CSJ - CP120-2021(59322)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP120-2021(59322)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP120-2021 Radicación No. 59322 (Aprobado Acta No.181) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0406 del 10 de marzo de 20211, la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO 1 Folios 21-26 del cuaderno anexo.
CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde el 19 de noviembre de 2019 se le dictó la acusación No. 19
CRIM 8352.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por parte del Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 0083 del 19 de enero de 20213 y 0406 del 10 de marzo 20214, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo
conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la acusación No. 19 CRIM 8355 proferida el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso6. 2 Folio 27 ídem. 3 Folios 35-37 ídem. 4 Folios 21-26 ídem. 5 Folios 76-87 ídem. 6 Folios 59-74 ídem. 2 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO 2.4. Declaraciones juradas de BENJAMIN W. SCHRIER7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y de SAMUEL BONNER8, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA9). 2.5. Duplicado de la orden de arresto10 proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO. 2.6. Informe sobre consulta Web de la Dirección General del Registro Civil del Ecuador de la cédula ecuatoriana No. 1.704.356.706 a nombre de ALEX FERNANDO
IZQUIERDO BUENO11.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El 18 de enero de 2021 ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO fue capturado en el Aeropuerto Internacional “José María Córdova” de Rionegro, Antioquia, con fundamento en
la Notificación Roja de la Interpol No. A-387/1-202112,
mientras se disponía a ingresar a las instalaciones del Aeropuerto. 7 Folios 48-56 ídem. 8 Folios 91-95 ídem. 9 Por sus siglas en inglés 10 Folio 89 ídem. 11 Folio 97 ídem. 12 Folio 3 ídem. 3 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO 3.2. Mediante oficio S-DIAJI-21-000845 del 19 de enero de 202113, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal No. 0083 de ese mismo día, procedentes de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO. Visto lo anterior, el Fiscal General de la Nación emitió la Resolución del 20 de enero de 2021, por medio de la cual ordenó la captura del requerido con fines de extradición14. 3.3. Mediante oficio S-DIAJI-21-005411 del 10 de marzo de 202115 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0406 de ese mismo día16 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de
diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados 13 Folio 11 ídem. 14 Folios 17-18 ídem. 15 Folio 19 ídem. 16 Folios 21-26 ídem. 4 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 17 de enero de 2021, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 19 de abril posterior, se reconoció personería al abogado designado por el reclamado y, mediante proveído del 22 de abril siguiente, se aceptó el escrito mediante el cual ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, coadyuvado por su apoderado, expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada, que prevé el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esta decisión le fue informada al Ministerio Público; autoridad que coadyuvó la solicitud del requerido
mediante escrito del 18 de mayo de 2021. 3.6. Visto lo anterior, por auto del 21 de mayo de 2021, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas a efectos de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem. 3.7. Así, una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a emitir el respectivo concepto. 5 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición
ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO
CONCEPTO DE LA CORTE
I. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano ecuatoriano ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador
Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista personal con el reclamado17, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación. 17 Realizada el 6 de mayo de 2021. 6 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.
II. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia
que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de 7 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO Procedimiento Penal toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado). Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años18; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente19; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la extradición no procederá por delitos políticos. Las demás disposiciones de ese artículo no son aplicables al presente asunto, por cuanto ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO no es nacional colombiano por nacimiento. Sin embargo, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido
18 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 19 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 8 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos20, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste se habría asociado con otras personas para “(..) (a) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo y (b) elaborar, poseer con la intención de distribuir y distribuir, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. La sustancia era de cinco kilogramos o más de mezclas o sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. Igualmente, en la acusación se indica que el reclamado se habría asociado con otras
personas para cometer “(…) un delito que involucró y afectó el comercio interestatal y extranjero, con conocimiento de que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras 20 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 9 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realizaran y de hecho realizaron e intentaron realizar dichas transacciones financieras que de hecho involucraron las ganancias de una actividad ilícita especificada, a saber: (a) delitos graves de narcóticos en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos y (b) delitos en contra de una nación extranjera que involucraron la elaboración, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (…) con conocimiento de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para promover el llevar a cabo una actividad ilícita especificada, en violación de la sección 1956 (a) (1) (A) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.”21. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la seguridad y la salud pública y contra el orden económico y social; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
2. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada
esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos 21 Folios 128-130 del cuaderno anexo. 10 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa que involucre al reclamado IZQUIERDO BUENO, como lo corroboró la Fiscalía General de la Nación. En ese orden de cosas, no se puede concluir la afectación de tales axiomas, en tanto se estableció en el trámite que contra el reclamado en Colombia no se ha dictado sentencia por los mismos hechos por los que se reclama su entrega y tampoco se le adelanta proceso alguno. Del mismo modo, así lo certificó la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional dando cuenta que IZQUIERDO BUENO no figura en ninguna circular a nivel internacional, aparte de la expedida en razón de la presente solicitud de extradición, ni existe orden de captura nacional vigente, con ocasión a hechos iguales o similares a aquellos por los cuales ahora se le requiere en el extranjero. Además, ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO fue capturado para efectos de este trámite cuando se encontraba en libertad, lo cual no permite suponer que actualmente se encuentre judicializado por los hechos que fundamentan la
petición de entrega o por otra causa. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido.
