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CSJ - CP119-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP119-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP119-2025 Radicación n.° 67199

CUI: 11001020400020240188500

Aprobado acta n.° 127 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado CARLOS R OBERTO S OLÓRZANO G ARAVITO, la Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano YONAYKE M ARTÍNEZ C ARRIÓN formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión de delitos relacionados con “extorsión agravada, asociación para delinquir agravada, tráfico de armas y municiones, obstrucción de la libertad de comercio y terrorismo”.Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN

II. ANTECEDENTES 1.- El 19 de junio de 2024, en el municipio de Belén, Boyacá, YONAYKE M ARTÍNEZ C ARRIÓN fue retenido con ocasión de la Circular Roja de Interpol identificada con número de control A-2286/3-2023. 2.- El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, mediante

Nota Verbal I.2024.CO n°. 00575 del 25 de junio de 2024 solicitó la detención provisional con fines de extradición de YONAYKE M ARTÍNEZ C ARRIÓN. Lo anterior, con el propósito de que el reclamado comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “extorsión agravada, asociación para delinquir agravada, tráfico de armas y municiones, obstrucción de la libertad de comercio y terrorismo”. 3.- El 26 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación de Colombia emitió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del requerido. Ese mismo día, la resolución le fue notificada al ciudadano. 4.- A través de la Nota Verbal M/EC/No. 00761/2024 del 20 de agosto de 2024, el Gobierno de Venezuela formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN. 5.- El 2 de septiembre de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho 2Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela del “Acuerdo sobre extradición , suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911”; la “Convención de las Naciones Unidas contra

Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela del “Acuerdo sobre extradición , suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911”; la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; y el “Convenio sobre Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptado en New York, el 15 de noviembre de 2000. 6.- El 1 de noviembre de 2024, a través de auto AP6547-2024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias que formularon las partes. 6.1.- Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes judiciales del reclamado. 6.2.- Por otro lado, negó la prueba relacionada con establecer la plena identidad del requerido argumentando que en el expediente existe información suficiente para determinar ese aspecto. Además, tampoco accedió a requerir a las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz porque la parte interesada no cumplió con la carga procesal que le exigía demostrar, por lo menos de manera sumaria, la existencia de un vínculo entre el ciudadano y las FARC-EP. 3Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN 7.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera:

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN 7.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera: 7.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informó que bajo los datos de identificación de YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN no figura ningún proceso penal vigente ni registro de antecedentes judiciales, salvo la orden de captura que se libró con ocasión de este trámite de extradición. 7.2.- La Fiscalía General de la Nación señaló que a nombre de YONAYKE M ARTÍNEZ C ARRIÓN “NO figuran registros de vinculación a procesos penales”. 8.- El 16 de diciembre de 2024, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión. El representante del Ministerio Público consideró satisfechos todos los requisitos convencionales y constitucionales que permiten entregar la persona reclamada al Gobierno venezolano. En consecuencia, solicitó la emisión de concepto favorable. Por su parte, la defensa del requerido guardó silencio.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 9.- La normatividad que gobierna este asunto es el “Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 ”, mecanismo internacional que fue incorporado al ordenamiento jurídico interno de Colombia a

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN través de la Ley 26 de 1913. Según el inciso 3 del artículo

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN través de la Ley 26 de 1913. Según el inciso 3 del artículo VIII del Acuerdo, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido también se pueden aplicar, siempre y cuando, no se opongan a las del instrumento internacional. 10.- En este caso, la Sala debe constatar los siguientes aspectos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación; (ii) plena identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) existencia de la decisión judicial que sirve de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) las causales de improcedencia previstas en el instrumento internacional. Además, debe establecer que no concurra alguno de presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega, verificar la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y establecer si la garantía de no extradición es aplicable. 3.1. Presupuestos constitucionales que pueden impedir la extradición

3.1.1. Requisitos del artículo 35 de la Constitución Política 11.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no

de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos 5Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 12.- Las conductas por las cuales es solicitado YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con “extorsión agravada, asociación para delinquir agravada, tráfico de armas y municiones, obstrucción de la libertad de comercio y terrorismo”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 13.- Ahora bien, los presupuestos relacionados con el lugar y la fecha de comisión de los hechos objeto del requerimiento internacional se examinan, únicamente, cuando la persona reclamada es nacional de Colombia. En este caso, YONAYKE M ARTÍNEZ C ARRIÓN es nacional de Venezuela y, por ese motivo, la Sala se releva de analizar las exigencias constitucionales referidas. 14.- En ese orden de ideas, ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se opone a la entrega del requerido. 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento

exigencias constitucionales referidas. 14.- En ese orden de ideas, ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se opone a la entrega del requerido. 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento 15.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que, para conceder la entrega de la persona requerida en extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En 6Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 16.- Tanto la Fiscalía General de la Nación como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que en contra de YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN no

existe ningún antecedente penal, registro o anotación (Supra párr. 7.1 y 7.2). En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado está indemne. 3.1.3. La garantía de no extradición

