🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP120-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP120-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente CP1202025 Radicación No. 66979 (Aprobado Acta No.127) Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTESCUI 110010204000202401646 02

Extradición Nro. 66979

RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ

2. Mediante Nota Verbal N°. 0845 del 31 de mayo de 2024, el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó a las autoridades colombianas la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ , para que comparezca a juicio, por delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir».

3. Con fundamento en esa petición, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de junio de 2024, ordenó la captura del señor RUBIO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 2.231.416; aprehensión que miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional materializaron en Bogotá, al día siguiente.

4. A través de la Nota Verbal No. 1231 del 31 de julio

2.231.416; aprehensión que miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional materializaron en Bogotá, al día siguiente.

4. A través de la Nota Verbal No. 1231 del 31 de julio de la misma anualidad, la embajada de Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición , para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción oficial al español: 4.1. Copia de la segunda acusación sustitutiva del 8 de mayo de 2024, proferida por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior de la la causa CR23-164JCC. 4.2. Traducción de las normas sustanciales aplicables al presente asunto, respecto de la acusación formulada.

2CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ 4.3. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Vincent T. Lombardi, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el aludido Distrito, en la que alude a los cargos formulados en contra de RUBIO RODRÍGUEZ y a las normas del Código Penal de ese país aplicables al caso. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud de extradición, ofrecido por Kailund Williams, Agente Especial de Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que menciona las actividades delictivas cometidas por el requerido que, según su criterio, motivan la causa.

de Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que menciona las actividades delictivas cometidas por el requerido que, según su criterio, motivan la causa. 4.5. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web, de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombiano, a nombre de RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ , con número de documento 2.231.416, nacido el 17 de mayo de 1981 en Ibagué (Tolima).

5. La fidelidad de los precitados documentos, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E.

Carter, Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de Estados Unidos, Washington, D.C.

III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

3CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979

RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ

6. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por medio del oficio DIAJI N° 2683 de 31 de julio de 2024, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho e informó que para el estado requirente y el requerido, como partes de los siguientes instrumentos internacionales, se encuentran vigentes: «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de

Justicia y del Derecho e informó que para el estado requirente y el requerido, como partes de los siguientes instrumentos internacionales, se encuentran vigentes: «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000». Además, precisó que, en los aspectos no regulados por esa Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

7. Debidamente diligenciado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Corte, mediante oficio No. MJDOFI24-0032794-GEX10100, del 6 de agosto de 2024.

8. El 27 de agosto del mismo año, el requerido allegó poder por medio del cual facultó a una abogada de confianza para ejercer su defensa técnica al interior del presente trámite; en consecuencia, con auto del 10 de septiembre siguiente, el despacho del Magistrado Ponente reconoció personería a la apoderada contractual y ordenó

4CUI 110010204000202401646 02

Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los interesados solicitaran las pruebas que estimaran pertinentes.

9. La Corte, en decisión del 4 de diciembre de 2024, decretó los medios de convicción pedidos por el delegado del Ministerio Público, tendientes a verificar la garantía de doble incriminación y, de forma oficiosa, se dispuso la práctica de otro, con la misma finalidad.

10. Por tanto, se ordenó oficiar a las autoridadesFiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN)-, para que informaran si en contra del requerido, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 10.1. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240607000/ARAICGRUCI 1.9 del 17 de diciembre de 2024, expuso que, de acuerdo con la información visible en el sistema SIOPER, contra el requerido únicamente se registra el presente trámite de extradición. 10.2. La Directora del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, por conducto del oficio No.

DAUITA-20310-12791, allegado el 19 de diciembre de 2024,

al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, por conducto del oficio No. DAUITA-20310-12791, allegado el 19 de diciembre de 2024, 5CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ refirió que en sus bases de datos (SPOA y SIJUF), «NO figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)» del solicitado.

11. Por otro lado, ante la renuncia de la defensora de confianza del requerido, el 10 de marzo de 2024, se designó a un abogado de la Defensoría del Pueblo para que representara sus intereses.

