CSJ - CP119-2017(50030)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP119-2017(50030)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP119-2017 Radicación n° 50.030 Acta (283) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, elevada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 20 de 26 de enero de 20171, el Gobierno de la República Federativa del Brasil por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio ! Folio 50 carpeta adjunta.
Radicado No. 5C030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ Extradición de Relaciones Exteriores la captura provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.143.925.473, para responder por delitos relacionados con «robo y violación (acceso camal violento)». Elio, en consecuencia de la orden de detención de 3 de septiembre de 2014, dictada en su contra por el Juzgadc de la Tercera Vara Criminal de la Comarca de Belo Horizonte /MG/Brasil, dentro de la causa No. 193097478.2014.8.13.0024/0024.14.193097.
2. El ciudadano mencionado fue capturado el 19 de enero de 20172, por miembros de la Policía Nacional en el
municipio de Popayán, en cumplimiento de la Circular Roja de INTERPOL No. A-10745/12-20153. Luego, a través de la resolución de 26 de enero de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, cuya providencia fue notificada a cabalidad.
3. Mediante la Nota Verbal No. 62 de 21 de marzo de 2017, la Embajada de la República Federativa de Brasil formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano
colombiano WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ.
4, La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Oficio No. 2 Folio 14 carpeta adjunta. 3 Folio 29 ibidem. \ { 4 Folio 2 ibidem. Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradición 0636 de 22 de marzo de este anos, manifestó que al caso le es aplicable el «Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938».
5. A través de oficio No. OFI15-0008675-OAI-1100 de 28 de marzo de 20175, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente y «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición,
con el fin de que se emita el respectivo concepto.
6. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de oficio del requerido WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, en cuya etapa el Ministerio Público manifestó que no era necesario realizar petición alguna; mientras que la defensa solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara información sobre la identificación del requerido.
7. Mediante auto AP3646-2017 de 7 de junio de la presente anualidad esta Sala no accedió a la pretensión probatoria de la defensa, considerando que la plena identidad del requerido es un aspecto que se verificará con la documentación aportada por el Estado requirente a la hora de conceptuar. 5 Folio 67 ibídem. 8 UA, 6 Folios 1 y 2 cuaderno Corte.
Radicado No. 50030
WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ
Extradición
8. En firme lo anterior, se dispuso correr traslado a las partes para la presentación de alegatos, en el que la defensa de WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ manifestó no tener objeción al pedido de extradición, requiriendo únicamente que, en caso de resultar favorable, se prevenga al ejecutivo para hacer valer sus derechos y garantías fundamentales, de cara a los artículos 2° al 11° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, ante el Gobierno requirente, en especial, que en caso de resultar
condenado por las autoridades brasileras, se tenga como parte de la pena «el tiempo que haya estado privado de la libertac: con motivo del trámite de extradición». Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que el concepto de extradición clebe ser favorable, pues tras hacer un recuento de la actuación procesal y del soporte documental que fundamenta el pedido diplomático, advirtió que se cumplen los presupuestos del convenio bilateral que rige el trámite de extradición. Precisó que la documentación aportada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, es formalmente válida ya que contiene la información legalmente requerida y surtió a cabalidad el trámite inherente a su autenticidad, sin que presente vicio alguno. Además, de haber sido incluidos los datos suficientes para entender plenamente identificado a WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, quien al momento de la captura se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.143.925.473, RE- ” Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradición cuyos datos coinciden con la persona solicitada, por lo que sostiene que se cumple con dicho condicionamiento. Expuso que las conductas de robo y violación endilgadas en Brasil al requerido y de conformidad con la situación fáctica presentada, comportan en nuestra legislación los tipos penales previstos en los artículos 206, 239 y 240 de la Ley 599 de 2000, sobre acto sexual violento y hurto calificado, que superan la pena privativa de la libertad
de un (1) año, considerando cumplido el requisito de la doble incriminación. Además, añadió que el pronunciamiento judicial presentado para el enjuiciamiento del implicado por los delitos relacionados, cumple con las exigencias colombianas de una resolución de acusación, quedando satisfechos los presupuestos convencionales para la procedencia de la extradición de WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, Por último, resaltó que al tratarse de un ciudadano colombiano, en caso de ser favorable el concepto, se debe exhortar al Gobierno Nacional, para que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad. \ CA, a Cs LO . Radicado No. 50030
WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ
Extradición DOCUMENTACIÓN APORTADA La Embajada de la República Federativa del Brasil como sustento a la solicitud de extradición arrimó los siguientes documentos:
1. Con la Nota Verbal No. 20 de 26 de enero de 2017, por la cual fue solicitada la detención preventiva de WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, se aportó lo siguiente: - Orden de detención de 3 de septiembre de 2014, proferida por esa misma autoridad judicial contra el
implicado”. - Oficio de 25 de enero de esta anualidads, suscrito por el Juez de la Tercera Vara Criminal de la Comarca de Belo Horizonte/MG/Brasil, dentro de la causa No. 193097478.2014.8.13.0024/0024.14.193097, dirigido al Ministerio de Justicia de ese país, por medio del cual autoriza la solicitud de extradición, en virtud de la orden de detención preventiva expedida al interior de esas diligencias so por los delitos de robo y violación. - Copia de la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.143.925.473 perteneciente WILSON ALEXANDER
VELASCO MUÑOZ.
