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CSJ - CP118-2023(62736)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP118-2023(62736)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CP118-2023 Radicación n.° 62736

CUI: 11001020400020220236600

Aprobado acta No. 088 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano turco CELIL EMRE KIROGLU formulada por el Gobierno de la República de Malta.

II. ANTECEDENTES 1.- En virtud de la Circular Roja de Interpol n.° A6972/8-2022 elevada por la República de Malta, miembros de la Policía Nacional capturaron al ciudadano turco CELIL EMRE KIROGLU el 1° de septiembre de 2022, en el aeropuerto

internacional El Dorado de Bogotá. Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU 2.- El Gobierno de la República de Malta a través de la embajada de Colombia en Roma (Italia), mediante Notas Verbales n.º 1405/2022 y 1411/2022 del 6 y 7 de septiembre de 2022, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CELIL EMRE KIROGLU, para que comparezca al proceso que se le sigue ante el Tribunal de Magistrados de Malta como Juzgado de Instrucción Criminal, por la comisión de los siguientes hechos delictivos: «1. Participó en conexión carnal no consentida, es decir, penetración vaginal, anal u oral con cualquier órgano sexual del cuerpo de otra persona, es decir, de Uzma Ahmad;

2. Y también (…) arrestó, detuvo o confinó a Uzma Ahmad contra su voluntad, o como medio para obligar a Uzma Ahmad a realizar un acto o someterse a un trato que atente contra el pudor sexual;

3. Y además, en la misma fecha, hora, lugar y circunstancias, cometió un acto no consentido de naturaleza sexual, que no constituya, por sí mismo, alguno de los delitos consumados o en tentativa, previstos en los artículos 198 a 206 del capítulo 9 de las Leyes de Malta, sobre la persona de Uzma Ahmad». 3.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 8 de septiembre de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito. 4.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 1711/2022 del 25 de octubre de esa anualidad, el Gobierno maltés formalizó el requerimiento de extradición y aportó los siguientes documentos con su correspondiente autenticación, la traducción necesaria y su legalización ante

el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2 Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU 4.1.- Circular Roja de Interpol n.° 6972/8-2022, en la cual figura CELIL EMRE KIROGLU como «prófugo buscado para un proceso penal» y se incluye un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendido, atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 4.2.- Copia de la acusación presentada por la Fiscalía

General en contra de CELIL EMRE KIROGLU ante el Tribunal de Magistrados de Malta como Juzgado de Instrucción Criminal. 4.3.- Declaración jurada rendida por DORIANNE TABONE, Inspectora de la Fuerza de Policía de Malta, en la que relata los hechos delictivos denunciados por la víctima e informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 4.4.- Orden de detención internacional emitida el 17 de agosto de 2022 por MARSE-ANN FARRUGIA, integrante del Tribunal de Magistrados de Malta como Juzgado de Instrucción Criminal. 4.5.- Solicitud de arresto y extradición de CELIL EMRE KIROGLU del 13 de octubre de 2022, suscrita por MEREDITH EBEJER, funcionaria de la Unidad de Cooperación Internacional en Asuntos Penales de la Oficina de la Fiscalía General de Malta, dirigida a las autoridades competentes judiciales de la República de Colombia 4.6.- Disposiciones legales aplicables al caso. 3 Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU 4.7.- Documento de identidad n.° 42883349630 y pasaporte n.° U13028890 expedidos en Turquía a nombre de CELIL EMRE KIROGLU. 5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada de la República de Malta, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores en donde señaló que, en atención a lo establecido en nuestra

legislación procesal penal interna, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 6.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y, se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 7.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el requerido coadyuvado por su defensora manifestó que deseaba acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

8. Mediante auto del 22 de noviembre de 2022, se corrió traslado de esa manifestación al Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal. Igualmente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en

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CELIL EMRE KIROGLU mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas. Las respuestas fueron allegadas a las diligencias.