12. Agotada la fase probatoria del trámite, por intermedio del auto del 27 de marzo de ese año, esta Colegiatura corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran argumentos de conclusión.

III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

13. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal y el Defensor Público consideraron satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. 13.1. Estimaron, asimismo, acreditado el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisaron que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido

diplomático para su presentación. 13.1. Estimaron, asimismo, acreditado el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisaron que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a Estados Unidos de América, conducta que activa los intereses de ese país. 6CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ 13.2. Igual criterio expresaron acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 13.3. En consecuencia, consideraron cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ. 13.4. No obstante, solicitaron a la Corte que advierta al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada,

torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional. 13.4. Adicionalmente, el defensor público del requerido en extradición pidió a la Corte que prevenga al Gobierno Nacional para que exija al Estado requirente que tenga en cuenta el tiempo que su prohijado permanezca detenido con ocasión al trámite de extradición, como parte de la sanción que eventualmente imponga.

IV. CONSIDERACIONES

7CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979

RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ

14. Normatividad aplicable 14.1. Acorde con lo establecido en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, de forma «principal y preferencial», la extradición se encuentra regulada por lo dispuesto en los tratados públicos y, a falta de estos, conforme a lo establecido en la normatividad interna. 14.2. En primer lugar, se debe advertir que, el 14 de septiembre de 1979, Colombia y Estados Unidos de América suscribieron un « Tratado de Extradición », que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado o denunciado, no han celebrado uno nuevo y tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos

previstos en la « Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 14.3. No obstante, en la actualidad las cláusulas del aludido instrumento internacional, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, no resultan aplicables, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que, las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 8CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ 14.4. De ahí que, para analizar el caso que concita la atención de la Colegiatura, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del canon 35 de la Constitución Política. 14.5. En específico, es necesario verificar el cumplimiento de los preceptos establecidos en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto que atañe a la Corte en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la

demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

15. Validez formal de los documentos aportados 15.1. Como se anotó anteriormente, dentro de la actuación obra copia de la segunda acusación sustitutiva del 8 de mayo de 2024, proferida por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23-164JCC , por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». 15.2. De igual manera, el Gobierno de Estados Unidos de América, aportó el contenido de las normas internas

9CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ aplicables al caso, allegó la orden de captura del requerido, proferida el referido 8 de mayo por esa misma autoridad y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por Vincent T. Lombardi, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el aludido Distrito y Kailund Williams, Agente Especial de Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). 15.3. La fiabilidad de estos documentos, junto con sus anexos y su traducción oficial al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América,

anexos y su traducción oficial al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, quien constató que son copia fiel de la versión original de esos escritos y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América en Washington, D.C. 15.4. Por su parte, la rúbrica y el cargo de este funcionario la refrendó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, documentación que fue debidamente apostillada el 18 de julio de 2024, por Zelda Daley, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de ese país, en los términos de la ley 455 de 1998 1, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. 1 Declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999 10CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ 15.5. En esas condiciones, la Sala encuentra que tales escritos, aportados por conducto de la embajada del estado requirente, gozan de validez formal para servir de prueba

en este asunto y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho.

16. Sobre la identificación plena del solicitado 16.1. En segundo lugar, se establece que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la orden de captura de 8 de mayo de 2024, dictada por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23164JCC. 16.2. A esta conclusión se arriba al constatar la copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitido a nombre de RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, con número de documento 2.231.416, nacido el 17 de mayo de 1981 en Ibagué

(Tolima), identificado con características físicas y generales de ley coincidentes con los que reportó la Policía Judicial colombiana, en los documentos que registraron la captura realizada con fines de extradición. 11CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ 16.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, la tarjeta decadactilar y la confrontación dactiloscópica del referido informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y las impresiones dactilares realizadas durante la aprehensión, examen que

fotográfica, la tarjeta decadactilar y la confrontación dactiloscópica del referido informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y las impresiones dactilares realizadas durante la aprehensión, examen que adelantó el investigador criminal adscrito a la Policía Nacional, tal y como certificó en el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 5 de junio de 2024, en el que estableció que: «la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 8.1 (reseña decadactilar) es: RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, con número único de identificación personal NUIP 2.231.416». En consecuencia, se entiende satisfecho este presupuesto.

