🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP118-2024(60911)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP118-2024(60911)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente CP118-2024 Radicación n° 60911 Aprobado según acta n° 093. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5011 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), procede la Sala a rendir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 1 Artículo 501. Concepto de la Corte Suprema de Justicia.

Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911

JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0740 de 3 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.727.458, quien es requerido “por un delito de lavado de activos”.

Lo anterior, con fundamento en la acusación identificada en un primer momento como No. 20-MJ-1527-DLC (también referida como el caso No. 20-1527-DLC) dictada el 28 de

diciembre de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5092 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 06 de mayo de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido el 09 de septiembre del mismo años, en Cali (Valle del Cauca), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. 2 «Artículo 509. Captura. El Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente, mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida». 3 De acuerdo con el acta de derechos del capturado, obrante a folio 6 del indictment.

Radicación n° 11001020400020220010100 ] Extradición No. 60911

JOSE EDINSON MONTEALEGRE FERNANDEZ

3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 001 del 04 de enero de 2022; en esa oportunidad aclaró que el implicado es solicitado para comparecer a juicio según la Acusación No. 21cr1030 (también referida como Caso No. 20MJ-1527-DLC y 20-1527-DLC), dictada el 4 de noviembre de

2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. Adicionalmente, aportó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Jared C. Dolan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. 3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso”. 3.3. Copia de la Acusación No. 21cr1030 (también referida como Caso No. 20-MJ-1527-DLC y 20-1527-DLC), dictada el 4 de noviembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. 3.4. Copia de la orden de captura del 6 de mayo de 2021, emitida por la citada autoridad judicial”. 4 Folios 112 a 121 ibídem. 5 Folios 124 a 132 ibídem. © Folios 134 a 142 ibídem. 7 Folio 144 ibídem. Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ 3.5. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Ryan Talbot, Agente Especial de Investigaciones PenalesServicio de Impuestos Internoss. 3.6. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ”. 3.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: 3.7.1. Expedido por David. S. Silverbrand, en el cual

hace constar que la declaración juramentada de Jared C. Dolan, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. 3.7.2. Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento “he hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma (...)”. a) Trámite surtido ante las autoridades colombianas

4. Mediante oficio S-DIAJI-22-000107 del 04 de enero 8 Folios 150-179 ibídem. 9 Folios 187 ibídem Radicación n° 11001020400020220010100

Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ de 2022, el Ministerio del Exterior remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho. De igual manera conceptuó que se encuentran vigentes para los Estados partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: i) La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los

que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.” ii) La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho intemo del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” Radicación n° 11001020400020220010100

Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ A su vez, informó que en los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a esta Corporación con oficio MUD-OFI22-0000326-GEX-1100 de 11 de enero de 2022.

b) Actuación cumplida en esta Corporación

6. Por medio de auto del 18 de enero de 2022, la Sala hizo saber al requerido su derecho que le asistía nombrar un abogado que lo representara dentro del asunto.

7. El 1 de febrero siguiente, se reconoció personería al abogado Jefferson Torres Ramírez, como apoderado de JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ. A la par, de acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado a las partes para que elevaran solicitudes probatorias.

Vencido el término, el Procurador II Delegado para la Casación Penal mediante oficio PSDCP EXT No. 041 del 4 de marzo de 2022, realizó un recuento de los documentos obrantes en el expediente y afirmó que no era necesario solicitar pruebas. Mientras que la defensa guardó silencio.

8. En atención a que las partes se abstuvieron de postular pruebas, mediante auto de 01 de julio de 2022, el Radicación n° 11001020400020220010100 ] Extradición No. 60911

JOSE EDINSON MONTEALEGRE FERNANDEZ Magistrado que funge como ponente, con la finalidad de verificar la posible vulneracion de la garantia del non bis in idem, de oficio, dispuso requerir a la Fiscalia General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informaran si JOSE EDINSON MONTEALEGRE FERNANDEZ ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. 8.1. En respuesta al requerimiento efectuado, la

Dirección de Atención al Usuario de la Fiscalía General de la Nación, informó que, se encuentra activo el CUI No. 110016000096201880027, donde el hoy reclamado ostenta la calidad de indiciado por el delito de lavado de activos; asunto a cargo de la Fiscalía 05 Especializada DECLA de Bogotá. 8.2. A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN expuso que en contra de JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ solo obra en sus bases de datos la existencia del presente trámite de extradición. 8.3. Por su parte, el Fiscal 05 Especializado DECLA de Bogotá, manifestó que el proceso penal No.110016000096201880027 seguido en contra del requerido en extradición, se encuentra en etapa de juicio, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca), en el que se encuentra pendiente fijar nueva fecha para iniciar el juicio oral.

