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CSJ - CP119-2021(58988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP119-2021(58988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente CP119-2021 Radicación Nº 58988 Acta No. 181 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI: 11001020400020210029700

Extradición 58988

ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal n.° 1017 del 14 de agosto de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0144 del 29 de enero de 2021.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 8:19cr90 T17 SPF (también enunciada como Caso n.° 8:19cr-00090-EAK-SPF) dictada el 5 de marzo de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.

3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 3.1. Nota Verbal n.° 1017 del 14 de agosto de 2020, por

medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ. 3.2. Comunicación diplomática n.° 0144 del 29 de enero de 2021, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza el reclamo. 2

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Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ 3.3. Declaraciones juradas rendidas por DIEGO F. NOVAES, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y GREGORY P. SATCHWELL, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indicar los elementos integrantes del injusto e informar los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 3.4. Copia certificada de la acusación formal n.° 8:19cr90 T17 SPF (también enunciada como Caso n.° 8:19-cr-00090EAK-SPF) proferida el 5 de marzo de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la que se le formulan dos cargos a ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ, así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 3.5. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 3.6. Certificación de la Cónsul de Primera de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de

PATRICK O. HATCHETT, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de agosto de 2020, decretó la captura con fines de extradición de ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ, quien fue privado de su libertad el 1° de diciembre de esa anualidad, en

Cali. 3

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ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

6. El 17 de febrero de 2021, la Sala asumió el conocimiento de la solicitud y requirió a ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ para que designara un apoderado que le asista en el presente trámite. Cumplido lo anterior, se reconoció personería al defensor del requerido y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley

906 de 2004, correr traslado a las partes para las solicitudes probatorias.

7. El 2 de mayo siguiente, el requerido, coadyuvado por su defensor, manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

8. Mediante auto del 4 del mismo mes y año, se corrió traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado

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Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ para la Casación Penal para que expresara si coadyuvaba o no la petición anotada, y de otra parte, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINpara que consultaran en sus bases de datos si obraba investigación en contra del ciudadano requerido, y en caso afirmativo, se suministrara la información correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas. Asimismo, se ordenó requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informara si CASTRO GÓMEZ, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en punto de verificar si le es o no aplicable la garantía constitucional de no extradición, cuyas respuestas fueron arrimadas a las diligencias.

9. El representante del Ministerio Público, previa entrevista con ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ, evidenció que su

declaración fue realizada de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, subrayó que no existe duda frente a la plena identidad del reclamado y que una vez revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno norteamericano con relación al ciudadano

ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ.

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante

entrevista personal con el reclamado. Lo anterior, incluso, a pesar de que en auto del 4 de mayo de 2021, esta Corporación hubiere, de manera oficiosa, ordenado establecer el ejercicio precedente de la jurisdicción en contra del pretendido, toda vez que dicha actuación se dispuso en salvaguarda del principio constitucional del non bis in ídem. 6

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ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ

2. Aspectos generales.

Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno

norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 7

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Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 20042, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema

procesal interno.

3. Documentación aportada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a 2 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 8

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Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso3. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la

República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, el Cónsul Primera de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país certificó la firma de 3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 4 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 9

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Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ PATRICK O. HATCHETT, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario Interino de Estado, DANIEL B. SMITH; MONTY WILKINSON, Procurador Interino de los Estados Unidos de América certifica la firma de FRANCES CHANG, Directora Asociada de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de DIEGO F. NOVAES, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación

que sirve de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

4. Identificación plena del solicitado.

El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ, ciudadano colombiano, nacido el 28 de junio de 1981 en Buenaventura -Valle del Caucay portador de la cédula n.° 14.475.749, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 1° de diciembre de 2020 y a los consignados en la orden de captura de fecha 18 de agosto de ese mismo año, proferida por el Fiscal General de la Nación. 10

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Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia, las acta de derechos del retenido y notificación de captura con fines de extradición, y la copia del informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en entrega por el Gobierno estadounidense. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

5. Incriminación simultánea.

Este postulado impone a esta Corporación verificar que

los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En ese sentido, CASTRO GÓMEZ es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según los hechos referidos en la acusación formal n.° 8:19cr90 T17 SPF (también enunciada como Caso n.° 8:19-cr-00090-EAK-SPF) emitida el 5 de marzo de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida: 11

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Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ CARGO UNO Desde una fecha desconocida y de manera continuada hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en el distrito central de Florida y en otros lugares, los acusados […] y ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ Con conocimiento e intencionalmente concertaron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el gran jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con conocimiento, con la intención y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente. Todo ello en violación de las secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS Desde una fecha desconocida y de manera continuada hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en el distrito central de Florida y en otros lugares, los acusados […] y ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ Con conocimiento e intencionalmente concertaron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el gran jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, mientras estaban en altamar, a bordo de una embarcación sujeta a (sic) los Estados Unidos. Todo ello en violación de las secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) y del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.. Soporta el pliego de cargos, la declaración rendida por GREGORY P. SATCHWELL, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), quien refirió lo siguiente: 12

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I. RESUMEN.