Lo 7 Folio 57 carpeta adjunta. N A $ Folio 51 ibídem. x) 6 Radicado No. 50030
WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ
Extradicion
2. Con la Nota Verbal No. 62 de 21 de marzo de 2017, que formalizó el pedido diplomático y con las Notas Verbales Nos. 65, 67, 68 y 69 expedidas el 229, 2319 y 2411 de marzo del presente año, respectivamente, por las que el Gobierno brasilero anexó documentación, se allegó: - Oficio de 16 de febrero del año en curso!?, suscrito por el Juez de la Tercera Vara Criminal de la Comarca de Belo Horizonte/MG/ Brasil, dirigido al Ministerio de Justicia, relacionando los hechos implicados y la normatividad aplicable. - Oficio 378/217/EXT/CETPC/DRCI/SNJ/MJ de 17
de febrero de 201713, suscrito por el Director Adjunto del Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional de Brasil, por medio del cual solicita la formalización del pedido de extradición de VELASCO MUÑOZ. - Copia de los textos legales aplicables a la infracción y prescripción del delito, en concreto, los artículos 157 y 213 del Código Penal y artículos 107, 109 del Decreto Ley No. 2.848 de 7 de diciembre de 1940 de la República Federativa de Brasil!, $ Folio 77 y 80 carpeta adjunta. 19 Folio 20 cuaderno Corte. 11 Folio 23 carpeta adjunta. 12 Folio 83 ibídem. 13 Folio 72 ibídem. \ Un, 14 Folios 71 y 75 ibídem. - Radicado No. 50030
WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ
Extradicion
CONSIDERACIONES
1. En aplicacién del articulo 501 de Ley 906 de 2004, la Sala conceptuará de plano sobre la extradición del ciudadano colombiano WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ teniendo en cuenta que: (i) el artículo 35 de la Constitución Política señala que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, y (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición de 28 de diciembre de 1938, recogido en nuestra legislación, a través de la Ley 85 de 1939 son los aplicables al caso concreto.
Y es que una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad se torna subsidiaria.
2. Así las cosas, inicia la Sala a examinar si la solicitud de extradición cumple con los presupuestos exigidos en el Convenio de 28 de diciembre de 1938, suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, que en su artículo V consagra: La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los Agentes
Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y Na e > Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradicién a). Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o del auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b). Cuando se trate de condenados; copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria. Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Parágrafo 1° Las piezas justificativas de la petición de extradición
se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados. (Subrayado fuera de texto)
3. De la solicitud de extradición En el presente caso WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ es reclamado en extradición para responder dentro del proceso penal No. 193097478.2014.8.13.0024/0024.14.193097 que se sigue en su contra ante el Juzgado de la Tercera Vara Criminal de la Comarca de Belo Horizonte/MG/Brasil, por los presuntos
Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradición delitos de «robo y violación» en cuyas diligencias fue expedida en su contra orden de detención de 3 de septiembre de 2014 por esa autoridad judicial. Entonces, como se trata de un acusado llamado a responder a juicio por las referidas conductas, impera verificar los presupuestos establecidos en el literal a) del artículo V convencional. En concreto, la Sala debe identificar que la petición contenga; (i) copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o del auto procesal equivalente proferido por juez competente, (ii) indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo; (iii) copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la
prescripción de la acción o de la pena; y (iv) los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado, como pasa a verse: 3.1. Copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión. Dicha exigencia convencional se encuentra satisfecha en el presente asunto, en el que fue allegada la copia ce la orden de detención, emitida por la autoridad judicial competente, por la cual es llamado VELASCO MUÑCZ a responder en el proceso penal que se le adelanta en la República Federativa de Brasil. vn e x 10 Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ Extradición Así, obra en la documentación la orden de detención de 3 de septiembre de 2014, dictada por el Juez de la Tercera Vara Criminal de la Comarca de Belo Horizonte/MG/Brasil, dentro de la causa penal No. 193097478.2014.8.13.0024/0024.14.193097 contra el implicado, arrimada por vía diplomática, con sus respectivos sellos de autenticación por la Embajada brasilera. Además, también se acompañó como soporte a la petición de extradición el oficio de 16 de febrero de 2017, suscrito por la misma autoridad judicial, por el que anexa la información detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos por los que se requiere a VELASCO MUÑOZ. En este punto, es necesario precisar que frente a la autenticidad de la documentación aportada por el país solicitante, el parágrafo 2° del artículo V del Tratado aplicable