17. Sobre el principio de «doble incriminación». 17.1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 17.2. En este sentido, se tiene que el señor RUBIO RODRÍGUEZ es solicitado para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, en razón de la segunda acusación

12CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979

RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ

ante la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, en razón de la segunda acusación 12CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ sustitutiva proferida por esa autoridad el 8 de mayo de 2024, en el Caso CR23-164JCC , con fundamento en los hechos narrados por Kailund Williams en la declaración jurada que rindió en apoyo del pedido de extradición, así:

7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó a una organización de lavado de dinero y narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) con sede en Cúcuta y Bogotá, Colombia, que, entre algún momento antes de septiembre de 2022 y el presente, ofreció “contratos” de recogida de dinero en varios lugares en Estados Unidos. Estos contratos implicaban que alguien se encargara de recoger grandes cantidades de ganancias en efectivo procedentes de la venta de drogas ilícitas en Estados Unidos y realizara los subsiguientes arreglos para transferir o transportar las ganancias en efectivo a Colombia. A la persona que aceptaba un contrato se le pagaba una comisión, habitualmente calculada como un porcentaje de la cantidad recogida y/o transferida o transportada. (…) 9. Las investigaciones subsiguientes demostraron que TABORDA QUINTERO, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ trabajaban juntos para transportar las

transportada. (…) 9. Las investigaciones subsiguientes demostraron que TABORDA QUINTERO, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ trabajaban juntos para transportar las ganancias de las drogas desde varios lugares en Estados Unidos a Colombia.

10. En el transcurso de la investigación, RUBIO RODRÍGUEZ y LANCHEROS SÁNCHEZ ofrecieron vender cocaína a personas que, sin saberlo ellos, eran agentes y oficiales encubiertos de la DEA y de la Policía Nacional de Colombia (PONAL). La investigación reveló que, desde enero

13CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979

RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ

de 2023, LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBIO RODRÍGUEZ, PRADA BONILLA y MENDOZA BOHÓRQUEZ trabajaron juntos para obtener y vender cocaína, creyendo que la cocaína sería importada a Estados Unidos para su venta. (…) Transacción de lavado de dinero del 6 de septiembre de 2022 A principios de septiembre de 2022, los investigadores se enteraron de que TABORDA QUINTERO, por medio de WhatsApp, ofreció un contrato para recoger aproximadamente $240.000 dólares estadounidenses en Brooklyn, Nueva York, para su transporte y entrega en Colombia. En ese momento, TABORDA QUINTERO vivía en Cúcuta, Colombia. El 6 de septiembre de 2022, un hombre

Brooklyn, Nueva York, para su transporte y entrega en Colombia. En ese momento, TABORDA QUINTERO vivía en Cúcuta, Colombia. El 6 de septiembre de 2022, un hombre hispano no identificado en Brooklyn, Nueva York, le entregó $236.415 dólares estadounidenses a un agente encubierto de la DEA que se hizo pasar por la persona que ejecutaba el contrato de recogida. Las indicaciones de TABORDA QUINTERO respecto a la entrega del dinero fueron comunicadas a un agente encubierto de la PONAL que se hizo pasar por un lavador de dinero. El 7 de septiembre de 2022, en cumplimiento de las indicaciones de TABORDA QUINTERO, el agente encubierto de la PONAL se reunió con un hombre identificado posteriormente como RUBIO RODRÍGUEZ en un automóvil estacionado en Bogotá, Colombia. (…). El agente encubierto de la PONAL le entregó entonces aproximadamente 1.007.127.900,00 pesos colombianos a RUBIO RODRÍGUEZ. Las interacciones del agente 14CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ encubierto de la PONAL con RUBIO RODRÍGUEZ fueron grabadas lícitamente en vídeo y audio. Contrato de dinero del 19 de enero de 2023

19. Poco después, LANCHEROS SÁNCHEZ, por medio de WhatsApp, ofreció un contrato para recoger aproximadamente $200.000 dólares estadounidenses

