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CSJ - CP119-2019(55348)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP119-2019(55348)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente CP119-2019 Radicación N° 55348 Acta No. 254 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0344 de 11 de marzo de 20191, el gobierno de los Estados Unidos de América impetró Folios 7-10 carpeta adjunta.

1 A te Irk Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, según la acusación formal No. 18CR2928-LAB de 15 de junio de 20182, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa nwonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título

21, Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento .o teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959 y 960 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es' una sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.

2. Con fundamento en lo anterior, La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 11 de marzo de 2019 . dispuso la captura con fines de extradición de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ3, la cual se materializó al día siguiente, 2 Folios 1138-110 Carpeta adjunta. 3 Folios 11-13 ibídem.

N 1/4l" k 2(cid:9) al...:4e Inkse Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ 12 de marzo, por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Puerto Asís (Putumayo)4.

3. El 8 de mayo de 2019, mediante Nota Verbal No. 05845, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Acusación Formal No. 18CR2928 LAB, dictada el 15

de junio de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, donde se reitera la mencionada imputación de cargoss. 3.2. Orden de aprehensión expedida este mismo día en contra de TRUJILLO ALVAREZ7 por la citada Corporación Judicial. 3.3. Testimonio jurado rendido el 10 de abril de 20198 por Connie V. Wu, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a dicho ciudadano. Folios 15-17 ibídem. 4 Folios 40-44 ibídem. 5 Folios 108-110 ibídem. 6 Folio 114 ibídem. 7 Folios 90-97 ibídem. te" 8 nl% o rth Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día por William E. Cuomo, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAde los Estados Unidos9, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal de la cual hacía parte el requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada

de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América»), en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron propercionadas en apoyo de la solicitud de extradición de Colombia a Estados Unidos de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Informe sobre consulta web realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, documento de identidad (NUIP) 18.184.08011. 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición12. 9 Folios 116-424 Carpeta Adjunta. 10 Folio 89 ibídem. 11 Folio 126 ibídem. 12 Folios 100-106 ibídem. Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ 3.8. Certificación expedida por Erika Salamanca, Cónsul General de Colombia en Washington D.C.13, en la que se indica que la firma de Patrick O. Hatchett, y que aparece consignada en los documentos anexos al presente trámite es auténtica y se encuentra registrada ante dicho Consulado, en tanto para el 24 de abril de 2019 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

4. Por su parte, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, con oficio DIAJI No 1125 de 8

de mayo de 201914, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «... se encuentran vigentes para las Partes,... La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: ( ..); así como «La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transicional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6° y 7°, prevé lo siguiente (..)». De igual manera, señaló que en los aspectos no regulados por esas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. MJD-OFI19Folio 46 carpeta adjunta. 13 14 Folios 33-44 ibídem.

Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ 0013551-1100 de 14 de mayo de 2019, transcribiendo el concepto emitido por su par de Relaciones Exteriores15.

6. El 24 de mayo de 2019 se reconoció personería para actuar al abogado Hermes Javier Tovar Mejía, como defensor de confianza del requerido en extradición. De igual manera se

ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 200416; término dentro del cual la defensa formuló solicitudes probatorias y, mediante providencia de 24 de julio, la Sala accedió a las mismas17. 6.1. Es así que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz señaló que JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual se le reconozca como miembro integrante de las extintas FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima por parte de sus representantes18. 6.2. Las Secretarías General y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, informaron que realizada búsqueda con los datos del requerido en el Sistema de Gestión Documental ORFEO, no se encontró documento, solicitud o trámite judicial radicado ante la JEP por parte de Folio 1 cuaderno Corte. 15 Folios 10-11 Ibídem. 16

1. Solicitar al Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) informar si 17 el requerido había sido señalado de ser integrante de las FARO-EP en la actuación seguida bajo el radicado 8656866107570201180701.

2. Oficiar al Alto Comisionado para la Paz, así come a las Secretarias General y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informen si el requerido fue identificado como miembro de las FARO-EP, en el listado suministrado por sus representantes y si aquél en efecto se sometió al SIVJRNR.

3. Obtener los antecedentes del pedido en extradición.

Folio 63 cuaderno Corte. 18 e, ° irk Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ TRUJILLO ÁLVAREZ para acogerse a los beneficios allí dispuestos19. 6.3. El Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) con Funciones de Conocimiento, remitió copia de la sentencia emitida el 12 de septiembre de 2012, a través de la cual se absolvió a JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ del delito de rebelión por el que fue acusado, «pues no se pudo llegar a la convicción más allá de toda duda de que el procesado hiciera parte del grupo armado FARC»20. 6.4. Las Direcciones de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y Especializada contra el Narcotráfico, informaron que consultadas las bases de datos, se pudo establecer que TRUJILLO ÁLVAREZ, no registra ningún tipo de antecedente penal, ni en su contra cursa investigación por delitos de narcotráfico y/o concierto para delinquirn

7. Luego, por auto del 21 de agosto de 2019, se dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.

ALEGATOS

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de 19 Folio 64 cuaderno Corte. 20 Folios 50-57 Cuaderno Corte. 21 Folios 26-28 y 60 ibídem.

Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ extradición de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto. Concluyó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No. 01 de 1997. Agregó que los delitos por la cuales es requerido no tienen la connotación de políticos, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del pedido en extradición, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Además, se constató que en contra de TRUJILLO ÁLVAREZ no reposan condenas pendientes por cumplir y no cursan investigaciones en el territorio patrio por los mismos hechos. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Radicado N° 55348

JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ

Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

2. La defensa por su parte, solicito despachar desfavorablemente la solicitud de extradición, al no poder verificarse la validez formal de la documentación aportada, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, ni el presupuesto de la extraterritorialidad.

