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CSJ - CP118-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP118-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP118-2025 Radicación No. 68421 Aprobado Acta No. 127 Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano venezolano A NDRÉS FELIPE V ILLALBA L ÓPEZ, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición

ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal M/EC/ No.00956/2024 del 22 de octubre de 20241, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ, requerido por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por los delitos de “tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento y transporte, asociación para delinquir, falsa atestación, simulación del hecho punible y peculado de uso”.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 23 de octubre de 2024, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano ANDRÉS

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 23 de octubre de 2024, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano ANDRÉS FELIPE V ILLALBA L ÓPEZ2. El requerido había sido aprehendido previamente, el 16 de octubre de 2024, por miembros de la Policía Nacional en Acandí, Chocó, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-7296/82016 del 9 de agosto de 20163.

3. Por medio de las Notas Verbales M/EC/No. 00983/2024 del 29 de octubre de 20244 y M/EC/No. 01037/2024 del 22 de noviembre de 2024 5, la Embajada de 1 Folios 42 del expediente digital. 2 Folios 77-83 del expediente digital. 3 Folios 6-11 ibídem. 4 Folios 285 ibídem. 5 Folios 349 ibídem.

2CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ la República Bolivariana de Venezuela remitió documentación relativa a la solicitud de extradición.

4. A través de la Nota Verbal No. M/EC/ No.01106/2024 del 30 de diciembre de 2024 6, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición. Con ella se aportaron copia de los siguientes documentos: 4.1. Acta de la audiencia de presentación llevada a

de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición. Con ella se aportaron copia de los siguientes documentos: 4.1. Acta de la audiencia de presentación llevada a cabo el 25 de enero de 2021 ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas7. 4.2. Acta de la audiencia preliminar realizada el 6 de mayo de 2021 ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas8. 4.3. Escrito de acusación presentado por la Fiscal Auxiliar Interina Centésimo Vigésimo del Área Metropolitana de Caracas9. 4.4. Auto de apertura del juicio oral emitido por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas10. 6 Folio 96 del expediente digital 7 Folios 4856 ibídem. 8 Folios 57-63 ibídem. 9 Folios 131-152 ibídem 10 Folios 64-70 ibídem. 3CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición

ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ 4.5. Auto del 6 de septiembre de 2024 emitido por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad y decretó la orden de aprehensión11. 4.6. Solicitud de inicio de procedimiento de extradición activa, realizado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas12. 4.7. Auto del 21 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dio inicio al trámite de extradición del ciudadano ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ, requerido por los delitos “tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento y transporte, asociación para delinquir, falsa atestación, simulación del hecho punible y peculado de uso”13. 4.8. Decisión del 25 de octubre de 2024, en la que un magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano venezolano ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ14. 11 Folios 71-74 del expediente digital. 12 Folios 99-112 ibídem. 13 Folios 113-130 ibídem.

ciudadano venezolano ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ14. 11 Folios 71-74 del expediente digital. 12 Folios 99-112 ibídem. 13 Folios 113-130 ibídem. 14 Folio 170214 del expediente digital 4CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ 4.9. Documento emitido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por medio del cual certifica que los legajos del trámite de extradición son copias fieles del expediente15. 4.10. Disposiciones legales relativas a la competencia, delito, la pena y la prescripción del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, ambos, de la República Bolivariana de Venezuela16. 4.11. Certificado proferido por el Registrador Principal del Estado el 6 de diciembre de 2024, a través del cual legaliza la firma de la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia17. 4.12. Certificado de Apostille “Convention de la Haye du 5 octubre 1961”, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares de la República Bolivariana de Venezuela18.

5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 0004 del 2 de enero de 202519, en el que señaló que entre los países se encuentran vigentes el “Acuerdo sobre extradición”,

Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 0004 del 2 de enero de 202519, en el que señaló que entre los países se encuentran vigentes el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911” y l a 15 Folio 215 ibídem. 16 Folios 216-244 ibídem. 17 Folio 245 ibídem. 18 Folio 246 ibídem. 19 Folio 91 del expediente digital. 5CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988”.

6. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI250005938-DAI-10100 del 17 de febrero de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos establecidos en la normatividad convencional aplicable.

7. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 19 de febrero de 2025 se requirió a ANDRÉS F ELIPE VILLALBA L ÓPEZ para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.

designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad. Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las solicitudes probatorias que estimaran pertinentes.

8. Posteriormente, el requerido presentó un escrito, coadyuvado por su defensor, en el que expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada, que prevé el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Mediante proveído del 21 de febrero de 2025, se reconoció personería al apoderado de confianza y se ordenó correr traslado de esa

6CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ manifestación al Ministerio Público; autoridad que también coadyuvó la solicitud del reclamado mediante memorial del 17 de marzo siguiente.