Contrato de dinero del 19 de enero de 2023

19. Poco después, LANCHEROS SÁNCHEZ, por medio de WhatsApp, ofreció un contrato para recoger aproximadamente $200.000 dólares estadounidenses Ciudad de Nueva York, Nueva York [sic]. El 19 de enero de 2023, un agente encubierto de la DEA que ejecutaba el contrato recogió $195.730 dólares estadounidenses de una mujer en Queens, Nueva York. La DEA organizó la transferencia de los fondos a Colombia. El 23 de enero de 2023, un agente encubierto de la PONAL organizó la entrega de aproximadamente 880.155.005 pesos colombianos, en relación con el contrato, en un estacionamiento en Bogotá, Colombia. Una persona identificada como “Martín” recibió el efectivo. LANCHEROS SÁNCHEZ asistió a la entrega y fue presentado como el “jefe” de Martín. El traspaso fue grabado en audio y vídeo, y otros agentes de vigilancia captaron imágenes tanto de “Martín” como de LANCHEROS SÁNCHEZ.

20. Los investigadores se enteraron de que, durante este mismo período, RUBIO RODRÍGUEZ ofreció otro contrato para recoger aproximadamente $380.000 dólares estadounidenses en Nueva York. Conforme a las indicaciones de la DEA, ese contrato no se ejecutó como parte de la investigación. (…) Entrega de cocaína del 31 de enero de 2023

15CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979

indicaciones de la DEA, ese contrato no se ejecutó como parte de la investigación. (…) Entrega de cocaína del 31 de enero de 2023 15CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ La investigación desarrolló evidencia de que RUBIO RODRÍGUEZ ofreció vender aproximadamente seis kilogramos de cocaína por aproximadamente $1.300,00 dólares estadounidenses por kilogramo y una parte de las ganancias de la venta de la cocaína en Estados Unidos. El 31 de enero de 2023, RUBIO RODRÍGUEZ y otros tres hombres, dos de los cuales fueron identificados posteriormente como PRADA BONILLA y MENDOZA BOHÓRQUEZ, le entregaron seis kilogramos de cocaína al agente encubierto de la PONAL en Bogotá, Colombia. Esta reunión fue grabada lícitamente en audio y vídeo. (…) Desde el 1 de febrero hasta el 11 de febrero de 2023, el agente encubierto de la DEA continuó comunicándose con una persona que los agentes creían que era RUBIO RODRÍGUEZ debido a que las conversaciones eran coherentes con los objetivos de narcotráfico previamente planteados, específicamente la cocaína comprada y su

“llegada” al área de Seattle. Además, RUBIO RODRÍGUEZ explicó que quería recibir su parte de las ganancias de la venta por medio de Western Union. El 11 de febrero de 2023, RUBIO RODRÍGUEZ envió por medio de WhatsApp los datos de la transferencia bancaria para transmitir su parte de las ganancias.

26. El 16 de febrero de 2023, agentes encubiertos de la DEA le enviaron por Western Union a RUBIO RODRÍGUEZ $2.970 dólares estadounidenses que supuestamente representaban su parte de las “utilidades” de la venta de cocaína en la zona de Seattle, Washington. RUBIO RODRÍGUEZ recogió los fondos de Western Union en Bogotá, Colombia, el 23 de febrero de 2023. Durante la

16CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ recogida, Western Union verificó la identidad de RUBIO RODRÍGUEZ y los investigadores obtuvieron posteriormente la información que confirmaba su identidad. Segunda compra de cocaína del 6 de marzo de 2023

27. Después de que LANCHEROS SÁNCHEZ ofreciera suministrar más cocaína a principios de marzo de 2023, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ, usando principalmente WhatsApp, negociaron otra transacción de drogas con el agente encubierto de la DEA con base en Seattle. Los investigadores habían determinado que

LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ coordinaron

principalmente WhatsApp, negociaron otra transacción de drogas con el agente encubierto de la DEA con base en Seattle. Los investigadores habían determinado que LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ coordinaron los negocios de drogas durante conversaciones anteriores. A raíz de las negociaciones, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ acordaron vender aproximadamente seis kilogramos de cocaína por una cantidad de pesos colombianos que equivalía a $1.350 dólares estadounidenses por kilogramo. Durante las negociaciones, se comunicó la intención de transportar y vender la cocaína en Seattle, Washington, Estados Unidos.