7. Desde por lo menos 2017, […] y ÁLVARO CASTRO GÓMEZ fueron integrantes de una organización de tráfico de drogas

(ODT) responsable del transporte de cocaína vía lanchas rápidas modificadas a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico, desde Colombia a Centroamérica, para su distribución final en los Estados Unidos. Ambos individuos coordinaron el envío de por los menos 3.743 kilogramos, que

transportaron en lanchas rápidas desde Colombia a través del Océano Pacífico del este y que estaban finalmente destinadas para los Estados Unidos. Ocho testigos colaboradores (CW, por sus siglas en inglés) con conocimiento directo de la participación de los acusados declararon que desde por lo menos 2017, […] y ÁLVARO CASTRO GÓMEZ fueron integrantes de la OTD que operaba en Colombia. Los CW declararon que las responsabilidades de […] y ÁLVARO CASTRO GÓMEZ incluyeron reclutar, contratar, pagar y transportar miembros de la tripulación. Varios de los CW también informaron que los acusados dirigieron operaciones desde los lugares de salida de las embarcaciones, que incluyeron cargar las drogas en las embarcaciones y proporcionar a los marineros el equipo de navegación junto con las instrucciones. Según los CW, los acusados estuvieron directamente involucrados en el apoyo de tres operaciones de contrabando de drogas que fueron interceptadas por la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) en agosto de 2017, noviembre de 2017 y marzo de 2018.

II. PRUEBAS 16 de agosto de 2017, incautación de 900 kilogramos de cocaína

8. El 16 de agosto de 2017 o alrededor de esa fecha, el USCG interceptó una lancha rápida modificada que viajaba en aguas internacionales en el Océano Pacífico del este. La lancha rápida no tenía nombre. El capitán de la embarcación declaró ser de nacionalidad colombiana al igual que la embarcación.

Se contactó al gobierno colombiano, pero este no pudo confirmar ni negar la nacionalidad de la embarcación.

Entonces se declaró que la embarcación era apátrida y, por lo tanto, sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

9. Los agentes de la USCG recobraron un total de 900 kilogramos de cocaína. La tripulación de la lancha rápida fue transportada al distrito sur de Florida en donde fue procesada

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Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ judicialmente. El CW1, que tenía conocimiento directo de la participación de los acusados en la operación, declaró que CASTRO GÓMEZ lo había contratado y le había proporcionado el equipo de comunicaciones y las coordenadas en el lugar en la costa en donde se organizó la tripulación y desde donde zarpó la lancha. El CW1 declaró que ÁLVARO CASTRO GÓMEZ también estuvo presente en el lugar de salida de la lancha y que estuvo involucrado en la operación de salida. El CW2, otro miembro de la tripulación de esta embarcación informó que […] estuvo a cargo en el lugar de salida de la embarcación y también identificó una fotografía de ÁLVARO CASTRO GÓMEZ como una de las personas que estuvo presente e igualmente involucrado en la operación, a pesar de que el CW2 no pudo recordar su nombre. Un tercer miembro de la tripulación de esta embarcación, el CW3, identificó a […] como la persona que estuvo a cargo en el lugar de salida de la embarcación y la persona que lo contrató a él. Un cuarto miembro de la tripulación de esta embarcación, el CW4,

identificó a […] y ÁLVARO CASTRO GÓMEZ y declaró que los dos estuvieron presentes en el lugar de salida de la embarcación y que […] era la persona a cargo. 30 de noviembre de 2017, incautación de 1.453 kilogramos de cocaína

10. El 30 de noviembre de 2017 o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una lancha rápida modificada en aguas internacionales en el Océano Pacífico del este. El capitán de la embarcación declaró ser de nacionalidad colombiana, pero rehusó declarar la nacionalidad de la embarcación. Además, la lancha rápida no llevaba ninguna señal a bordo ni ningún otro medio para que la USCG pudiera confirmar la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se declaró que la embarcación era apátrida y sujeta a la jurisdicción de los

Estados Unidos.

11. Posteriormente se autorizó y llevó a cabo un abordaje conforme a la ley.

12. Los agentes de la USCG recobraron un total de 1.453 kilogramos de cocaína. La tripulación de la lancha rápida fue transportada al distrito central de Florida donde fue procesada judicialmente. El CW5, un miembro de la tripulación declaró que […] y ÁLVARO CASTRO GÓMEZ estuvieron presentes en el lugar de donde zarpó la embarcación. El CW5 informó que […] era la persona a cargo del grupo y quien organizaba los pagos a los miembros de la tripulación. El CW5 informó que una persona a quien él describió como ser el hermano de […] y

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Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ ÁLVARO CASTRO GÓMEZ le pagó a él $5.000 en moneda de los Estados Unidos ahí mismo. Otro miembro de la tripulación de esta embarcación, el CW6 declaró que ÁLVARO CASTRO GÓMEZ lo contrató para la operación y que tanto ÁLVARO CASTRO GÓMEZ como […] estuvieron presentes en el lugar de salida, y que […] parecía ser la persona a cargo. Un tercer miembro de la tripulación de esta embarcación, el CW7, informó que […] y ÁLVARO CASTRO GÓMEZ estuvieron presentes en el lugar de salida de la embarcación y que ÁLVARO CASTRO GÓMEZ estuvo involucrado en la salida de la embarcación. El CW7 también informó que […] y ÁLVARO CASTRO GÓMEZ acompañaron a los miembros de la tripulación al área en donde estaba oculta la lancha rápida cargada con las drogas. 3 de marzo de 2018, incautación de 1.120 kilogramos de cocaína

