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CSJ - CP121-2017(50303)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP121-2017(50303)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente CP121-2017 Radicación n” 50303 Acta 297 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2173 de 9 de noviembre de 20161, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la A 1 Folio 40 carpeta adjunta. > VA Radicado n 50303

FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.677.205 para comparecer a juicio wor delitos federales de lavado de dinero», en razón de la Acusación Formal No. 1:16-CR-137, dictada el 19 de abril de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia.

2. El Fiscal General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 16 de diciembre de ese año, dispuso la captura con fines de extradición del requerido?, la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 7

de marzo de 2017 en la ciudad de Cali3.

3. Mediante Nota Verbal No. 0556 de 5 de mayo del presente año, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ, aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de aprehensión expedida el 20 de abril de 2016 contra el requerido por la citada Corporación.

3.2. Acusación Formal No. 1:16-CR-137 dictada el 19 de abril de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia®. 2 Folio 2 carpeta adjunta. \ UA Folio 9 ibídem. ~ + Folio 50 ibídem, PAN . 5 Folio 148 ibídem. 9” 5 Folio 134 carpeta adjunta. “ VA 2 Radicado n 50303 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ 3.3. Declaración jurada rendida el 7 de abril de 20177, por Lisa W. Tarvin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Norte de Georgia, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación formal en la cual se le imputan infracciones penales a VIDAL GONZÁLEZ. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día por Bruce Busby, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional del Departamento de

Seguridad Nacional de los Estados Unidos (HSI) en Atlanta, Georgia®, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste. 3.5. Certificación de John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América”, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia de FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ, y copias fieles de las mismas \ I~ 7 Folio 121 ibidem. E 8 Folio 150 ibídem. 7 Ke J9 Folio 112 ibídem. 3 Radicado n 50303 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado!©. 3.7. Certificación expedida por Leonardo Quintero Cristancho, Cónsul de Colombia en Washington!!, en la que se indica que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett, quien para el 27 de abril de 2017 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de

Estado Rex W. Tillerson y el Procurador de los Estados Unidos Jefferson B. Sessions III,

4. La Cancillería mediante oficio DIAJI No, 0983 de 8 de mayo de 201713, remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 10 Folio 164 carpeta adjunta. \ A 11 Folio 56 ibidem. “av 12 Folio 59 ibidem. 76 N 13 Folio 44 ibídem. Laca Ve Radicado n° 50303

FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI17-0014076-OAI-1100 de 15 de mayo de 2017, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 8 de mayo anterior!.

6. Reconocida la personería para actuar al defensor público asignado a FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ al requerido, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el articulo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual el Ministerio Público y la defensa, manifestaron que no se hace necesario realizar petición alguna.

7. Luego, se dispuso correr traslado a las partes para la

presentación de alegatos, en el que la defensa de FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ manifestó no tener objeción al pedido de extradición, requiriendo únicamente que, en caso de resultar favorable, se prevenga al ejecutivo para hacer valer sus derechos y garantías fundamentales, en especial, que se le ofrezcan posibilidades reales de tener contacto con sus familiares, de cara al artículo 42 de la Constitución Política, el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, que en caso de resultar condenado por las autoridades estadounidenses, se tenga como parte de la pena rel tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición». “ (UN AT 14 Folio 1 cuaderno Corte. ON . EN 7/5 Radicado n° 50303 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ Por su parte, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto. Concluyó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997, Agregó que la conducta por la cual es requerido no tiene

la connotación de delito político, pues se le imputan dos cargos relacionados con lavados de activos y concierto para delinquir contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido U no sea procesado por hechos diferentes a los que mong Pa E 7 Radicado n 50303 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198615, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico

colombiano. 1.2. El concepto se fundamentará acorde con lo preceptuado en el artículo 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal , haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo e 15 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n. 2426, pag. 580-604. ZN > NI 7 Radicado n 50303 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a

realizar el respectivo análisis:

2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de 3 gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicaciónde nn A~ Radicado n 50303

FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará

previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ por conducto de su Embajada en Colombia. Radicado n 50503 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal No. 1: 16CR-137 de 19 de abril de 2016, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesa-ia para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 7 de abril de 2017 por Lisa W. Tarvin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Norte de Georgia y Bruce Busby, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (HSI) en Atlanta, Georgia, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y

autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por el Cónsul de Colombia en Washington, Leonardo Quintero Cristancho, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 5 de agosto de 2017, lo quee 20% Radicado n 50303 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.

3. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 2173 y 0556 de 9 de noviembre de 2016 y 5 de mayo de 2017, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida, también es conocida con el alias de «Soldado» y «Fernando Vidab, nacido el 15 de octubre de 1962 en Cali - Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No. 16.677.205, misma persona a la que se refiere la

Acusación Formal No. 1:16-CR-137 de 5 de mayo de 2017, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. \ En ql aDNL Radicado n° 50303 FERNANDO VIDAL GONZALEZ Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ coinciden en su totalidad. De la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 7 de marzo de 2017, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido en extradición, como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policia Nacional —SIJINconstató la plena identidad de VIDAL GONZÁLEZ, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al capturado y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civili6. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su

correspondencia con quien se encuentra privado de la N Q A NN. 16 Folio 12 carpeta adjunta. e va “ 2 Radicado n 50303 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ libertad por cuenta de esta actuación jurídico administrativa.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2 artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

En el presente evento, el 19 de abril de 2016 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia profirió Acusación Formal No. 1:16-CR-137 contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con lavado de activos, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación

nn suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar e . ads Key Radicado n° 50303 FERNANDO VIDAL GONZALEZ que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el pais solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argliirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las As - . y domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo cue IN e Radicado n° 50303 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ a este propósito determina el concepto es que, sin importar

la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, donde es sujeto de la Acusación Formal No. 1:16-CR-137 de 19 de abril de 2016. De acuerdo con la citada Acusación, los cargos formulados contra el procesado se resumen de la siguiente manera:

ACUSACIÓN FORMAL PENAL

EL GRAN JURADO EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: Cargo Uno Comenzando en una fecha que desconoce el Gran Jurado, pero por lo menos en mayo de 2011, o alrededor de esa fecha, y continuando por lo menos hasta agosto de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, Cali, Colombia y en otros lugares, los acusados, (..) FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ con conocimiento se combinaron, confabularon, confederargn, "- acordaron y tuvieron un entendimiento tácito entre ellos a Roy Radicado n 50503 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para cometer un delito según la Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como se indica a continuación: para con conocimiento realizar y tratar de realizar, y ayudar e instigar a otros a realizar, las siguientes transacciones monetarias, a través de instituciones financieras, afectar el comercio interestatal y

extranjero, en propiedad derivada criminalmente de un valor mayor de $10.000, dicho dinero derivado de la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada. MANERA Y MEDIOS Para fomentar el objetivo de con conocimiento realizar, tratar de realizar y causar y ayudar e instigar a otros para que realizaran transacciones monetarias con propiedad derivada criminalmente que era de un valor mayor a $10.000, los cómplices usaron las siguientes maneras y medios:

1. Los miembros del concierto dieron instrucciones para iniciar la recolección de las ganancias de la venta de sustancias controladas (efectivo) en distintos lugares, incluso Atlanta, Georgia, y en otros lugares, y los miembros del concierto entregaron dichas ganancias de la venta de drogas a un agente encubierto y a una fuente confidencial.

2. Las ganancias de una actividad ilegal específica en forma de efectivo, las cuales fueron entregadas a un agente encubierto y a una fuente confidencial, fueron depositadas directamente en una cuenta bancaria en el Distrito Norte de Georgia. Una vez que se depositaban las ganancias en instituciones financieras, el efectivo se convertía en fondos electrónicos mantenidos en cuentas bancarias y se transferían a instituciones financieras en Atlanta, Georgia y a otras ciudades y territorios en los Estados

Unidos, México, Colombia y China. Radicado n 50303

FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ

3. Los miembros del concierto daban instrucciones o causaban que otros dieran las instrucciones para trasladar los fondos electrónicos a través de instituciones financieras, para entregar la moneda estadounidense “lavada” a cómplices en

