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CSJ - CP120-2014(41471)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP120-2014(41471)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Hi poi ok Oi loti ® r= , Ente Saprema de fustiia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE

CP120-2014 Radicado 41.471 Aprobado acta No. 235 Bogotá, D.C., veintitrés de julio de dos mil catorce. La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición de STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ y JOSÉ OMAR DELGADO, formulada por el Gobierno de la República del Ecuador. AND Extradición 41.471 Steven ALEXÁNDER Sánchez Cardona José Omar Delgado ANTECEDENTES El Gobierno de la República del Ecuador a través de su Embajada en Colombia, con las Notas Diplomáticas Números 4-2-143/2013, 4-2-190/2013 y 4-2-200/2013, solicitó formalmente la extradición de los ciudadanos colombianos STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO, requeridos por la justicia de ese pais, con el fin de juzgarlos por el delito de “plagio”, dentro del proceso que tramita en su contra el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30 de abril de 2013, ordenó la captura de los ciudadanos STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO, identificados con las cédulas de ciudadanía 1.130.635.930 y 15.855.054, respectivamente,

haciéndose efectiva la del primero de los nombrados el 17 de mayo de 2013, mientras que la del segundo no ha sido posible materializarla. El Estado requirente aportó con la solicitud referida la siguierite documentación: 1.- Providencia del 28 de febrero de 2013, dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, con la cual solicita la extradición de STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO, identificados en su RA Extradición 41.471 Steven ALEXÁNDER Sánchez Cardona José Omar Delgado orden con las cédulas de ciudadanía 1.130.635.930 y 15.855.054 (fs. 14 a 16). 2.- Los datos de filiación y fotografías de la personas reclamadas (fs. 19 a 23). 3.- Parte elevado al Señor Jefe de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional del 1 de noviembre de 2011 relacionado con la identificación de los ciudadanos requeridos (fs. 27 a 31). 4.- Denuncia presentada por el señor Jorge Aparicio González Romero el 21 de septiembre de 2011 (fs. 35). 5.- Versiones rendidas por los ciudadanos Juan Andrés Ramón Rodríguez, Jorge Aparicio González Romero, Guadalupe Rodríguez Saona y Nadia Carolina Cangas (fs. 37 y ss). 6.- Informe pericial de audio, video y afines número 945-2012, efectuado a los contenidos y aplicación de transcripción de los diálogos e imágenes de los CDS, que se

incorporaron dentro del proceso (fs. 42 y ss). 7.- Petición formulada el 21 de enero de 2013 el Fiscal a cargo de la causa, con la cual solicita al Juez Décimo Segundo de Garantías Penales la vinculación a la investigación de STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ DELGADO (fs. 82 y ss). Extradición 41.471 Steven ALEXÁNDER Sánchez Cardona José Omar Delgado 8.- Diagrama de triangulación sobre las conexiones de comunicación antes y después del plagio de la señorita Anabel González (fs. 93). 9.- Copia auténtica del auto proferido el 31 de enero de 2013 por el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha, mediante el cual notifica el inicio de instrucción fiscal contra STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO, por la posible comisión de los delitos tipificados en los artículos 188 y 189 numeral 7 del Código Penal y artículo 42 del mismo cuerpo legal, además se ordena la prisión preventiva de los mimos y dispone proseguir con los trámite de extradición (fs., 95 y 96). 10.- Oficios números 0091-J12GPP-0022-2013 y 0090_J12GPP-22-2013, mediante los cuales se solicita la captura (Difusión roja) ante la Interpol de los ciudadanos

STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO (fs. 98,99).

