CSJ - CP119-2024(65154)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP119-2024(65154)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP119-2024 Radicación N. 65154 Acta 101 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) . AC Vistos Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda con relación a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE, requerido en extradición por la República Federativa de Brasil, a través de su Embajada.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal No. 041 del 8 de marzo de 2023, complementada con la Nota Verbal No. 43 del 9 de CUI 11001020400020230229200
Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque marzo de 2023, el Gobierno de la Republica Federativa de Brasil, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE, «nacido el 25 de diciembre de 1961, en Envigado, Colombia, e identificado con la cédula de ciudadanía 71.619.579, documento expedido en Colombia, quien es requerido por el 17% Juzgado Federal Especializado Criminal de Salvador, Bahía, para que responda por la condena que le fuera impuesta el 29 de junio de 20071, por la comisión del delito de «tráfico internacional de sustancias estupefacientes», decisión confirmada parcialmente por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región, el 2 de
septiembre de 20142, por cuyo medio reacomodó la «pena definitiva en 04 (cuatro) años y 04 (cuatro) meses de, reclusión y 16 (dieciséis) días de multa»3, de la cual mplió 5 (cinco) meses y 04 (cuatro) días de prisi6 preventiva, quedando la pena de 03 (tres) años“ diez) meses y 26 (veintiséis) días por cumpli
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución de 15 de marzo de 2023, decretó la captura con fines de extradición del referido ciudadano, la cual se hizo efectiva el 27 de octubre de 2023 ! Folio 71 del expediente. El a quo fijó, inicialmente, la pena en 03 (tres) años y 06
(meses) de reclusión, sin embargo, le impuso la pena de 03 (tres) años y 03 (tres) meses y doce (12) días de multa, al reconocerle la atenuación de la pena prevista en el art. 65, apartado III, letra “d” del Código Penal. ? La cual quedó ejecutoriada el 24 de septiembre de 2014. 3 Ibidem, folio 104. Ausentes las causas de justificación, el ad quem aumentó la pena en un tercio por el carácter internacional (artículo 18, I, de la Ley 6.368/76), haciéndola definitiva en 04 (cuatro) años y 04 (cuatro) meses de prisión y 16 (dieciséis) días de multa. CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion
Oliverio Cardenas Duque por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
3. A través de las Notas Verbales 128 de 19 de mayo de 2023 y la No. 245 de 24 de julio de 2023 el Gobierno de la República Federativa de Brasil, por conducto de su embajada formalizó el requerimiento de extradición de OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE, aportando la documentación requerida para el trámite.
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0697 doo de marzo de 2023, dispuso la mena ED ) e£pediente al Ministerio de Justicia y del Dereciió Allmimhismo, la referida Dirección precisó que, para el casó, “se encuentra vigente el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.»
5. Tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio del 9 de noviembre de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho, por conducto de su Director de Asuntos Internacionales, procedió a remitir el expediente de extradición a la Corte Suprema de Justicia con la copia de los siguientes documentos traducidos al español con el fin de que se emita el correspondiente concepto: CUI 11001020400020230229200
Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque
5.1. Formulario para pedido de extradicion. 5.2. Formulario Bilinglie Brasil - Colombia que manifiesta la solicitud de 13 de junio de 2022. 5.3. Mandato de prisión No. 008/2015. Ejecución de la Pena No. 7682-10-2015.4.01.3300, expedido por la Rama Judicial, Justicia Federal, 17% Juzgado Especializado Criminal. 5.4. Sentencia No. 2006.33.00.012481-8, proferida por el 17° Juzgado Especializado Criminal el 29 de junio de 2007. 5.5. Apelación Criminal No. _ ,000768210.2015.4.01.3300 (2006.33.00.0124818{C/BA, proferida por el Tribunal Regional Federal de 1 Primera Región el 2 de septiembre de 201459. 8.6. Copia de las huellas dactilares de OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE. 5.7. Normas aplicables al procedimiento de extradición en contra de CÁRDENAS DUQUE.
6. Recibida la actuación en esta Corporación, mediante auto del 15 de noviembre de 2023, se dispuso informar al requerido el derecho que tenía de designar un abogado que lo represente.
CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque Como el requerido no designó apoderado de confianza, le fue asignado un defensor público por la Defensoría del Pueblo para que representara sus intereses.
7. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2023, se corrió
traslado a los intervinientes para que realizaran las solicitudes probatorias.
8. En virtud de ello, el 14 de diciembre siguiente, el defensor del requerido solicitó (i) se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para determinar si tiene indagaciones o procesos en su contra; y (ii) oficiar a la Policia Nacional certificar la existencia o no de antecedentes penales. Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio.
9. El 12 de enero, de 2024 OLIVERIO CARDENAS DUQUE allegó memo;faldonde manifestaba su intención de acogersegl Tramite de extradición simplificada.