17.- En su momento, la defensa de YONAYKE MARTÍNEZ C ARRIÓN solicitó como prueba requerir a las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz con el propósito de establecer la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Sin embargo, no acreditó la existencia del vínculo entre la persona reclamada en extradición y las FARC-EP. Al igual, en el expediente no hay indicios de la participación de MARTÍNEZ C ARRIÓN en las actividades delictivas de dicha organización. Por esas razones, no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista para los exintegrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 7Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN 3.2. Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 3.2.1 Conducto diplomático y validez formal de la documentación aportada por el país requirente 18.- De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, la solicitud de extradición debe estar acompañada de: i) la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de

18.- De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, la solicitud de extradición debe estar acompañada de: i) la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente; ii) la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración; iii) las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado; iv) una copia del texto de la ley aplicable al caso, y v) en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. Además, estos documentos se deben presentar en original o en copia debidamente autenticada. 19.- En este caso, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela aportó los siguientes documentos: 19.1.- Copia de la orden de aprehensión No. 023-23 emitida el 17 de febrero de 2023 por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para 8Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada de Caracas. 19.2.- Circular Roja de Interpol con número de control A-2286/3-2023 dictada en contra de YONAYKE M ARTÍNEZ CARRIÓN. 19.3.- Disposiciones legales relacionadas con los

19.2.- Circular Roja de Interpol con número de control A-2286/3-2023 dictada en contra de YONAYKE M ARTÍNEZ CARRIÓN. 19.3.- Disposiciones legales relacionadas con los delitos, la pena, la prescripción de la acción penal y la forma de participación en el delito. 20.- En la documentación relacionada anteriormente se encuentran especificados los siguientes aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal venezolana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentan el caso; iv) la descripción de los delitos cometidos y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas punibles atribuidas a YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN. 21.- Así las cosas, los documentos aportados por el país reclamante son aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto. En consecuencia, la exigencia convencional analizada está acreditada en debida forma. 3.2.2 Plena identidad de la persona solicitada en extradición 9Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN 22.- La finalidad que persigue el presupuesto de la plena identidad del reclamado es, justamente, constatar

que la persona solicitada por el Estado requirente coincida con la que fue aprehendida con fines de extradición en el Estado requerido, de tal forma que exista certeza de que se trata del mismo ciudadano. 23.- El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela informó que la persona requerida es el ciudadano venezolano YONAYKE M ARTÍNEZ C ARRIÓN, nacido el 21 de junio de 2000 e identificado con cédula de identidad V30.667.133. 24.- El reclamado se identificó con el nombre y el número de documento referidos anteriormente en el momento en que se efectuó su captura. Además, con esos datos de identificación personal suscribió las actas de notificación de derechos del retenido, la de derechos del capturado y la constancia de buen trato. 25.- Adicionalmente, la identidad de la persona solicitada fue corroborada mediante informe pericial rendido el 19 de junio del 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden entre sí con las de la persona pedida en extradición. 26.- Por todo lo anterior, la Sala considera que no hay duda en cuanto a que YONAYKE M ARTÍNEZ C ARRIÓN es la persona reclamada por el Gobierno de la República 10Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN Bolivariana de Venezuela y, asimismo, que es el ciudadano que actualmente está privado de la libertad en Colombia.

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN Bolivariana de Venezuela y, asimismo, que es el ciudadano que actualmente está privado de la libertad en Colombia. 3.2.3 Principio de la doble incriminación 27.- De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la verificación del presupuesto de la doble incriminación se efectúa a partir del análisis de los siguientes aspectos: (i) que los comportamientos atribuidos al requerido sean considerados como delito en ambos países; (ii) que el máximo de la pena imponible supere los seis meses de prisión y, por último; (iii) que el delito se encuentre dentro de la lista de punibles respecto de los cuales el acuerdo expresamente determina que procede la entrega. 28.- De acuerdo con la información suministrada en la solicitud de extradición, el fundamento fáctico del proceso penal por el cual se solicitó la entrega de YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN es el siguiente: Ciudadano Juez, en primer lugar es importante destacar que la (sic) con ocasión al procedimiento destacado por efectivos militares adscritos al GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 42 ARAGUA DEL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO BOLIVARIANO ARAGUA, quienes a través de inteligencia tácticas dan inicio a la investigación penal, con el fin de lograr la identificación plena de los sujetos involucrados en el