establece que :[i]a presentación de la solicitud de extradición por via diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquella, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados (...)», permitiendo a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Entonces, sin que sean necesarias mayores exigencias respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición y las misivas examinadas, éstos se tornan idóneos para ser considerados por esta Sala en el estudio que debe preceder el concepto, ya que fueron allegados por vía diplomática, a través de la Embajada de la E Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradición República Federativa de Brasil en Colombia, tal como consta en las Notas Diplomáticas Nos. 20, 62, 65, 67, 68 y 69 de 26 de enero, 21, 22, 23 y 24 de marzo de este año, respectivamente, y como lo verifica la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante los Oficios DIAJI-0636 de 22 de marzo y DIAJI-0637 de esa misma datalS, 3.2. Indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo. Frente a este requisito, la Sala observa que la orden de detención de 3 de septiembre de 2014, fue expedida por Juez de la Tercera Vara Criminal de la Comarca de Belo Horizonte/MG/Brasil con la finalidad que «proceda el arresto preventivo del acusado, WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, (...)
por la practica en 18/06/2014 del crimen previsto en el art. 157, 2, Iy II por dos veces en concurso material con el artículo 213, en la forma del artículo 69, todos del Código Penal brasilero», dentro del proceso penal No. 1903974-78.2014.8.13.0024/0024.14.195097 que se sigue en su contra. Mismo funcionario judicial que al autorizar el pedido de extradición, mediante el oficio de 25 de enero de 2017, relacionó la situación fáctica que compromete al requerido, indicando: (...) Hechos que motivan el mandato de prisión: Robo y Violacién (Acceso camal violento). x Ú 15 Folio 68 carpeta adjunta. KZ Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ Extradición Fecha de los hechos: 18/06/2014.
Lugar de los hechos: Calle Santos Dumont, 161, Centro Belo
Horizonte, Minas Gerais. Wilson Alexander Velasco Muñoz, conforme las pruebas recogidas en fase de investigación y conforme la denuncia ofrecida por el Ministerio Público Estatal, el día 18/06/2014 en Plaza de la Estación de la ciudad de Belo Horizonte, junto con Roger Mauricio Coral Velasco, con el uso de un cuchillo para intimidar, pasó las manos en los senos y en la piernas de (...) y robo su anillo de plata. Después, también acompañado de otras personas, todos con armas blancas, robo un radio y arrancó una cadena de plata del cuello de (...). Posteriormente al accionar de los policías, la cadena
fue encontrada en poder de Wilson Alexander Velasco Muñoz. De lo anterior se extrae que, en efecto, de la documentación que soporta el pedido diplomático por parte del Gobierno de la República Federativa del Brasil se conoce en forma detallada la relación de los hechos por los que es requerido WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, acompañada de la orden de detención preventiva que motiva la extradición, con pleno señalamiento de la fecha y lugar de ocurrencia de las conductas delictivas, conforme lo exige el artículo V del convenio aplicable. Además, también fue claramente señalado en el mandamiento de prisión que la calificación jurídica que corresponde a las conductas descritas encaja en los artículos 157, numeral 2°, literal 1 y II y 206 del Código Penal brasilero. NN A > 13 Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradición Al respecto, en la copia del texto legal aplicable arrimado por el Estado requirente a la presente actuación, se prevé: Robo. Art. 157. Restar cosa ajena móvil, para sí o para otros, con seria amenaza o la violencia por una persona, o después de reducir la resistencia o la imposibilidad por cualquier medio: Pena.- Reclusión de cuatro a diez años y multa. {...) 2. La pena sube a un tercio a la mitad: TSi la violencia o la amenaza se ejerce con el empleo de armas. IFSi hay un concurso de dos o más personas. Violación. Art. 213 Obligar a alguien a través de la violencia o grave amenaza tener relaciones sexuales o realizar o permitir que