9. Por último, mediante auto del 10 de mayo de 2023, Radicación n° 11001020400020220010100

Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales. c) Alegatos de conclusión Del Delegado del Ministerio Público

10. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la

documentación allegada, expuso los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas. 10.1. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación en el cual especificó que las conductas punibles atribuidas por los Estados Unidos de América se encuadraban en el tipo penal colombiano de lavado de activos, el cual supera el límite mínimo de la pena de prisión establecida. Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ 10.2. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la

solicitud de JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ.

Razón por la cual, pidió a la Corte exhortar al gobierno nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos. Del defensor del requerido

11. Solicitó que en caso de conceptuar favorable el pedido de extradición, se le informe al Estado requirente sobre la existencia del proceso penal adelantado en contra de JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ, el cual cursa ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca), también por el presunto delito de lavado de activos,

bajo el radicado 10016000096201880027; esto con la finalidad de evitar el doble juzgamiento del implicado. Sobre el particular, expuso que en dicho asunto se estableció que los hechos punibles de lavado de activos, fueron cometidos el 7 de marzo de 2018, donde le fueron incautados $300.000.0000 (trescientos millones de pesos mcte.) al hoy reclamado, los cuales fueron retirados de una cuenta bancaria, mediante cheque, perteneciente a Bancolombia, cuenta que fue afectada por la Fiscalía 3 DECLA, al interior del radicado 110016000096201800085, donde se materializaron capturas, interceptaciones y estaba vinculado MONTEALEGRE FERNÁNDEZ. Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ No obstante, la Fiscalía 5 Especializada no solicitó la conexidad, y es el último radicado del que se desprende la acusación americana.

12. Finalmente, pidió requerir al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de Massachusetts para que “adecue de forma puntal los cargos señalados en la nota verbal”, pues se le atribuyen a su representado 18 cargos, de los cuales, según la norma penal colombiana, “debe adecuarse como un concurso homogéneo de delitos, y a lo mismo deberá adecuarse la sanción penal”.

Puntualizó que el primer cargo corresponde, en Colombia, a concierto para delinquir agravado con fines de lavado de activos; los cargos dos al seis, “operaciones con bienes de origen delictivo; ayudar e instigar al delito”, no están

tipificados en la legislación interna, por ende, no pueden ser aceptados por esta Corporación, al no guardar identidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos Generales

13. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

10 Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

14. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de formal, 14.1. Por esa razón, la competencia de la Corte, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar

o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 49311 y 50212 de la Ley 906 de 2004 —ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163-2021— disposiciones que regulan la 10 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 11 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 12 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 11 Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Presupuestos legales

2. Validez formal de la documentación

15. Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la

Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Tales requisitos legales están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes 12 Radicación n® 11001020400020220010100 Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas.

16. En el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ. Al efecto, anexó copia certificada y traducida de la Acusación No. 21cr1030 (también referida como Caso No. 20-MJ-1527-DLC y 20-1527-DLC), dictada el 4 de noviembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. A su vez, anexó

copia de la orden de captura de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial. 16.1. También aportó la declaración jurada rendida por Jared C. Dolan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts!3. En esta, refiere el procedimiento cumplido por la juez de primera instancia para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ, indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Ryan Talbot, Agente Especial de Investigaciones Penales-Servicio de Impuestos Internos!., 13 Folios 112 a 121 ibídem. 1 Folios 150-179 ibídem. 13 Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ 16.2. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 16.3. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick B. Garland.

Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez, acorde lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

3. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición.

17. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona requerida es la misma detenida por las autoridades colombianas y sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia

14 Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

18. En el caso examinado, de acuerdo con la Nota Verbal No. 001 de 4 de enero de 2022, JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ, nació en Colombia el 4 de noviembre de 1964, y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.727.458.

