de narcóticos», según la primera acusación de reemplazo n. CR o 17-432(A),también enunciada como 2:17-cr-00432, emitida el 25 de octubre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor:

CARGO UNO

[S. 846, T. 21, CEE UUj Comenzando en una fecha desconocida, y continuando hasta. el 25 de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Los Ángeles, dentro del Distrito Central de California, en los países de México y Colombia, y en otros lados, los acusados (...) VER6NICA BRAVO PUERTA, alias ((Chikirukis", alias ((Chaa", alias ((CHIPS",alias ((LaTortu", alias ((Cheetara", alias ((LaChapis", [y otros), en conjunto con los cómplices (...), y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, conspiraron y acordaron entre ellos para con conocimiento e intencionalmente distribuir, y. poseer con la intención de distribuir, por lo menos cinco kilogramos de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de droga narcótica de Categoría JI, en contravención de las Secciones 841(a)(l), (b)(l)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados

Unidos.

CARGaDOS

[S. 963, T. 21, CEE UUj Comenzando en una fecha desconocida, y continuando hasta el 25 de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Los Ángeles, dentro del Distrito Central de California, en los países de México y Colombia, y en otros lados, los acusados (...) VER6NICA BRAVO PUERTA, alias ((Chikirukis", 14 Extradición 5193111l{ ~ ~.,J VERÓNICA BRAVO PuERT~ alias "Chaa", alias {{CHIPS",alias {{LaTortu", alias {{Cheetara", alias ({LaChapis", [y otros], en conjunto con los cómplices (...), y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, conspiraron y acordaron entre ellos para con conocimiento e intencionalmente importar a los Estados Unidos, y para con conocimiento e intencionalmente distribuir con elfin de dicha importación, por lo menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de droga narcótica de Categoría 11, en contravención de las Secciones 952(a), 959(a) y 960(a)(l), (a)(3)y (b)(l)(B)(ii)del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

... ( ) cLÁUSULA UNODEDECOMISO

[S.853, T.21, CEE UU]

1. De confonnidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 32.2, por medio del presente se da aviso a los acusados VERÓNICA BRAVO PUERTA, alias {{Chikirukis", alias {{Chaa", alias {{CHIPS", alias {{La Tortu", alias {{Cheetara", alias {{La

Chapis", [y otros} que los Estados Unidos buscarán el decomiso como parte de cualquier sentencia de conformidad con la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, en el caso de la condena de alguno de los acusados en alguno de los Cargos Uno al Quince, Diecisiete, Diecinueve, Veintiuno o Veintidós de esta Primera Acusación de Reemplazo.

2. Cada acusado que sea condenado deberá ceder por

decomiso a los Estados Unidos losiguiente: a. Todos los derechos, títulos e intereses de toda propiedad, inmobiliaria o personal (i)que constituya, o se derive de ganancias obtenidas directa, o indirectamente, como resultado de dicho delito; o (ii) se haya usado, o intentado usar, de cualquier manera o en parte, para cometer, o para facilitar la comisión de dicho delito; y b. Hasta el punto que alguna de estas propiedades no esté disponible para decomisarse, una cantidad de dinero que sea igual al valor total de lapropiedad descrita en elpárrafo 2.a. 3.Conforme a la Sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, cada acusado condenado en alguno de los Cargos Uno al Quince, Diecisiete, Diecinueve, Veintiuno o Veintidós de la Primera Acusación de Reemplazo deberá ceder por decomiso propiedades sustitutas, hasta del valor total de las propiedades descritas en elpárrafo 2 si, como resultado de algún acto u omisión de dicho acusado, la propiedad descrita en el párrafo 2, o alguna parte del mismo- (a) no pueda encontrarse

15 6 \ Extradición 51932 ...ft .. VERÓNICA BRAVO PUERT~; después de realizar las debidas diligencias; (b)se ha transferido, vendido o depositado con un tercero; (c)se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; (d) ha disminuido considerablemente de valor o (e) se ha mezclado con otra propiedad que no puede dividirse sin grandes dificultades. Durante la época de investigación que llevó a la acusación, VERÓNICA BRAVO PuERTA, de forma voluntaria, incurrió en ilícitos tipificados en el ordenamiento jurídico interno como concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, como quedó consignado en la declaración rendida por THOMAS ADENETHRIIDGEA,gente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)42: 1.ANTECEDENTES va

7. La investigación reveló que BRA PUERTA [y otros} son narcotraficantes. y lavadores de dinero con sede en Colombia que 'son responsables de, entre otras cosas, transportar cocaína de Colombia por avión y medios marítimos a lugares de transbordo en Centroamérica y México y, finalmente, a los Estados Unidos. Los cargos en la Primera Acusación de Reemplazo provienen de múltiples eventos que ocurrieron desde por lo menos noviembre de 2014 hasta el 25 de octubre de 2017.

Las pruebas en contra de los acusados fueron adquiridas legalmente usando una diversidad de técnicas de aplicaciones de la ley, incluso: la intercepción autorizada judicialmente de comunicaciones electrónicas, vigilancia física de los acusados en

lugares públicos, entrevistas a múltiples acusados cooperadores (identificados como CD-1, CD-2 y CD-3), el uso de múltiples fuentes encubiertas (identificadas como CS-1, CS-2, CS-3 Y CS-4) quienes fueron dirigidos por el personal del orden público, y el uso de agentes del orden público operando en calidad encubierta (UC)mientras se hacían pasar por narcotraficantes.