practique otros actos lascivos: Penareclusión de seis a diez años. En este punto, es necesario aclarar que si bien la Nota Verbal No. 20 de 26 de enero de 2017, por la que fue solicitada la detención provisional del implicado, señala que el requerimiento es «por los delitos de robo y violación (acceso carnal violento)» (Negrilla fuera de texto), lo cierto es que tal expresión de acceso carnal únicamente comporta la denominación del tipo penal atribuido al requerido en Brasil, ya que de cara con la documentación allegada, en especial, con la orden de detención, se tiene que el delito endilgado a Radicado No. 50030WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradicion del Código Penal de ese país, que como quedó anotado tipifica también el acto de obligar a alguien bajo violencia o grave amenaza permitir que se le practiquen actos lascivos. Entonces, en nuestro país de conformidad con la relación fáctica presentada y la calificación jurídica atribuida al implicado, se tiene que esas conductas encontrarían correspondencia en los tipos penales previstos en los artículos 206 (modificado por el artículo 2 de la Ley 1236 de 2008), 239 e inciso 2° del 240 (modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007) del Código Penal, esto es, acto sexual violento y hurto calificado, los cuales describen: Artículo 206. Acto sexual violento, (Modificado por el art. 3° de la Ley 1236 de 2008). El que realice en otra persona acto
sexual diverso al acceso camal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años, Artículo. 239. Hurto. (Modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes Artículo. 240. Hurto calificado. (Modificado por el art. 37 de la Ley 1142 de 2007). La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: (...).La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ Extradición Así las cosas, es evidente que los actos investigados contra WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ describen actividades que también son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad superior al año, de ahí que se adviertan doblemente incriminadas. Aunado a que también se satisface el presupuesto exigido en el artículo II del Convenio aplicable, que prevé: «autorizan la extradición las infracciones que las leyes del Estado requirente castigue con penas de un año o más de prisión,
comprendidas no solamente la ejecución o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad» (Negrilla fuera de texto). Ello, porque según la legislación brasilera allegada las penas mínimas a imponer para los delitos de robo y violación son de cuatro (4) y seis (6) años, respectivamente, circunstancia que sin lugar a duda expone la superación del término mínimo de un (1) año de prisión que exige la normatividad convencional aplicable. 3.3. Copia de los textos legales aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena. La Embajada de la República Federativa de Brasil arrimó la transcripción de los textos legales aplicables al caso, en los que se soporta el pedido de extradición para lograr la detención provisional de WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, para responder dentro del proceso penal N i NN NI Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradición que se sigue en su contra ante el Juzgado de la Tercera Vara Criminal de la Comarca de Belo Horizonte/MG/Brasil, por los delitos de robo y violación, contenidos en los artículo 157 y 213 del Código Penal brasilero, como fue relacionado con anterioridad. Así mismo, fue allegada la transcripción de los artículos 107 y 109, del Decreto Ley No. 2.848 de 7 de diciembre de 1940 indicadores de los términos de prescripción de la acción penal, así:
DECRETO-LEY N 2.848 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1940. Código
Penal Brasileño. Art. 109. La prescripción, antes de la sentencia final transite en juzgado, salvo lo dispuesto en el párrafo único del artículo 110 de este Código, se regula por el máximo de la pena privativa de la libertad conminada al crimen, verificándose: HIEn 16 (dieciséis) años, si la pena máxima es superior a ocho (8) años y no excede a doce (12)15. Con ello, resulta evidente que se cumplió a cabalidad con la exigencia prevista en el artículo V del Convenio de Extradición, de acompañar a la solicitud de extradición los textos legales aplicables. 3.4. Datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado, 16 Folio 75 carpeta adjunta. a PAN 17 Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCC MUNOZ Extradicion En los documentos adjuntos a la solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, mediante la Nota Verbal No. 62 de 21 de marzo de 2017 se indica que el requerido responde al nombre de WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.143.925.473. Información que se equipara a la consignada en la orden de detención de 3 de septiembre de 2014, expedida. por el Juzgado de la Tercera Vara Criminal de la Comarca de Belo Horizonte/MG/Brasil, por la que es llamado a responder en el proceso penal No. 193097478.2014.8.13.0024/0024.14.193097, «WILSON ALEXANDER
VELASCO MUÑOZ / PADRE: CARLOS HERMES VELASCO MUÑOZ /
MADRE: ANA MIRIAM MUÑOZ / FECHA DE NACIMIENTO: 01/ 11/1988».