13. El 3 de marzo de 2018 o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una lancha rápida modificada en aguas internacionales en el Océano Pacífico del este. El capitán de la embarcación no declaró su nacionalidad y a bordo de la embarcación no se encontraron señales ni marcas de nacionalidad. Por lo tanto, se declaró que la embarcación era apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Después se autorizó y llevó a cabo un abordaje conforme a la ley.

14. Los agentes de la USCG recobraron un total de 1.120

kilogramos de cocaína. La tripulación de la lancha rápida fue transportada al distrito sur de Florida donde fue procesada judicialmente. Un miembro de la tripulación, el CW8, declaró que […] y ÁLVARO CASTRO GÓMEZ estuvieron presentes en el lugar de donde zarpó la embarcación y que […] fue el organizador de la operación.

15. Los paquetes de cocaína que se incautaron durante este evento estaban envueltos individualmente en ladrillos de tamaño de un kilogramo. Estos ladrillos, de los cuales los investigadores tomaron fotos de una muestra, estaban etiquetados con una marca distintiva que parecía “OXXO” en blanco con fondo rojo y blanco y líneas amarillas por encima y por debajo de las letras.

Las normas del Código de los Estados Unidos citadas en la acusación, aportadas a la solicitud de extradición con 15

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Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ su respectiva traducción, consagran respecto de la anterior premisa fáctica: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, elaboración o distribución de una sustancia controlada (a) Elaboración o distribución con el propósito de importación ilícita Será ilícito que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia controlada en la categoría I o II o flunitrazepam o un producto químico categorizado, con la intención, el conocimiento o con causa razonable para creer que dicha sustancia o producto químico será importado a los Estados Unidos ilícitamente o a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados

Unidos…; Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como categorías I, II, III, IV y V… c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirán … en las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se incluya en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, tanto si fueron producidas directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química; (4) hojas de cocaína, salvo hojas de cocaína y extractos de hojas de cocaína de los cuales se hayan extraído la cocaína, ecgonina y los derivados de ecgonina o sus sales; la cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales e isómeros; la ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales e isómeros; cualquier compuesto químico, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquier sustancia mencionada en este párrafo. 16

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Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Cualquier persona que – (2) en contravención de la sección 959 de este título, elabore,

posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigada según se establece en la sección (b) de esta sección. (b) Castigos (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique – (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de.,; (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros; la persona que cometa dicha violación será sentenciada a un período de cárcel no menor de 10 años ni mayor que encarcelamiento a cadena perpetua…. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o concierte para cometer algún delito definido en este subcapítulo, quedará sujeta a las mismas penas que las que se indiquen para el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o del concierto para delinquir... Sección 70502 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Definiciones (c) Embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. – (1) En general. – En este capítulo, el término “embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos” incluye – (A) una embarcación apátrida. Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Elaboración, distribución o posesión de sustancias controladas en embarcaciones (a) Una persona no puede con conocimiento o intencionalmente elaborar o distribuir, o poseer con la intención de elaborar o

distribuir, una sustancia controlada mientras esté a bordo 17

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Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ (1) de una embarcación de los Estados Unidos o una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos… (b) La subsección (a) también aplica si el acto se comete fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Penas (a) Violaciones. -- Una persona que viole la sección 70503 de este título será castigada conforme se estipula en la sección 1010 de la Ley General para la Prevención y Control del Abuso de Sustancias de 1970 (Sección 960 del Título 21 del Código de los EE. UU.). (b) Tentativas y conciertos para delinquir. – Una persona que intente o concierte para violar la sección 70503 de este título quedará sujeta a las mismas penas que las estipuladas para una violación de la sección 70503. Sección 70507 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Extinciones de dominio (a) En general - Los bienes descritos en la sección 511(a) de la Ley General para la Prevención y Control del Abuso de Sustancias de 1970 (Sección 881(a) del Título 21 del Código de los EE. UU.) que se hayan usado o que se haya intentado usar para cometer o para facilitar la comisión de un delito conforme a la sección 70503 de este título podrán incautarse y quedar sujetos a extinción de dominio de la misma manera que bienes similares podrán

incautarse y quedar sujetos a extinción de dominio conforme a la sección 511 de esa Ley (Sección 881 del Título 21 del Código de EE.UU.) Las conductas anteriormente descritas, guardan identidad en la legislación penal colombiana con lo descrito en los artículos 340 inciso 2º -modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5° de la Ley 1908 de 2018-, bajo la denominación de concierto para delinquir agravado, y el 376 - reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011-, 18

CUI: 11001020400020210029700

Extradición 58988 ÁLVARO URIEL CASTRO GÓMEZ agravado por el inciso 3° del canon 384 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici

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