ESTADO BOLIVARIANO ARAGUA, quienes a través de inteligencia tácticas dan inicio a la investigación penal, con el fin de lograr la identificación plena de los sujetos involucrados en el Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO) liderada por el sujeto HÉCTOR RUSTHERFORD GUERRERO FLORES (ALIAS "EL NIÑO GUERRERO"), para ello en virtud de las órdenes impartidas por el ciudadano Comandante Nacional del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) de la Guardia Nacional Bolivariana; fueron relacionando las Investigaciones en relación con los abonados telefónicos móvil involucrados en la 11Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN investigación penal; la cual fue suministrada por los ciudadanos entrevistados quienes expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, aportando que los mencionados abonados números telefónicos los cuales son utilizados por el líder negativo del (G.E.D.O), quien opera desde el estado Aragua. Prosiguiendo con la investigación penal, es importante resaltar que en fecha 31 de julio de 2019 funcionarios adscritos a las Fuerzas Especiales (FAES) Base Territorial de Inteligencia del Estado Aragua del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dando continuidad a la investigación signada bajo el alfanumérico MP174008-2019 (Nomenclatura del Ministerio Público) y Nro. CPNB-SP-014-16877-2019, realizando todas las diligencias investigativas urgentes y necesarias con la finalidad

alfanumérico MP174008-2019 (Nomenclatura del Ministerio Público) y Nro. CPNB-SP-014-16877-2019, realizando todas las diligencias investigativas urgentes y necesarias con la finalidad de esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar del HECHO NOTORIO Y COMUNICACIONAL de los daños materiales productos del incendio provocado en las instalaciones de la empresa: “PRODUCTORA EL SIMBOLO C.A.” (GALLETERA PUIG) en fecha 8 de julio de 2019 ubicada en el sector Tejerias, del Estado Aragua, y así dar con la identificación plena de los autores y participes responsables del hecho. En tal sentido, mediante información suministrada por personas que no quisieron aportar sus datos de identificación por temor a futuras represalias en su contra o hacia sus familiares, se tuvo conocimiento que los responsables del suceso integran una organización delictiva liderada por un sujeto apodado “EL CONEJO”, identificado como: CARLOS ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.591.640, quien dirige una célula criminal perteneciente a la banda delictiva denominada “EL TREN DE ARAGUA”, liderada por el ciudadano: HÉCTOR RUSTHERFORD GUERRERO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.367.457, ALIAS “EL NIÑO GUERRERO”, actualmente recluido en el Centro

ciudadano: HÉCTOR RUSTHERFORD GUERRERO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.367.457, ALIAS “EL NIÑO GUERRERO”, actualmente recluido en el Centro Penitenciario “Tocorón” del estado (sic) Bolivariano Aragua, desde donde dirige, coordina, planifica y ordena a los miembros de su organización delictiva la multitud de secuestros, sicariatos, robos de vehículos automotores, daños a la propiedad, obstrucción de la libertad de comercio y actos terroristas manteniendo en contante zozobra y alarma a los habitantes del SECTOR LAS TEJERIAS, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA así como a otras entidades de nuestro país en sí mismo, se pudo conocer que la actividad que desarrolla esta organización consiste en cometer amenazas empleando para ello armas de fuego causando terror en el sector antes indicado y que provocan la muerte de personas con quienes sostienen discusiones por el dominio del sector. Del mismo modo, los denunciantes afirman que los integrantes de esta organización criminal muerte de personas que se niegan a entregarles sus pertenecientes (sic), y que comenten el robo de vehículos automotores para posteriormente extorsionar a sus propietarios. (...) 12Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN En este mismo orden, en fecha 6 de febrero de 2023 ocurrió un hecho público, notorio y comunicacional del ataque de terrorista

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN En este mismo orden, en fecha 6 de febrero de 2023 ocurrió un hecho público, notorio y comunicacional del ataque de terrorista quienes utilizando armas de fuego largas y cortas disparan hacia los comandos policiales y militares del Estado venezolano, entre ellos, la Sub Delegación de Las Tejerías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) sede Las Tejerías y Cuerpo de Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) entre otros comando de ese cuerpo castrense; ubicados en los siguientes lugares: EVENTO 1: SECTOR