10. Atendiendo a la anterior manifestación, el 15 de enero posterior se profirió auto donde, además de reconocerle personería jurídica para actuar al defensor de OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE, se dispuso requerir a este profesional del derecho con el fin de que manifestara si era su intención coadyuvar la pretensión de su representado, precisándose que, en caso de obtener una respuesta afirmativa, debía correrse el traslado respectivo al Ministerio Público para lo de su cargo.
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11. Con memorial allegado a esta Corporación fechado del 18 de enero de 2024, el defensor público del solicitado en extradición respaldó la postulación a la figura de la extradición simplificada.
12. Dando cumplimiento a lo ordenado en auto del 5 de diciembre de 2023 y en aras de verificar la no lesión o puesta en peligro del principio de la cosa juzgada, y non bis in ídem,
la Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, remitió oficio del 5 de febrero del año en curso, donde informó que contra el requerido figura el registro de vinculación a la noticia criminal No. 110016099144202300468, por el delito de, tíáfico, fabricación o porte de estupefacientes En consideracióMáe la respuesta allegada, se dispuso requerira 14 Fiscalia 07 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, para que informara el estado actual de la investigación adelantada contra OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE, por el delito contra la salud pública (artículo 376 del Código Penal), indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta objeto de indagación. A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que, consultado el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como el de órdenes de captura, se obtuvo un resultado positivo CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque coincidente con el nombre del aca requerido, el cual se relaciona con el presente tramite de extradicion.
13. Mediante oficio del 14 de febrero de 2024, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, en la que constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.
Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, máxime, qué) fo se aprecia la vulneración de garantías fuffdarféntales del requerido. Por las anteriores. ragoBie$, coadyuvó la petición de trámite simplificados; O. (Asi las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa: Trámite de extradición simplificado.
CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque El articulo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion6 dos paragrafos al articulo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento juridico nacional la figura de la extradicion simplificada. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Corte encuéntta féunidas las exigencias establecidas en la noriñá en cita para conceptuar de plano sobre la solicita de extradición formulada por el Gobierno, de la Republica Federativa de Brasil, respecto del ciudadano colombiano OLIVERIO CARDENAS DUQUE.
Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza; además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de derechos fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el citado ciudadano. CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.
2. Normatividad aplicable 2.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se debe proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, esto es, el «Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938».
El referido Tratado, en el artículo I contratantes se obligan, en las diciones allí establecidas y de acuerdo con las dades legales vigentes en cada des paises, a la entrega recíproca de «los individuos abiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra». 2.2. Dicha entrega procede, según el artículo II, siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas «con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la
complicidad». A su vez, acorde con el artículo III, no se concederá la extradición en los siguientes casos: CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque «a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos». 2.3. Por otra parte, el artículo V del referido instrumento internacional, señala los requisites Ble se deben observar en toda petición de ext radición EErn tre los dos pe“ países, asi: | Lag RV de extradición debe formularse por el respectivo Cepresentante diplomático, y a falta de éste por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo: a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria. Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho
incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. 10 CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque Parágrafo 1°. Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados.»
3. Presupuestos constitucionales 3.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2°,
(reformado por el Acto Legislativo N 1 de 1997), autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del vita Legislativo y no se trate de delitos políticos: A partir( de fos documentos aportados, es posible constatár que: i) los hechos que sustentan la condena objeto del pedido de extradición, habrían ocurrido el 2 de marzo de 2004, esto es, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No.01 de 1997; ii) los delitos que involucran se
ejecutaron en el extranjero; y iii) carecen de connotación política pues comprenden un atentado contra la salud pública. 3.2. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el 11 CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición.
4. Requisitos convencionales de la solicitud de extradición. 4.1. Validez formal de la documentación El artículo V del Tratado de Extradición, exige que la solicitud se haga por la vía diplomática.
