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CSJ - CP118-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP118-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

CP118-2026 Extradición n.o 70893 Acta n.o 134

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA , requerido por el Gobierno de la República Italiana , por los delitos de violación sexual y amenazas.CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA

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II. ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal NV-2025-147 Prot. No. 2153 -P del 19 de agosto de 2025 , el Gobierno de la República Italiana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA1, requerido por los delitos de violación sexual y amenazas. Esto en virtud de la orden de la sentencia condenatoria n. o 246/2023 - Reg. Gen. No. 860/2022R.G.N.R. No. 176/2021, dictada el 8 de julio de 2023 por el Tribunal de Mantua 2, y de la orden de ejecución para el encarcelamiento dictada el 14 de junio de 2024.

Con fundamento en lo anterior, y por solicitud del Estado requirente, el 25 de septiembre del 2024 fue publicada la Notificación Roja A -11011/9-2024 de la INTERPOL en contra del requerido.

Con fundamento en lo anterior, y por solicitud del Estado requirente, el 25 de septiembre del 2024 fue publicada la Notificación Roja A -11011/9-2024 de la INTERPOL en contra del requerido.

En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 13 de agosto de 2025, HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA fue retenido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Posteriormente, el día 21 del mismo mes, la Fiscal General de la Nación emitió orden de captura en contra del requerido.

1 Identificado con cédula de ciudadanía n.o 94.439.952. 2 Confirmada por la sentencia n.o 2771/2023, proferida por el Tribunal de apelación de Brescia, el 30 de noviembre de 2023.CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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La representación diplomática de la República Italiana formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal NV-2025-177 Prot. No. 2584 -P del 2 de octubre de 2025. En dicha oportunidad, remitió toda la documentación traducida y legalizada.

Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia 3 conceptuó que «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, […] en el caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».

Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el

interna, […] en el caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».

Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI25-0050271-GEX-10120 del 21 de octubre de 2025.

Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 24 de octubre de 2025 se requirió a HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA para que designara un defensor que lo represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 14 de noviembre del mismo año, la Defensoría del Pueblo informó que designó a un defensor público que representaría al requerido en el presente trámite.

El defensor presentó sus solicitudes probatorias el 1.º de diciembre de 2025, y el representante del Ministerio

3 Oficio S-DIAJI-25-032452 del 7 de octubre de 2025.CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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Público lo hizo el 4 del mismo mes y año. Posteriormente, el 15 de diciembre, se recibió el poder otorgado a una abogada de confianza que representará al requerido en el presente trámite. Esta última, sin embargo, no realizó solicitud probatoria alguna.

Posteriormente, el día 2 de febrero de 2026, a través de auto AP536-2026, la Sala decretó las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público, las

probatoria alguna.

Posteriormente, el día 2 de febrero de 2026, a través de auto AP536-2026, la Sala decretó las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público, las cuales estaban relacionadas con establecer si en la República de Colombia existen investigaciones, acusaciones o sentencias en contra del requerido.

En respuesta a la solicitud elevada, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, mediante oficio del 11 de febrero de 2026, informó que contra el requerido solo aparece la orden de captura emitida en virtud de la solicitud de extradición.

Por su lado, la Dirección de Asuntos Internacionales, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, informó que en contra de HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA aparece el siguiente registro4:

Número noticia 761116000165202411015

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 94439952

Nombre CORTES MOSQUERA HERNAN MAURICIO

4 Oficio 20261700016301 del 19 de febrero de 2026.CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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Calidad INDICIADO

Delito VIOLACION DE HABITACION AJENA. ART. 189 C.P

Seccional Fiscalía

100061 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE VALLE DEL

CAUCA Unidad

Fiscalía 7612641003 - UNIDAD LOCAL - CALIMA EL DARIEN Despacho 6 - FISCALIA 06

Seccional Fiscalía

100061 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE VALLE DEL

CAUCA Unidad

Fiscalía 7612641003 - UNIDAD LOCAL - CALIMA EL DARIEN Despacho 6 - FISCALIA 06

Estado del caso ACTIVO Etapa del caso QUERELLABLE

En virtud de lo anterior , el 23 de febrero de 2026, se dispuso correr traslado a los intervinientes para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispuesto en el artículo 500, inciso tercero, de la Ley 906 de

2004. No obstante, se advirtió que dicha decisión no fue comunicada a la apoderada del requerido, por lo que a través de auto del 10 de marzo siguiente se ordenó poner en su conocimiento la decisión para lo correspondiente5.