Aspecto que coincide con el Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del implicado5 . Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado exhibió ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. De igual manera, ese aspecto no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público a lo largo del

trámite.

19. Asi las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación, cumpliéndose con la exigencia analizada. 15 2.1.1 Extradition Package - Montealegre Fernandez Jose Edinson compressed (1) 4, obrante a folio 74.-

15 Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911

JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ

4. Principio de la doble incriminación

20. Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de privación de la libertad. 20.1. En este sentido, encuentra la Sala que los hechos atribuidos en la Acusación No. 21cr1030 (también referida como Caso No. 20-MJ-1527-DLC y 20-1527-DLC), dictada el 4 de noviembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, se concreta en los

siguientes cargos: CARGO UNO Concierto para lavar activos (sec. 1956(h), tit. 18, Cód. EE.UU.)

El gran jurado alega que:

5. El gran jurado vuelve a alegar los párrafos 1-4 de esta

Acusación Formal y los incorpora en calidad de referencia.

6. Desde noviembre de 2017 hasta al menos diciembre de 2020, o alrededor de esas fechas, inclusive ambas fechas, en el Distrito de Massachusetts, el Distrito Medio de Florida, el Distrito Sur de Florida, el Distrito Central de California, el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Este de Michigan, el Distrito de Connecticut, el Distrito Sur de Indiana, la República de Colombia, la Mancomunidad de Australia, Canadá y en otras partes, los acusados,

16 Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ (1) JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE-FERNÁNDEZ, y (2) JORGE ALBERTO GÓMEZ-RAMÍREZ, concertaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para: (a) realizar e intentar realizar operaciones financieras, a saber, la entrega física de efectivo a granel y transferencias electrónicas de fondos, sabiendo que los bienes comprendidos en dichas operaciones representaban el producto de alguna forma de actividad ilícita, y que de hecho comprendieron el producto de una actividad ilícita especificada, es decir, el tráfico de drogas, y sabiendo que las operaciones fueron diseñadas total o parcialmente para encubrir y ocultar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control del producto de dicha actividad ilícita especificada, en contravención de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del título 18 del Código de los EE.UU.; y (b) a sabiendas realizar o intentar realizar operaciones

financieras con bienes de origen delictivo con un valor superior a los US$10.000, es decir, el producto de la venta y distribución de sustancias controladas, bienes que fueron derivados de una actividad ilícita especificada, es decir, el tráfico de drogas, en contravención de la sección 1957 del título 18 del Código de los EE.UU. Todo ello en contravención de la sección 1956(h) del título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGOS DOS AL SEIS Operaciones con bienes de origen delictivo; Ayudar e instigar al delito (sec. 1957(a) y 2, tit. 18, Cód. EE.UU.)

El gran jurado alega además que:

7. El gran jurado vuelve a alegar los párrafos 1-4 de esta Acusación Formal y los incorpora en calidad de referencia.

8. En las fechas expuestas en cada cargo a continuación, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Massachusetts y en otras partes, los acusados,

(1) JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE-FERNÁNDEZ, y

17 Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ (2) JORGE ALBERTO GÓMEZ-RAMÍREZ, a sabiendas realizaron e intentaron realizar operaciones financieras con bienes de origen delictivo con un valor superior a los US$10.000, es decir, transferencias electrónicas conforme a lo expuesto abajo, bienes fueron derivados de una actividad ilícita especificada, es decir, el tráfico de drogas: Cargo | Fecha aproximada Descripción de Ia operación