11. Providencia proferida el 6 de febrero de 2013 por

el Juzgado Décimo Segundo’ de Garantias Penales, mediante

el cual se remite ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, los antecedentes para la gestión de Ia, solicitud de extradición. (fs. 101). - 12.- Copia auténtica de las disposiciones legales (fs. 1 02 Y ss.) LS Extradición 41.471 Steven ALEXÁNDER Sánchez Cardona José Omar Delgado El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación referida al Viceministro de Justicia y del Derecho, quien, a su vez, la remitió a la Corte Suprema de Justicia para adelantar el trámite pertinente, previo el concepto que debe rendir ante el Gobierno Nacional. De esa manera, la Corte dio cumplimiento al trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, dentro del cual, mediante auto del 13 de noviembre del año pasado, se negaron las pruebas solicitadas por los intervinientes y se dispuso oficiosamente establecer la plena identidad del requerido STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CARDONA (fs. 29 y ss). Luego de aportarse a la actuación los medios de demostración referidos, en auto del 16 de diciembre de 2013, se ordenó el traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegaciones de fondo (fs. 49). El Procurador Delegado solicitó a la Corte emitir concepto favorable a la extradición solicitada por el Gobierno de la República del Ecuador. En su criterio, se cumplen los presupuestos de procedencia previstos en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, alusivos a la validez formal de la documentación presentada, de plena identidad del LG Extradicion 41.471

Steven ALEXANDER Sánchez Cardona José Omar Delgado solicitado, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y el principio de la doble incriminación. De igual modo, agrega, se satisfacen los siguientes requisitos contemplados en el Acuerdo sobre Extradición vigente entre los dos Estados: i) las. pruebas que fundamentan el pedido, permitirían ordenar la detención y posterior acusación del requerido, si estuviera siendo juzgado en Colombia; ii) el delito por el cual se formula el pedido, según el Tratado, es susceptible al mecanismo de cooperación internacional; iii) no es de naturaleza política y; iv) la acción penal no ha prescrito, de conformidad con las normas que rigen la materia en el ordenamiento penal patrio. .. Explicó que de acuerdo con el artículo VII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911, el presupuesto mínimo para solicitar la extradición refiere al “auto de detención dictado por el Tribunal Competente, con la denominación exacta del delito o crimen que lo motivaren, ydela fecha de su perpetracion”. , exigencia que se satisface plenamente con la copia’ de la providencia” del 31 de enero de 20 13; mediante 1a cual el Juzgado Décimo Segundo de Pichincha motifí ica y da inicio de instrucción: fiscal, vincula a los tiudadanos colombianos y ordena su prisión preventiva. De igual manera, señala que se cumple aa cabalidad ele principio de doblé incriminaición, “pues a los iudadarios requeridos se les' imputó la comisión del delito ‘de plagi

descrita como punible en los artículos 188,189 y 190-1 del Extradición 41.471 Steven ALEXANDER Sánchez Cardona José Omar Delgado Código Penal Ecuatoriano, conducta que está definida como tal en la legislación patria en los artículos 169 y 170 del Código Penal. Considera que todos los presupuestos se satisfacen para solicitar a la Corte que conceptúe favorablemente al pedido de extradición, pues las pruebas que han tenido a su conocimiento las autoridades judiciales del país requirente son de tal magnitud que la extradición de los mismos es procedente. CONSIDERACIONES El artículo 502 de la Ley 906 de 2004, establece que: “La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.” El Coordinador del grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición (E), de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI. No.. 0617 del 1 de abril de 2013, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia RAEN Extradición 41.471 Steven ALEXANDER Sánchez Cardona José Omar Delgado Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, informó que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, me permito manifestar que el Tratado aplicable al

presente caso es el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911.” Con arreglo, entonces, a lo indicado por ese Ministerio, la Corte examinará cada uno de los aspectos relacionados en la Ley 906 de 2004, y los que adicionalmente prevé el Acuerdo Bolivariano, con las modificaciones acordadas entre las dos naciones, siguiendo, al efecto, el siguiente orden:

1. Documentación anexa y validez formal de la misma. 2. Acreditación de la identidad plena de la persona requerida. 3. Principio de la doble incriminación. 4.

Equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, y 5. Inexistencia de causas de improcedencia.