Como consta en Informe secretarial del 26 de marzo de 2026, la apoderada guardó silencio y no presentó alegatos de conclusión. Sin embargo, ese mismo día allegó solicitud de extradición simplificada.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

3.1. Del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público analizó cada uno de los requisitos que la Sala debe estudiar en su concepto de extradición, y consideró que, en el caso en

5 Término que corrió desde el 18 de marzo de 2026 al 25 de marzo de 2026.CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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estudio, se satisfacen a cabalidad. Estos son: (i) validez

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estudio, se satisfacen a cabalidad. Estos son: (i) validez formal de la documentación aportada; (ii) plena identidad del requerido; (iii) principio de la doble incriminación; y (iv) equivalencia de la providencia dictada en el Estado solicitante.

En virtud de lo anterior, además de solicitar que la Sala conceptúe favorablemente la solicitud de extradición de HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA , pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega al cumplimiento de la condena impuesta por los hechos referidos en la solicitud, y a que no pueda ser juzgado por conductas anteriores o distintas. Finalmente, solicitó que, si a bien se tiene, el tiempo que el requerido ha permanecido en detención con ocasión del presente trámite de extradición sea contabilizado como parte de la pena impuesta por el Estado

3.2. De la apoderada del requerido

La apoderada del requerido guardó silencio6.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre la procedencia de la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la

6 Informe secretarial del 26 de marzo de 2026 (consecutivo 43 del radicado 11001020400020250279100 en ESAV).CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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11001020400020250279100 en ESAV).CUI 11001020400020250279100

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cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público puede solicitar que se emita de plano el concepto asignado a la Corte. En ese sentido, se prescinde de la etapa probatoria y de la presentación de alegatos de conclusión por parte de los intervinientes.

En el caso en estudio, la Sala evidencia que la figura se tornaría inocua, pues ya se había agotado el procedimiento ordinario. Como consecuencia de lo anterior, la Sala procede a emitir el respectivo concepto dentro del presente asunto.

4.2. Normativa aplicable

De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1.º del Acto Legislativo n.o 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.

En el caso en cuestión, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento del Gobierno de la República Italiana conforme la normativa colombiana. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 906 de 2004 7, la Sala, además de analizar los requisitos constitucionales aplicables, debe verificar los siguientes criterios legales: (i) la prohibición de doble juzgamiento; (ii) la validez formal de la documentación

analizar los requisitos constitucionales aplicables, debe verificar los siguientes criterios legales: (i) la prohibición de doble juzgamiento; (ii) la validez formal de la documentación

7 Artículos 490, 491, 493, 495 y 502.CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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presentada; (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iv) el principio de la doble incriminación; (v) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero.

4.2.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición

El artículo 35 de la Constitución Política8 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos, o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997.

En el caso en estudio, la solicitud de extradición de HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA está fundamentada en la comisión de los delitos de violación sexual y amenazas (por los cuales ya fue condenado ). En virtud de lo anterior, no se configura la primera prohibición constitucional referida.

En cuanto al segundo requisito, según la información remitida por la República Italiana, los hechos ocurrieron en el territorio del Estado requirente . Por consiguiente, la Sala encuentra satisfecho el segundo requisito constitucional.

En cuanto al segundo requisito, según la información remitida por la República Italiana, los hechos ocurrieron en el territorio del Estado requirente . Por consiguiente, la Sala encuentra satisfecho el segundo requisito constitucional.

8 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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Finalmente, en relación con el tercer requisito, según la información aportada, los hechos ocurrieron desde aproximadamente desde abril de 2016 hasta abril de 2018 , es decir con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. En consecuencia, no se configura la prohibición constitucional referida.

4.2.2. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

4.2.2.1. La validez formal de la documentación allegada por el país requirente.

Según la normativa colombiana, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: Tras analizar la documentación remitida como soporte de la solicitud de extradición de HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA, la Sala considera que se cumplen las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto.

Según se anotó, dentro de la documentación remitida

CORTÉS MOSQUERA, la Sala considera que se cumplen las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto.

Según se anotó, dentro de la documentación remitida junto con la Nota Verbal NV -2025-177 Prot. No. 2584 -P, seCUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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encuentran los siguientes documentos , donde constan los hechos que fundamental la solicitud de extradición:

  • Sentencia No. 246/2023 - Reg. Gen. No. 860/2022 - R.G.N.R. No. 176/2021, dictada el 18 de junio 2023 por el Tribunal de Mantua, en la cual se condenó al requerido a la pena de 5 años y 8 meses de reclusión.
  • Sentencia No. 2771/2023 emitida el 30 de noviembre 2023, por el Tribunal de Apelación de Brescia, mediante la cual se confirmó la providencia condenatoria del 18 de junio del 2023.
  • Orden de ejecución para el encarcelamiento No.