JI.RESUMEN DE LAS PRUEBAS

... ( ) Folios98 a 103Y310 a 334 Ibídem. 42 16 Extradición 5193,-,.-nit ~ VERÓNICA BRAVO PUERT~ Participación de BRAva PUERTA en los embarques de cocaína y el lavado de dinero

26. Durante la investigación, los investigadores interceptaron legalmente numerosas comunicaciones electrónicas entre BRAva PUERTA y otros cómplices, incluso CUÉLLAR SILVA, coordinando la transferencia electrónica de cantidades considerables de ganancias de la venta de cocaína y programando la compra de grandes cantidades de cocaína.

Porejemplo: a. El 9 de junio de 2016, CUÉLLAR SILVA le dijo a BRAVa PUERTA que se estaba preparando para completar una transacción de 50 kilogramos de cocaína y que estaba "con las personas con la comida (cocaína). Me dicen que van a hacerlo de la manera siguiente. Me van a mostrar 1O, las voy a revisar y pagar. Haremos eso hasta que completemos las 50". BRA va PUERTA estuvo de acuerdo. También hablaron de precio, a saber elprecio seria "4.400" (US$4.400 por kilogramo).

b. Al día siguiente, BRAva PUERTApreguntó, "¿trajeron el papel (dinero)?'~observando que "ellosdieron elpapel por aquí". (En otras palabras, BRAva PUERTA está preguntando si los lavadores de dinero de Colombia entregaron dinero a los proveedores de cocaína en ese país, después de que ella entregó el dinero a un lavador de dinero de México, como parte de una transacción estilo "hawala" o transferencia.) CUÉLLAR SILVA dijo que se aseguraría de que los colombianos supieran de la transferencia de dinero ("bueno, yo les diré"). BRA va PUERTA le recordó a CUÉLLAR SILVA que losfondos eran para 50 kilogramos de cocaína ("recuerda, son 50. ¿Está bien?'1;Más tarde ese día, CUÉLLARSILVA lepidió a BRAva PUERTA que lo notificara una vez que el dinero fuera liberado en Colombia, para poder comenzar a transferir la cocaína de Costa Rica a México. ("Avísametan pronto como ellos tengan el papel en la mano para que yo pueda... Tenemos suficiente comida en CR, ayúdame a venderla'1. BRAva PUERTA confirmó que se había llevado a cabo la transferencia ("ya la entregaron... Está listo por allá'1. Ella le dijo a CUÉLLAR SILVA que los mensajeros se. comunicarían con él ("ellos van a llamarte") y le proporcionó la contraseña que usaría el mensajero para verificar su identidad ("ennombre paino o chapis''j. c. CUÉLLAR SILVA le dijo a BRAVa PUERTA que no diera su verdadero número de teléfono ("no des el mío porque es el

personal mío'1 y que conseguiría un teléfono quemador para el trato ("compraré un teléfono ahora y te lo daré'1. Dos días más tarde, el 11 de junio de 201 6, CUÉLLARSILVA confirmó que iba a reunirse con un socio y "te avisaré tan pronto como me reúna 17 ¡,~ Extradición5193')~ VERÓNICA BRAVO PuERT~. va con él". Un poco después, CUÉLLAR SILVA le envió a BRA PUERTAfotografías de una muestra de un gramo de cocaína. Le dijo que había probado la calidad de la cocaína, "ves, ésas son las pruebas que hice con bicarbonato". va d. El 12dejunio de 2016, CUÉLLAR SILVA le dijo a BRA PUERTA que iba a coordinar la transacción de los 10 kilogramos, pero "hay tantos agentes de policía en la calle". CUÉLLAR SILVA confirmó que "van a traerla a mi casa, pero 1O a la vez" y que Irteenviaré una foto y todo, tan pronto como lleguen los primeros". Debido a la presencia de las autoridades del orden público ("hay demasiados puntos de revisión'1, el trato sepospuso para el día siguiente. e. El 13 de junio de 2016, CUÉLLAR SILVA notificó a BRA va PUERTA que la cantidad total a entregarse sería de 52 kilogramos, porque él se quedaría con dos kilogramos para él. va BRA PUERTA estuvo de acuerdo. Más tarde ese día, CUÉLLAR SILVA confirmó que había recibido la cocaína, que la

"marca" en ellos era "Dolphin" y "Mitsubishi'~ y que le había va enviado fotografías de la cocaína a BRA PUERTA. CUÉLLAR SILVA le envió cincofotografías en total: Dos de ellas mostraban las marcas en la cocaína (el logotipo de Mitsubishi y una imagen de un delfín), y el resto de las fotografías mostraban 29 ladrillos de tamaño kilogramo de cocaína. (CUÉLLAR SILVA dijo que estaba esperando el resto cuando envió las imágenes.). Las conductas anteriormente descritas, se contemplan en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2° (modificadopor el precepto 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002 y por el 19 de la Ley 1121 de 2006), bajo la denominación de concierto para delinquir agravado, y el 376 (modificadopor la disposición 11 de la Ley 1453 de 2011) que desarrolla el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado por el inciso 3° del canon 384 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: 18 Extradición 5193~_6 ~ VERÓNICA BRAVO PuERT~P~ Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19).

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan ofinancien el conciertopara delinquir. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título susta

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