9. Acto seguido, con auto del 18 de marzo de 2025, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas dirigidas a precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.

10. Así, una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a proferir el respectivo concepto.

CONCEPTO DE LA CORTE

I. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos

10. Así, una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a proferir el respectivo concepto.

CONCEPTO DE LA CORTE

I. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar 7CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, respecto del ciudadano ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, quién verificó, mediante entrevista virtual con el reclamado 20, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los

mediante entrevista virtual con el reclamado 20, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

II. Normatividad aplicable De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913.

Igualmente, es menester atender las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), salvo aquellas que sean incompatibles con los términos consagrados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Esto se deduce de lo estipulado en el inciso 3º del artículo VIII de dicho convenio, el cual establece que la 20 Realizada el 11 de marzo de 2025 8CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ extradición de los prófugos se realizará conforme a las leyes de extradición del Estado requirente. III Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombianos por nacimiento por: (i) delitos cometidos en el exterior; (ii) cuando no sean de naturaleza política; (iii) no hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

1. Debido a que ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ, no es ciudadano colombiano, pues nació en territorio venezolano, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas -como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras-.

2. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos, se evidencia que, los cargos endilgados al reclamado son “tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento y transporte, asociación para delinquir, falsa atestación, simulación del hecho punible y peculado de uso”. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la salud y

9CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición

que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la salud y 9CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ seguridad pública, la eficaz y recta impartición de justicia y la administración pública; por ende, se cumple la exigencia precitada. Tampoco hay evidencia, ni el reclamado la ha protestado, de que el proceso en el país requirente, aunque por delitos comunes, sean pretextados para encubrir una persecución penal por razones políticas.

3. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente:

(i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, aparte de la orden de captura emitida con ocasión del presente proceso de extradición, en contra de ANDRÉS F ELIPE V ILLALBA L ÓPEZ no aparecen registradas órdenes de captura diferentes. (ii) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que contra el reclamado aparecen registrados los siguientes procesos: 10CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ Al respecto, es preciso indicar que, tras revisar la información que fue aportada por las autoridades mencionadas, no es posible concluir que ANDRÉS F ELIPE VILLALBA LÓPEZ esté siendo investigado o haya sido juzgado

información que fue aportada por las autoridades mencionadas, no es posible concluir que ANDRÉS F ELIPE VILLALBA LÓPEZ esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que se le atribuyen en el país reclamante. Tampoco está demostrado que haya sido absuelto, indultado o amnistiado por los mismos.

4. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al prenombrado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

IV. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que debe aplicarse el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913.

11CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo

y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; (ii) Que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria puedan justificar similares medidas en Colombia; (iii) Que la conducta por la cual se formula la solicitud tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis (6) meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido –principio de doble incriminación–; (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; 12CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición

ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ

(v) Que el individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado; (vi) Que no se trate de delitos políticos, o conexos. En línea con lo anterior, al presente asunto también se deben aplicar las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, en consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la

Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, en consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición del ciudadano venezolano.

Este análisis implicará evaluar: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; (ii) la plena identidad del solicitado; (iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.

V. Cuestión de fondo

1. Sobre la validez formal de la documentación presentada Los artículos VI y VIII del «Acuerdo sobre Extradición» establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: (i) providencia

13CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ que fundamenta la solicitud de extradición; (ii) indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; (iii) declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de

que el requerido no haya sido condenado; y (iv) copia del texto de la ley aplicable al caso. Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela , puesto que la solicitud de extradición se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los documentos apostillados, anexos al pedido formal de extradición efectuado mediante la Nota Verbal No. No. M/EC/ No.01106/2024 del 30 de diciembre de 202421. En cuanto a los documentos aportados, la Sala encuentra que en el expediente obra el Auto del 6 de septiembre de 2024, emitido por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad y se decretó la orden de aprehensión . A este documento se 21 Folio 96 del expediente digital

14CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ anexaron las pruebas que soportan la orden de captura y la acusación que fue formulada en contra del solicitado. También, se presentaron las copias de las normas penales aplicables, se detallaron los hechos que dan origen a la petición y se indicaron las señas de identificación del requerido. Por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. Plena identidad del solicitado en extradición El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la entrega de ANDRÉS F ELIPE V ILLALBA L ÓPEZ, ciudadano venezolano identificado con el número nacional de identidad No. 18.677.878, documento expedido en

Venezuela. Estos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado 22, en la constancia de buen trato 23 y acta de notificación de captura con fines de extradición24. Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del 22 Folio 13 ibídem. 23 Folio 14 ibídem. 24 Folio 15 ibídem. 15CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ solicitado corresponden a las de quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de este trámite25. Lo anterior permite concluir que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el

ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ solicitado corresponden a las de quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de este trámite25. Lo anterior permite concluir que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito.