SIEP 115/2024 de fecha 14 de junio de 2024, emitida por la Fiscalía ante el Tribunal de Mantua, para que se ejecute la pena total de 5 años y 8 meses de reclusión.

  • Copia de las normas internas aplicables al caso.
  • Copia de una fotografía del requerido junto con sus huellas decadactilares.

Esta documentación se encuentra debidamente apostillada y traducida por la Fiscalía ante el Tribunal de Mantua, conforme lo dispuesto en el Convenio de La Haya

  • Copia de una fotografía del requerido junto con sus huellas decadactilares.

Esta documentación se encuentra debidamente apostillada y traducida por la Fiscalía ante el Tribunal de Mantua, conforme lo dispuesto en el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961.

Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales,CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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la Sala considera que son aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

4.2.2.2. La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición

Este requisito tiene como propósito verificar la identidad de la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero con aquella sometida al proceso de extradición, lo que implica conocer su verdadera identidad. Por consiguiente, esta exigencia se cumple cuando existe una plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en proceso de resolución.

En este caso, el Estado requirente, mediante Nota Verbal NV-2025-147 Prot. No. 2153 -P del 19 de agosto de 2025, informó que HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA es ciudadano colombiano, y se identifica con la Cédula de Ciudadanía n.o 94.439.952. Esta misma información fue enviada al formalizar la solicitud de extradición a través de la Nota Verbal NV -2025-177 Prot. No. 2584 -P del 2 de octubre de 2025 y en la Notificación

información fue enviada al formalizar la solicitud de extradición a través de la Nota Verbal NV -2025-177 Prot. No. 2584 -P del 2 de octubre de 2025 y en la Notificación Roja de INTERPOL, en donde también se indica que nació el 8 de octubre de 1977 en Buenaventura.

Tras la captura d el requerido, además, un funcionario del Grupo de Lofoscopia del Cuerpo Técnico de Investigación verificó que las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar corresponden a HERNÁN MAURICIO CORTÉSCUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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MOSQUERA, motivo por el que no existe duda respecto de su identidad.

Debido a que se tiene certeza de que HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA es la persona que se encuentra privada de la libertad en virtud de la Notificación Roja A-11011/9-2024 del 25 de septiembre de 2025, la Sala considera satisfecho este presupuesto.

4.2.2.3. El principio de la doble incriminación

Este postulado impone, conforme lo señalado en el artículo 493 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Al tenor de la decisión No. 2771/2023 emitida el 30 de

estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Al tenor de la decisión No. 2771/2023 emitida el 30 de noviembre 2023 por el Tribunal de Apelación de Brescia, la cual confirmó la sentencia condenatoria No. 246/2023 - Reg. Gen. No. 860/2022 - R.G.N.R. No. 176/2021, dictada el 18 de junio 2023 por el Tribunal de Mantua, los hechos por los que se requiere a HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA, son los siguientes:

Ingresada en el departamento de pediatría por actos de autolesión, [A.F.B.C.] nacida en 2005, p.o. del presente procedimiento, había relatado haberse autolesionado como consecuencia del comportamiento de su primo de 41 años, quien desde hacía aproximadamente dos años la obligabaCUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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mensualmente a mantener relaciones orales y que el último episodio había tenido lugar a principios de abril. La persona perjudicada fue escuchada a través de la información testifical sumaria en situación protegida posteriormente prestó declaración en el marco de un procedimiento probatorio. La persona perjudicaba relataba lo siguiente: cuando tenía 10 años, su primo la indujo a realizar un acto sexual, concretamente una felación, y luego la recompensó con unos caramelos. Posteriormente, aproximadamente una vez al mes, el hombre la obligaba a realizar actos sexuales con él pagándole

