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CSJ - CP119-2014(42582)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP119-2014(42582)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Rl AE lends i Corn soni A yo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

EUGENIO FERNANDEZ CARLIER |

MAGISTRADO PONENTE —

CP119-2014 Aprobado acta 235 Bogota. D.C, veintitrés julio de dos mil catorce. La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano DAIRO MORALES VARGAS, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0626 del 18 de abril de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano DAIRO MORALES VARGAS, quien se identifica con la cédula de Radicado 42.582 . Extradicion DAIRO MORALES VARGAS ciudadanía número 91.274.540 de Bucaramanga a efectos de juzgarlo por delitos federales de narcotráfico. Atendiendo esa solicitud, el Señor Fiscal General de la Nación emitió el 5 de junio de 2013 la correspondiente orden de captura, la cual se hizo efectiva el día 23 de agosto de 2013 (fs. 3). La Embajada del Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de la Nota Verbal 2218 del 21 de octubre del año anterior, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación: 1.- Primera Acusación Formal de Reemplazo número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte

Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa de: “Cargo uno. “Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cua! es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos.” “Cargos dos. “Concierto para: 1) Importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar y [J = RE Radicado 42.582 Extradicion DAIRO MORALES VARGAS fuera de los Estados Unidos; y 2) fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estadios Unidos, lo cual es en contra del Título 212, sección 952 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.” “Cargo tres. “Fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, sección 2 del Código de los Estados Unidos.” “Cargo cuatro. “Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco

kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Unidos y el Título 21, sección 960 (bj(1)(BJ(ii) del Código de los Estados Unidos.” 2.- Declaraciones juradas rendidas por Ernest González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas (fs. 219 a 229), y del agente especial Richard Clough, del Departamento Antidrogas de los Estados Unidos (fs. 295 y ss). \ hn A 3 > : Radicado 42.582 Extradicion DAIRO MORALES VARGAS 3.- Listado y reproducción de las normas aplicables al caso (fs. 231 y ss). 4.- Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Dennis Wollen, quien para el 8 de octubre de 2013 se desempeñaba como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fol. 73). 5.- Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por el Secretario de Estado John Kerry y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr. (fols. 74 a 76). 6.- Certificación expedida por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, acerca de las declaraciones rendidas por Ernest González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos. para el Distrito Este de Texas (fs. 219) y del

agente . especial . Richard. Clough, del Departamento Antidrogas de los: Estados Unidos (fs:296), en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos dé DAIRO MORALES VARGAS, . . 7.- Orden de arresto impartida el 6 de marzo de 2013 contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos fs. 277). en \ y Lo . Radicado 42.582 Extradición DAIRO MORALES VARGAS El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el 22 de octubre de 2013 la nota verbal de extradición junto con el expediente anexo al Ministro de Justicia y del Derecho. El 25 de octubre de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. I cuaderno Corte). El 3 de febrero de 2014, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte dispuso correr traslado al Ministerio Público y a la defensa del requerido para que presentaran sus alegatos previos al concepto, toda vez que estos no solicitaron pruebas y la Sala tampoco observó la necesidad de decretarlas de oficio (fs. 22 cuademo Corte). La Procuraduría presentó alegatos en el término dispuesto con tal fin. Después de un recuento detallado de la actuación, la Procuraduría se refirió a la Acusación sustitutiva número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero pasado por la Corte

Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, de cuyo texto concluyó que la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 01 de 1997, y que el comportamiento se ejecutó en Estados Unidos, razón por \ hn a 5 AEN Radicado 42.582 Extradición DAIRO MORALES VARGAS la cual “no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos.” Señaló igualmente, que por la fecha de ocurrencia de los hechos, la normatividad aplicable es la Ley 906 de 2004 a falta de instrumentos bilaterales sobre la materia, lo cual significa que el concepto debe tener en cuenta (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de la identidad del requerido, (iii), el principio de doble incriminación, y (iv) la equivalencia entre la determinación adoptada en el extranjero y la acusación de la legislación patria, todos los cuales, en su opinión, se satisfacen cabalmente en este caso. Por todo ello, solicita que se conceptúe favorablemente al pedido de extradición del ciudadano colombiano, requerido por delitos de narcotráfico por los cuales fue acusado en los Estados Unidos. CONSIDERACIONES “El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio que rige el asunto con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a Radicado 42.582 Extradición

DAIRO MORALES VARGAS la Corte debe fundamentarse, como también lo ha señalado el Ministerio Público, en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el país extranjero, y (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos si fuere el caso. De otra parte, los artículos 35 de la Constitución Política, 490 y 493 de la Ley 906 de 2004, señalan que la Corte debe verificar que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual modo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. El cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados. Radicado 42.582

  • Extradición DAIRO MORALES VARGAS 1.- Validez formal de los documentos aportados.