1. Documentación anexa y validez formal.

La solicitud de extradición, como ya se dejó visto, fue presentada por vía diplomática, dando cumplimiento a lo previsto por el artículo VI del Acuerdo Bolivariano. La documentación añexa, de la cual se hizo relación en precedencia, aparece debidamente certificada por Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional So \ Extradición 41.471 ‘Steven ALEXANDER Sánchez Cardona José Omar Delgado de Justicia y legalizados por Patricia Elizabeth Gibbons Parra, Directora de Asuntos Juridicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del Ecuador. Conforme con el articulo VII del Convenio, al pedido de extradición se anexó, igualmente; copia auténtica de la decisión con la cual se dispuso la prisión preventiva del

requerido, dictada el 31 de enero de 2013 por el Juez Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha. La providencia relata que STEVEN SÁNCHEZ CARDONA aprovechó la amistad que tenía con Anabel González, a quien citó el 20 de septiembre de 2011 a Quicentro, un sitio conocido de la ciudad de Quito, fecha y lugar en que por Última vez se tuvo noticia de la dama. Al dia siguiente los familiares empezaron a recibir llamadas en las cuales se exigía una suma de dinero por su rescate, que según se pudo establecer, se hacian de ciudades ecuatorianas desde teléfonos asignados a Jorge Úber Duarte Solarte, principal negociador del plagio, quien a su vez se intercomunicaba, antes y después del secuestro, con STEVEN SÁNCHEZ

CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO.

Anexo a la solicitud de extradición obra también copia del texto de las-normas sustanciales y procesales aplicables al caso: articulos 188,189 y 190 -1 del Código Penal, que tipifican el delito de “plagio”, artículos 167, 217 y 221 del Código de Procedimiento Penal, alusivos a la prisión preventiva, inicio de instrucción y vinculación a la

  • Lon

Extradición 41.471 Steven ALEXÁNDER Sánchez Cardona José Omar Delgado instrucción fiscal, y los artículos 101, 107 y 108 del Código Penal, relacionados con la acción penal y su prescripción. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos relacionados con la presentación de la solicitud por vía diplomática, la aportación de la

documentación que debe servir de fundamento a ella y su formalización, exigidos por el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, se cumplieron a cabalidad por el país requirente, y desde esta perspectiva, los documentos aportados con tal fin se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2.- Identidad plena de las personas requeridas. El Gobierno de la República del Ecuador solicita la entrega de los ciudadanos colombianos STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ, natural de Chinchina, Caldas, nacido el 9 de octubre de 1987 e identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.635.930, y JOSÉ OMAR DELGADO, nacido el. 31 de diciembre de 1959 en el municipio de El Rosario, Nariño, identificado con la cédula de ciudadanía Túmero 15.855.054. Los datos anteriores coinciden plenamente con los de STEVEN ALEXÁNDER SANCHEZ, persona capturada. con fines de extradición el 17 de mayo de 2013, pore l personal de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigaciones en , u \ Y 10 Extradición 41.471 Steven ALEXÁNDER Sánchez Cardona José Omar Delgado el Barrio Verdun, del municipio de Chinchiná, Caldas. De igual manera, se tiene la plena identificación del ciudadaño JOSÉ OMAR DELGADO, quien hasta la fecha no ha sido capturado por las autoridades colombianas, hecho jurídico que no es presupuesto esencial para emitir el concepto.

3.- Principio de la doble incriminación. Según el artículo VII del citado Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, “En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida”, y de conformidad con el artículo V ibídem, tampoco procede Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición". De esa manera, en orden a establecer si la conducta que se le imputa a los requeridos en el pais solicitante es considerada como delito en Colombia, basta una comparación entre las normas que sustentan la sindicación en el extranjero, con las de orden interno, vigentes al momento de emitir el concepto, para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en los cargos. A STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ y JOSÉ OMAR DELGADO, los requieren las autoridades judiciales de la República del Ecuador, contra quienes el Juzgado Décimo Segundo Penal de Garantías de Quito, Ecuador, en decisión ! LI Extradición 41.471 Steven ALEXANDER Sánchez Cardona José Omar Delgado del 31 de enero de 2013, les dictó auto de inicio de instrucción fiscal, ordenó su prisión preventiva y dispuso proseguir el trámite constitucional y legal de extradición, por el delito de “plagio”, que según la legislación del país requirente se tipifica en las siguientes disposiciones: “Artículo 188. El delito de plagio se comete apoderándose