cuando tenía 10 años, su primo la indujo a realizar un acto sexual, concretamente una felación, y luego la recompensó con unos caramelos. Posteriormente, aproximadamente una vez al mes, el hombre la obligaba a realizar actos sexuales con él pagándole después con dinero. En cuanto a la primera vez que su primo la indujo a practicarle una felación la menor declaró en las declaraciones realizad as el 23 de mayo de 2018 que él le preguntó si se lo tocaba. La niña contó a los investigadores varios detalles (que dan credibilidad a su declaración) sobre lo que había sucedido la primera vez y, en particular, dijo que el hombre se había quitado los pantalones y le había dicho que ella también lo hiciera, y que esto había vuelto a suceder en otras ocasiones. La menor declaró que su primo era amable, que a veces iba a su casa cuando su madre no estaba porque estaba trabajando, entraba en su habitación y le decía que se lo hiciera. En una ocasión, el hombre la oblig ó a hacer algo diferente. La niña contó que, en esa ocasión, antes de que sucediera, habían ido a casa del hombre a ver una película y él le había quitado el teléfono. Esa vez también estaban los hermanos de la niña y ella se dio cuenta de que él había escrito desde el teléfono de la niña conversaciones para hacer creer que era ella quien le estaba pidiendo que hiciera «cosas» y, en particular, que «se lo chupara». Desde ese día, el hombre siempre la había chantajeado diciéndole que si no hacía esas cosas, le enseñaría los mensajes a su madre. La persona perjudicada también declaró que, mientras estaba de vacaciones en Riccione con su primo y La novia de este, el

siempre la había chantajeado diciéndole que si no hacía esas cosas, le enseñaría los mensajes a su madre. La persona perjudicada también declaró que, mientras estaba de vacaciones en Riccione con su primo y La novia de este, el hombre la despertó una noche para que presenciara una relación sexual que había mantenido con su novia. La niña, de hecho, dormía en la cama junto a los dos novios y contó que él la había llamado en voz baja, despertándola, mientras su novia se mostraba preocupada por que la niña se despertara. La persona perjudicada declaró que en esas ocasiones había visto «algo» de lo que ocurría entre los dos. En cuanto a la última vez que tuvo lugar la relación oral, antes de que la niña lo contara todo a su madre, la parte perjudicadaCUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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declaró que había sido aproximadamente un mes antes de ser interrogada. Esa vez, cuando había vuelto del colegio, su primo le había dicho que fuera con él y le había ofrecido 20 euros, como solía hacer. La joven había acudido a él con su teléfono móvil con la intención de obtener pruebas de su culpabilidad y había grabado la conversación. La menor fue interrogada de nuevo durante la vista preliminar y confirmó los hechos objeto de la acusación. La niña también hizo declaraciones precisas sobre cómo se desarrollaban los abusos: el hombre permanecía vestido y solo se quitaba los pantalones y le decía que le chupara el pene. Estos hechos se prolongaron durante años y la niña precisó que, aunque veían

hizo declaraciones precisas sobre cómo se desarrollaban los abusos: el hombre permanecía vestido y solo se quitaba los pantalones y le decía que le chupara el pene. Estos hechos se prolongaron durante años y la niña precisó que, aunque veían a su primo muy a menudo, estas cosas solo ocurrían de vez en cuando. La menor también declaró que, en algunas ocasiones, su primo la había tocado en sus partes íntimas y que, cuando lo hacía, era muy insistente. Confirmó el episodio ocurrido en Riccione con la novia de su primo. Precisó que le quería. La menor declaró que nunca había dicho nada a nadie porque él la había amenazado con que, si contaba algo, él diría que había sido ella quien le había pedido que hiciera esas cosas. También confirmó que él, a cambio de los servicios sexuales, le daba un poco de dinero para comprarse cosas, entre 10 y 15 euros cada vez. Por último, contó que un año antes, cuando llegaba a casa en el autobús escolar, él le había pedido que entrara en el bar para «hacerle esas cosas». Él le había dicho que ella tenía que hacerle una «mamada» y, como ella no quería, él le había quitado el teléfono y lo había grabado. La chica explicó que se había autolesionado porque no sabía qué hacer, porque ya no quería hacer esas cosas, pero él la am enazaba con que, si decía algo a su madre, él diría que era ella quien quería hacerlo. En cuanto a los actos sexuales que había sufrido, la joven confirmó que su primo la había tocado en los genitales, intentando en algunas ocasiones penetrarla vaginalmente, pero ella se lo había impedido. La joven declaró que después

En cuanto a los actos sexuales que había sufrido, la joven confirmó que su primo la había tocado en los genitales, intentando en algunas ocasiones penetrarla vaginalmente, pero ella se lo había impedido. La joven declaró que después de hacer esas cosas, ib a al baño y se e limpiaba la boca de «una cosa que salía», describiéndola como un líquido blanco. Reiteró que no le había contado nada a su madre porque temía que no le creyeran, ya que su madre estaba muy unida a su primo y le quería mucho. Por último, la niña declaró que muchas veces le había pedido que no hiciera esas cosas, pero él se lo ordenaba a veces incluso de forma agresiva.CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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En cuanto a la normativa penal de la República Italiana, el Estado requirente remitió l os siguientes artículos aplicables:

ART. 609 – BIS. Quien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, obligue a alguien a realizar o sufrir actos sexuales, será castigado con pena de prisión de seis a doce años.