El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno (art. 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción

auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deben presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga. Y. que la firma del consul ó agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un pais amigo, se Radicado 42.582 . Extradición DAIRO MORALES VARGAS autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano!. Estas exigencias formales se encuentran cabalmente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de la primera acusación de reemplazo número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, entre otros, contra DAIRO MORALES VARGAS, decisión en la cual aparece

relacionada en los cargos uno, dos, tres y cuatro, la conducta que determina la solicitud, lugar y fecha de su ejecución. Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra DAIRO MORALES VARGAS por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fs. 277), las declaraciones juradas de Ernest González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos junto con los cargos imputados (fs. 219), y de Richard Clough, Agente Especial de la Oficina para el Control de Drogas, quien refiere igualmente los hechos del caso (fs. 296). 7 Regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de \ integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. : > AWCd 7 Radicado 42.582 Extradición DAIRO MORALES VARGAS Todos estos documentos fueron aportados en traducción al idioma español y se encuentran debidamente autenticados. Las declaraciones del Fiscal Auxiliar Ernest González y del Agente Richard Clough, fueron certificadas por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Eric H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma (fs.76). De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento,

certifica a su vez el Secretario de Estado John F. Kerry, quien en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Dennis J. Wollen (fs.75). Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de este último (fs. 73). Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos. por la legislación del Estado requirente y el Estado Colombiano se satisfacen y por tal razón los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 10 o Radicado 42.582 Extradición DAIRO MORALES VARGAS La Corte, por lo tanto, analizará en seguida los demás presupuestos del concepto. 2.- Identidad plena de la persona reclamada. También se halla acreditada en la actuación. Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Solicitud de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de extradición, acusación del Gran Jurado y los testimonios de apoyo, entre otros documentos), se establece que la persona requerida es DAIRO MORALES VARGAS, también conocido como “La Reina”, ciudadano colombiano nacido el 6 de noviembre de 1970 en Barrancabermeja e identificado con la cédula de ciudadanía número 91.274.540 de Bucaramanga. Estos datos coinciden plenamente con los de la persona aprehendida por virtud del presente trámite de extradición, según aparecen consignados en el acta de

derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión, en el estudio dactiloscópico practicado por expertos de la División de Criminalística, Grupo Lofoscopia de la Fiscalía General de la Nación (fs. 17), así como en los. memoriales con los que confirió poder 'al abogado que lo atiende en el trámite, todo lo cual no deja duda de su plena identidad (fs. 7 Cuademo Corte). - " A Radicado 42.582 Extradición DAIRO MORALES VARGAS 3.- Principio de la doble incriminación. Este principio impone ¡confrontar que el comportamiento delictivo imputado al ciudadano reclamado en extradición en el país solicitante, esté previsto como delito en Colombia y tenga adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años (art. 493 de la Ley 906 de 2004) De conformidad con la solicitud de extradición y la documentación anexa, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, le atribuye al requerido cuatro cargos de la acusación, en los siguientes términos: “Cargo uno. “Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa Jecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, “DAIRO MORALES VARGAS, alias “La Reina” “los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno -con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de los

Estados Unidos, para poseer con la intención de elaborar y distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de “cocaina, una sustancia controlada de la categoría II, en violación de la 841 (a)(1) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. A DAA Radicado 42.582 Extradición DAIRO MORALES VARGAS “En violación de la 846 el Título 21 del Código de los Estados Unidos.” i ’ “Cargo dos. “Que desde alguna fecha de enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, DAIRO MORALES VARGAS, alias “La Reina”, “los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla de sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, a los Estados Unidos de las Repúblicas de Colombia y México, en violación de las 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco (5) kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de

cocaina, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “En violación de la 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” 13 AEN Radicado 42.582 Extradición DAIRO MORALES VARGAS Cargo Tres “Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, “DAIRO MORALES VARGAS, alias “La Reina” “los acusados, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría IL, con la intención 1: « sabiendas de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. “En violación de la 959 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos y la 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” Cargo cuatro “Que desde alguna fecha desde enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito este de Texas y en otros lugares, “DAIRO MORALES VARGAS, alias “La Reina” “los acusados, a.sabiendas: e intencionalmente se. aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y. con otras

personas conocidas y desconocidas por. el Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la categoría II, estando a bordo de una nave sujeta q la Jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de las 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de nn \ 14 LO Radicado 42.582 Extradición DAIRO MORALES VARGAS los Estados Unidos y la 960 (b)(1)(B)fii) del Código de los Estados Unidos.” Las normas sustanciales mencionadas en la acusación, de las cuales obra traducción al español en el informativo, tratan de los delitos de concierto para fabricar, distribuir o poseer sustancias controladas, de las establecidas en la Lista II, consignada en el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos; conducta punible que en la legislación penal colombiana corresponde al concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340-2 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años, comportamiento al cual se refieren los cargos uno, dos y cuatro de la acusación formulada por las autoridades judiciales del país requirente, También la conducta se adecúa normativamente al tráfico de estupefacientes descrita en el artículo 376 del Código Penal Colombiano en los siguientes términos:

“El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquiér título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrira en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 15 Radicado 42.582 Extradicion DAIRO MORALES VARGAS “Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000)

gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Nota Verbal 2218 del 21 de octubre de 2013 a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, relata la existencia de una organización de tráfico de narcóticos con sede en Colombia que realizó grandes importaciones de estupefacientes a Estados Unidos, y concretamente indica que en el año 2009, autoridades colombianas incautaron 450 kilogramos de cocaína aproximadamente y arrestaron a tres individuos en uña zona costera de Barranquilla. Por interceptaciones telefónicas legalmente obtenidas, se supo que la mercancia sería enviada con destino a Centroamérica y que el proveedor de la. misma era Fernaín Rodríguez, quien coordinó” el envio de ese cargamento, entre otros personajes, con el requerido DAIRO MORALES VARGAS. AN \ > o . 16. . RR Radicado 42.582 Extradición DAIRO MORALES VARGAS Con lo anterior se verifica el cumplimiento del principio

de doble incriminación, porque la conducta de concertarse para desarrollar actividades de narcotráfico y de tráfico de estupefacientes, la contemplan las legislaciones de los dos Estados como delito. En Colombia, además, está reprimida con pena de prisión superior a cuatro años. Asimismo, se evidencia que el comportamiento ilícito de la compleja organización tuvo lugar también en el territorio del Estado requirente y en otros países diferentes a Colombia, por lo que se cumple, además, con la preceptiva del artículo 35 de la Constitución, que autoriza la extradición de los colombianos por nacimiento siempre que los delitos por los cuales sean requeridos, hayan ocurrido en el exterior. 4.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Conforme a este requisito, debe establecerse que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como formulación de acusación (arts. 336 y 337 de la Ley 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de A asl or Ve 17 AS Radicado 42.582 Extradición DAIRO MORALES VARGAS fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.

Confrontada la Primera Acusación Formal de Reemplazo número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra DAIRO MORALES VARGAS, se verifica que la referida decisión, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra una persona determinada, señala los hechos que le sirven de sustento, las circunstancias de su ejecución, identifica las normas penales aplicables al caso y marca la iniciación del juicio, donde el acusado tendrá la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, caracterizaciones a partir de las cuales se advierte que se está en presencia de actos procesales equivalentes.

5. El concepto.

Según lo expuesto, en este asunto aparecen acreditados los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la plena. demostración de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación de la conducta y la equivalencia de la providencia proferida por el Estado requirente; de igual modo que los delitos por los cuales se hace el pedido surtieron efectos jurídicos en el extranjero, pues el destino Un " Los NN Radicado 42.582 Extradicién DAIRO MORALES VARGAS final de las actividades desarrolladas por la organización ilegal, era los Estados Unidos a donde llegaban las sustancias ilegales que comercializaban desde Colombia. De otra parte, la conducta se ejecutó con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, no es de naturaleza política y tampoco en la actuación existe información de la cual

deducir que los sucesos a los cuales alude la acusación proferida en los Estados Unidos, fueron objeto de juzgamiento por las autoridades judiciales colombianas, lo cual se corrobora con el hecho de que el requerido y su defensor, optaron por el trámite de la extradición simplificada, solicitud debidamente avalada por el Ministerio Público. En ese orden de ideas, la Corte emitirá concepto favorable a la extradición que demanda el Gobierno de los Estados Unidos de América.

6. Cuestión final.

La Corte, como lo ha venido haciendo frente a casos similares, previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda ala extradición de DAIRO MORALES VARGAS, advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre .de 1997, mi sucesos diferentes delos que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega; que el extraditado no podrá ser sometido a \ 19 Pe 7 Radicado 42.582 Extradicion DAIRO MORALES VARGAS desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. De igual modo, en orden a garantizar otra gama de derechos del solicitado, la Corte considera necesario prevenir al Gobierno Nacional para que, si lo considera pertinente, el Estado requirente garantice la permanencia en el pais extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de

dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón de los cargos que motivan la solicitud de extradición y por el cual ésta hubiere sido concedida. Asi mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el señor DAIRO MORALES VARGAS pueda tener contacto regular con sus. familiares más cercanos, considerando que ‘el articulo 42 de la Constitución Politica de Colombia concibe ala familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e E intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese 20 Radicado 42.582 Extradicién DAIRO MORALES VARGAS nucleo también prodigan la Convencién Americana de Derechos Humanos en su artículo. 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Además, como la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantias inherentes a la

persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibidem.2 2 Asi, con arreglo al articulo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 81.2(aNbiediteNPIaXh).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado -como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle

\ tn, 21 e > Pg Radicado 42.582 Extradicion DAIRO MORALES VARGAS Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaci

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