3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos de Venezuela y Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan.

Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela aportó copia de los siguientes documentos: (i) Auto del 6 de septiembre de 2024 emitido por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana 25 Folio 33-38 del expediente digital. 16CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ de Caracas, en el que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad y decretó la orden de aprehensión. (ii) Solicitud de inicio de procedimiento de extradición activa, realizado por la Fiscalía Trigésima Primera del

de Caracas, en el que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad y decretó la orden de aprehensión. (ii) Solicitud de inicio de procedimiento de extradición activa, realizado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (iii) Auto del 21 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dio inicio al trámite de extradición del ciudadano ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ, requerido por los delitos “tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento y transporte, asociación para delinquir, falsa atestación, simulación del hecho punible y peculado de uso”26. (iv) Decisión del 25 de octubre de 2024, en la que un magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano venezolano ANDRÉS F ELIPE V ILLALBA L ÓPEZ y enunció los elementos de conocimiento obtenidos por la Fiscalía Auxiliar Interina Centésimo Vigésimo del Área Metropolitana de Caracas, así: - Acta policial de fecha 27 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones 26 Folios 113-130 ibídem. 17CUI 11001020400020250039600

Metropolitana de Caracas, así: - Acta policial de fecha 27 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones 26 Folios 113-130 ibídem. 17CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición

ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ

Científicas, Penales y Criminalísticas, pertenecientes a la Delegación Municipal El Llanito. - Inspección técnica de fecha 27 de octubre de 2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertenecientes a la subdelegación El Llanito. - Fijación fotográfica. - Actas de entrevistas de “Mauricio Olivo, Issac Alen, Rafael Carrasco y William Pulido”. - Experticia practicada al vehículo de placas VCM63L. - Informe de botánica proveniente de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. - Acta de investigación del 29 de octubre de 2015. - Acta de entrevista del 2 de noviembre de 2015, tomada al ciudadano “testigo 1”. - Acta de investigación penal de fecha 6 de noviembre de 2015 suscrita por un funcionario adscrito a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública. - Acta de ampliación de denuncia del “testigo 1”. - Acta de entrevista del 6 de noviembre de 2015 rendida por el “testigo 2”. 18CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición

Pública. - Acta de ampliación de denuncia del “testigo 1”. - Acta de entrevista del 6 de noviembre de 2015 rendida por el “testigo 2”. 18CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ - Copias fotostáticas simples de novedades diarias llevadas por la subdelegación El Llanito. - Listado detallado con los datos de identificación y localización de los funcionarios que integran los grupos de investigaciones del despacho fiscal. Tales proveídos contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas allegadas al proceso, así como la adecuación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables a cada caso. Lo anterior permite colegir que la determinación dictada por la autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. Adicionalmente, es visible que, con las pruebas recaudadas, sería posible ordenar la captura e imponer en Colombia una medida de aseguramiento en contra de ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ, dado que es evidente que es posible construir en su contra una inferencia razonable de autoría o participación “por los delitos por los que fue

ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ, dado que es evidente que es posible construir en su contra una inferencia razonable de autoría o participación “por los delitos por los que fue acusado en el extranjero”. 19CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición

ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ

4. Que el pedido en extradición sea por alguna de las conductas criminales previstas de forma taxativa en el acuerdo El artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición establece una lista taxativa de delitos por los cuales es procedente la solicitud de extradición entre los países. En el caso concreto, ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ es requerido por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por los delitos de “tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento y transporte, asociación para delinquir, falsa atestación, simulación del hecho punible y peculado de uso”.

Una vez verificado el listado de conductas por las que exclusivamente procede la extradición entre las Repúblicas de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, previsto en el artículo II del acuerdo aplicable, se constata que: (i) El delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no está incorporado en la lista. No obstante, el numeral 1 literal a (i) del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito

estupefacientes y psicotrópicas no está incorporado en la lista. No obstante, el numeral 1 literal a (i) del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 dispone que:

1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho

interno, cuando se cometan intencionalmente: 20CUI 11001020400020250039600 Número Interno 68421 Extradición

ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ

(a) (i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. (…)”. Asimismo, los numerales 1 y 2 del artículo 6 ibídem señalan lo siguiente:

1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.

2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las

2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradi

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