9. El representante del Ministerio Público, previa entrevista con CELIL EMRE KIROGLU, evidenció que su declaración fue realizada de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, y, por lo tanto, la

coadyuvó. Agregó que no existe duda frente a la plena identidad del reclamado y que, una vez revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos constitucionales y legales aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada. Concluyó que la entrega se debe condicionar al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

10. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.

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CELIL EMRE KIROGLU

11. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno de la República de Malta con relación al ciudadano turco CELIL EMRE KIROGLU.

12. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de

garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. 3.2. Aspectos generales. 13.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 14.- En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de la República de Malta con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad 6 Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema

procesal interno. 3.3. Presupuestos constitucionales 15.- De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. 16.- No hay lugar a evaluar la segunda y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. De manera que, solo es viable analizar la primera prohibición, la cual, evidentemente, no se presenta en el presente caso, puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan la connotación de delito políticos y conexos, por tratarse de infracción penales ordinarias o ilícitos comunes. 7 Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU 17.- Por otra parte cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio

alguno de que CELIL EMRE KIROGLU tenga tal condición. 18.- En ese orden, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales. 3.4. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición 3.4.1. Documentación aportada. 19.- Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la 8 Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso1. 20.- El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así

mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 21.- La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación presentada por la Fiscalía General de Malta en contra de CELIL EMRE KIROGLU ante el Tribunal de Magistrados de Malta como Juzgado de Instrucción Criminal, decisión donde se indica los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas; mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos 1 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 9 Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 22.- Esto se corrobora al confrontar el contenido de la orden de detención internacional proferida el 17 de agosto de 2022 por MARSE-ANN FARRUGIA, integrante del Tribunal de Magistrados de Malta como Juzgado de Instrucción Criminal, en donde se reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación fáctica y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Penal de dicho país. 23.- Los anteriores documentos están certificados y

autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. 24.- En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.4.2. Identificación plena del solicitado. 25.- El Gobierno de la República de Malta comunicó en su petición que el reclamado se llama CELIL EMRE KIROGLU nacido el 7 de julio de 1988 en Turquía y titular del documento de identidad n.° 42883349630 y del pasaporte n.° U13028890 expedidos en Turquía, información que 10 Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU corresponde a la persona aprehendida el 1° de septiembre de 2022. 26.- Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de CELIL EMRE KIROGLU con el número de pasaporte U13028890, datos con los que igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 27.- En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma,

por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.4.3. Incriminación simultánea. 28.- Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 29.- En ese sentido, CELIL EMRE KIROGLU es solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Malta para que comparezca a responder por los siguientes sucesos delictivos: 11 Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU En el domicilio Piso Número 2, en el Número 95, 'Chains Building', Calle George Borg Olivier, y/o en cualquier otro lugar de estas Islas , el veintidós (22) de septiembre del año dos mil veinte uno ( 2021 ) , en algún momento entre las dos de la mañana ( 02:00 hrs ) y mediodía ( 12:00 hrs ) :

1. Participo en conexión carnal no consentida, es decir, penetración vaginal, anal u oral con cualquier órgano sexual del cuerpo de otra persona, es decir, de Uzma Ahmad;

(Artículo 198, del Capítulo 9 de las Leyes de Malta)

2. Y también, en la misma fecha, hora, lugar y circunstancias, sin orden lícita de las autoridades competentes, y salvo los casos en que la ley autorice a los particulares a aprehender a los infractores,

arrestó, detuvo o confinó a Uzma Ahmad contra su voluntad, o como medio para obligar a Uzma Ahmad a realizar un acto o a someterse a un trato que atente contra el pudor de su sexo; (Artículo 86, Artículo 87 (1) (g) del Capítulo 9 de las Leyes de Malta)

3. Y, además, en la misma fecha, hora, lugar y circunstancias, cometió un acto no consentido de naturaleza sexual, que no constituya, por sí mismo, alguno de los delitos, consumados o en tentativa, previstos en los artículos 198 a 206 del Capítulo 9 de las Leyes de Malta, sobre la persona de Uzma Ahmad;