de otra persona por medio de violencias, amenazas, seducción o engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al servicio de otra, o para obtener cualquier otra utilidad, o para obligarla a pagar rescate o entregar una cosa mueble, o extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurídicos, o para obligaria a que haga u omita hacer algo, o para obligar a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados tendiente a la liberación del plagiado.” “Artículo 189.El plagio será reprimido con las penas que se indican en los numerales siguientes: “1.- Con prisión de seis meses a dos años, si la víctima es . devuelta a su libertad espontáneamente por el plagiario, antes de iniciarse procedimiento judicial, sin haber sufrido malos tratos, ni realizándose ninguno de los actos condicionantes determinados en el artículo anterior. “2.- Con prisión de uno a tres años, si la devolución de la libertad, con las condiciones del número que precede, se ha realizado después de iniciado el procesamiento no estando detenido o preso el plagiario. “3.- Con reclusión ordinaria menor de tres a seis años, si la liberación se realiza en los términos del número 2 de éste artículo, estando detenido o preso el plagiario. “...- Agregado por el Art. 1 de la Ley 2005-21 R.O. 154.28IX-2001) Con reclusión menor ordinaria de tres a seis años a quien o quienes, mediante amenazas, violencia, seducción, engaño u otros. medios ilegítimos, se apoderasen de un vehículo

automotor, reteniendo contra su voluntad a .su conductor y/oa sus ocupantes; para asegurar el cometimiento del delito. . - . Agregado por el Art. | de la Ley, 2005 21 RO. 154.28IX200] 1 Con reclusión ordinaria menor de seis a nueve años, cuando el infractor, en el caso y circunstancias establecidas en el numeral anterior, ponga en marcha,el vehículo. u obligue .al conductor ua otra de la personas retenidas a hacerlo, con el fin Extradicion 41.471 Steven ALEXANDER Sdnchez Cardona José Omar Delgado TADO ESTI A de, en compañía de éstas, aunque sin su participación, utilizar el automotor para cometer o intentar cometer otros delitos. .“4.- Con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, si en el caso del numero 1, la víctima ha sufrido malos tratos. “5.- Con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, en el caso del número 2, si la víctima ha sufrido malos tratos. “6.- Con reclusión mayor. ordinaria de ocho a doce años, en el caso del número 3, sí hubiere malos tratos; y “7.- Con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, cuando la víctima no hubiere recobrado su libertad hasta la fecha de la sentencia, debiendo imponérsele el máximo de la pena si antes de la condena la víctima apareciere violada, muerta o falleciese como consecuencia del plagio.” “Artículo 190-1. (Agregado por el art, 9 de la Ley 200147, R.O. 422.28-IX-2001). Se considerarán agravantes del delito de plagio, además de las circunstancias señaladas en el artículo 30, cuando concurran una o más de las circunstancias siguientes: oo - “Prolongar la privación de la libertad del plagiado por un tiempo mayor a quince días. “Cometer la infracción utilizando orden de detención falsa, o simulando tenerla o abusando de autoridad en el caso de los miembro de la fuerza pública o jueces.” Esta descripción legal encuentra cabal correspondencia con el tipo penal de secuestro previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Penal Colombiano, que describen y sancionan el delito de secuestro, de la siguiente manera: “Artículo 168. Secuestro simple. Modificado por el art. 1, Ley 733 de 2002. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incumirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y en multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A A 13 Extradición 41.471 Steven ALEXÁNDER Sánchez Cardona José Omar Delgado “Artículo 169. Secuestro extorsivo. Modificado por el art. 2, Ley 733 de 2002, Modificado por la Ley 1200 de 2008. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines

publicitarios o de carácter político, incumirá en prisión de dieciocho (18) a veintiocho (28) años y multa de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. “Artículo 170. Circunstancias de agravación. Modificado por el art. 3, Ley 733 de 2002. Las penas señaladas en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. La conducta se cometa en persona discapacitada que no pueda valerse por sí misma o que padezca enfermedad grave, o menor de dieciocho (18) años, o que no tenga la plena capacidad de autodeterminación, o que sea mujer embarazada.

2. La privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de quince (15) días.

3. Se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.

Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

4. Modificado por el art. 28, Ley 1257 de 2008. Cuando la conducta” se realice por persona que sea servidor "público o que |“ sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado. . 5: Cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido con amenaza de muerte o lesión, o con ejecutar acto que

implique grave peligro común o grave perjuicio a la comunidad o a la salud pública.