Además, que se allegue con la petición, cuando se trate de acusado, «copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente», si se trata de condenado/Aeopía o traslado auténtico de la sentencia condenatoria». Tales, Qiezas procesales deben contener la indicación predisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha de comisión del mismo y estar acompañadas de copia de las disposiciones legales aplicables al caso, así como de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena y los antecedentes necesarios para constatar la identidad del reclamado. Con el propósito de cumplir estos condicionamientos, las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil aportaron con la solicitud formal, los documentos que
a continuación se relacionan: 12 CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque i) Mandato de prisión N°. 008/2015. Ejecución de la Pena N° 7682-10-2015.4.01.3300, expedido por la Rama Judicial, Justicia Federal, 17% Juzgado Especializado Criminal. ii) Sentencia N° 2006.33.00.012481-8, proferida por el 17° Juzgado Especializado Criminal el 29 de junio de 2007. ii) Apelación Criminal N° 0007682-10.2015.4.01.3300 (2006.33.00.012481-8) /BA, proferida por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región el 2 de septiembre de 2014. iv) Copia de las huellas dactilares de OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE. (D + v) Transcripciór. de las disposiciones legales que contienen: a) el delito por el cual fue condenado OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE; b) la prescripción de la pena y; c) la competencia de las autoridades brasileñas para juzgar esa conducta criminal. Preciso es recordar que, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2% del artículo V del tratado de extradición suscrito entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, la sola presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituye prueba suficiente sobre la autenticidad de los documentos que la soportan. 13 CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion
Oliverio Cardenas Duque 4.2. Plena identidad del solicitado en extradicion De acuerdo con la nota diplomatica mediante la cual, las autoridades de la Republica Federativa de Brasil solicitaron la detención de OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE, fue individualizado como «nacido el 25 de diciembre de 1961, en Envigado, Colombia e identificado con la cédula de ciudadanía 71.619.579, documento expedidos (sic) en Colombia». Así, al momento de ser aprehendido, OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE se identificó con su cédula de ciudadanía No. 71.619.579, mismo medio de identificación que usó para suscribir el respectivo procedimiento de detención y acta de buen trato. Adicionalmente, ratificó que su fecha de nacimiento es la misma que $e indica en el párrafo anterior. Igualmente © un funcionario del Grupo de Policía Científica y Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, realizó cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado por cuenta de esta actuación y las obrantes en la Nota Verbal No. 43 del 9 de marzo de 2023, concluyendo que se trata de la misma persona. Finalmente, ha de reseñarse que el ciudadano aprehendido no ha cuestionado su identidad y, por el contrario, al acogerse al trámite de extradición simplificada, acepta que se trata de la misma persona que es requerida por las autoridades brasileñas. 14 CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque Asi las cosas, de las piezas documentales aportadas al
tramite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que esta actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 4.3. La doble incriminación de la conducta en las dos naciones Frente a este requisito, la Corporación examina si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país reclamante tiene en Colombia la misma connotación, es decir, si es considerado delito y, de ser así, si conlleva Ja pena mínima señalada en el tratado Procedimiento Penal, según sea el ca A En es Sentido, el artículo II del Tratado de Extradición, dispone que «autorizan la extradición las infracciones que las leyes del Estado requirente castiguen con penas de un año o más de prisión, comprendidas no solamente la ejecución o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad». Ahora bien, los hechos con fundamento en los cuales las autoridades brasileñas condenaron a OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE fueron descritos en la sentencia del 29 de junio de 2007 de la siguiente manera: “(...) de los citados autos se desprende que, el día 02 de marzo del año en curso, alrededor de las 15:00 pm, en la Avenida Sete de Setembro, Edificio Rómulo, Ladeira da 15 CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque Barra cerca del late Clube, los imputados fueron detenidos en flagrancia por Agentes de Policia Federal porque se
les encontró en posesión de 4.420 gramos (cuatro mil cuatrocientos veinte gramos) del alcaloide cocaína, según consta en el Informe Preliminar de Constatación en el folio 17. (...) El denunciado, Brian Adrián, confesó que estaba traficando, e, informó que, había comprado la droga en el sur del estado, pagando un precio de USD $20.000,00 (veinte mil dólares), explicó que, pensaba llevársela a España, donde pretendía revenderla. El segundo imputado, OLIVERIO CÁRDENAS había sido el intermediario del contacto con el proveedor de la droga y fue quien llevó a Brian al encuentro del mismo en la región anteriormente mencionada..." Tales conductas fueron adecuadas típicamente por la autoridad judicial brasileña en el artículo «33 ¢/c art. 40, Ide la Ley núm. 11.343/06», normas cuyo contenido era conforme a la normativa del Gobierno require e “es del siguiente tenor: en» Mar “Ley No Adede 23 de agosto de 2006+ e, 33. Importar, exportar, enviar, preparar, producir, fabricar, adquirir, vender, exponer para la venta, ofrecer, tener en depósito, transportar, traer, almacenar, prescribir, administrar, entregar para consumo o suministrar medicamentos, incluso si es gratuito, sin autorización o en desacuerdo con la determinación legal o reglamentaria: Pena - prisión de 5 (cinco) a 15 (quince) años y pago de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) días multa.