Datos que coinciden con los aportados en la copia de la cédula de ciudadanía colombiana aportada por el Gobierno requirente y la persona que permanece privada de la libertad con fines de extradición en el Complejo Carcelario Metropolitano COMEB de Bogotá al momento de su aprehensión, esto es, en la constancia de buen trato y en el acta de notificación de los derechos del capturado. Incluso, obra informe de laboratorio de 19 de enero de 2017, suscrito por un perito de la Policia Nacional SIJIN — MEBOG, en el que concluye la correspondencia decadactilar entre las huellas tomadas a la persona aprehendida y las reseñadas en la tarjeta de preparación de la cédula de 4 (A LO a" . 18 Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradición ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil No. 1.143.925.473 que corresponde a WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, por lo que se trata de la misma persona, sin que en momento alguno su identidad haya sido cuestionada por él o por su representante judicial. Por ende, es claro que se cumplen los requisitos previstos en el convenio binacional aplicable para acceder al pedido de extradición, presentado por el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
4. Causales de improcedencia Dentro de la obligación convencional adquirida por los
Estados Partes, se dispuso lo siguiente: No se concederá la extradición: a). Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes para juzgar el delito; b). Cuando por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya o esté siendo juzgado en el Estado requerido; €). Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d). Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante Tribunal o Juzgado de excepción. Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ Extradición e). Cuando el delito fuere puramente militar o político o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones de pensamiento en esos asuntos. Entonces, en observancia de dichas disposiciones procede la Sala a evaluar dentro de la actuación los siguientes aspectos: 4.1. Non bis in ídem. En la actuación no obra algún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ, esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos por los que resultó condenado en el país reclamante, menos aún, que haya sido absuelto por los mismos, hipótesis que tampoco ha informado ni la defensa, ni el pais requirente. Es claro que fue solicitada la extradición del perseguido para que responda dentro del proceso penal que se adelanta en su contra ante el Juzgado de la Tercera Vara Criminal de la Comarca de Belo Horizonte/MG/Brasil, dentro de la causa No. 1930974-78.2014.8.13.0024/0024.14.193097,
generando la orden de detención preventiva en su contra de 3 de septiembre de 2014. 4.2. Naturaleza jurídica de los hechos. El Convenio sobre Extradición de 1938 suscrito entre los Estados Parte proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica por cuanto los punibles objeto del requerimiento no Radicado No. 50030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUNOZ Extradicién ostentan tal connotación, por tratarse de una infracción penal ordinaria o delito común. Del mismo modo, no se desprende de los hechos que sustentan las providencias aportadas que el pedido de extradición esté motivado en el ánimo de sancionar a VELASCO MUÑOZ por razones de religión, nacionalidad u opiniones políticas, ni tampoco hay elementos para presumir que la situación del requerido se agravará por tales circunstancias. 4.3. Prescripción de la acción penal. En este caso, se verificará la prescripción de la acción penal, en tanto se trata de un sujeto imputado, contra quien se emitió orden de captura en el proceso penal en curso que se le adelanta por los presuntos delitos de robo y violación. Recuérdese que el artículo II del Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938, aplicable al asunto, refiere que no se concederá la misma, «[cJuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido». (Negrilla fuera de texto)
A partir de ahí, se tiene que para efectos de evaluar el fenómeno prescriptivo de la sanción penal, en punto de la normatividad convencional referida los Estados Partes determinaron de manera disyuntiva la posibilidad de aplicar la ley bien sea de uno u otro Estado para establecer la prescripción de la acción, la cual de configurNarsNe en AST. ~~ 1 Radicado No. 5C030 WILSON ALEXANDER VELASCO MUÑOZ Extradición cualquiera de los casos impedirá la procedencia de la extradición. En Colombia el artículo 83 del Código Penal (Ley 599 de 2000), describe que rfiJa acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de 20 años, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de éste artículo (...). Las conductas delictivas atribuidas al requerido, de conformidad con el sustento fáctico presentado por las autoridades extranjeras, tuvieron ocurrencia el 18 de junio de 2014 en la «Calle Santos Dumont, 161, Centro, Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil, motivo por el cual, teniendo en cuenta que en Colombia el término máximo de la pena privativa de la libertad fijada para los delitos de acto sexual violento y hurto calificado es de 16 años, forzoso se hace concluir que desde la fecha en mención a la actualidad no ha transcurrido el tiempo suficiente para la declaratoria de la prescripción. Igual ocurre en el Estado requirente en el que la acción penal para persegu
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