(Artículo 207 del Capítulo 9 de las Leyes de Malta) (…) El 26 de septiembre de 2021, se presentó un informe policial sobre una presunta violación que ocurrió el 22 de septiembre de 2021 en la residencia 95, Chains Building, Flat 2, Gorg Borg Olivier Street, St Julian’s, Malta. La víctima, llamada Uzma Ahmad, declaró que estaba de vacaciones en Malta junto con una amiga suya y reservó una noche en la residencia mencionada a través de Airbnb alojado por Celil Emre Kiroglu. Kiroglu también residía en dicho apartamento y alquilaba el dormitorio. La víctima declaró que llegaron al apartamento el 21 de septiembre de 2021 donde se encontraron con Kiroglu y les mostro el apartamento. La víctima y su amiga salieron del apartamento y deambularon por la ciudad de San Julián. Más tarde, durante la noche, se encontraron con Kiroglu

y su amigo Henry, donde todos decidieron celebrar una fiesta en Spinola Bay, St Julian’s Durante esta fiesta, la víctima y Kiroglu se besaron, se abrazaron y bailaron juntos. Alrededor de las 04:45 hrs llegó la policía a la playa para detener la fiesta, por lo tanto los cuatro; la víctima, su amiga, Kiroglu y Henry decidieron ir al apartamento de Kiroglu. Se relajaron en el sofá y Kiroglu les dio alcohol y compartieron un porro de cannabis. La víctima dijo que salió al balcón y Kiroglu la siguió, comenzaron a besarse y este último le pidió que fuera a su 12 Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU habitación donde la víctima le informó que no quería tener relaciones sexuales y Kiroglu estuvo de acuerdo… La víctima luego dijo que luego fueron a su habitación. Al entrar a su habitación continuaron besándose y Kiroglu le quitó la ropa y trató de penetrarla vaginalmente donde ella lo empujó. Siguieron besándose y Kiroglu penetró su vagina con el dedo y ella le pidió que parara varias veces. Kiroglu alcanzó la puerta, la cerró con llave y se puso un condón que sacó del cajón y volvió a colocarse encima de la víctima. Ella siguió rogándole que se parara y trató de empujarlo, pero él la ignoró y logró penetrarla vaginalmente. Una vez que terminó se metió en la ducha y la víctima salió del dormitorio

y entró en su dormitorio alquilado, despertó a su amiga y ambos salieron del apartamento. 30.- Los cargos endilgados a CELIL EMRE KIROGLU en la acusación foránea, fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial maltés, así: Artículo 198 El que se involucra en conexión carnal no consentida, esto es, penetración vaginal, anal u oral con cualquier órgano sexual del cuerpo de otra persona, será, en caso de condena, sancionado con prisión por un período de seis (6) a doce (12) años. Artículo 86 y 87, a(1 ) ( g )

86. El que, sin orden lícita de las autoridades competentes y salvo los casos en que la ley autorice a los particulares para aprehender a los infractores, arreste, detenga o confine a cualquier persona contra su voluntad, o proporcione un lugar para llevar a cabo tal arresto , detención o confinamiento, podrá, en caso de condena, ser castigado con una pena de prisión de siete meses a dos años: siempre que el tribunal pueda, en casos menores, imponer una pena de prisión de uno a tres meses o una multa. 87.(1) La sanción por el delito a que se refiere el último artículo anterior, será de prisión de trece (13) meses a seis (6) años si concurriere alguna o varias de las

siguientes circunstancias: (g) si el delito se comete como medio para obligar a una persona a realizar un acto o a someterse a un trato que atente contra el pudor de su sexo; Artículo 207 El que sea culpable de cualquier acto no consentido de naturaleza sexual que no constituya, en sí mismo, alguno de los delitos ,