Colombia. TRANSACCIONES ESPECÍFICAS Transacción Fecha Cantidad Tipo de transacción aproximada financiera A 22/ago/2011 $35.000 Depósito en la cuenta del Sun Trust 25/ago/2011 $4.395 Transferencia electrónica al Helm Bank 25/ago/2011 $10.000 Trasferencia electrónica al 1st United Bank 25/ago/2011 $34.521 Trasferencia electrónica al Wells Fargo 25/ag0/2011 $13286 Trasferencia electrónica al Sun Trust Bank 25/ago/2011 $4.998 Trasferencia electrónica al Washington Mutual 31/ago/2011 $35.000 Depósito en el Sun Trust Bank B 12/sep/2011 $108.040 Depósito en el Sun Trust Bank 12/sep/2011 $21.485 Trasferencia electrónica al Wells Fargo 12/sep/2011 $20.582 Trasferencia electrónica al Washington Mutual 14/sep/2011 $14.200 Transferencia electrónica al Bank of América 20/sep/ 2011 $10.000 Transferencia electrónica al RBC Centura Bank 22/sep/2011 $5.000 Transferencia electrónica al Cy National Bank Pr 7 Ker 7 Radicado n° 50303 FERNANDO VIDAL GONZALEZ 22/sep/2011 $13.000 Trasferencia electrónica | al Sun Trust Bank 22/sep/2011 $7.000 Transferencia electrénica al Citibank 22/sep/2011 $9.359 Transferencia electrónica al Bank Branching and Trust Co. 20/sep/2011 | $45.586 Transferencia —_] electrónica al RBC Centura Bank 21/sep/2011 $201.360 Depósito en el Sun Trust

Bank 22/sep/2011 $33.615 Trasferencia electrónica al Wells Fargo Bank 22/sep/2011 $35.000 Transferencia electrónica al HS3C Bank USA 22/sep/2011 $20.000 Transferencia electrónica al HSBC Bank USA 23/sep/2011 $12.403 Transferencia electrónica al HSBC Bank USA 23/ sep/ 2011 $26.000 Transferencia electrónica al Citibank 23/ sep/ 2011 $9.790 Transferencia electrónica al Citibanic 23/sep/2011 $9.359 Transferencia electrónica al Bank Branching and Trust Co. 21/0ct/2011 $74.000 Deposito en el Sun Trust Bank 20/0ct/2011 $19.600 Trasferencia electrónica al Wachovia/ Wells Fargo Bank 20/0ct/2011 $16.000 Transferencia electrónica al Citibar.k 20/0ct/2011 $10.004 Transferencia electrónica al Regions Bank 20/0ct/2011 $5.000 Transferencia electrónica al Total ng” a Radicado n 50303 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ 21/0ct/2011 $10.000 Transferencia electrónica al Wachovia 21/0ct/2011 $10.000 Transferencia electrónica al Wachovia 31/0ct/2011 $436 Transferencia electrónica al Davovoemda (sic) S.A. 15/feb/2012 $21.200 Trasferencia electrónica al Wells Fargo Bank 16/feb/2012 $104.980 Depósito en el Sun Trust Bank 16/feb/2012 $10.000 Transferencia electrónica al BBVA Bancomer, S.A.

16/feb/2012 $15.000 Transferencia electrónica al HSBC Bank 21/feb/2012 $10.850 Transferencia electrónica al Habib American Bank 22/feb/2012 515,10 Transferencia electrónica a través de MoneyGram 22/feb/ 2012 $30.080 Transferencia electronica al Bank of China 22/feb/2012 $6.000 Transferencia electronica al BankUnited FSB 23/feb/ 2012 $7.125 Transferencia electrénica al Bank of China 11/abr/2012 $112.780 Depósito en el Sun Trust Bank 11/abr/2012 $32.505 Trasferencia electrónica al Wells Fargo Bank 11/abr/2012 $50.000 Transferencia electrónica al JPMorgan Chase Bank 11/abr/2012 $24.655 Transferencia electrónica al Wachovia Bank ALN Radicado n 50303 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ 13/abr/ 2012 $534 Transferencia electrónica a través de Western Unión 13/abr/2012 $574 Transferencia electrónica a través de Western Unión G 10/mayo/ 2012 $110.020 Depósito en el Sun Trust | Bank 10/mayo/2012 $20.000 Transferencia electrónica al Helm Bank 10/mayo/2012 $10.000 Transferencia electrónica al Caracas International Banking Corp. 10/mayo/ 2012 $40.000 Transferencia electrónica al The Agricultural Bank of China 10/mayo/ 2012 $16.000 Shenzhen Development Bank 14/mayo/ 2012 $19.050 Transferencia electrónica al Bank of Comunications