2 23 de agosto de 2019 [Transferencia electronica por el monto aproximado de US$21.192,53 de una cuenta bancaria en el Distrito de ¡Massachusetts a una cuenta bancaria ubicada en Canadá 3 9 de septiembre de 2019 [Transferencia electrónica por el monto aproximado de US$21.513,00 de una cuenta bancaria en el Distrito de ssachusetts a una cuenta bancaria ubicada en el Distrito Medio de| 4 [12 de septiembre de 2019 [Transferencia electrónica por el monto aproximado de US$52.197,00 de una cuenta bancaria en el Distrito de IM. chusetts a una cuenta bancaria ubicada en el Distrito Central jde California 5 26 de agosto de 2020 [Transferencia electronica por el monto aproximado de US$47.443,60 de una cuenta bancaria en el Distrito de ¡Massachusetts a una cuenta bancaria ubicada en el Distrito Central de California 6 31 de agosto de 2020 [Transferencia electrónica por el monto aproximado de US$58.900,24 de una cuenta bancaria en el Distrito de ¡Massachusetts a una cuenta bancaria ubicada en el Distrito Central de California Todo ello en contravención de las secciones 1957 y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGOS SIETE AL DIECIOCHO Lavado de instrumentos monetarios; Ayudar e instigar el delito (sec. 1956(a)(1)(B)(i) y 2, tit. 18, Cód. EE.UU.) a sabiendas realizaron e intentaron realizar operaciones financieras, es decir, transferencias electrónicas conforme a lo expuesto abajo, sabiendo que los bienes comprendidos en dichas operaciones representaban el producto de alguna

forma de actividad ilícita, y que de hecho comprendieron el producto de una actividad ilícita especificada, es decir, el tráfico de drogas, y sabiendo que las operaciones fueron diseñadas total o parcialmente para encubrir y ocultar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control del producto de dicha actividad ilícita especificada: 18 Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ Cargo | Fecha aproximada Descripción de la operación 7 24 de agosto de 2018 [Transferencia electrónica por el monto aproximado de USS68.975 de [una cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta jpancaria ubicada en la República de Colombia 8 24 de agosto de 2018 [Transferencia electrónica por el monto aproximado de USS70.498,40 {de una cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta lbancaria ubicada en la República de Colombia 9 29 de agosto de 2018 [Transferencia electrónica por el monto aproximado de USS216.043,20 {de una cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta Jbancaria ubicada en la República de Colombia 10 28 de septiembre de [Transferencia electrónica por el monto aproximado de USS81.657,00 2018 {de una cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta Jbancaria ubicada en la República de Colombia 11 28 de septiembre de [Transferencia electrónica por el monto aproximado de USS81.656,57 2018 fde una cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta Jbancaria ubicada en la República de Colombia 12 18 de octubre de 2018 [Transferencia electrónica por el monto aproximado de USS84.550 de

[una cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta bancaria ubicada en la República de Colombia 13 18 de octubre de 2018 [Transferencia electrónica por el monto aproximado de US$59.450 de [una cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta bancaria ubicada en la República de Colombia 14 16 de Noviembre de [Transferencia electrónica por el monto aproximado de USS110.356 de 2018 juna cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta lbancaria ubicada en la República de Colombia [Transferencia electrónica por el monto aproximado de USS101.000 de 15 16 de Noviembre de 2018 juna cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta lbancaria ubicada en la República de Colombia 16 23 de Noviembre de (Transferencia electrónica por el monto aproximado de USS116.988 de 2018 una cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta lbancaria ubicada en la República de Colombia 17 23 de Noviembre de [Transferencia electrónica por el monto aproximado de USS112.800 de 2018 una cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta bancaria ubicada en la República de Colombia 18 12 de septiembre de [Transferencia electrónica por el monto aproximado de USS15.500 de 2019 [una cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta lbancaria ubicada en el Distrito Sur de Florida Todo ello en contravención de las secciones 1956(a)(1(BYi) y 2 del titulo 18 del Código de los Estados Unidos. 20.2. A su turno, la declaración de apoyo de Ryan Talbot, Agente Especial de Investigaciones Penales -Servicio de Impuestos, refirió la existencia de una organización

criminal dedicada lavado de activos. Así lo indicó: Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a una organización de lavado de activos basada en Cali, Colombia, que entre 2017 y 2021, aproximadamente, fue responsable de la repatriación del producto del tráfico de drogas a Colombia desde lugares en todo el mundo. Específicamente, la organización de lavado de 19 Radicación n° 11001020400020220010100 Extradición No. 60911 JOSÉ EDINSON MONTEALEGRE FERNÁNDEZ activos aceptó contratos de traficantes de drogas para recoger dinero a granel de varios lugares, entre ellos los Estados Unidos y Australia. La organización facilit

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...