Es así que indica que, la documentación que acompaña la solicitud no precisa los actos que determinan la petición, ni el lugar y fecha en que fueron ejecutados, menos la participación del requerido en los mismos, aunado a que ni siquiera se puede establecer que las conductas punibles se hayan materializado en el exterior.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales 1.1. Sea lo primero señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente,

Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de

1969» para finiquitarlo. Al pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política; pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma22. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos —Ley 600 de 2000 ó 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, haciéndose un análisis sobre (i) Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 22 10 /4.1-ae Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la

persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.2. Además, corresponde verificar las exigencias contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, esto es, que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. 1.3. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición23, que no esté prescrita la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición24 y, si es del Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, 23 CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, referida al trámite de una

24 solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirtió que «si la pretensión del abogado apunta a acreditar el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, es claro que su eventual constatación no es un tema que VE", Its 11(cid:9) -"Ir, ci/Ne Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ caso, establecer si al solicitado se le aplica lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 201725, en donde se indica que no hay lugar a la entrega de miembros de las FARC-EP. 1.4. Por otro lado, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente para los países involucrados la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», cuyo artículo 6, numerales 4 y 5, prevé:

4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

Disposición que es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 27

de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis: demande la práctica de prueba alguna y, de ser el caso, tendría que ser objeto de pronunciamiento en el respectivo concepto de fondo». 25 "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones". Radicado N° 55348

JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ

2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional,

los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado 13Tabau lin1/4» Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido y contrario a lo aducido por la defensa, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal No. 18CR2928 LAB, dictada el 15 de junio de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 10 de abril de 2019 por William E. Cuomo, Agente Especial de la Oficina de

Administración para el Control de Drogas -DEAy Connie V. Wu, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Para el Distrito Sur de California, respectivamente, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la 1441^%49° ele Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. En efecto, Erika Salamanca, Cónsul General de Colombia en Washington autenticó los soportes documentales de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ y la firma de aquella fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 2 de mayo de 201926. La funcionaria Colombiana certificó la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien se encuentra autorizado para suscribir en nombre del Secretario de Estado, Michael R. Pompeo27 . De igual manera, aparece la rúbrica de William P Barr, Procurador de los Estados Unidos, quien certifica la de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones del Fiscal Auxiliar y el funcionario de la DEA. Folio 47 Carpeta Adjunta.

26 FI. 88 C. Adjunta 1 27 Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ Así las cosas, los documentos en mención se entienden otorgados conforme a la ley de Estados Unidos de América, tal y como lo dispone el artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La remisión a la norma extrapenal citada resulta indispensable según lo previsto en el precepto 25 de la Ley 906 de 2004, pues se trata de una materia que no se encuentra expresamente regulada en esta última, por tanto, este requisito se satisface.

3. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0344 y 0584 de 11 de marzo y 8 de mayo de 2019, y a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó, respectivamente, el pedido de extradición de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido es ciudadano Colombiano, nacido el 6 de octubre de 1971 y portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 18.184.080, además de ser conocido con el alias de «Pipón»,

misma persona a la que se refiere la Acusación Formal No. 16 % e" fe:bbe:7° Radicado N° 55348

JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ

18CR2928-LAB, dictada el 15 de junio de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía y/o consulta web expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ coinciden en su totalidad, con los ya referidos. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad se constata con las reseñas registradas en el acta de los derechos del capturado de fecha 12 de marzo de 201928, la constancia de notificación de la solicitud de detención con fines de extradición29, en la copia de la cédula de ciudanía que aportara al momento de su aprehensión30, formato de verificación de arraigo31 y en los memoriales mediante los cuales confirió poder al abogado que lo representa y en el trámite surtido ante esta Corporación, en las varias notificaciones que con él se surtieron. Además, un funcionario de la Policía Nacional constató la plena identidad de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, a

28 FI. 17 carpeta adjunta 29 Fl. 16 ibídem. 3° FI. 19 ibídem. 31 Fl. 29-31 ibídem. Radicado N° 55348 JESUS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexara al pedido de extradición32. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2' artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

En el presente evento, el 15 de junio de 2018, el Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, profirió la Acusación Formal No. 18CR2928-LAB contra JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al Folios 22-24 carpeta adjunta.

32 Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 200433, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, la calificación jurídica de la conducta e indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración de la Fiscal Auxiliar de los 33 ARTICULO 337. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN Y DOCUMENTOS ANEXOS. El escrito de acusación deberá contener:

1. La individualización concreta de quiénes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.

3. El nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

4. La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.

5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo

que deberá contener: a) Los hechos que no requieren prueba. b) La trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo. c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio. d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación. e) La indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales. f) Los demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía. g) Las declaraciones o deposiciones. La Fiscalía solamente entregará copia del escrito de acusación con destino al acusado, al Ministerio Público y a las víctimas, con fines únicos de información. %(cid:9) erizt." 19 "4111.4' Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ Estados Unidos para el Distrito Sur de California, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «Los Estados Unidos probará su caso en contra de [...] y TRUJILLO ÁLVAREZ por medio de varios tipos de pruebas, entre ellas a las comunicaciones interceptadas lícitamente y pruebas físicas...», cuales hizo alusión. (Folio 96 carpeta anexa). De la misma manera en la Nota Verbal No. 0584 de 8 de mayo de 2019, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se hace referencia a que «El caso en contra de Jesús Alirio Trujillo Álvarez se basa en evidencia obtenida de distintas

fuentes, incluyendo interceptaciones electrónicas obtenidas legalmente, el testimonio de co-asociados y/ o informantes confidenciales y evidencia producto de requisas e incautaciones de contrabando obtenida legalmente. »34 Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.

5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 34 Folio 42 Carpeta anexa.

20 Radicado N° 55348 JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como de

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