III. Cuestión de fondo
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1. Sobre la validez formal de la documentación presentada Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición de ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 19 CRIM 835
12 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO proferida el 19 de noviembre de 201922; decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de BENJAMIN W. SCHRIER23, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y de SAMUEL BONNER24, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes reseñaron los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código de los Estados Unidos. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington D.C.25, lo que, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América. Por consiguiente, la validez de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada. 22 Folios 76-86 ídem. 23 Folios 48-56 ídem. 24 Folios 91-95 ídem. 25 Folio 43 ídem. 13 CUI 11001020400020210064000
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2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado.
Al efecto se tiene que mediante la Nota Diplomática No. 0083 del 19 de enero de 202126, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, nacional ecuatoriano, nacido el 12 de agosto de 1971 y portador de la cédula de ecuatoriana No. 1.704.356.706. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 18 de enero de 2021, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre se identificó27, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato28, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 26 Folios 35-37 ídem. 27 Folios 2-10 ídem. 28 Folios 10-11 ídem. 14 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322
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3. Sobre el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años.
En este sentido, se tiene que ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en razón de la acusación No. 19 CRIM 835 proferida el 19 de noviembre de 201929, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: Cargo Uno (Conspiración de importación de narcóticos) El Gran Jurado imputa lo siguiente:
1. Desde por lo menos en 2018 o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive el 2019 o alrededor de esa fecha, en un delito iniciado y cometido en la jurisdicción de algún estado o distrito en particular, ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, alias “Mexica”, alias “Mariachi”, el acusado, quién se espera sea primeramente aprehendido y presentado en el Distrito Sur de Nueva York, y cuyo punto de ingreso en los Estados Unidos se espera sea el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, con intención y a sabiendas se combinaron, se unieron, se aliaron y 29 Folios 76-86 ídem.
15 CUI 11001020400020210064000
Numero Interno 59322 Extradición ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO acordaron conjuntamente uno con otro para violar las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos.
2. Fue parte y un objeto de la conspiración que ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, alias “Mexica”, alias “Mariachi”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, con conocimiento y a sabiendas importaran e importaron a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de las secciones 952 (a) y 960 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Fue además una parte y un objeto de la conspiración que ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, alias “Mexica”, alias “Mariachi”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos manufacturaran y manufacturaron, poseyeron con la intención de distribuir y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento, y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a) y 960 (a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
4. La sustancia controlada que ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, alias “Mexica”, alias “Mariachi”, el acusado, conspiró para: (a) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo; y (b) elaborar, poseer con la intención de distribuir y distribuir, con la intención,
el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos era de cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 16 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición
ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO
Cargo Dos (Conspiración para cometer lavado de dinero)
El Gran Jurado además imputa:
5. Desde por lo menos en 2018 o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive el 2019 o alrededor de esa fecha, en un delito iniciado y cometido en la jurisdicción de algún estado o distrito en particular, ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, alias “Mexica”, alias “Mariachi”, el acusado, quién se espera sea primera aprehendido y presentado en el Distrito Sur de Nueva York, y cuyo punto de ingreso a los Estados Unidos será el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, con intención y a sabiendas se combinaron, se unieron, se aliaron y acordaron conjuntamente uno con otro violar las leyes de lavado de dinero de los Estados
Unidos.