LALÍNEA, EL CRUCE; EVENTO 11: SECTOR LA LÍNEA, ANTIGUA

CASA DE "EL CONEJO"; EVENTO 111: SECTOR LA ESCALERA,

PARTE POSTERIOR DEL COMANDO DE LA POLICÍA NACIONAL

BOLIVARIANA; EVENTO IV: SECTOR LA ESCALERA, FRENTE A

LA CARPA DE LOS COMANDOS RURALES DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; EVENTO V: FRENTE A LA SEDE DEL CICPC, LAS TEJERÍAS; todo ello, por parte de los miembros del Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO) encabezado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GÓMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.591.640,

Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO) encabezado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GÓMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.591.640, ALIAS "EL CONEJO", quien a su vez mantiene vinculaciones directas con el ciudadano HÉCTOR RUSTHERFORD GUERRERO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.367.457. ALIAS "EL NIÑO GUERRERO", actualmente recluido en el Centro Penitenciario "Tocorón" del estado Bolivariano Aragua, desde donde dirige, coordina, planifica y ordena a los miembros ejecutores de su organización delictiva todas las acciones criminales y terroristas que genera zozobra y alarma pública general en la población y el Estado venezolano. Es por lo anterior, que en fecha 14 de febrero de 2023 el Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 42 del estado Aragua, del Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro (CONAS) de la Guardia Nacional Bolivariana a través de diversas pesquisas, entrevistas y labores de campo logró la identificación plena del Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (G.E.D.O.) liderado por alias "EL CONEJO" son los siguientes: (…) 15YONAYKE MARTINEZ CARRION titular de la cedula de identidad V30.667.133 "OJITOS" (…). (…) Cabe destacar que se obtuvo información por parte del

YONAYKE MARTINEZ CARRION titular de la cedula de identidad V30.667.133 "OJITOS" (…). (…) Cabe destacar que se obtuvo información por parte del ciudadano residente de los mencionados sectores, que este Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO), es conformado por una cantidad numerosa de personas, entre ellos se hace mención al siguiente integrante: (…)

14. YONAYKE MARTINEZ CARRION, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.667.133. alias "OJITOS".

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN (…) De igual modo, se desprende que los referidos ciudadanos pertenecen a esta Banda Criminal durante largo tiempo, y entre ellos hacia los habitantes de los referidos municipios con la finalidad de extender amenazas retorsivas por la comunidad exigiendo de forma injusta e ilegítima sumas de dinero para no atentar contra sus vidas, sus familiares, sus bienes materiales y en contra de establecimiento comerciales que hacen vida en los sectores. (…) 29.- De acuerdo con la orden de aprehensión emitida el 17 de febrero de 2023 por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada de Caracas, los delitos atribuidos a

Competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada de Caracas, los delitos atribuidos a YONAYKE M ARTÍNEZ C ARRIÓN son “extorsión agravada, asociación para delinquir agravada, tráfico de armas y municiones, obstrucción de la libertad de comercio y terrorismo”. Artículo 27. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley. También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley. Artículo 29 numeral 9. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 14Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN Se consideran circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando éstos hayan sido cometidos: (…)

9. Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso.

Artículo 37. Ley Orgánica Contra la Delincuencia

éstos hayan sido cometidos: (…)

9. Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso.

Artículo 37. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años. Artículo 38 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Financiamiento al Terrorismo. Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materialesrelacionados, sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Si se trata de armas de guerra la pena será de quince a veinticinco años de prisión. Artículo 50. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de ocho a diez años. Artículo 52. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Él o la terrorista individual o quienes, asociados mediante una

penada con prisión de ocho a diez años. Artículo 52. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Él o la terrorista individual o quienes, asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Artículo 16. Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Quien, por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; 15Extradición Radicado n.° 67199

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YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN bienes, títulos, documentos o beneficios, serán o sancionadas con prisión de diez a quince años. incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este, artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

Artículo 19. Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando: (...)

2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos.

(...)

4. Se cometan para causar conmoción o alarma pública.

(...)

8. Es cometido con armas. 30.- Los comportamientos que ejecutó YONAYKE MARTÍNEZ C ARRIÓN también están prohibidos en el ordenamiento jurídico colombiano y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los artículos 244, 245,

340, 343, 365 del Código Penal de Colombia: Artículo 244. Extorsión El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad o beneficio ilícitos, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 245. Circunstancias de agravación La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera (1/3) parte y la multa será de cuatro mil (4.000) a 16Extradición Radicado n.° 67199

CUI: 11001020400020240188500

YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN nueve mil (9.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

16Extradición Radicado n.° 67199

CUI: 11001020400020240188500

YONAYKE MARTÍNEZ CARR

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