Se castigará con la misma pena a quien induzca a otra persona a cometer o sufrir actos sexuales: 1) abusando de las condiciones de inferioridad física o psíquica de la persona ofendida en el momento de los hechos; 2) engañando a la persona agraviada al sustituirse el culpable por otra persona.

En los casos de menor gravedad, la pena se reducirá en una medida que no excederá de dos tercios.

  1. engañando a la persona agraviada al sustituirse el culpable por otra persona.

En los casos de menor gravedad, la pena se reducirá en una medida que no excederá de dos tercios.

ART. 609 – TER La pena establecida en el artículo 609 bis se incrementa en un tercio si los hechos previstos en el mismo se cometen:

  1. contra una persona de la que el culpable sea ascendiente, progenitor, incluso adoptivo, o tutor;

[…]

ART. 609 – QUATER. Estará sujeto a la pena establecida en el artículo 609 bis quien, al margen de los supuestos previstos en dicho artículo, cometa actos sexuales con una persona que, en el momento de los hechos:

  1. no haya cumplido los catorce años;

[…]

ART. 609 – QUINQUIES. Quien realice actos sexuales en presencia de una persona menor de catorce años con el fin deCUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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que esta los presencie, será castigado con pena de prisión de uno a cinco años.

Salvo que el hecho constituya un delito más grave, se castigará con la misma pena prevista en el párrafo primero a quien haga presenciar a un menor de catorce años la realización de actos sexuales o le muestre material pornográfico con el fin de inducirlo a realizar o sufrir actos sexuales.

[…]

La pena se incrementa hasta la mitad cuando el culpable es el ascendiente, el progenitor, incluso adoptivo, o la persona

pornográfico con el fin de inducirlo a realizar o sufrir actos sexuales.

[…]

La pena se incrementa hasta la mitad cuando el culpable es el ascendiente, el progenitor, incluso adoptivo, o la persona con la que convive, el tutor o cualquier otra persona a la que, por razones de cuidado, educación, instrucción, vigilancia o custodia, se ha confiado el menor, o que tiene con este último una relación de convivencia estable.

Los actos que fundamentan el pedido de extradición , conforme a los hechos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en el sistema penal colombiano en las siguientes conductas punibles:

Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.

Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:CUI 11001020400020250279100 Extradición n.o 70893

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[…]

2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a

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[…]

2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.

[…]

Por consiguiente, se observa que las penas previstas para los delitos descritos supera los cuatro (4) años de prisión exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. En virtud de lo anterior, se satisface este presupuesto.

4.2.2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

En el caso en estudio, se evidencia que el Estado requirente remitió copia de las siguientes providencias:

  • Sentencia No. 246/2023 - Reg. Gen. No. 860/2022 - R.G.N.R. No. 176/2021, dictada el 18 de junio 2023 por el Tribunal de Mantua, en la cual se condenó al requerido a la pena de 5 años y 8 meses de reclusión.
  • Sentencia No. 2771/2023 emitida el 30 de noviembre 2023, por el Tribunal de Apelación de Brescia,CUI 11001020400020250279100

Extradición n.o 70893

HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA

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mediante la cual se confirmó la providencia condenatoria del

Extradición n.o 70893

HERNÁN MAURICIO CORTÉS MOSQUERA

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mediante la cual se confirmó la providencia condenatoria del 18 de junio del 2023.

Junto con las anteriores decisiones, la República Italiana allegó copia de la orden de ejecución para el encarcelamiento emitida por la Fiscalía ante el Tribunal de Mantua9.

Las providencias anteriores contienen una indicación clara y precisa de los hechos atribuidos al requerido, que, en la República Italiana, configuran los delitos por los cuales fue condenado y que fundamentan la solicitud de extradición. Asimismo, se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron ejecutados, así como las disposiciones legales que los sancionan.

Lo anterior permite concluir que las determinaciones dictadas por las autoridades judiciales de la República Italiana cumplen los requisitos formales y sustanciales exigidos y, por ende, se verifica reunido este requerimiento.

4.2.3. Otros factores de improcedencia.

4.2.3.1. Prohibición de doble juzgamiento

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que, para que proceda la extradición de ciudadanos colombianos, es imperativo que el Estado colombiano no haya ejercido su jurisdicción sobre los mismos supuestos fácticos objeto de la

9 No. SIEP 115/2024 de 14 de junio de 2024.CUI 11

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