6. Fue una parte y un objeto de la conspiración que ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, alias “Mexica”, alias “Mariachi”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que
involucró y afectó el comercio interestatal y extranjero, con conocimiento de que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realizaran y de hecho realizaron e intentaron realizar dichas transacciones financieras que de hecho involucraron las ganancias de una actividad ilícita especificada, a saber: (a) delitos graves de narcóticos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos y (b) delitos en contra de una nación extranjera que involucraron la elaboración, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (…), con conocimiento de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para promover el llevar a cabo una actividad ilícita especificada, en violación de la sección 1956 (a) (1) (A) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 17 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición
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7. Fue además una parte y un objeto de la conspiración que ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, “alias “Mexica”, alias “Mariachi”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, con conocimiento de que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realizaran y de hecho realizaron e intentaron realizar dichas transacciones financieras, que de hecho involucraron las ganancias de una actividad ilícita especificada, a saber: (a) delitos graves de narcóticos, en violación del Título 21
del Código de los Estados Unidos y (b) delitos en contra de una nación extranjera que involucraron la elaboración, importación venta o distribución de una sustancia controlada (…), con conocimiento de que la transacción fue diseñada en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la índole, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, y evitar el requisito de reportar una transacción conforme a la ley estatal y federal, en violación de la sección 1656 (a) (1) (B) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
8. Fue además una parte y un objeto de la conspiración que ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, alias “Mexica”, alias “Mariachi”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, transportaran, transmitieran y transfirieran, e intentaran transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos de un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover el llevar a cabo una actividad ilícita especificada, a saber: (a) delitos graves de narcóticos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos y (b) delitos en contra de una nación extranjera que involucraron la elaboración, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (…) en violación de la sección 1956 (a) (2) (A) del Título 18 del Código de los Estados
Unidos. 18 CUI 11001020400020210064000
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ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO
9. Fue además una parte y un objeto de la conspiración que ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, alias “Mexica”, alias “Mariachi”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, transportaran, transmitieran y transfirieran, e intentaran transportar, transferir y transmitir un instrumento monetario y fondos de un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con conocimiento de que el instrumento monetario y fondos representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y con conocimiento de que la transacción fue diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la índole, la ubicación, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, a saber: (a) delitos graves de narcóticos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos y (b) delitos en contra de una nación extranjera que involucraron la elaboración, la importación, venta o distribución de una sustancia controlada (…), con conocimiento de que la transacción fue diseñada en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, y para evitar el requisito de reportar una transacción conforme a la ley estatal y federal, en violación de la sección 1956 (a) (2) (B) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
10. Fue además una parte y un objeto de la conspiración que ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, alias “Mexica”, alias “Mariachi”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, en los Estados Unidos, en un delito que involucró y afectó el comercio interestatal y extranjero, con conocimiento participaran y participaron e intentaron participar en transacciones monetarias con bienes derivados delictuosamente por un valor mayor de $10.000 en moneda estadounidense, que se derivó de una actividad ilícita especificada, a saber: (a) delitos graves de narcóticos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (b) delitos en contra de una nación extranjera que
19 CUI 11001020400020210064000 Numero Interno 59322 Extradición ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO involucre la elaboración, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (…), en violación de la sección 1957 (a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
11. Fue además una parte y un objeto de la conspiración, que ALEX FERNANDO IZQUIERDO BUENO, alias “Mexica”, alias “Mariachi”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y con conocimiento, realizaran e intentaran realizar una transacción financiera que involucró los bienes representados por una persona, bajo la dirección, y con la aprobación de un funcionario federal autorizado para investigar y procesar violaciones de la sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como son las ganancias de una actividad ilícita especificada, y bienes usados para realizar y facilitar una
actividad ilícita especificada, a saber: (a) delitos graves de narcóticos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (b) delitos en contra de una nación extranjera que involucraron la elaboración, importación, venta o distribución de una sustancia controlada (…), con la intención de promover realizar dicha actividad ilícita especificada y ocultar o disfrazar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad
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