8 1 Las mismas penas se aplicarán a quien: I - importa, exporta, envía, produce, fabrica, adquiere, vende, expone para la venta, ofrece, suministra, almacena, transporta, trae consigo o conserva, aunque sea gratuitamente, sin autorización o en desacuerdo con disposiciones legales o 4 Crea el Sistema Nacional de Políticas Públicas sobre Drogas - Sisnad; prescribe medidas para prevenir el uso indebido, atención y reinserción social de consumidores de drogas y adictos; establece estándares para reprimir la producción no autorizada y el tráfico ilícito de drogas; define los delitos y proporciona otras medidas. 16 CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque determinación reglamentaria, materia prima, insumo o producto químico destinado a la elaboración de medicamentos; II - siembra, cultiva o cosecha, sin autorización o en desacuerdo con determinación legal o reglamentaria, plantas que constituyen materia prima para la preparación de medicamentos; TIT - utiliza un lugar o propiedad de cualquier naturaleza que posee, posee, administra, custodia o vigila, o permite que otros lo utilicen, aunque sea gratuitamente, sin autorización o en desacuerdo con determinación legal o reglamentaria, para el tráfico ilícito de drogas. IV - vender o entregar drogas o materias primas, insumos o productos químicos destinados a la preparación de drogas, sin autorización o en violación de determinación legal o reglamentaria, a un policía encubierto, cuando existan indicios razonables de
conducta delictiva preexistente. 8 2 Inducir, instigar o ayudar a alguien al uso indebido de drogas: Pena - arresto, de 1 (uno) a 3 (tres) años, y multa de 100 (cien) a 300 (trescientos) días multa. 8 3 Ofrecer drogas, ocasionalmente y sin ánimo de” persona de su relación, para consumirlas Juntos Pena - detención, de 6 (seis) meses a, A (un) ‘ano, y pago de 700 (setecientos) a 1.500 (mil qui $ dítis multa, sin perjuicio de las penas previstas ei 8 4 En los delitos definidos en el caput y en el $ 1 de este artículo, las penas podrán reducirse de un sexto a dos tercios-siempre que etautor sea primerizo. delincuente, tenga buenos antecedentes y “no se dedique a actividades delictivas ni forme parte de una organización criminal”. Los anteriores cargos, tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en el artículo 376 inciso 1 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004, 11 de la Ley 1453 de 2011 y 13 de la Ley 1787 de 2016), norma cuyo contenido literal señala: «ARTÍCULO 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, 17
CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de
cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapól Guatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) grammes e ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96)\d Etento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa dy elciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1 S004 -sElarios: mínimos legales mensuales vigentes.
Las: 5 nes previstas en este artículo, no aplicarán para el uso Gmédico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las “licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias».
Así las cosas, el injusto que se le atribuye a OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE en la República Federativa del Brasil, está tipificado penalmente en nuestro país y, además, se sanciona en ambas naciones con pena privativa de la libertad que supera el mínimo «de un año o más de prisión». Queda claro, entonces, que los documentos aportados por la autoridad reclamante muestran de manera precisa, 18 CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque tanto los hechos incriminados al requerido, como el lugar y la fecha en que se cometió. Por ende, se verifica cumplida la exigencia señalada en el artículo II del instrumento internacional aplicable y, por consiguiente, el presupuesto de la doble incriminación. 4.4. Equivalencia de la providencia proferida en el
extranjero El literal b, artículo V del Tratado de Extradición de 1938, dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de una persona condenada, «copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria». Además, precisa el inciso 29 del mismo artículo, que tal pieza procesal debera Dónitener «[...) la indicación precisa del hecha inghiminado, el lugar y la fecha en que se cometió el miso e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado». En el caso, se observa que el Estado requirente allegó i) reproducción del mandato de prisión No. 008/2015, para que OLIVERIO CÁRDENAS DUQUE responda por la condena que le fuera impuesta el 29 de junio de 2007, al interior de la acción de ejecución de la pena No. 7682-10.2015.4.01.3300; 19 CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque ii) Sentencia No. 2006.33.00.012481-8, proferida por el 17° Juzgado Especializado Criminal; y iii) Apelación Criminal No. 0007682-10.2015.4.01.3300 (2006.33.00.012481-8)/BA, proferida por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región el 2 de septiembre de 2014, providencias que contienen una narración precisa de las circunstancias
fácticas por las que es reclamado, hechos a los que se refirió la Corte cuando resolvió lo relacionado con la condición de la doble incriminación. Se allegó, además, por conducto de la Embajada de la República Federativa del Brasil, las leyes aplicables al caso y copia de la normatividad que regula la extinción de la acción penal y de la pena. También se aportó la información necesaria para verificar la plena identiadd’ del solicitado, misma que ya la Sala verificó,en precedencia. Eo ahiterior, permite establecer que el mandato de prisión, dictado por la autoridad judicial de la República Federativa del Brasil y las sentencias de primer y segundo grado, cumplen los requisitos formales y sustanciales exigidos en el Tratado aplicable, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. 4.5. Otras circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición El artículo II del Tratado establece que la extradición no se concederá: 20 CUI 11001020400020230229200 Radicado 65154 Extradicion Oliverio Cardenas Duque «a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de
naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos» Visto lo anterior, procederá ahora la Sala a ve
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