6. Cuando se cometa con fines terroristas.

7. Cuando se obtenga lu utilidad, “provecho o la finalidad perseguidos por los autores o partícipes.

8. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima. xA 14 a. e

7 Extradición 41.471 Steven ALEXANDER Sánchez Cardona José Omar Delgado

9. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso en razón de ello.

10. Cuando se trafique con la persona secuestrada durante el tiempo de privación de la libertad.

11. Modificado por el art. 4, Ley 1309 de 2009. Modificado por el art. 3, Ley 1426 de 2010. En persona internacionalmente protegida diferente a las señaladas en el Título II de éste Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Intemacionales ratificados por Colombia Artículo 171. Circunstancias de atenuación punitiva.

Si dentro de los quince (15) días siguientes al secuestro, se dejare voluntariamente en libertad a la víctima, sin que se hubiere obtenido alguno de los fines previstos para el secuestro extorsivo, la pena se disminuirá hasta en la mitad. En los eventos del secuestro simple habrá lugar a igual disminución de la pena si el secuestrado, dentro del mismo término, fuere dejado voluntariamente en libertad.” Como puede verse, la conducta imputada a las

personas reclamadas se halla tipificada como delito en la legislación colombiana, y tanto en el ordenamiento penal ecuatoriano como en el nuestro, se encuentra sancionada con pena privativa de la libertad cuyo máximo supera ampliamente el límite de seis meses.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

De conformidad con el. artículo VII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, con la solicitud debe allegarse: “... la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictadUo por elN Y 15 Extradición 41.471 Steven ALEXÁNDER Sánchez Cardona José Omar Delgado Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.” Las copias de la actuación judicial que la República del Ecuador aporta para pedir la extradición de STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ y JOSÉ OMAR DELGADO, incluyen, el auto proferido el 31 de enero de 2013 por el Juzgado Décimo Segundo de Garantías de Pichincha, mediante el cual notifica el inicio de instrucción fiscal contra STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO, por la posible comisión de los delitos tipificados en los artículos 188 y 189 numeral 7 del Código Penal, ordena la prisión preventiva de los mismos y dispone proseguir con los trámite de extradición.

  • Confrontadas estas decisiones con la orden de captura y la providencia mediante las cuales se impone medida de aseguramiento de detención preventiva en el ordenamiento penal colombiano, se establece que guardan cabal correspondencia, pues ellas, en ambos ordenamientos, conilevan la afectación del derecho a la libertad por existir elementos probatorios suficientes que comprometen al implicado en la comisión de una conducta delictiva, y la segunda comporta la formulación de una imputación concreta en su contra y dispone la privación de la libertad mientrasse inicia el juicio oral.

Extradición 41.471 Steven ALEXANDER Sánchez Cardona

José Omar Delgado : Según se ha indicado, el convenio Bolivariano no exige para la procedencia de la extradición que se haya dictado resolución de acusación 0. su equivalente en contra del requerido, pues con tal fin basta que se profiera en su contra una medida de aseguramiento de detención preventiva, como la que en efecto se dictó en el vecino país contra los ciudadanos colombianos, atendiendo la gravedad del delito por el cual se procede.

5. Cumplimiento de otros presupuestos previstos en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición.

Conforme con el artículo I del Tratado “Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentre el prófugo o enjuiciado justifican su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.” Al respecto, obsérvese que por solicitud del Fiscal de

Pichincha, Edwin Pérez Reina, el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha, llevó a cabo el 31 de enero de 2013 la audiencia de formulación de cargos y vinculación fiscal contra los ciudadanos. STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO, diligencia que concluyó ordenando en contra de los mencionados la prisión preventiva y disponiendo que prosiga el trámite de extradición. Lo Ne 17 : - Extradición 41.471 + Steven ALEXANDER Sánchez Cardona José Omar Delgado El 6 de febrero del mismo año, ordenó remitir la actuación ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, con el fin de que se adelanten los trámites pertinentes de extradición de los mencionados ciudadanos. y dispuso la “difusión roja” contra los procesados requeridos. Las autoridades judiciales del Estado requirente, fundamentaron la orden de detención en contra de STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO, entre otras pruebas, en las versiones libres de Jorge Aparicio González (fs. 38) Guadalupe Rodriguez Saona (fs, 39), y Nadia Carolina Cangas Rodríguez (fs. 40). En su condición de padre y madre de la víctima, los primeros manifestaron que STEVEN ALEXANDER SANCHEZ CARDONA fue creando un ambiente de amistad y confianza con su hija Anabel González Rodriguez, a quien habría citado para encontrarse el día 20 de septiembre en horas de la noche en un sitio de la ciudad de