28. El 6 de marzo de 2023, RUBIO RODRÍGUEZ le entregó seis kilogramos de cocaína a un agente encubierto de la PONAL en Bogotá, Colombia. La transacción tuvo lugar en un vehículo estacionado y fue grabada lícitamente en audio y vídeo. Posteriormente se analizó la cocaína y se confirmó que era cocaína y está bajo custodia de la DEA.

29. Según lo acordado previamente, LANCHEROS SÁNCHEZ debía recibir parte del precio de compra después de que se vendiera la cocaína en la zona de Seattle,

17CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ Washington. El 16 de marzo de 2023, el agente encubierto de la DEA con base en Seattle se puso en contacto con LANCHEROS SÁNCHEZ por medio de WhatsApp para

RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ Washington. El 16 de marzo de 2023, el agente encubierto de la DEA con base en Seattle se puso en contacto con LANCHEROS SÁNCHEZ por medio de WhatsApp para preguntarle cómo quería que se le transmitiera su parte de las ganancias de la venta. LANCHEROS SÁNCHEZ le proporcionó al agente encubierto de la DEA información sobre dos cuentas del Bank of America, ninguna de las cuales estaba a nombre de LANCHEROS SÁNCHEZ. El 17 de marzo de 2023, RUBIO RODRÍGUEZ se puso en contacto con el agente encubierto de la DEA para asegurarse de que este tuviera la información de las cuentas bancarias de LANCHEROS SÁNCHEZ. El 17 de marzo de 2023, el agente encubierto de la DEA envió a las dos cuentas bancarias designadas por LANCHEROS SÁNCHEZ un total de $8.000 dólares estadounidenses que supuestamente representaban su parte de las “utilidades” de la “venta” de la cocaína. 17.3. Con base en lo anterior, la mencionada acusación extranjera le endilga, en particular a RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, los siguientes cargos:

CARGO 1

(Concierto para cometer lavado de dinero internacional) Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta el 11 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado de King, dentro del Distrito Oeste de Washington y en otros lugares, FREDY ALEXANDER

hasta el 11 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado de King, dentro del Distrito Oeste de Washington y en otros lugares, FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO y otras personas conocidas y desconocidas a sabiendas se 18CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ combinaron, concertaron, confederaron y acordaron juntos y uno con otro para transportar, transmitir y transferir, y hacer la tentativa de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos relacionados con las ganancias de una actividad ilícita específica, es decir, la distribución de sustancias controladas, en contravención de la sección 841(a)(1) del Título 21 del Cód. de los EE. UU., desde un lugar dentro de Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de Estados Unidos, es decir, la República de Colombia (…) (…) CARGOS 2-4 (Lavado de dinero internacional) En cada una de las fechas que se indican a continuación, o alrededor de ellas, en el condado de King, dentro del Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares, FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO, y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas transportaron, transmitieron y transfirieron, e

RUBIO RODRÍGUEZ, ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO, y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas transportaron, transmitieron y transfirieron, e hicieron la tentativa de transportar, transmitir y transferir, y ayudaron y fueron cómplices en el transporte, la transmisión y la transferencia de instrumentos monetarios y fondos desde un lugar dentro de Estados Unidos a un lugar fuera de Estados Unidos, específicamente al ocasionar el transporte y la transmisión de fondos recogidos originalmente en forma de moneda estadounidense en un lugar de Estados Unidos, por medio de una cuenta bancaria en Seattle, Washington, y entregados después en Bogotá, Colombia, a sabiendas de que los fondos implicados en el transporte y la transmisión 19CUI 110010204000202401646 02 Extradición Nro. 66979 RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicho transporte y transmisión fueron diseñados en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita específica, es decir

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...