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CELIL EMRE KIROGLU consumados o en tentativa, a que se refieren los artículos anteriores de este Subtítulo, al ser condenado, será sancionado con pena de prisión de tres a siete años . De acuerdo con estas disposiciones de la ley, los delitos que se imputan al imputado conllevan pena de reclusión de doce (12) meses o pena superior 31.- Las conductas anteriormente descritas, guardan identidad en la legislación penal colombiana con lo descrito en los artículos 168 (modificado por el artículo 3 de la Ley 733 de

2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), 205 y, 206 -con las precisiones de los cánones 212 y 212ª- del Código Penal2. Tales disposiciones jurídicas establecen lo siguiente: Artículo 168. Secuestro simple El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Artículo 206. Acto sexual violento. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años

Artículo 212. Acceso Carnal. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr007.html Artículo 212a. Violencia. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento. 2 En los pronunciamientos CP100-2021, 23 jun. 2021, rad. 58307 y CP019-2022, 16 feb. 2022, rad. 56449, también se emitió concepto favorable por secuestro agravado y acceso carnal violento. 14 Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU 32.- Así las cosas, las conductas atribuidas a CELIL EMRE KIROGLU se encuentran penalizadas en los dos países y la pena nacional supera el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, por tal razón, se cumple

con este presupuesto. 3.4.4. Equivalencia de las decisiones 33.- Este requisito hace referencia a la correspondencia que se debe dar entre la decisión que contiene el cargo por el cual se pide la extradición de la persona reclamada y la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 34.- La acusación emitida por la Fiscalía General la República de Malta cumple con los presupuestos formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Eso sí, debe precisarse que, aunque la acusación extranjera no es idéntica a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la formulación de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el 15 Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 35.- La providencia emanada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito. 3.5. Causal de improcedencia. 36.- Además de lo establecido en los artículos 493 y 502

del Código de Procedimiento Penal, la Corte ha venido sosteniendo que la inobservancia del principio de non bis in ídem se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante. 37.- En este evento, no se tiene conocimiento de que CELIL EMRE KIROGLU esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues en respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, ambas entidades refirieron que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el ciudadano turco no registra actuación penal por los mismos hechos en territorio colombiano. 16 Extradición Radicación n.° 62736

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38. Adicionalmente, se advierte que para el momento en que fue capturado, el requerido se encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al presente trámite.

39. En razón a lo anterior, no se advierte que contra CELIL EMRE KIROGLU se adelante en Colombia investigación por iguales hechos por los fue pedido en extradición, de ahí que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable.

3.6. Condicionamientos.

40. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de

2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no sea condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

41. Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega de la persona requerida, acorde con lo establecido en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y a que se tenga como parte de la pena impuesta el tiempo que ha permanecido en detención por cuenta del presente trámite.

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42. Visto que el requerido en extradición es un ciudadano turco, el Ejecutivo debe comunicar la resolución que acepta o niega la extradición, a la representación diplomática de la República de Turquía en Colombia, para que tenga conocimiento del trámite que ha involucrado a un connacional suyo y, de considerarlo pertinente, vele por el respeto de las garantías y condicionamientos antes referidos frente a su nacional. 43.- Finalmente, el tiempo que CELIL EMRE KIROGLU permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 44.- Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, EMITE CONCEPTO FAVORABLE Ante la solicitud de extradición del ciudadano turco CELIL EMRE KIROGLU de anotaciones conocidas en el curso del proceso, realizada por el Gobierno de la República de Malta mediante Nota Verbal n.º 1711/2022 del 25 de octubre de 2022, en relación con el cumplimiento del requerimiento efectuado el 17 de agosto de 2022 por MARSE-ANN FARRUGIA, 18 Extradición Radicación n.° 62736

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CELIL EMRE KIROGLU integrante del Tribunal de Magistrados de Malta como Juzgado de Instrucción Criminal. Por la Secretaría de la Sala, entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Presidente 19 Extradición Radicación n.° 62736

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 21

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