Quito conocido como Quicentro, sin que desde ese momento se supiera de ella, hasta el día siguiente cuando su padre recibió una Hamada de una persona con acento colombiano, quien se autoproclamó miembro de un grupo ilegal que exigía US 200.000.00 dólares a cambio de la liberación de la dama, razón por la cual acudieron ante el grupo UNASE de la Policia Ecuatoriana. De igual mariera se pudo establecer que desde Chaco, Nueva Loja, Sucumbios y Lago Agrio se realizaron llamadas AN 18 Extradicion 41.471 Steven ALEXANDER Sánchez Cardona José Omar Delgado extorsivas desde teléfonos móviles en las cuales intervienen STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ, JOSÉ DELGADO y Jorge Ubert Duarte, uno de los negociadores con los cuales la familia de la plagiada tuvo contacto, y se tiene asimismo transcripciones de las comunicaciones en las cuales se plasman las indebidas e ilegales exigencias de los secuestradores, el diálogo con la familia de la secuestrada y las amenazas contra la integridad de la persona retenida. De acuerdo con el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, la medida de aseguramiento de detención preventiva procede cuando: “... de los elementos materiales probatorios y evidencia fisica recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: “1.- Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio

de la justicia. “2.- Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. “3.- Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.” Dos son los presupuestos: uno, relacionado con la intervención del imputado en el comportamiento delictual, y « PP) 19 Extradicion 41.471 Steven ALEXANDER Sanchez Cardona José Omar Delgado dos, la necesidad de la medida. En cuanto al primer requisito, las versiones de Jorge Aparicio González, Guadalupe Rodríguez Saona y Nadia Carolina Cangas Rodríguez permiten demostrar que Steven ALEXÁNDER Sánchez Cardona fue la última persona que estuvo con Anabel González hasta la noche de su retención. En efecto, Nadia Carolina Cangas Rodríguez se enteró por información de la víctima que se encontraría la noche del 20 de septiembre de 2011 en el sitio llamado Quicentro con STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CARDONA con quien viajaría hasta Tumbaco, sitio en donde se suelen tomar los autobuses hacia el oriente ecuatoriano, pese a los consejos de su amiga para que no lo hiciera (fs. 40). Este hecho, debidamente demostrado, que parecería corresponder a un furtivo encuentro entre enamorados deja de tener esa dimensión, pues desde el día siguiente los padres de Anabel González, comenzaron a recibir llamadas en las cuales se les pedía una considerable cifra de dinero a cambio de la liberación de su hija. En efecto, indagaciones de la Policía especializada permitieron demostrar que

STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ

OMAR DELGADO, tuvieron comunicaciones telefónicas antes y después del plagio con Jorge Úber Duarte Solarteencargado de realizar las exigencias económicas a la familia-, según se pudo establecer con el Diagrama de Triangulación sobre las conexiones de comunicación realizadas, lo cual permite inferir que SÁNCHEZ CARDONA . ARI Extradición 41.471 Steven ALEXANDER Sánchez Cardona José Omar Delgado y JOSE OMAR DELGADO, son participes de. la conducta delictual que se les imputa. Si a ello se agrega que en el informe pericial de audio, video y afines número 945-2012 (fs. 42 y ss.), se transcribe las conversaciones de los plagiarios con la familia e incluso de la víctima que clama ante sus allegados por su liberación, entonces no queda duda que con la retención de la señorita González Rodríguez se pretendía obtener una ilegal retribución económica y que en tal propósito intervinieron de manera decidida STEVEN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO, uno con una papel más destacado que el otro, pero ambos unidos en ese prop

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