15/mayo/ 2012 $95,01 Transferencia electrónica a través de Western Unión 15/mayo/ 2012 $436,89 Transferencia electrónica a través de Western Unión Todo en contravención de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS En las fechas establecidas a continuación, en el Distrito Norte de Georgia, y en otros lugares, los acusados, (...) En \ FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ 2 e 5g Radicado n 50303 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ ayudaron e instigaron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento realizar y tratar de realizar, y ayudar e instigar a otros a realizar, las siguientes transacciones monetarias, a través de instituciones financieras, afectar el comercio interestatal y extranjero, en propiedad derivada criminalmente de un mayor valor mayor de $10.000, dicho dinero derivado de la elaboración, la inportación, la venta y la distribución de una sustancia controlada. Fecha Cantidad Tipo de transacción aproximada financiera 12/sep/2011 $108.040 Depósito en el Sun Trust Bank 12/sep/2011 $21.485 Trasferencia electrónica al Wells Fargo 12/sep/2011 $20.582 Trasferencia electrónica al Washington Mutual 14/sep/2011 $14.200 Trasferencia electrónica al Bank of América 20/sep/ 2011 $10.000 Trasferencia electrónica al RBC Centura Bank 22/sep/2011 $5.000 Trasferencia electrónica al City National Bank 22/sep/2011 $13.000 Transferencia

electrénica al Sun Trust Bank 22/sep/2011 $7.000 Transferencia electronica al Citibank 22/sep/2011 $9.359 Trasferencia electronica al Branch Banking and Trust Co. Todo en contravencién de las Secciones 1957 y 2 del Titulo 18 del Cédigo de los Estadios Unidos. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 0556 ¡; \ de 5 de mayo de 2017, a través de la cual se formalizó IX 77 Radicado n° 50303 FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización internacional de lavado de activos, provenientes del narcotráfico, que operaba en Colombia y en Estados Unidos en la que participaba el implicado. Así, en aquél pedido formal se precisó: La investigación ha revelado que (...) y su co-asociado, Fernando Vidal González son miembros de una organización de lavado de dinero que opera en Colombia, responsable del lavado de millones de dólares en utilidades provenientes del tráfico de narcóticos a través del Mercado Negro de Cambio de Pesos BMPE). Entre mayo de 2011 y agosto de 2012, (...) y Vidal González se desempeñaron como intermediarios de pesos para la organización de lavado de dinero y, en dicha capacidad, se concertaron con otros individuos, incluyendo una fuente confidencial que operaba en Atlanta, Georgia, para lavar más de un millón de dólares provenientes del tráfico de narcóticos a través de cuentas bancarias registrada: en distintos bancos de Estados Unidos. Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de

cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Bruce Busby, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos -HSI-, quien reveló datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al lavado de activos, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición VIDAL GONZÁLEZ era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de low Ia siguiente: 7 KeA . 22 Radicado n 50303

FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ

II. Las pruebas Por lo menos mayo de 2011 a agosto de 2012, (...) Fernando Vidal González operaron en Colombia, conspiraron con otros para lavar más de un millón de dólares de ganancias de la venta de drogas ubicadas en Estados Unidos a través de cuentas bancarias en los Estados Unidos y en otros lugares. (...) y Vidal González eran corredores de pesos con sede en Colombia dando servicio a operaciones de lavado de dinero en Colombia y en los Estados Unidos (incluso en el área de A

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